Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198° y 149°

Cumaná, 26 de Junio del 2008

Visto el escrito presentado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida Protección, Abrigo a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10) meses de nacida, en la residencia de su abuela materna ciudadana R.R.R., titular de la cédula de identidad N° 12.538.501, domiciliada en Boca de Sabana, Barrio S.R., casa s/n, parroquia S.I., Municipio Sucre del estado Sucre, por cuanto expresa Que la madre de la niña ciudadana A.C.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-24.753.281, se la pasa rumbeando y no atiende a su hija. No se con quien deja a la niña, porque a sus abuelos no se las deja. La madre de la niña anda con una miga y ni siquiera se donde vive y tampoco ha presentado a la niña que ya va a cumplir i año de edad. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el C.d.P. del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como Medida de Protección abrigo a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10) meses de nacida, en la residencia de su abuela materna ciudadana R.R.R., titular de la cédula de identidad N° 12.538.501, domiciliada en Boca de Sabana, Barrio S.R., casa s/n, parroquia S.I., Municipio Sucre del estado Sucre. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica , para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA), de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10) meses de nacida, la cual se ejecutará en la casa de residencia de su abuela materna ciudadana R.R.R., titular de la cédula de identidad N° 12.538.501, domiciliada en Boca de Sabana, Barrio S.R., casa s/n, parroquia S.I., Municipio Sucre del estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO

Se acuerda las comparecencia de la ciudadana: R.R.R., para el día 08-07-2008, a las 09:00 a.m, a los fines de ser entrevistadas por la Jueza.

SEGUNDO

Se ordena la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana: R.R.R. y la practica de evaluaciones psiquiátricas, fijándose para el día 29-07-2008, a las 2:00 p.m., tanto para la entrevista para el informe social como para la evaluación psiquiatría.- Líbrense oficios y telegramas.

TERCERO

Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

LA JUEZA Nº 02

DRA. M.E.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEG/HR/desiree-

Exp. TP2- 5196-08

Demandante: Rodríguez Rosangel.

Demandado: Fuentes A.C.

Causa: Medida de Protección (Colocación Familiar en Familia Sustituta).

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