Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Febrero de 2014.

203º y 154º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-000910.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano C.A.R., venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.207.047, antes Cédula Extranjera Nº E-783.186.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio B.C.T.Q., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana F.G.F., venezolana por naturalización, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.616.856, asistida por el Abogado en ejercicio M.A.U.C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.751.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de Agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogada B.C.T.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079, en representación del Ciudadano C.A.R., venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.207.047, antes Cédula Extranjera Nº E-783.186, mediante el cual procede a demandar por Divorcio Contencioso fundamentado en el Artículo 185 Ordinal 3º, a la Ciudadana F.G.F., venezolana por naturalización, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.616.856.-

En fecha 13 de Agosto de 2013, este Tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la Ciudadana F.G.F., venezolana por naturalización, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.616.856, así como la Notificación del Representante del Ministerio Publico. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se libró compulsa.-

En fecha 04 de Octubre de 2013, compareció la Abogada B.C.T.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó fotostatos para la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal del Ministerio público. Igualmente, cancelo los emolumentos a los fines que se diera cumplimiento a la citación personal a la parte demandada.-

En fecha 16 de Octubre de 2013, compareció el Ciudadano J.F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas de la citación personal a la parte demandada, ciudadana F.G.F.. En la misma fecha compareció el Ciudadano O.O., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resulta de la notificación a la Fiscalia Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.-

En fecha 08 de Noviembre de 2013, compareció la Abogada Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia se dio por notificada y expuso que se mantendría atenta al desarrollo del procedimiento.-

En fecha 03 de Diciembre de 2013, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el cual compareció el Ciudadano C.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.207.047, debidamente representado por su Apoderada Judicial la Abogada B.C.T.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada Ciudadana F.G.F., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Asimismo, se dejó constancia que la Representación Fiscal del Ministerio Público no compareció al presente acto. Se emplazó a las partes para que el Primer día de Despacho siguiente pasados que sean 45 días continuos, a las once de la mañana tuviese lugar el segundo acto conciliatorio.

En fecha 03 de febrero de 2014, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el cual compareció el Ciudadano C.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.207.047, debidamente representado por su Apoderada Judicial la Abogada B.C.T.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada Ciudadana F.G.F., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se instó a las partes para la contestación de la demanda.

En fecha 10 de Febrero de 2014, compareció la Abogada B.C.T.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra parte la Ciudadana F.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.616.856, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado M.A.U.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.751, mediante escrito solicitaron por la parte Demandante Ciudadano C.A.R., declaro que Desiste del Procedimiento y de la Acción de la demanda de Divorcio Contencioso que intentare en contra de su cónyuge en la presente causa, y por la otra parte la Ciudadana F.G.F., declaro aceptar el Desistimiento de la demanda presentado por su cónyuge. Asimismo, ambas partes solicitaron la homologación al desistimiento presentado, el cierre definitivo del Expediente y su Archivo Judicial.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR:

Este Tribunal a los fines de por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por Consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada B.C.T.Q., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079, quien actúa en carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad suficiente otorgada por su representado Ciudadano C.A.R., en el presente juicio, y mediante escrito presentado el 10 de Febrero de 2014, en el cual declaro que Desiste del Procedimiento y de la Acción de la demanda de Divorcio Contencioso que intentare en contra de su cónyuge, por la otra parte la Ciudadana F.G.F., declaro aceptar el Desistimiento de la demanda presentado por su cónyuge y ambas partes solicitaron la homologación del desistimiento, el cierre y archivo judicial del expediente, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por las partes en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO 3º CAUSAL, intentó el Ciudadano C.A.R., contra la Ciudadana F.G.F., el cual cursa en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000910, de la nomenclatura particular llevada por al Archivo Central de este Circuito Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho 18 días del Mes de Febrero de 2014. Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..-

En la misma fecha 18 de Febrero de 2014, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCDM/LM/fv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR