Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, cinco de noviembre de dos mil trece

203° y 154°

ASUNTO: PP01-L-2013-000153

PARTE , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia “Antolín Tovar”, jurisdicción del Municipio “San Genaro de Boconoito” del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad números V-12.895.932, V-13.041.828, V-14.995.036 y V-13.040.398, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.H.M., E.R.M.M. Y L.J.B.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 145.220, 134.132 y 134.168.

PARTE DEMANDADA: D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.728.457, domiciliado en el Municipio San G.d.B.d.E.P..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.S. Y R.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 91.010 y 9.811.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, cinco de noviembre de dos mil trece, en día y hora hábil y de despacho, presentes en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, el abogado R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 91.010, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.728.457, domiciliado en el Municipio San G.d.B.d.E.P., quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL EMPLEADOR, y; por otra parte, los ciudadanos S.J.R.E. (actuando solo se denominará EL EXTRABAJADOR), A.J.R.P. (actuando solo se denominará EL EXTRABAJADOR), J.M. BECERRA SOTO(actuando solo se denominará EL EXTRABAJADOR) y A.A.B.L. (actuando solo se denominará EL EXTRABAJADOR), venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia “Antolín Tovar”, jurisdicción del Municipio “San Genaro de Boconoito” del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad números V-12.895.932, V-13.041.828, V-14.995.036 y V-13.040.398, respectivamente, quienes a los efectos del presente instrumento se denominarán LOS EXTRABAJADORES; y el apoderado judicial de éstos el profesional del derecho en ejercicio E.R.M.M., titular de la Cédula de Identidad número V- 11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.132; quienes solicitan al Tribunal que fijada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, de mutuo y común acuerdo renuncian al resto de lapso de comparecencia y solicitan se celebre en este acto la Audiencia Preliminar correspondiente a la causa; en este estado, oído lo dicho por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, dando inicio al acto; seguidamente la Juez procedió a impartir las bases para celebrar el acto, concediendo el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los trabajadores demandantes, y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, manifestando los comparecientes que en virtud de que estuvieron vinculados por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:

Ambas partes (EL EMPLEADOR y EL EXTRABAJADOR) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes EXPUSIERON: “A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias de índole laboral surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación laboral vigente. Así tenemos; PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES declaran haber laborado para EL EMPLEADOR, como obreros rurales temporeros, bajo las siguientes condiciones circunstanciales: a. para el caso de EL EXTRABAJADOR S.J.R.E.: 1. Lugar de trabajo: Diversos lotes de terrenos que producen yuca, en el Municipio San G.d.B.d.E.P., Sectores Barrialito y TimiTime o en los lugares donde le eran contratados por su empleador, dada su condición de obrero rural temporero. 2. Fecha de ingreso: 15 de enero de 2012. 3. Fecha de egreso: 31 de enero de 2013, que concluye por voluntad común de ambas partes, de poner fin a la relación de trabajo anteriormente señalada, habida la culminación del proceso de siembra y cosecha de yuca, para la cual fue contratado EL EXTRABAJADOR, por su condición de trabajador rural temporero, conforme lo establece el artículo 230 literal b del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4. Duración de la relación laboral: 01 año, 15 días. 5. Tarea o cargo que desempeñaba: Obrero rural temporero, encargado de un proceso de siembra y cosecha de yuca. 6. Jornada de trabajo: El EXTRABAJADOR laboró durante la relación que lo vinculó con EL EMPLEADOR de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., se le concedían dos (02) días de descanso remunerado completo, todos los días sábado y domingo de cada mes. También declaró El EXTRABAJADOR que siempre se le concedió el correspondiente descanso entre jornada y todos y cada uno de los pagos por concepto de beneficio de alimentación. Último Salario Básico Devengado durante la Relación de Trabajo: Bs. 2.047,48, mensuales, es decir, Bs. 63,28 diarios. 6. Salario Integral Devengado: Adicionado a lo que le correspondía por salario normal o base, tomando en consideración lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) (que determina los componentes del salario integral), debe computarse dentro del salario integral: 6.1. La incidencia mensual de utilidades , y; 6.2. La incidencia mensual de bono vacacional . El resultado del mismo es sumar, al último salario básico mensual (Bs. 2.047,28), las incidencias mensuales de Utilidades (Bs. 170,62) y la incidencia mensual de Bono Vacacional (Bs. 91), anteriormente señaladas, y, por último, divididas entre treinta (30), que arrojan como resultado, un salario integral de Bs. 2.309,1 mensuales, es decir, Bs. 76,97 diarios. 7. Conceptos que se le cancelan: 7.1. Por concepto de Prestación de Antigüedad y días adicionales de antigüedad (artículo 142 literales “a, b y c” de la LOTTT), Bs. 4.251,90 y los intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, que se estiman en Bs. 231,63; 7.2. Por concepto de Vacaciones (artículos 190 y 196 de la LOTTT), 15 días a Bs. 68,25 cada uno, Bs. 1.023,74; 7.3. Por concepto de Bono Vacacional (artículos 192 y 196 de la LOTTT), Bs. 15 días a Bs. 68,25 cada uno, Bs. 1.023,74; 7.4. Por concepto de utilidades (artículo 140 de la LOTTT), 30 días a Bs. 63,28 cada uno, Bs. 1.898,47; 7.5. Por concepto de diferencia del pago retroactivo del beneficio de alimentación, Bs. 2.364,00; menos un anticipo de prestación de antigüedad de Bs. 1.000, que solicitó el trabajador para la remodelación de la vivienda donde habita; arroja un total de nueve mil setecientos noventa y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 9.793,49). Este pago se hizo conforme consta en cheque N° 12468944, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0394 5339 4302 1221, Banco Banesco (cuenta corriente cuyo titular es D.R.F.P.) y liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incluye recibo de pago de prestaciones sociales (que tiene cálculo de la prestación de antigüedad e intereses), cálculos de liquidación de prestaciones sociales y cuadro del beneficio de alimentación de los trabajadores de fecha 08 de febrero de 2013. En el citado instrumento EL EXTRABAJADOR, manifestó su total conformidad con la modalidad de trabajo, salario y motivo de terminación de la relación de trabajo (por voluntad común de ambas partes, habida la conclusión del proceso de siembra y cosecha de yuca para la que fue contratado como trabajador rural temporero), planteado en ese recibo finiquito de la relación de trabajo y declaró su conformidad con los montos ofrecidos por el empleador, como derivación de la relación de trabajo que lo vinculare con la misma, en consecuencia, nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. También manifestó EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo nunca laboró horas extras, ni sábados ni domingos y otros días feriados y que se le cancelaron los correspondientes días de descanso inter-semana. Por último declaró EL EXTRABAJADOR que no padeció ningún accidente de trabajo o enfermedad profesional y que se encontraba en perfecto estado de salud física y mental, razón por la cual exoneraba de cualquier responsabilidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional a la empleadora, así como del pago de las indemnizaciones que, por efectos de la ley, hubieren lugar a ellas. b. Para el caso de EL EXTRABAJADOR A.J.R.P.: 1. Lugar de trabajo: Diversos lotes de terrenos que producen yuca, en el Municipio San G.d.B.d.E.P., Sectores Barrialito y TimiTime o en los lugares donde le eran contratados por su empleador, dada su condición de obrero rural temporero. 2. Fecha de ingreso: 15 de enero de 2012. 3. Fecha de egreso: 31 de enero de 2013, que concluye por voluntad común de ambas partes, de poner fin a la relación de trabajo anteriormente señalada, habida la culminación del proceso de siembra y cosecha de yuca, para la cual fue contratado EL EXTRABAJADOR, por su condición de trabajador rural temporero, conforme lo establece el artículo 230 literal b del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4. Duración de la relación laboral: 01 año, 15 días. 5. Tarea o cargo que desempeñaba: Obrero rural temporero, encargado de un proceso de siembra y cosecha de yuca. 6. Jornada de trabajo: EL EXTRABAJADOR laboró durante la relación que lo vinculó con el demandado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., se le concedían dos (02) días de descanso remunerado completo, todos los días sábado y domingo de cada mes. EL EXTRABAJADOR, declaró que siempre se le concedió el correspondiente descanso entre jornada y todos y cada uno de los pagos por concepto de beneficio de alimentación. 6. Último Salarios Básicos Devengado durante la Relación de Trabajo: Bs. 2.047,48, mensuales, es decir, Bs. 63,28 diarios. 7. Salario Integral Devengado: Adicionado a lo que le correspondía por salario normal o base, tomando en consideración lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) (que determina los componentes del salario integral), debe computarse dentro del salario integral: a. La incidencia mensual de utilidades , y; b. La incidencia mensual de bono vacacional . El resultado del mismo es sumar, al último salario básico mensual (Bs. 2.047,28), las incidencias mensuales de Utilidades (Bs. 170,62) y la incidencia mensual de Bono Vacacional (Bs. 91), anteriormente señaladas, y, por último, divididas entre treinta (30), que arrojan como resultado, un salario integral de Bs. 2.309,1 mensuales, es decir, Bs. 76,97 diarios. 7. Conceptos que se le cancelan: a. Por concepto de Prestación de Antigüedad y días adicionales de antigüedad (artículo 142 literales “a, b y c” de la LOTTT), Bs. 4.251,90 y los intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, que se estiman en Bs. 231,63; b. Por concepto de Vacaciones (artículos 190 y 196 de la LOTTT), 15 días a Bs. 68,25 cada uno, Bs. 1.023,74; c. Por concepto de Bono Vacacional (artículos 192 y 196 de la LOTTT), Bs. 15 días a Bs. 68,25 cada uno, Bs. 1.023,74; d. Por concepto de utilidades (artículo 140 de la LOTTT), 30 días a Bs. 63,28 cada uno, Bs. 1.898,47; e. Por concepto de diferencia del pago retroactivo del beneficio de alimentación, Bs. 2.324,00; menos un anticipo de prestación de antigüedad de Bs. 1.000, que solicitó el trabajador para la remodelación de la vivienda donde habita; arroja un total de nueve mil setecientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 9.753,49). Este pago se hizo conforme consta en cheque N° 44468940, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0394 5339 4302 1221, Banco Banesco (cuenta corriente cuyo titular es D.R.F.P.). y liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incluye recibo de pago de prestaciones sociales (que tiene cálculo de la prestación de antigüedad e intereses), cálculos de liquidación de prestaciones sociales y cuadro del beneficio de alimentación de los trabajadores de fecha 08 de febrero de 2013. En el citado instrumento EL EXTRABAJADOR, manifestó su total conformidad con la modalidad de trabajo, salario y motivo de terminación de la relación de trabajo (por voluntad común de ambas partes, habida la conclusión del proceso de siembra y cosecha de yuca para la que fui contratado como trabajador rural temporero), planteado en ese recibo finiquito de la relación de trabajo y declaró su conformidad con los montos ofrecidos por el empleador, como derivación de la relación de trabajo que me vinculare con la misma, en consecuencia, nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. También manifestó EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo nunca laboró horas extras, ni sábados ni domingos y otros días feriados y que se le cancelaron los correspondientes días de descanso inter-semana. Por último declaró EL EXTRABAJADOR que no padeció ningún accidente de trabajo o enfermedad profesional y que se encontraba en perfecto estado de salud física y mental, razón por la cual exoneraba de cualquier responsabilidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional a la empleadora, así como del pago de las indemnizaciones que, por efectos de la ley, hubieren lugar a ellas. c. Para el caso de EL EXTRABAJADOR J.M.B.S.: 1. Lugar de trabajo: Diversos lotes de terrenos que producen yuca, en el Municipio San G.d.B.d.E.P., Sectores Barrialito y TimiTime o en los lugares donde le eran contratados por su empleador, dada su condición de obrero rural temporero. 2. Fecha de ingreso: 15 de enero de 2012. 3. Fecha de egreso: 31 de enero de 2013, que concluye por voluntad común de ambas partes, de poner fin a la relación de trabajo anteriormente señalada, habida la culminación del proceso de siembra y cosecha de yuca, para la cual fue contratado el trabajador, por su condición de trabajador rural temporero, conforme lo establece el artículo 230 literal b del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4. Duración de la relación laboral: 01 año, 15 días. 5. Tarea o cargo que desempeñaba: Obrero rural temporero, encargado de un proceso de siembra y cosecha de yuca. 6. Jornada de trabajo: EL EXTRABAJADOR laboró durante la relación que lo vinculó de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., se le concedían dos (02) días de descanso remunerado completo, todos los días sábado y domingo de cada mes. También declaró que siempre se me concedió el correspondiente descanso entre jornada y todos y cada uno de los pagos por concepto de beneficio de alimentación. Último Salarios Básicos Devengado durante la Relación de Trabajo: Bs. 2.047,48, mensuales, es decir, Bs. 63,28 diarios. 6. Salario Integral Devengado: Adicionado a lo que le correspondía por salario normal o base, tomando en consideración lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) (que determina los componentes del salario integral), debe computarse dentro del salario integral: a. La incidencia mensual de utilidades , y; b. La incidencia mensual de bono vacacional . El resultado del mismo es sumar, al último salario básico mensual (Bs. 2.047,28), las incidencias mensuales de Utilidades (Bs. 170,62) y la incidencia mensual de Bono Vacacional (Bs. 91), anteriormente señaladas, y, por último, divididas entre treinta (30), que arrojan como resultado, un salario integral de Bs. 2.309,1 mensuales, es decir, Bs. 76,97 diarios. 7. Conceptos que se le cancelan: a. Por concepto de Prestación de Antigüedad y días adicionales de antigüedad (artículo 142 literales “a, b y c” de la LOTTT), Bs. 4.251,90 y los intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, que se estiman en Bs. 231,63; b. Por concepto de Vacaciones (artículos 190 y 196 de la LOTTT), 15 días a Bs. 68,25 cada uno, Bs. 1.023,74; c. Por concepto de Bono Vacacional (artículos 192 y 196 de la LOTTT), Bs. 15 días a Bs. 68,25 cada uno, Bs. 1.023,74; d. Por concepto de utilidades (artículo 140 de la LOTTT), 30 días a Bs. 63,28 cada uno, Bs. 1.898,47; e. Por concepto de diferencia del pago retroactivo del beneficio de alimentación, Bs. 2.364,00; menos un anticipo de prestación de antigüedad de Bs. 1.290, que solicitó el trabajador para la remodelación de la vivienda donde habita; arroja un total de nueve mil quinientos tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 9.503,49) Este pago se hizo conforme consta en cheque N° 14468946, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0394 5339 4302 1221, Banco Banesco (cuenta corriente cuyo titular es D.R.F.P.) y liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incluye recibo de pago de prestaciones sociales (que tiene cálculo de la prestación de antigüedad e intereses), cálculos de liquidación de prestaciones sociales y cuadro del beneficio de alimentación de los trabajadores de fecha 08 de febrero de 2013. En el citado instrumento EL EXTRABAJADOR, manifestó su total conformidad con la modalidad de trabajo, salario y motivo de terminación de la relación de trabajo (por voluntad común de ambas partes, habida la conclusión del proceso de siembra y cosecha de yuca para la que fui contratado como trabajador rural temporero), planteado en ese recibo finiquito de la relación de trabajo y declaró su conformidad con los montos ofrecidos por el empleador, como derivación de la relación de trabajo que me vinculare con la misma, en consecuencia, nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. También manifestó EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo nunca laboró horas extras, ni sábados ni domingos y otros días feriados y que se le cancelaron los correspondientes días de descanso inter-semana. Por último declaró EL EXTRABAJADOR que no padeció ningún accidente de trabajo o enfermedad profesional y que se encontraba en perfecto estado de salud física y mental, razón por la cual exoneraba de cualquier responsabilidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional a la empleadora, así como del pago de las indemnizaciones que, por efectos de la ley, hubieren lugar a ellas. d. Para el caso de EL EXTRABAJADOR A.A.B.L.: 1. Lugar de trabajo: Diversos lotes de terrenos que producen yuca, en el Municipio San G.d.B.d.E.P., Sectores Barrialito y TimiTime o en los lugares donde le eran contratados por su empleador, dada su condición de obrero rural temporero. 2. Fecha de ingreso: 15 de enero de 2012. 3. Fecha de egreso: 15 de octubre de 2012, que concluye por voluntad común de ambas partes, de poner fin a la relación de trabajo anteriormente señalada, habida la culminación del proceso de siembra y cosecha de yuca, para la cual fue contratado el trabajador, por su condición de trabajador rural temporero, conforme lo establece el artículo 230 literal b del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4. Duración de la relación laboral: 09 meses. 5. Tarea o cargo que desempeñaba: Obrero rural temporero, encargado de un proceso de siembra y cosecha de yuca. 6. Jornada de trabajo: EL EXTRABAJADOR laboró durante la relación que lo vinculó de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., se le concedían dos (02) días de descanso remunerado completo, todos los días sábado y domingo de cada mes. También declaro EL EXTRABAJADOR que siempre se me concedió el correspondiente descanso entre jornada y todos y cada uno de los pagos por concepto de beneficio de alimentación. Último Salarios Básicos Devengado durante la Relación de Trabajo: Bs. 2.047,48, mensuales, es decir, Bs. 63,28 diarios. 6. Salario Integral Devengado: Adicionado a lo que le correspondía por salario normal o base, tomando en consideración lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) (que determina los componentes del salario integral), debe computarse dentro del salario integral: a. La incidencia mensual de utilidades , y; b. La incidencia mensual de bono vacacional . El resultado del mismo es sumar, al último salario básico mensual (Bs. 2.047,28), las incidencias mensuales de Utilidades (Bs. 170,62) y la incidencia mensual de Bono Vacacional (Bs. 91), anteriormente señaladas, y, por último, divididas entre treinta (30), que arrojan como resultado, un salario integral de Bs. 2.309,1 mensuales, es decir, Bs. 76,97 diarios. 7. Conceptos que se le cancelan: a. Por concepto de Prestación de Antigüedad y días adicionales de antigüedad (artículo 142 literales “a, b y c” de la LOTTT), Bs. 3.097,35 y los intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, que se estiman en Bs. 114,81; b. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (artículos 190 y 196 de la LOTTT), 11,25 días a Bs. 68,25 cada uno, Bs. 767,81; c. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (artículos 192 y 196 de la LOTTT), Bs. 11,25 días a Bs. 68,25 cada uno, Bs. 767,81; d. Por concepto de utilidades fraccionadas (artículo 140 de la LOTTT), 22,5 días a Bs. 60,66 cada uno, Bs. 1.364,80; e. Por concepto de diferencia del pago retroactivo del beneficio de alimentación, Bs. 1.619,00; más, por concepto de Bono Convenio entre la empresa y mi persona, para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pudiera surgir a futuro y que será compensado totalmente en caso de reclamo judicial o extrajudicial Bs. 3.768,43, menos un anticipo de prestación de antigüedad de Bs. 1.500, que solicitó el trabajador para la remodelación de la vivienda donde habita; para un total de diez mil bolívares (Bs. 10.000). Este pago se hizo conforme consta en cheque N° 33786119, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0394 5339 4302 1221, Banco Banesco (cuenta corriente cuyo titular es D.R.F.P.) y liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incluye recibo de pago de prestaciones sociales (que tiene cálculo de la prestación de antigüedad e intereses), cálculos de liquidación de prestaciones sociales y cuadro del beneficio de alimentación de los trabajadores de fecha 08 de febrero de 2013. En el citado instrumento EL EXTRABAJADOR, manifestó su total conformidad con la modalidad de trabajo, salario y motivo de terminación de la relación de trabajo (por voluntad común de ambas partes, habida la conclusión del proceso de siembra y cosecha de yuca para la que fui contratado como trabajador rural temporero), planteado en ese recibo finiquito de la relación de trabajo y declaró su conformidad con los montos ofrecidos por el empleador, como derivación de la relación de trabajo que me vinculare con la misma, en consecuencia, nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. También manifestó EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo nunca laboró horas extras, ni sábados ni domingos y otros días feriados y que se le cancelaron los correspondientes días de descanso inter-semana. Por último declaró EL EXTRABAJADOR que no padeció ningún accidente de trabajo o enfermedad profesional y que se encontraba en perfecto estado de salud física y mental, razón por la cual exoneraba de cualquier responsabilidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional a la empleadora, así como del pago de las indemnizaciones que, por efectos de la ley, hubieren lugar a ellas. SEGUNDO: Mediante la presente transacción judicial, LOS EXTRABAJADORES declaran que nada se les adeuda, ni por prestación de antigüedad, ni por intereses sobre prestación de antigüedad, ni por vacaciones, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades, ni por utilidades fraccionadas, ni por beneficio de alimentación, ni por sábados, ni por domingos, ni por días feriados, ni por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, ni por intereses moratorios, ni por indexación o corrección monetaria, ni por costas procesales, ni por gastos extrajudiciales de cobranza, toda vez que ya se canceló la totalidad de los montos laborales que le correspondían. Sin embargo, a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento laboral objeto de esta transacción, EL EMPLEADOR, ofrece cancelar la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12.000), a razón de tres mil bolívares (Bs. 3.000) para cada uno de LOS EXTRABAJADORES, por concepto de Bono Transaccional de Convenio, que tiene como finalidad: a. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de todos y cada uno de los conceptos discriminados en las cláusulas primera, o en los montos demandados; b. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y; c. En caso de cualquier reclamo, en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por EL EMPLEADOR, como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de EL EXTRABAJADOR, hasta el consumo de su totalidad. El monto total que se ofrece cancelar es doce mil bolívares (Bs.12.000), discriminado de la siguiente forma: a. La cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000), S.J.R.E. que se pagan conforme consta en cheque N° 41833765, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0394 5339 4302 1221, Banco Banesco (cuenta corriente cuyo titular es D.R.F.P.); b. La cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000), A.J.R.P. que se pagan conforme consta en cheque N° 40833766, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0394 5339 4302 1221, Banco Banesco (cuenta corriente cuyo titular es D.R.F.P.); c. La cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000), J.M.B.S. que se pagan conforme consta en cheque N° 12833768, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0394 5339 4302 1221, Banco Banesco (cuenta corriente cuyo titular es D.R.F.P.), y; d. La cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000), A.A.B.L. que se pagan conforme consta en cheque N° 27833769, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0394 5339 4302 1221, Banco Banesco (cuenta corriente cuyo titular es D.R.F.P.); todos los cheques, del día 22 de octubre de 2013. Cada una de LAS PARTES, asume por separado, el pago de los conceptos de honorarios profesionales de los abogados contratados para este juicio, en consecuencia, en la presente transacción no hay lugar a costas procesales. TERCERA: LOS EXTRABAJADORES declaran estar conformes con los montos ofrecidos por EL EMPLEADOR como derivación de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, LOS EXTRABAJADORES también declara que durante la relación de trabajo laboró los domingos, feriados y horas extras indicadas en esta transacción. CUARTA: LAS PARTES, solicitan a este tribunal que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que el acuerdo de las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN suscrita tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, como mecanismo adecuado y conveniente para la dar por concluido el asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; ordenando el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada pedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Jueza,

ABG. C.L.I.A..

Demandantes,

S.J.R.E.A.J.R.P.

J.M.B.S.A.A.B.L.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

ABG. E.R.M.M.

Apoderado Judicial de la parte Demandada,

Abg. R.G.S.

La Secretaria,

ABG. JENITH CORDERO DE FRANCO.

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