Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA PENAL Nº 1JM-1369-08

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia de Juicio Oral y Público efectuada el día veintitrés (23) días del mes de marzo de 2010, procede a dictar la correspondiente Sentencia por Admisión de Hechos, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia in comento, lo que hace de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. J.H.O.

JUECES ESCABINOS: J.M.A. y CHACON ANSELMI J.D.

FISCAL VIGESIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.C.G..-.

ACUSADO: R.A.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 22-10-1953, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 4.976.061, de profesión u oficio agricultor, de estado civil viudo, residenciado en la Urbanización Río Grita, vereda 39, casa N° 30-C, la Fría, Estado Táchira.

DELITO: APROVECHAMIENTO ECONOMICO ILICITO DERIVADO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 71 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

DEFENSOR PRIVADA PENAL ABG. IRAIMA IBARRA.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH L.M.Z.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano ALCIRES R.A., Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T., durante el periodo 1996-2000, adquirió, el 30-12-1997, un lote de terreno de 7 hectáreas por compra que le hiciera al ciudadano L.P.Z.R., por la suma de Sesenta y Tres Millones de Bolívares (63.000.000,oo) de los cuales le cancelo en ese acto la cantidad de Treinta y Tres Millones de Bolívares (Bs 33.000.000,oo) y el pago del saldo restante fue convenido para primer semestre del año siguiente, pero el vendedor para esa fecha no era aun el legitimo propietario del citado lote de terreno, por cuanto no fue sino hasta el 07-01-1998, es decir siete días después de haber recibido Treinta Millones de Bolívares, como parte de pago por el terreno en referencia, que L.P.Z.R., le compró a la sucesión Mora Alviarez, las mejoras asentadas sobre un lote de terreno de 12,26 hectáreas, por la cantidad de Doce Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs 12.269.200,oo) del cual forma parte el lote de 70 hectáreas que le vendió una semana antes a la Alcaldía del Municipio G.d.H., y además no fue sino hasta el 11-02-1998, en que L.P.Z.R., adquirió los derechos de propiedad sobre el citado lote de terreno al comprarlo a la sucesión Guglielmi por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares.

El 28-12-1998, la cámara de concejales aprobó autorización al Alcalde Alcires Rodríguez para comprar un lote de terreno colindante con el terreno comprado para el Complejo Ferial; es decir, el lote de terreno de 70 hectáreas comprado un año antes; lote que fue valorado en Cuarenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs 48.000.000,oo) y que comprende un área de tres hectáreas, cuyo precio fue pagado por la Alcaldía a L.P.Z.R., en dos partes, una de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs 18.000.000,oo) el 31-12-1998, y otra en Treinta Millones de Bolívares el 22-07-1999.

El 04 de Agosto de 2000, es decir, un año después de Heber concluido la compra de los dos lotes de terreno por parte de la Alcaldía, es que se perfecciona el negocio jurídico con la protocolización del documento respectivo ante el Registro Subalterno de la Localidad de La Fría, Estado Táchira.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 horas de la mañana, para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1369-08, incoada por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado R.A.A., por el delito de APROVECHAMIENTO ECONOMICO ILICITO DERIVADO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 71 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: Los Jueces escabinos J.M.A. y CHACON ANSELMI J.D., el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado J.C.C.G., el acusado R.A.A., y la Defensora Privada Penal Abogada IRAIMA IBARRA. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

En este estado el acusado solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: “ciudadano Juez le informo que renuncio a la constitución del Tribunal Mixto como el objeto de admitir los hechos tal y como lo establece la reforma del Código Procesal por ser la ley que me favorece es todo”

De seguidas la defensa manifestó una vez oído a viva voz lo expuesto por mi defendido solicito que no se constituya el Tribunal Mixto, es todo”

De seguidas la representante del Ministerio Publico manifestó que no tenia objeción alguna.

A continuación el ciudadano juez una vez oído lo expuesto por las partes acuerda prescindir de la constitución del Tribunal Mixto y en su efecto asume la competencia unipersonal. Y así se decide.

De seguidas el ciudadano Juez procede a imponer al acusado R.A.A., del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando el acusado su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Penal Abogada IRAIMA IBARRA, quien entre otras cosas manifestó:” En conversación sostenida con mi representado R.A.A., me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, así mismo ciudadano Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que la presente causa fue tramitada por el procedimiento ordinario dicho Tribunal se constituyo unipersonal y de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, le favorece a mi defendido dicha admisión a los fines de las rebajas establecidas en el articulo 376, es todo”.

De seguidas se procedió a imponer al acusado R.A.A., del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, así como se le impuso de todos lo s medios alternativos a la prosecución del proceso y la figura especial del procedimiento siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó su deseo de declara y a tal efecto expuso: “ Admito los hechos y pido que se me aplique la pena de manera inmediata con las rebajas a que haya lugar, es todo”

El ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna de la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado R.A.A., es por lo que procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

FUNCIONARIOS ACTUANTES.-

o Testimonio de los funcionarios V.G. y Detective MOGOLLON MANUEL, por cuanto fueron quienes practicaron la Inspección N° 511, de fecha 224-04-2003, a los tres libros correspondientes a la Actas realizadas en la Alcaldía de La Fría.

o Declaración de los funcionarios Auditor Jefe V O.S.G. y Inspector Jefe E.S., expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría.

o Declaración del ciudadano J.A.C., ya que para el momento del hecho investigado ostentaba el cargo de Concejal del Municipio G.d.H., para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la operación de compra-venta del lote de terreno en cuestión.

o Declaración del ciudadano L.F.B.C., ya que para el momento del hecho investigado ostentaba el cargo de Concejal del Municipio G.d.H..

o Declaración del ciudadano J.E.R.G., ya que para el momento del hecho investigado ostentaba el cargo de Concejal del Municipio G.d.H..

o Declaración del ciudadano J.A.M.L., ya que para el momento del hecho investigado ostentaba el cargo de Concejal del Municipio G.d.H..

o Declaración del ciudadano E.V.M.G., ya que para el momento del hecho investigado ostentaba el cargo de secretario de la Cámara Municipal del Municipio G.d.H..

o Declaración del ciudadano J.A.Z.O., ya que para el momento del hecho investigado ostentaba el cargo de Concejal del Municipio G.d.H..

o Declaración del ciudadano L.M.A., por cuanto fue la persona que le doy la venta de las mejoras asentadas sobre el lote de terreno que L.P.Z. le dio en venta a la Alcaldía.

o Declaración del ciudadano ALEXIO G.M.U., ya que para el momento del hecho investigado ostentaba el cargo de Concejal del Municipio G.d.H..

o Declaración del ciudadano L.E.R.D., ya que para el momento del hecho investigado ostentaba el cargo de Concejal del Municipio G.d.H..

DOCUMENTALES.-

o Acta de Sección Extraordinaria N° 80, del Concejo Municipal del Municipio G.d.H. de fecha 23-12-09997, con la cual se aprobara que:

- Se aprobó un crédito adicional para crear la partida presupuestaria denominada “ADQUISICION DE TERRENO COMPLEJO FERIAL”.

- Solicitud de traslado de los recurso presupuestados de dieciséis (16) partidas de la Ordenanza de Presupuesto correspondiente a este ejercicio fiscal destinadas a diversas obras municipales, para aumentar la disponibilidad presupuestaria

- Se comisiono a la Cámara en pleno para inspeccionar el terreno y para que emitiera opinión al respecto.

° Acta de Sección Extraordinaria N| 81, de fecha 26-12-1997, con la cual se probará que: algunos concejales emitieron su opinión favorable sobre la compra del terreno fundamentado su opinión en el precio, la existencia de servicios de electricidad y agua y otras bondades del lote.

° Ordenes de pago N° 10960, 12281, 16748, 19810, emanadas de la Alcaldía del Municipio G.d.H. durante 1997-1998, con su respectivo recibo, por cuanto están dirigidas al vendedor L.Z..

° Informe Bancario de la cuenta del Banco de Occidente a nombre del Concejo Municipal del Municipio G.d.H..

° Documento Publico, protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 16 Tomo 1-A, de fecha 07-01-1998.

° Documento Publico protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio G.d.H., con sede en la Fría, Estado Táchira, de fecha 11-02-1998.

° Acta de Sección Extraordinaria N° 23 de fecha 30-031998, con la cual se probará que: La cámara del Municipio G.d.H. aprobó un crédito adicional por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares para crear la partida presupuestaria “Adquisición de Terreno Complejo Ferial” Pago del ciudadano L.P.Z.R..

° Acta de Sección Extraordinaria N° 74, de fecha 28-12-1998, con la cual se probara que: La Cámara Municipal del Municipio G.d.H. aprobó autorización al Alcalde Alcires Rodríguez para comprar un lote de terreno.

° Documento publico, autenticado por ante la notaria Publica de La Fría, de fecha 04-08-00.

° Experticia Contable de fecha 11-06-2003, suscrita por el Auditor Jefe O.S.

GUZMAN.

ADMISION DE LOS HECHOS y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del hoy acusado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo que presentó en su contra, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar tales peticiones, lo cual hace en los siguientes términos:

Respecto al procedimiento por admisión de los hechos al que se acogió la acusado R.A.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 22-10-1953, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 4.976.061, de profesión u oficio agricultor, de estado civil viudo, residenciado en la Urbanización Río Grita, vereda 39, casa N° 30-C, la Fría, Estado Táchira, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO ECONOMICO ILICITO DERIVADO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 71 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, se evidencian elementos de convicción que hacen concluir que efectivamente este acusado tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho que admitió y perpetrado -conforme a las evidencias traídas a la causa.

Ahora bien, consta que en la audiencia de inicio del Juicio Oral y Público, que el hoy acusado R.A.A., plenamente identificado en la presente causa, así mismo impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos y al preguntársele sí deseaba declarar manifestó de forma libre, sin coacción ni apremio: “Admito los hechos y pido que se me aplique la pena de manera inmediata con las rebajas a que haya lugar, es todo”

DE LA PENALIDAD

Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado R.A.A., con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para atribuirle la comisión del delito cuya perpetración admitió, esto es, el delito de APROVECHAMIENTO ECONOMICO ILICITO DERIVADO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 71 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, por tal motivo acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:

El referido delito, prevé una pena de DOS (02) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, conforme lo establecido en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien por cuanto el imputado presenta buena conducta predelictual, no evidenciándose la existencia de antecedentes penales o policiales este juzgador procede a imponer la pena en su limite mínimo, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.

De igual manera por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente causa el tribunal conforme al artículo 16 del código Penal, procede a imponer las penas accesorias a la pena de prisión y condena en costas al acusado de conformidad con el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENA A R.A.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 22-10-1953, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 4.976.061, de profesión u oficio agricultor, de estado civil viudo, residenciado en la Urbanización Río Grita, vereda 39, casa N° 30-C, la Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ECONOMICO ILICITO DERIVADO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 71 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO R.A.A., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA AL ACUSADO R.A.A., a la Acción Civil, tal como lo peticiono el Ministerio Público y como se encuentra plenamente descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción.

CUARTO

SE EXONERA AL ACUSADO R.A.A., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados.

QUINTO

SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al él Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 1JM-1369-08

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