Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 27 de mayo de 2014.

204° y 155°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000301

PARTE ACTORA: Z.L.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.836.236.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: J.P.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.930, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.958.

PARTE DEMANDADAS: BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha: 14 de Marzo del año 2000, bajo el Nº 27, Tomo 87-A, y la entidad de trabajo HPO, HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 14 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 08, Tomo 11-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: T.A., INPREABOGADO 78.767, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, martes 27 de mayo, siendo las 2:00 p.m., comparecen el actor Z.R., identificada en autos, (en los sucesivo denominado “LA DEMANDANTE”, por una parte, asistida por la abogado en ejercicio J.P.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.930, y por la otra, la sociedad mercantil HPO, HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A.,(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “LA EMPRESA”), representada en este acto por su apoderado judicial abogado T.A., identificados en autos, poder que se evidencia de autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal celebre una Audiencia Conciliatoria, todo ello con el ánimo de hacer uso de un medio de autocomposición procesal. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una transacción con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que por este medio se celebra y está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE asistido de abogado declara y alega lo siguiente: En fecha: 15 de Noviembre de 2002, ingresó a prestar sus servicios como Técnico del BANCO DE SANGRE HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., señalando además que el HPO, HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A,, es solidariamente responsable de la relación de trabajo, ya que le ha prestado servicios a ambas entidades de trabajo y así lo demuestran los recibos de pagos que a tal efecto poseo. Asimismo alega LA DEMANDANTE que el HPO, HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., es propietaria de un local donde funciona el BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., ubicados ambos en el sector Los Malabares del Municipio Araure. Alega LA DEMANDANTE que el objeto de ambas tiene que ver con la salud, funcionan en la misma dirección, tienen el mismo logo de publicidad comercial, una depende de la otra, ya que el hospital cuando requiere donantes de sangre primero agota la reserva de sangre que hay en el banco de sangre de dicho hospital, y las ganancias que produce el banco de sangre van al Hospital Privado de Occidente. Alega LA DEMANDANTE que los implementos de trabajo e insumos con los que presta el servicio son propiedad del HPO, HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A y del BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A. LA DEMANDANTE le ha reclamado a ambas empresas la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 95/CTMS (339.253,95) por concepto de pago de los beneficios y derechos mencionados en el libelo de la demanda que se incluye en esta transacción, que considera le corresponde y que se indican_

ASIGNACIONES MONTO Bs.

Antigüedad art.142 48.667,19

Días adicionales de antigüedad. 17600,00

Intereses sobre Prestaciones 19663,00

Vacaciones y Bono Vacacional. 47.665,77

Utilidades 44.674,69

Art.92 Doblete 48.667,19

Libres y feriados Trabajados. 43.355,11

Cesta Tickets 68.961,00

TOTAL 339.253,95

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE: : LA EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que LA EMPRESA considera que: A) LA DEMANDANTE no le corresponden el pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tales como antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cesta ticket o cupón de alimentación, ya que nunca existió la relación laboral ni solidaridad que alega que supuestamente existe con LA EMPRESA ni con el BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A. B) El supuesto salario alegado por LA DEMANDANTE no es cierto, puesto que LA EMPRESA no era su patrono y nunca le pago cantidad alguna. C) A LA DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda o por cualquier otro concepto laboral y que es objeto de la presente transacción, ya que esos conceptos nunca se llegaron a causar, ya que nunca hubo una vinculación jurídica con LA DEMANDANTE. D) Que no existe solidaridad entre el HPO, HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., y el BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., ya que no es beneficiaria del servicio la primera. E) Que LA DEMANDANTE efectivamente prestó servicios personales, sin embargo, no sabe si es producto de una relación de tipo laboral, civil o mercantil con M.M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.724.473, hoy fallecida–lo cual niego a todo evento en lo que respecta a mi representada- los mismo fueron ejecutados a favor del tercero antes señalado, con quién mi representada si suscribió contrato de servicio y arrendamiento del Banco de Sangre. F) Que la ya fallecida M.M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.724.473, era quien le pagaba a LA DEMANDANTE, cualquier derecho, pago o erogación hacia LA DEMANDANTE. G) Que una vez fallecida M.M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.724.473, por ser esta la contratante de LA DEMANDANTE, terminó la relación que mantenían, siendo los herederos los responsables de cualquier pasivo laboral, civil o mercantil, los siguientes ciudadanos: E.F.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 674.211, en su carácter de cónyuge de la fallecida; M.V.M.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.927, en su carácter de hijo de la fallecida; M.L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.636.504, en su carácter de hijo de la fallecida; M.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.213, en su carácter de hijo de la fallecida; E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.860.843, en su carácter de hijo de la fallecida. H) Que la ya fallecida M.M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.724.473, prestaba el servicio de banco de sangre como una comerciante independiente al público en general. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. LA DEMANDANTE, con asesoramiento jurídico, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA; hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente los argumentos señalados en la CLAUSULA 2ª de este documento, LA DEMANDANTE declara que por concepto de prestaciones sociales no es responsable directamente, sino posiblemente por solidaridad o inherencia del HPO, HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., y/o el BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A, a la terminación de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDANTE con M.M.C.D.M., por lo que considera conveniente transigir en su reclamo. LA DEMANDANTE, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la CLAUSULA 1ª de este documento; concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada CLAUSULA 1ª carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL y b) Las reclamaciones extrajudiciales por reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales que intentó LA DEMANDANTE por ante LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, bajo el Expediente Nº 001-2012-01-1253, o ante la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DISERAT), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)Orden de Trabajo Nº POR-13-0899 y/o Expediente Nº POR-35-1A-13-0799, y/o pudieren en el futuro intentar y judiciales que aquí intentaron LA DEMANDANTE a LA EMPRESA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA EMPRESA, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la presunta relación laboral alegadas por LOS DEMANDANTES y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que no se causaron con motivo u ocasión de las alegadas presuntas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones que consiste en que LA DEMANDANTE recibe un monto inferior a lo demandado y LA EMPRESA en oponer defensas y excepciones como sería el LLAMAMIENTO DE UN TERCERO, como seria a los herederos de M.M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.724.473, siendo ellos los siguientes ciudadanos: E.F.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 674.211, en su carácter de cónyuge de la fallecida; M.V.M.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.927, en su carácter de hijo de la fallecida; M.L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.636.504, en su carácter de hijo de la fallecida; M.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.213, en su carácter de hijo de la fallecida; E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.860.843, en su carácter de hijo de la fallecida, y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE, conviene en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA EMPRESA, la suma neta DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mediante cheque Nº 000000952, del Banco Venezolano de Crédito, Cuenta Corriente Nº 0104-0146-16-2146000952, cantidad la cual LA DEMANDANTE declara estar conforme en este acto. La cantidad transaccional propuesta para LA DEMANDANTE, la cual tomaron en cuenta todos y cada uno de los supuestos y posibles derechos que a su decir pudieran corresponderles en virtud de la supuestas relación de trabajo, así como de este PROCEDIMIENTO JUDICIAL y las demás reclamaciones extrajudiciales ante LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, bajo el Expediente Nº 001-2012-01-1253, o ante la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DISERAT), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) Orden de Trabajo Nº POR-13-0899 y/o Expediente Nº POR-35-1A-13-0799, y/o eventuales, judiciales aquí intentadas o a que haya de intentar o administrativas intentadas, por la supuesta relación que alega haber mantenido con LA EMPRESA o con el BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., por todo el tiempo reclamado y por su terminación. LA EMPRESA no reconoce ni de forma expresa o tácita, directa o indirecta, formal o informal, legal o consensual, la existencia de la relación laboral, ya que la posición de LA EMPRESA es que nunca se generó o se ha generado vinculación jurídica entre las partes o con el BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., pues nunca han sido trabajadores ni le han prestado servicio alguno, ni existe solidaridad entre ellas o es beneficiaria del servicio, siendo lo cierto que le prestó servicio a la ya fallecida M.M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.724.473, a título personal. CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA DEMANDANTE y LA EMPRESA declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL y las referidas reclamaciones, la pagará cada parte a sus apoderado o abogado que hayan contratado, sin que tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos ni el presente ni en el futuro. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE, identificada ut supra en ésta acta, declara conocer en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia de El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, así como de las reclamaciones extrajudiciales que intentó ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, bajo el Expediente Nº 001-2012-01-1253, o ante la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DISERAT), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) Orden de Trabajo Nº POR-13-0899 y/o Expediente Nº POR-35-1A-13-0799. LA DEMANDANTE, asimismo por medio de su apoderado reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio, LA DEMANDANTE desiste del procedimiento y le otorgan a LA EMPRESA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. PARAGRAFO ÚNICO: LA DEMANDANTE se obliga a realizar especialmente pero no exclusivamente el desistimiento del procedimiento de una denuncia de reenganche y restitución de derechos y pago de salarios caídos con fundamento al artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, motivada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional y cualquier otra derivada de la relación laboral que mantuvieron, que repose en la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, del estado Portuguesa contra BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A, y el HPO, HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE C.A., signada con el Nº 001-2013-01-001253, así desistir del procedimiento ante la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DISERAT), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) por el Expediente Nº POR-35-1A-13-0799, y/o Orden de Trabajo Nº POR-13-0899, por accidente o enfermedad profesional, o bajo otro número, y/o cualquier otra Inspectoría y/o Órgano o cualquier otro procedimiento, que intentara o se haya iniciado en dicho estado u otro parte de la República Bolivariana de Venezuela. PARAGRAFO SEGUNDO: LA DEMANDANTE se obliga a realizar a efectuar cualquier otra manifestación que le fuera requerida por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior que por vía de consecuencia o efecto se haya generado por la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES. PARAGRAFO TERCERO: Es convenido entre LA DEMANDANTE y LA EMPRESA, en caso que el LA DEMANDANTE, por cualquier motivo o causa imputable o no a ella, no efectué y materialice el desistimiento que se obliga en este acto, autoriza suficiente y ampliamente a cualesquiera de los representantes judiciales, administrativos, legales o estatuarios de LA EMPRESA a consignar y oponer el presente desistimiento en los procedimientos intentados por el LA DEMANDANTE en su contra, a los fines solicitar el cierre y archivo de los mismos. PARAGRAFO CUARTO: Como quiera que LA EMPRESA es un tercero y no es deudor de LA DEMANDANTE, y así lo declara expresamente el acreedor demandante y como quiera que LA EMPRESA paga una obligación de M.M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.724.473, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), LA EMPRESA se subroga en los derechos y acciones para ejercer la repetición y/o cualquier otra de lo pagado contra a los herederos y/o causahabientes de la ciudadana: M.M.C.D.M., antes identificada, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 1.299 del Código Civil y así lo acepta expresamente LA DEMANDANTE, siendo los herederos los siguientes ciudadanos: E.F.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 674.211, en su carácter de cónyuge de la fallecida; M.V.M.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.927, en su carácter de hijo de la fallecida; M.L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.636.504, en su carácter de hijo de la fallecida; M.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.213, en su carácter de hijo de la fallecida; E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.860.843, en su carácter de hijo de la fallecida. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Las partes acuerdan solicitar al Ciudadano Juez Competente, la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN; así como también el otorgamiento del carácter de Cosa Juzgada de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas de conformidad con el Artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez,

La Secretaria Acc.,

Abg. L.L.C.. Abg. Gloriman Aldana

Los presentes:

Parte actora y su abogado asistente,

Apoderado de la empresa demandada

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