Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000334

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

H.P.R.D.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.129.024.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

C.L.H., J.M.A. y E.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 19.068, 19.476 y 27.546, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

AGOSTINHO DOS SANTOS y R.M.D.S., de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos E-81.490.275 y E-81.490.276, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA:

ROMANOS P.K.C., Y.K.C., E.C.B.R., S.S. y V.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.602, 102.896, 104.733, 107.355 y 148.067, respectivamente.

-I-

Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29 de marzo de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución, admitiéndose en fecha 9 de abril de 2012. (Folio 37).

Luego que el Tribunal emitiera compulsa para la citación de la demandada, el Alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado para practicar las mismas, en fecha 30 de mayo de 2012, indicando que la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación. (Folio 160 y 162).

Por auto de fecha 10 de julio de 2012, se libró boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 189 al 192).

Se dejó constancia en fecha 14 de agosto de 2012, de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 202).

En fecha 19 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual oponen las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 204 al 206).

Por diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, se opuso a las cuestiones previas, alegada por la representación judicial de la parte demandada. (Folios 221 y 222).

Mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 232 y 233).

En fecha 8 de enero de 2013, este Juzgador dictó sentencia interlocutoria de cuestiones previas, declarando subsanada la cuestión previa del ordinal 6º y sin lugar el ordinal 7º. (Folio 239 al 246).

Posterior a que el Tribunal emitiera boletas de notificaciones a la parte demandada, el Alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado para practicar las mismas, en fecha 31 de enero de 2013, indicando que fue debidamente firmada por una ciudadana que dijo llamarse Hailyn Amatima, en la dirección aportada en autos.

La representación judicial de la parte actora, en fecha 11 de marzo del presente año, presentó escrito de pruebas y en fecha 14 de marzo de 2013, la secretaria accidental de este Juzgado procedió a publicar el escrito de promoción de pruebas. (Folio 269).

Luego en diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte demandada, solicita que se sirva revocar por contrario imperio el auto de fecha 14 de marzo de 2013, por cuanto la sentencia interlocutoria de cuestiones previa fue dictada fuera del lapso y se ordeno la notificación de las partes y en el único aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena que las actuaciones practicadas por el secretario del tribunal deberá dejar expresa constancia, sin lo cual correrán los lapsos legales correspondientes.

Por sentencia interlocutoria de fecha 24 de abril de 2013, este Juzgado dejó sin efecto todas las actuaciones realizadas, posteriores a la fecha 31 de enero de 2013 y ordenó a la secretaria a dejar constancia de las notificaciones realizadas por el alguacil en fecha 31 de enero de 2013. Dejando la respectiva constancia la secretaria de este juzgado en fecha 6 de junio de 2013.

Posteriormente, la representación judicial de la parte demandada, por escrito de fecha 13 de junio de 2013, produjo contestación a la demanda constante de 7 folios útiles. (Folio 385 al 392)

En fecha 27 de junio del presente año, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas y en fecha 15 de julio del mismo año, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas; publicando los escritos de promoción de pruebas la secretaria de este Tribunal en fecha 17 de julio de 2013.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, dentro del lapso legal negó y desconoció las pruebas promovidas por la parte demandada.

Este Tribunal en fecha 23 de julio de 2013, dictó auto de admisión de pruebas. (Folio 60 al 64 de la segunda pieza).

El lapso de evacuación de pruebas, se inició a partir del 23 de julio de 2013, exclusive y su último día fue el 15 de octubre de 2013.

En fecha 18 de octubre la representación judicial de la parte demandada, solicitó que se librara boleta de citación al actor para la celebración del acto de posiciones juradas, alegando que la misma no fue librada con anterioridad.

En tal sentido este Tribunal advierte que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 23 de julio de 2013, se admitió la prueba de posiciones juradas promovida por la parte demandada y se ordenó la citación de la parte actora; así mismo se admitió la prueba de INFORMES promovida por la parte demandada y se acordó librar oficio junto con copia certificada del escrito de promoción de pruebas, para requerirlas al Banco Venezolano de Crédito; al Banco Exterior en dos de sus sedes; a Corp Banca Banco Universal y al BBVA Banco Provincial.

Ahora bien, la parte demandada dejó transcurrir íntegramente todo el lapso de evacuación de pruebas, cuyo último día fue el 15 de octubre de 2013, sin solicitar que se librara la boleta de citación para la prueba de posiciones juradas a fin de evacuar esa prueba y tampoco solicitó se libraran los oficios requiriendo las pruebas de INFORMES, ni consignó las copias del escrito de promoción de pruebas, para que fueran certificadas y anexadas a los oficios en cuestión, lo que impidió que este Tribunal realizara tales actuaciones dentro del lapso de evacuación de pruebas, aún cuando habían sido ordenadas.

Debe advertir este juzgador que el sistema de justicia en nuestro país está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio. ( Art. 253 de la Constitución Nacional de 1999).

Esta estructura tiene una misión constitucional esencial: tramitar oportunamente las peticiones que le presenten los ciudadanos, garantizando el derecho a la defensa de ambas partes, y producir una respuesta socialmente eficaz, es decir, una respuesta que solucione el conflicto pronunciándose sobre el contenido de la petición y no sobre las formas que arroparon la acción de petición.

Es por ello que, no se puede dejar pasar por alto que nuestra Carta Fundamental ha incorporado, dentro de la composición del sistema judicial a los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio, lo que obliga a que el comportamiento de éstos deba dirigirse a colaborar con el cumplimiento de los fines de la justicia, mas no para obstruir o retardar el proceso. Los abogados y partes deben asumir una conducta diligente para lograr la respuesta a sus peticiones conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en las siguientes sentencias:

• No. RC.00379, Sala de Casación Civil, de fecha 31 de julio de 2003

• No. 344, Sala de Casación Civil, de fecha 30 de julio de 2002.

Por las razones expuestas este Tribunal advierte que el lapso de evacuación de pruebas, concluyó el 15 de octubre de 2013 y la parte demandada no logró evacuar las pruebas de posiciones juradas e informes, en virtud de haber asumido total pasividad en su actividad procesal, conforme se determinó antes, ya no solicitó que se librara la boleta de citación para la prueba de posiciones juradas a fin de evacuar esa prueba y tampoco solicitó se libraran los oficios requiriendo las pruebas de INFORMES, ni consignó las copias del escrito de promoción de pruebas, para que fueran certificadas y anexadas a los oficios en cuestión, lo que impidió que este Tribunal realizara tales actuaciones dentro del lapso de evacuación de pruebas, aún cuando habían sido ordenadas, en cuya virtud se NIEGA la solicitud de librar la mencionada boleta, ya que fue efectuada en fecha 18 de octubre de 2013, luego de vencido el lapso de evacuación de pruebas.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-V-2012-000334

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