Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDouglas José Quintero Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202º y 153º

EXPEDIENTE: N° 3926-10

PARTE ACTORA: M.R.R.G., extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.347.699.

ABOGADO ASISTENTE: D.A.E., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.087.

PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES Y ACCESORIOS EXCELENTES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nº 76, tomo 879-A, en fecha 14 de enero de 1998.

APODERADOS JUDICIALES: N.C.F., H.C. e H.B., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 128.834, 113.236 y 113.383, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Cursa por ante este tribunal el presente expediente, en el que se instruye la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral, interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2010, por el ciudadano M.R.R.G., en contra de la sociedad mercantil Lubricantes y Accesorios Excelentes, C.A., la cual fue admitida y sustanciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

Vencida la fase preliminar sin que se lograra el advenimiento de las partes, la causa fue remitida a este juzgado de juicio del trabajo, ante el cual fue presentado escrito de fecha 26 de abril de 2012, suscrito por el ciudadano M.R.R.G., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado D.A.E., y por el profesional del Derecho H.T.C.F., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Lubricantes y Accesorios Excelentes, C.A., mediante la cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellos. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs. 20.738,95, por concepto de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades fraccionadas, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales; todo ello a los fines de poner fin al presente proceso; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheque identificado con el N° 61791542, girado contra la cuenta N° 0102-0378-36-0000005254, del Banco de Venezuela, de fecha 24 de abril de 2012, y estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este Tribunal observa lo siguiente:

En cuanto al cumplimiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, constata este Juzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente asistidos de abogados, los cuales tienen la facultad para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, de manera que, la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, desprendiéndose del contenido de la transacción en sus cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta. Dándose cumplimiento así, al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En cuanto a los demás requisitos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, asimismo, se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.-

Ante lo establecido precedentemente y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se decide.-

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales incoara el ciudadano M.R.R.G., en contra de la sociedad mercantil LUBRICANTES Y ACCESORIOS EXCELENTES, C.A., ambos identificados supra, mediante el cual se acordó un pago total por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.738,95), por concepto de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones, utilidades fraccionadas, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheque identificado con el N° 61791542, girado contra la cuenta N° 0102-0378-36-0000005254, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 20.738,95, a nombre del ciudadano accionante, de fecha 24 de abril de 2012.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. D.Q.T.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Expediente N° 3926-10

DQT/LM/EJ.-

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