Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

CAPITULO I

Vista en Audiencia Oral y Pública por Procedimiento Ordinario en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha dos (02) de noviembre de 2009, la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5JU-1155-09; seguida contra el acusado R.C., V.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de V.E.C., nacido el 15-02-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.699.263, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en el Barrio Belén, avenida 98, casa N° 310, La Barraca, Maracay Estado Aragua; por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondía al nombre de H.S., J.P. y del ciudadano M.G., L.A.. El Ministerio Público en el debate oral y público fue representado por la abogada Evelice Loaiza en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, la Defensa Privada representada por el abogado G.C.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.260.080, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.148, con domicilio procesal en la calle S.C., edificio Loty, piso 01, oficina 1-A, Maracay Estado Aragua.

CAPITULO II

Con respecto a la imputación efectuada es decir, Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal, se efectuó Audiencia Preliminar en el Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se procedió a dictar el auto de apertura a juicio oral y público (F. 96 al 99), en contra del ciudadano R.C., V.E. identificado ut supra, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal; se procedió a admitir la totalidad de las pruebas presentadas por la representante Fiscal en su escrito de acusación (F. 59 al 73), se admitieron las pruebas promovidas por la defensa (F. 84 al 90), los hechos objeto del Juicio Oral y Público son los siguientes:

En fecha primero (01) de diciembre de 2008, aproximadamente a las 6:00 a.m., el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Jeans P.H. conducía una moto y traía como parrillero al ciudadano M.L.A., circulando por las inmediaciones de la calle 86, barrio Independencia de esta ciudad de Maracay cuando repentinamente trato de pasar una camioneta Bronco sin percatarse que por el canal contrario circulaba el ciudadano Rodríguez, V.E. quien conducía un vehículo Aveo, colisionando de frente, lo que le produjo la muerte de manera instantánea y lesiones a su acompañante, los mismos se encontraban desprovisto de casco reglamentario.

CAPITULO III

El Juicio Oral se celebro en diez (10) audiencias desde el veintiséis (26) de abril de 2010 hasta al dos (02) de septiembre de 2010, dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistente en los siguientes:

Primero

Se apertura el juicio Oral y Público en contra del acusado R.C., V.E. identificado ut supra; por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondía al nombre de H.S., J.P. y del ciudadano M.G., L.A..

Verificada la presencia de las partes por lo cual se concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule sus alegatos de apertura quien expone: “Los hechos ocurrieron el primero (01) de diciembre de 2008, cuando las víctimas se dirigían en un vehículo moto y en el semáforo denominado los tres (03) mosqueteros en la calle 86, lograron observar un vehículo a toda velocidad y al occiso le fue imposible esquivar ya que este venía a gran velocidad y en una forma muy rápida impactando al vehículo moto, el ciudadano J.H. falleció instantáneamente y L.M. no obtuvo el socorro debido es importante destacar que las lesiones sufridas por L.M. fueron un tiempo de doce (12) días, que es de acción privada, pero este delito se subsume en el delito de Homicidio Culposo, con los medios probatorios se demostrará la culpabilidad del ciudadano V.E.R., es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa quien señalo: “La vindicta pública acusa a mi defendido del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, nosotros negamos la acusación en el debido proceso demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”.

Segundo

Se impone al acusado R.C., V.E. identificado supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y a tal efecto expuso: ”el primero (01) de diciembre de 2008, yo trasladaba a mi esposa al trabajo, veníamos detrás de otro vehículo creo que una Bronco venia con mi familia a baja velocidad venia por mi canal, la Bronco esquivo al motorizado y me impacto se activo el Air Back, es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal y a preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: ¿Usted venía con su esposa y una amiga? Ellas se quedaron no porque iban al trabajo, ellas se fueron llame al 811 llego una patrulla de San Jacinto, me detuvieron me metieron en un taxi de un señor que me auxilio y los policías me sacaron del lugar porque los parientes de los heridos me iban a lesionar. ¿Cuántas personas estaban presentes? Yo digo por la actitud que eran varios. ¿A que velocidad venia? Yo venia en segunda con a 40 kilómetros. ¿Las personas que iban en su vehículo las promovió como testigos? Sí. ¿Usted manifestó que se activo el Air Bag? Sí. ¿Cuántas motos involucradas eran? Una moto. ¿Qué paso en ese momento? Intente salir quitarme el Air Bag, que me cubre todo el parabrisa. ¿Ya había colisionado el vehículo? Sí. ¿El Impacto fue de frente? De lado del chofer. ¿La víctima falleció instantáneamente? Cuando yo llegue le dije al muchacho no lo muevas, porque lo vas a maltrata, yo me voy a un lado a llamar yo tuve que abandonar el sitio porque ya venían las personas. ¿Qué hora era? Eso fue a las seis de la mañana. ¿Condiciones de la vía? Seca.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó que no haría preguntas

Tercero

Ser hace presente el funcionario ciudadano C.B. quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: Se colocan a su vista dos actas de avalúo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales corren insertas a los folios 49 y 51, manifestando Son experticias de avalúo que efectúe sobre un vehículo Chevrolet Aveo, el cual sufrió daños esta el monto del presupuesto para repararlo y sobre una moto, reconozco el contenido y la firma de ambas experticias, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al experto: ¿Puede indicarnos su experiencia en el cargo? Nueve (09) años. ¿Los daños sufridos por los dos vehículos son graves o leves? No son partes mecánicas mi trabajo es valorizar las piezas cuanto cuestan los daños. ¿Usted puede determinar si estos vehículos y la colisión de los daños fueron de frente? No recuerdo tanto lo mío es cuanto cuesta la reparación de cada uno. ¿Se especifica si las piezas forman parte de la parte delantera?

Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada quien procede a interrogar al testigo: ¿Cual es su trabajo? Perito evaluador. ¿Podría indicar donde ocurrió el hecho? No. Que lugar fue dañado del vehículo Aveo? La parte delantera. ¿En que parte? Delantera Izquierda. ¿Usted estuvo en el lugar de los hechos? No.

Cuarto

Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano testigo M.G., A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.131.503 quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “el primero (01) de diciembre un carro venia tratando de pasar a otro y chocamos yo pase por encima del carro y cuando el señor se bajo del carro con una señora y un niño que se fueron en un taxi, el se sentó en una acera intento escaparse y otras personas evitaron que se fuera y se lo llevaron a la comisaría, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al testigo: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? El primero (01) de diciembre. ¿Hora? 6:20 a.m. ¿Quién conducía el vehículo moto? Mi cuñado J.P.. ¿Hacia dónde iban? Al trabajo era un día lunes. ¿Iban a exceso de velocidad? No. ¿Por su vía? Sí. ¿Es doble vía? Sí. ¿Lo separa algo? No el rayado, venía el carro del señor el trato de pasar la camioneta y choco. ¿Su cuñado invadió el canal? No. ¿Venía el vehículo a exceso de velocidad? Sí trataba de pasar el otro carro. ¿No pudo esquivar el caro? No. ¿Cuando hubo el impacto fue de frente? Sí por la parte del chofer. ¿Qué paso con usted? Caí pase por encima del carro me atajo una cerca mi cuñado pego en la acera la cabeza. ¿Cómo supo que estaba muerto? Botaba sangre por la boca y no se movía. ¿Qué actitud tomo el acusado? Estaba nervioso no se acerco al accidente y se sentó del otro lado de la acera. ¿Quién los auxilio? Una patrulla y gente. ¿Al acusado trataron de lincharlo? No conocíamos a nadie. ¿Cómo estaba la vía? Seca. ¿Qué lesiones sufrió? Fractura de tobillo. ¿Escucho el frenado? No solo escuche el impacto.

Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada quien procede a interrogar al testigo: ¿Dónde vivía su cuñado? En los Olivos. ¿Dónde iban? A cavim. ¿Usted tenía casco? Sí. ¿Puesto? Sí. ¿A que velocidad venían? 40 Km. o 60 Km. ¿sabia que el casco estaba amarrado a la moto? No.

Quinto

Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano testigo Camargo R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.824.748, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “Nosotros íbamos detrás de la camioneta, la camioneta evadió la moto y cuando vimos fue la moto que se estrello, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada quien procede a interrogar al testigo: ¿A que horas ocurrió el hecho? A las 6:00 a.m. ¿Había cola? Si avanzaba lento. ¿Qué sucedió al impacto? Se desinflo la bolsa de aire, la niña lloraba y la lleva a la casa. ¿Venían a exceso de velocidad? No. ¿Velocidad moderada? Sí.

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al testigo: ¿Su esposo trato de esquivar una camioneta? No, la camioneta esquivo la moto y nos impacto, cuando escuche el golpe la bolsa de aire salió iba de copiloto con mi hija atrás. ¿Qué tipo de camioneta? Bronco. ¿La vía estaba húmeda o seca? Seca, yo vi que el muchacho cayó y me lleve la niña a la casa.

Sexto

Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano testigo L.P., N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.824.748, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “Soy secretaria trabajo en el sector los naranjos, estaba desconectada hasta ayer realmente fue un primero de diciembre cerca de las 6:00 a.m., iba con mi nieta de año y medio al trabajo, venían los señores y me ofrecieron la cola somos de la misma comunidad, tomamos la vía de los mosqueteros eran cerca de las 6:00 a.m., veníamos atrás y solamente sentí cuando el impacto del vehículo pequeño contra el vehículo en que veníamos, solamente vi una bolsa que el conductor trataba de bajar, cuando percate el accidente cruzamos la calle, paso un vehículo y el señor me dijo que me calmara, mi nieta lloraba, me dijeron que me calmará, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada quien procede a interrogar al testigo: ¿A que velocidad iba el conductor del vehículo? Entiendo algo pero íbamos poco a poco. ¿Vio algo indebido del conductor? No. ¿Cuándo exploto la bolsa, que hizo el acusado? Trataba de bajarla.

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al testigo: ¿Por qué explota la bolsa de aire? Por impacto de la bolsa. ¿Había cola? Iba un vehículo adelante. ¿Qué paso con el vehículo? No recuerdo Víctor trataba de bajar la bolsa. ¿El Vehículo donde iban trato de esquivar un carro se salió de la vía? No iba por su vía normal, me iban a dar la cola a la Cooperativa. ¿La vía seca o húmeda? Estaba seca. ¿Había personas lesionadas? Si pero no quise, que las niñas vieran el accidente, no vi los lesionados. ¿Qué vio? Vi la moto y un cuerpo yo vi parado a uno de los dos al otro no.

Séptimo

Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano testigo S.B., J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.994.344, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “Soy taxista yo salí al treinta (3) de diciembre de 2008, para llevar a una señora al hospital del norte y salió el muchacho de la moto de un sitio que se llama el hueco, y me paso esquivo una camioneta y choco con el Sr. Víctor como vi que era conocido me pare llegaron los familiares y yo metí al muchacho en el carro, golpearon el carro, yo le dije que servía de testigo, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada quien procede a interrogar al testigo: ¿De donde venia usted? De dejar una señora en el hospital del Norte. ¿Cuándo vio el accidente? Los motorizados me pasaron a mí, por el lado derecho y trato de pasar por el lado izquierdo, la camioneta. ¿Cuántas personas iban? Iba el y el cuñado, estaban tomados tenia el tobillo dañado. ¿Esas personas tenían casco? No, no portaban casco estaban amarrados en la parrillera de la moto. ¿Qué actitud tenía el Sr. Víctor? Estaba nervioso yo lo aborde, tome la actitud y lo monte en el carro. ¿Qué actitud tenían las personas? Estaba la esposa y creo que familiares. ¿Usted que hizo? Llame a la policía ellos buscaban al chofer eran como 15 personas, llame al agente y le dije que tenía al muchacho en el carro. ¿Usted conocía al Sr. Víctor? No, conocía a la víctima. ¿Cómo paso la moto? Me pasó por el lado derecho y luego hizo un semicírculo y pasó la camioneta por el lado izquierdo. ¿Cómo estaba el piso mojado o no? No recuerdo.

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al testigo: ¿Usted vio el hecho? Sí. ¿A cuantos vehículos estaba usted? A dos (02). ¿Había cola? Si del otro lado y venia del mismo lado de la moto, me paso por la derecha y se paso por la izquierda para pasar la camioneta. ¿Había cola de su lado? No, me paso a mí por la derecha y trato de pasar la camioneta por la izquierda. ¿Qué le paso ala camioneta? Trato de pasar la Bronco y le dio al carro. ¿Usted se bajo del carro? No seguí de largo y Parque Aragua me devolví porque conocía la moto, hable con el muchacho herido, me dijo que le dolía el tobillo, le pregunte cual era el otro muchacho y me lo señalo cruce la vía y lo monte en el carro, hable con el policía. ¿Conocía al acusado? No. ¿Usted observo el vehículo del acusado? No, se que era azul. ¿Esperaron a tránsito? No, porque tenía mucha gente y quería resguardarle la vida. ¿Qué le dijo la víctima? Me dijo que le dolía el tobillo y me dijo que se salió de la raya, le pregunte por el dueño del carro y me lo señalo. ¿La moto a que velocidad venía? Como 50 o 60 Km. ¿Cómo supo de los cascos? Yo vi la moto y tenia los dos cascos amarrados a la parrilla.

Octavo

Se procede a dar lectura a la prueba documental denominada Acta de Levantamiento de Cadáver, que cursa al folio ocho (08) de la pieza número uno (F. 08, pieza 01), se aprecian firmas ilegibles donde se indica: “…encontrándose el cadáver de una persona: El Pavimento, (Omissis) J.P.H., portador de la cédula de identidad N° 19.032.967, siendo levantado el mismo a las: ¡0:00 AM., del día 01-12-08, en presencia de testigos para hacer su traslado inmediato a: C.I.C.P.C. (Omissis) 03.-) Lesiones observadas a primera vista: Traumatismo Craneoencefálico. ...”. (Cita textual).

Noveno

Se procede a dar lectura a la prueba documental denominada Protocolo de Autopsia, N° 786-046-10171 de fecha dos (02) de diciembre de 2008, efectuado por el Dr. L.M.M.A., que cursa al folio cincuenta y tres (53) de la pieza número uno (F. 53, pieza 01), se aprecian firma ilegible donde se indica: “…NOMBRE: J.P.H.S.. MUERTE: 01/12/2008. AUTOPSIA: 01/12/2008. EDAD: 22 AÑOS. N° DE AUTOPSIA: 1465-08, CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 22 años de edad, quien posterior a hecho vial presenta traumatismo craneoencefálico, secundario a fractura craneal lo cual con lleva a la muerte.”(Cita textual).

Décimo

Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano funcionario de T.T.R.S., Navas Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.935.928, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Vine en calidad de experto sobre una experticia de seriales de vehículo, (se coloca a la vista de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las experticias que corren insertas a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y siete (47)), para el momento en que se verifico estaba original y verificado por SIPOL, todo bien, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al experto: ¿Cuánto tiempo tiene de experto como funcionario de T.T.? Diecinueve (19) años. ¿Solo efectúa experticias? Estoy destacado en esa área. ¿Usted se traslada hasta el sitio de los vehículos? Nos trasladamos hasta los estacionamientos. ¿Su misión es verificar los seriales? Sí. ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? Sí. ¿Se practico a una moto y un Aveo? Sí.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada quien manifestó que no hará preguntas al experto.

Seguidamente el Juez procede a preguntar al experto: ¿Reconoce el contenido y la firma como suya de las experticias que le fueron colocadas a su vista correspondientes a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y siete (47)? Sí las reconozco en su contenido y la firma como mía.

Undécimo

Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano funcionario de T.T.A.A.F. quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Acudí a un accidente donde resulto una persona fallecida en la avenida tres (03) mosqueteros, involucrados un vehículo y una motocicleta, muerto el conductor de la moto y herido el parrillero, el conductor del vehículo resulto ileso, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al experto: ¿Qué cargo ocupa como funcionario de Tránsito? Cabo Primero. ¿Anos de servicio? Dieciséis años y ocho meses. ¿Recuerda el sitio? Avenida tres mosqueteros, tercer canal dos suben uno baja. ¿Estaba usted de guardia ese día? Sí. ¿Cómo tuvo conocimiento? Me informaron. ¿Cómo denomino el hecho en actas? Colisión entre vehículos con un saldo de un muerto y un lesionado. ¿Hora? 7 a 7:10 de la mañana. ¿Qué vehículo? Un corsa y motocicleta. ¿Observo el lesionado, el muerto la posición? Cuando llegue al sitio del lado del canal, estaba ya muerto sin signos vitales, y un lesionado que se negó a ser trasladado y los trasladaron sus propios familiares, yo fui el primero que llegue, por notificación de usuarios de la vía. ¿Habían rastros de frenado? De ninguno de los dos vehículos. ¿El pavimento estaba seco o mojado? Seco. ¿Observo los impactos de los vehículos? Sí el vehículo en el área lateral izquierda, y la moto área delantera en el frente. El Ministerio Público en este estado solicita que se le presente el croquis del accidente de tránsito el cual le es expuesto a su vista de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Reconoce el contenido y la firma? Sí. ¿Cuál de los dos carros violento la vía? No hubo indicio que determinará esto ya que la vía es de doble barrera invisible, el que lo pase le quita la derecha, por la amplitud de los canales esto no se pudo observar no quedo marca en el sitio no se determino esto con exactitud. ¿Considera que hubo exceso de velocidad por ambos o uno de ellos? No puedo determinar ya que no quedo marca de ello, sin embargo a esa hora en sentido Casanova Godoy, hay congestionamiento, no creo que haya habido exceso de velocidad, sino imprudencia por uno de ellos, la motocicleta, como el vehículo los daños fueron de consideración, la muerte se produce por expulsión y choque con la acera y no contaba con casco de protección.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada quien procede a interrogar al experto: ¿En el momento en que llego ya no se encontraba la ambulancia? No. ¿Había una patrulla que le dijera que el acusado estaba en San Jacinto? Yo o mande en la patrulla para proteger su integridad ¿Usted como instructor en levantamiento de croquis asegura la investigación? Sí. ¿Al lesionado se le hizo prueba de alcohol? El mismo se negó a ser trasladado al hospital lo trasladaron los familiares. ¿El cadáver tenía exposición de masa encefálica? Tenía una herida de traumatismo cráneo encefálico abierto. ¿Tenía casco? Ninguno de los dos tenía casco. ¿En la moto? No. ¿Reconoce el folio tres en su reverso del reporte de accidente donde indica que no tenía casco y licencia? Sí lo reconozco.

Undécimo Primero: Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano Médico Forense L.E.M. quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal se coloca a su vista el informe médico forense folio 53 y el protocolo de autopsia.

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al experto: ¿Cuándo dice laceración y hematoma a que se refiere? Laceración es ruptura, hematoma es sangre, la fractura en base del cráneo es mortal. ¿Politraumatismo? Además lesiones en el cráneo, otras lesiones en el cuerpo. ¿La muerte es instantánea? Por lo general sí.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada quien procede a interrogar al experto: ¿Cando se habla de ruptura de la base del cráneo es la nuca? No la nuca es donde comienzan las vértebras, base del cráneo es otro. ¿En esos accidentes se efectúa prueba toxicológica? En todo debe hacerse pero no se si se hizo o no, en todo se toma prueba que se procesen o no, no lo se.

Décimo Segundo

Se dan por reproducidas seis (06) fotografías a color que cursan a los folios doce al diecisiete (F. 12 al 17) de la presente causa y que corresponden la primera folio doce (12) la posición final en la cual fueron encontrados los vehículos y el área del accidente; la segunda folio trece (13) la posición final en la cual fueron encontrados los vehículos; la tercera folio catorce (14) posición final en la cual fueron encontrados los vehículos y la posición final del cadáver; la cuarta folio quince (15) la posición final del cadáver; la quinta folio dieciséis (16) corresponden a los daños sufridos por el vehículo N° 01 es decir el vehículo maraca Aveo; la sexta folios diecisiete (17) corresponde a daños sufridos por el vehículo N° 01 es decir el vehículo Aveo.

Décimo Tercero

Se procede a dar lectura a la prueba documental denominada Reconocimiento Médico Legal, que cursa al folio cuarenta y uno (41), efectuado por el Dr. D.F., Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado al ciudadano M.G., L.A., se precia firma ilegible, se indica: “ …Contusión Leve Generalizada, Lesiones Leves, Tiempo de Curación: doce (12) días, a partir de la fecha del hecho, con siete (07) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones.” (Cita textual)

Décimo Cuarto

Se hace presente en la sala de audiencias a los fines de continuar el presente juicio oral y público el ciudadano Médico Forense Dr. D.F. quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Reconozco el contenido y la firma desinforme médico legal efectuado al ciudadano M.G., L.A. que cursa al folio cuarenta y uno (41), es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar al experto: ¿Cuál es su experiencia? Quince (15) años. ¿En que parte observo lesiones? Aquí hay un lapsus no especificaron si fue el tobillo izquierdo o el derecho. ¿Qué tiempote curación? Doce (12) días. ¿Cómo Médico Forense que determina? Son doce (12) días de curación y siete (07) de incapacidad con ese tiempo lesiones de menor gravedad.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada quien manifiesta que no efectuará preguntas.

Décimo Quinto

Se declara terminada la recepción de las pruebas por lo cual se procederá a las conclusiones se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que efectué sus conclusiones: “Hemos concluido el presente juicio oral y público en contra del acusado V.E.R., con las pruebas evacuadas considera el Ministerio Público que quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previstos en los artículos 409 y 420 del Código Penal y esto lo baso en los siguientes hechos: 1.- A través del avalúo de los vehículos involucrados, se pudo verificar los daños causados, compareció el experto en cuanto a gastos materiales y los impactos en el Aveo y la Moto, el cual fue de frente como lo indico el experto C.B.. 2.- El funcionario del levantamiento planimétrico indico que el Aveo invadió el canal del vehículo moto y se causo la muerte por el impacto y las lesiones ya que el acusado no iba a velocidad prudente para evitar la colisión. 3.- El patólogo forense Dr. Malave indico que la muerte se produjo de manera instantánea y se causaron lesiones, esto se da por la velocidad que transitaban las víctimas que iban en moto es cierto, que no poseían casco pero esto es una falta señalada por la Ley de Transito. 4.- El Dr. D.F. corrigió las lesiones sufridas menos graves e indico el tiempo de curación, este delito es de instancia privada pero el homicidio culposo delito de acción pública atrae el de instancia privada; el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria en contra del acusado V.E.R. por los hechos ocurridos en diciembre de 2008.

Décimo Sexto

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso en sus conclusiones: “La defensa contradice ya que el 01-12-2008, mi defendido circulaba con su esposa, ese día a las 6: o 6:30 a.m., por imprudencia e impericia de un motorizado colisiona con el vehículo de mi defendido, este baja del vehículo y va en auxilio de las personas lesionadas y por razones obvias lo trasladan los funcionarios policiales a una comisaría en base Aragua; la ciudadana N.L. se encontraba en el vehículo donde se suscitaron los hechos y observo como de forma imprevista colisiona el motorizado con el vehículo; el ciudadano J.S. dijo que el conductor de la moto iba a exceso de velocidad en sig sag y al tratar de pasar una camioneta colisiona con el Aveo, tan es así que se devuelve y ayuda a mi defendido; el Fiscal Sr. A.F. no dijo lo que el Ministerio Público señalo que el Aveo invadió el canal de la moto eso no es cierto y se puede verificar del testimonio que el mismo rindió ante este tribunal, lo que indico era que no tenía certeza exacta de quien causo el accidente; L.M. iba de parrillero el miente cuando dice que portaba casco el dijo que sí, manifestó que mi defendido iba en exceso de velocidad y que invadió el canal contrario eso no es cierto, la imprudencia e impericia fue del conductor de la moto, hoy fallecido, fue imprudente no hizo lo que debía hacer, impericia capitulo IV del reglamento de T.T., Artículo 163 consta en la experticia en el folio tres (03) reverso que el ciudadano J.P. no portaba licencia, ni certificado médico, artículo 164 prohibición de circular en ambos canales, circular en forma paralela; J.S. indico que trato de pasar una camioneta en medio de dos (02) vehículos, el ordinal 3° parágrafo único el casco de seguridad, sobre la declaración de A.A.F. dijo que en ningún momento podía decir quien causo el accidente en el principio de Indubio Pro Reo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favorece a mi defendido por lo cual solicito una sentencia absolutoria por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, es todo.

Décimo Séptimo

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que efectué la replica manifestando: “Que no hará uso de la replica.” En consecuencia no existe la contrarréplica.

Décimo Octavo

Se impone al acusado R.C., V.E. identificado ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar.

Seguidamente se declara concluido el debate y se da un receso de una hora para proceder a emitir el fallo correspondiente.

CAPITULO V

Adminiculado el cúmulo probatorio materializado en el debate, los alegatos de acusación esgrimidos por el representante del Ministerio Público, la defensa representada por los defensores privados, la declaración de las víctimas y del acusado en el presente juicio oral y público; este Tribunal haciendo uso de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 22.- “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, lo conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”(Cita textual).

El principio de apreciación de las pruebas a través de la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia procede a efectuar el siguiente análisis y motivación fáctica:

Así como un extracto de una sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, sentencia N° 121, de fecha 28-03-2006, Expediente C05-0424, que indica:

”…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”(Cita textual).

En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de H.S., J.P. y del ciudadano M.G., L.A. este Tribunal pasa a ser el presente análisis y motivación fáctica en cuanto a las pruebas evacuadas en el debate oral y público llevado a cabo.

Primero

Con la declaración del acusado R.C., V.E. identificado supra, quien expuso: el primero (01) de diciembre de 2008, yo trasladaba a mi esposa al trabajo, veníamos detrás de otro vehículo creo que una Bronco venia con mi familia a baja velocidad venia por mi canal, la Bronco esquivo al motorizado y me impacto se activo el Air Back, es todo”.

¿A que velocidad venia? Yo venia en segunda con a 40 kilómetros. ¿Las personas que iban en su vehículo las promovió como testigos? Sí. ¿Usted manifestó que se activo el Air Bag? Sí. ¿Cuántas motos involucradas eran? Una moto. ¿Qué paso en ese momento? Intente salir quitarme el Air Bag, que me cubre todo el parabrisa. ¿Ya había colisionado el vehículo? Sí. ¿El Impacto fue de frente? De lado del chofer.

Este Tribunal valora la declaración efectuada por el acusado quien libre de coacción y apremio rinde su testimonio que concuerda con la versión de testigos presenciales del accidente de tránsito, se le da valor probatorio no existen contradicciones ni errores con los demás testimonios aportados por lo cual se le da credibilidad y eficacia probatoria a este testimonio a su favor lo cual le excluye de la responsabilidad penal que le atribuye el Ministerio Público.

Segundo

La declaración del ciudadano C.B. quien manifestó: Se colocan a su vista dos actas de avalúo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales corren insertas a los folios 49 y 51, manifestando Son experticias de avalúo que efectúe sobre un vehículo Chevrolet Aveo, el cual sufrió daños esta el monto del presupuesto para repararlo y sobre una moto, reconozco el contenido y la firma de ambas experticias, ¿Usted puede determinar si estos vehículos y la colisión de los daños fueron de frente? No recuerdo tanto lo mío es cuanto cuesta la reparación de cada uno. ¿Se especifica si las piezas forman parte de la parte delantera? Sí. ¿Cual es su trabajo? Perito evaluador. ¿Podría indicar donde ocurrió el hecho? No. Que lugar fue dañado del vehículo Aveo? La parte delantera. ¿En que parte? Delantera Izquierda. ¿Usted estuvo en el lugar de los hechos? No.

Esta declaración no tiene ningún valor probatorio a los fines de determinar la responsabilidad penal del hoy acusado, el testimonio del experto solo se limita a determinar los daños causados en ambos vehículos; no estuvo presente en el sitio de los hechos ni es testigo presencial o referencial por lo cual su testimonio no se valora pues no indica nada a los fines de determinar responsabilidad penal, en consecuencia no tiene eficacia ni valor probatorio alguno por lo tanto no se valora.

Tercero

Con la declaración del ciudadano M.G., A.L., quien manifestó: el primero (01) de diciembre un carro venia tratando de pasar a otro y chocamos yo pase por encima del carro y cuando el señor se bajo del carro con una señora y un niño que se fueron en un taxi, el se sentó en una acera intento escaparse y otras personas evitaron que se fuera y se lo llevaron a la comisaría, ¿Iban a exceso de velocidad? No. ¿Por su vía? Sí. ¿Es doble vía? Sí. ¿Lo separa algo? No, el rayado venía el carro del señor el trato de pasar la camioneta y choco. ¿Su cuñado invadió el canal? No. ¿Cuando hubo el impacto fue de frente? Sí por la parte del chofer. ¿Qué paso con usted? Caí pase por encima del carro me atajo una cerca mi cuñado pego en la acera la cabeza. ¿Quién los auxilio? Una patrulla y gente. ¿Qué lesiones sufrió? Fractura de tobillo. ¿Escucho el frenado? No solo escuche el impacto. ¿Usted tenía casco? Sí. ¿Puesto? Sí. ¿A que velocidad venían? 40 Km. o 60 Km. ¿sabia que el casco estaba amarrado a la moto? No.

Esta declaración rendida por este ciudadano quien es víctima en la presente causa por las lesiones sufridas nos indica que el mismo no dice la verdad acerca de los hechos, ya que la versión del acusado así como de testigos presénciales del accidente de tránsito es contraria a lo afirmado por este; existe aquí un error importante en esta declaración y puede deducirse que la misma se encuentra influenciada de manera subjetiva ya que el testimonio es de una persona víctima del hecho, y puede evidenciarse fácilmente del hecho de manifestar que el acusado trato de pasar otro vehículo y que luego del accidente trato de escaparse lo que es contrario a lo manifestado por testigos del hecho y que ambas víctimas traían los cascos puestos el occiso y él que resulto lesionado, cuando de las versiones y del informe de tránsito terrestre se evidencia que el casco venía amarrado a la parrilla del vehículo, por lo cual no se adapta esta versión a la realidad, en consecuencia no puede dársele credibilidad a este testimonio, en consecuencia no tiene eficacia probatoria por lo que no se valora ni a favor ni en contra del acusado.

Cuarto

El testimonio de la ciudadana Camargo R.A., quien manifestó: Nosotros íbamos detrás de la camioneta, la camioneta evadió la moto y cuando vimos fue la moto que se estrello. ¿A que horas ocurrió el hecho? A las 6:00 a.m. ¿Había cola? Si avanzaba lento. ¿Su esposo trato de esquivar una camioneta? No, la camioneta esquivo la moto y nos impacto, cuando escuche el golpe la bolsa de aire salió iba de copiloto con mi hija atrás. ¿Qué tipo de camioneta? Bronco.

Este testimonio rendido por la esposa del acusado se valora ya que la misma es testigo presencial del hecho ocurrido y concuerda su testimonio con la versión de otro testigo, al indicar que el hoy occiso trato de adelantar otro vehículo específicamente una camioneta Bronco, que este conductor evadió la moto y el occiso se estrello de frente con el vehículo conducido por el acusado, igualmente desvirtúa la versión del lesionado al indicar que el auto venía a exceso de velocidad ya que habían otros carros en cola y que el tránsito por el canal donde ellos circulaban era lento, se le otorga valor probatorio a favor del acusado otorgándosele así eficacia probatoria y credibilidad a este testimonio, lo que desvirtúa la responsabilidad penal del hoy acusado en el accidente de tránsito.

Quinto

con el testimonio de la ciudadana L.P., N.C., quien manifestó: fue un primero de diciembre cerca de las 6:00 a.m., iba con mi nieta de año y medio al trabajo, venían los señores y me ofrecieron la cola somos de la misma comunidad, tomamos la vía de los mosqueteros eran cerca de las 6:00 a.m., veníamos atrás y solamente sentí cuando el impacto del vehículo pequeño contra el vehículo en que veníamos, ¿A que velocidad iba el conductor del vehículo? Entiendo algo pero íbamos poco a poco. ¿Vio algo indebido del conductor? No. ¿Había cola? Iba un vehículo adelante. ¿El Vehículo donde iban trato de esquivar un carro, se salió de la vía? No iba por su vía normal, me iban a dar la cola a la Cooperativa.

Este testimonio de esta testigo presencial si bien es cierto que no observo a la moto que invadió el canal del hoy acusado, nos permite valorar el hecho de que el acusado circulaba a velocidad moderada en virtud de que otro vehículo iba delante de él, lo que nos indica en primer lugar que iba por su canal de circulación, en segundo lugar que no conducía a exceso de velocidad, lo que concuerda con lo declarado por otras testigos, y desvirtúa el testimonio de la víctima; no existe ningún error en esta declaración pues la misma es similar con la narración de los hechos efectuadas por los demás testigos, en consecuencia a este testimonio se le otorga eficacia y credibilidad probatoria que excluye la responsabilidad penal del acusado y hace determinar que el accidente se produce por la imprudencia, del hoy occiso.

Sexto

Con el testimonio del ciudadano S.B., J.V., quien manifestó: Soy taxista yo salí al treinta (3) de diciembre de 2008, para llevar a una señora al hospital del norte y salió el muchacho de la moto de un sitio que se llama el hueco, y me paso esquivo una camioneta y choco con el Sr. Víctor como vi que era conocido me pare llegaron los familiares y yo metí al muchacho en el carro, golpearon el carro, yo le dije que servía de testigo. ¿De donde venia usted? De dejar una señora en el hospital del Norte. ¿Cuándo vio el accidente? Los motorizados me pasaron a mí, por el lado derecho y trato de pasar por el lado izquierdo, la camioneta. ¿Cuántas personas iban? Iba el y el cuñado, estaban tomados tenia el tobillo dañado. ¿Esas personas tenían casco? No, no portaban casco estaban amarrados en la parrillera de la moto. ¿Qué actitud tenía el Sr. Víctor? Estaba nervioso yo lo aborde, tome la actitud y lo monte en el carro. ¿Usted que hizo? Llame a la policía ellos buscaban al chofer eran como 15 personas, llame al agente y le dije que tenía al muchacho en el carro. ¿Usted conocía al Sr. Víctor? No, conocía a la víctima. ¿Cómo paso la moto? Me pasó por el lado derecho y luego hizo un semicírculo y pasó la camioneta por el lado izquierdo. ¿Usted vio el hecho? Sí. ¿A cuantos vehículos estaba usted? A dos (02). ¿Había cola? Si del otro lado y venia del mismo lado de la moto, me paso por la derecha y se paso por la izquierda para pasar la camioneta. ¿Había cola de su lado? No, me paso a mí por la derecha y trato de pasar la camioneta por la izquierda. ¿Qué le paso a la camioneta? Trato de pasar la Bronco y le dio al carro. ¿Usted se bajo del carro? No seguí de largo y Parque Aragua me devolví porque conocía la moto, hable con el muchacho herido, me dijo que le dolía el tobillo, le pregunte cual era el otro muchacho y me lo señalo cruce la vía y lo monte en el carro, hable con el policía. ¿Conocía al acusado? No. ¿Qué le dijo la víctima? Me dijo que le dolía el tobillo y me dijo que se salió de la raya, le pregunte por el dueño del carro y me lo señalo. ¿La moto a que velocidad venía? Como 50 o 60 Km. ¿Cómo supo de los cascos? Yo vi la moto y tenia los dos cascos amarrados a la parrilla.

Este testimonio de este testigo presencial del accidente de tránsito no deja lugar a dudas de lo ocurrido, manifiesta no conocer ni al acusado ni a las víctimas, y al confrontarse su testimonio con los demás testimonios se le debe dar credibilidad y eficacia probatoria pues hay objetividad en su narración y en las respuestas dadas a las preguntas hechas y esto se evidencia en primer lugar el hoy occiso lo pasa a él quien circulaba en el mismo canal de la víctima, posteriormente esquiva una camioneta e impacta con el vehículo del acusado; en segundo lugar desvirtúa el hecho de que el acusado quisiera darse a la fuga del sitio del suceso pues manifiesta que él monto en su carro al acusado a los fines de preservar la integridad física de este; en tercer lugar manifiesta que del otro lado había cola por lo que se puede deducir que del lado contrario de la vía de circulación del hoy occiso es decir, por donde circulaba el acusado existía cola lo que descarta exceso de velocidad por parte de este; nos indica un aproximado de velocidad en que circulaba el hoy occiso, velocidad esta en exceso que no le permitió evadir el carro del acusado e impactar de frente con este, evidenciándose en estos hechos la imprudencia de parte de la víctima y se refuerza el hecho de que no portaban casco lo que determina igualmente que la víctima que resulto lesionada da una versión de los hechos que no se corresponden con la realidad de lo sucedido, este testimonio es considerado por quien aquí decide objetivo, claro, sin errores ni ambigüedades, y al confrontarlo con otros testimonios de testigos es una misma versión de lo ocurrido, por lo cual se le da credibilidad y eficacia probatoria valorándose a favor del acusado, determinando así de manera contundente que no existe responsabilidad penal de parte del acusado.

Séptimo

Se procede a valorar la pruebas documentales denominadas Acta de Levantamiento de Cadáver, donde se indica: “…encontrándose el cadáver de una persona: El Pavimento, (Omissis) J.P.H., portador de la cédula de identidad N° 19.032.967, siendo levantado el mismo a las: ¡0:00 AM., del día 01-12-08, en presencia de testigos para hacer su traslado inmediato a: C.I.C.P.C. (Omissis) 03.-) Lesiones observadas a primera vista: Traumatismo Craneoencefálico. …”(Cita textual).

Protocolo de Autopsia, se indica: “…NOMBRE: J.P.H.S.. MUERTE: 01/12/2008. AUTOPSIA: 01/12/2008. EDAD: 22 AÑOS. N° DE AUTOPSIA: 1465-08, CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 22 años de edad, quien posterior a hecho vial presenta traumatismo craneoencefálico, secundario a fractura craneal lo cual con lleva a la muerte.”(Cita textual).

Estas prueba se valoran a los fines de determinar que efectivamente se produjo la muerte de una persona por accidente de tránsito; en primer lugar el levantamiento de un cadáver, en segundo lugar que la muerte se produce por traumatismo craneoencefálico, estas documentales no se valora ni a favor ni en contra del acusado ya que no determinan responsabilidad penal, solo indica que efectivamente ocurrió la muerte de una persona producto de un accidente de tránsito pero no determina responsabilidad penal del hoy acusado.

Octavo

El testimonio del funcionario ciudadano R.S., Navas Suárez, quien manifiesta: “Vine en calidad de experto sobre una experticia de seriales de vehículo, (se coloca a la vista de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las experticias que corren insertas a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y siete (47)), para el momento en que se verifico estaba original y verificado por SIPOL, todo bien, es todo”. ¿Solo efectúa experticias? Estoy destacado en esa área. ¿Usted se traslada hasta el sitio de los vehículos? Nos trasladamos hasta los estacionamientos. ¿Su misión es verificar los seriales? Sí. ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? Sí. ¿Se practico a una moto y un Aveo? Sí.

Esta prueba documental se valora a los fines de determinar la existencia de los vehículos involucrados en el siniestro más no determina responsabilidad penal del acusado por lo cual no se valora ni a favor ni en contra del acusado.

Noveno

Con la declaración del funcionario ciudadano A.A.F. que manifiesta: “Acudí a un accidente donde resulto una persona fallecida en la avenida tres (03) mosqueteros, involucrados un vehículo y una motocicleta, muerto el conductor de la moto y herido el parrillero, el conductor del vehículo resulto ileso, es todo”. ¿Recuerda el sitio? Avenida tres mosqueteros, tercer canal dos suben uno baja. ¿Estaba usted de guardia ese día? Sí. ¿Cómo denomino el hecho en actas? Colisión entre vehículos con un saldo de un muerto y un lesionado. ¿Hora? 7 a 7:10 de la mañana. ¿Qué vehículo? Un corsa y motocicleta. ¿Observo el lesionado, el muerto la posición? Cuando llegue al sitio del lado del canal, estaba ya muerto sin signos vitales, y un lesionado que se negó a ser trasladado y los trasladaron sus propios familiares, yo fui el primero que llegue, por notificación de usuarios de la vía. ¿Había rastros de frenado? De ninguno de los dos vehículos. ¿El pavimento estaba seco o mojado? Seco. ¿Observo los impactos de los vehículos? Sí el vehículo en el área lateral izquierda, y la moto área delantera en el frente. ¿Cuál de los dos carros violento la vía? No hubo indicio que determinará esto ya que la vía es de doble barrera invisible, el que lo pase le quita la derecha, por la amplitud de los canales esto no se pudo observar no quedo marca en el sitio no se determino esto con exactitud. ¿Considera que hubo exceso de velocidad por ambos o uno de ellos? No puedo determinar ya que no quedo marca de ello, sin embargo a esa hora en sentido Casanova Godoy, hay congestionamiento, no creo que haya habido exceso de velocidad, sino imprudencia por uno de ellos, la motocicleta, como el vehículo los daños fueron de consideración, la muerte se produce por expulsión y choque con la acera y no contaba con casco de protección. ¿Había una patrulla que le dijera que el acusado estaba en San Jacinto? Yo lo mande en la patrulla para proteger su integridad ¿Usted como instructor en levantamiento de croquis asegura la investigación? Sí. ¿Tenía casco? Ninguno de los dos tenía casco. ¿En la moto? No. ¿Reconoce el folio tres en su reverso del reporte de accidente donde indica que no tenía casco y licencia? Sí lo reconozco.

Esta declaración se valora a lo fines de dejar constancia del accidente de tránsito ocurrido y determina la veracidad de los testimonios dados por los testigos presenciales del accidente; en primer lugar se precisa que a esa hora en el sitio del accidente existe siempre cola, no pudo haber exceso de velocidad por parte del acusado sino imprudencia por uno de los conductores y se ha determinado que esta imprudencia proviene por parte de la víctima; en segundo lugar se determina que no hay huellas de frenado lo que indica que el impacto es imprevisto que no da tiempo a ninguno de los conductores a efectuar frenado a los fines de evitar la colisión; en tercer lugar refuerza el hecho de que la víctima lesionada tergiversa la declaración pues indica que portaba casco cuando todos los testimonios indican que no era cierto, lo que refuerza la tesis de que esta víctima de manera subjetiva efectúa la declaración amoldando los hechos para hacer recaer una responsabilidad penal en el acusado que no existe, en consecuencia se valora este testimonio a favor del acusado y se le da plena certeza, credibilidad y eficacia probatoria a este testimonio.

Décimo

El testimonio del médico forense L.E.M. quien manifiesta: ¿Cuándo dice laceración y hematoma a que se refiere? Laceración es ruptura, hematoma es sangre, la fractura en base del cráneo es mortal. ¿Politraumatismo? Además lesiones en el cráneo, otras lesiones en el cuerpo. ¿La muerte es instantánea? Por lo general sí.

Esta declaración nos aclara la causa de la muerte la cual se produce producto del golpe o impacto entre ambos vehículos lo cual hace que el hoy occiso salga expelido y al hacer contacto con el pavimento se produzca la lesión señalada que le causa la muerte de manera instantánea, este testimonio no se valora ni a favor ni en contra del acusado pues no determina responsabilidad penal del acusado.

Undécimo

Se procede a valorar las pruebas documentales denominadas.

  1. - Seis (06) fotografías a color que cursan a los folios doce al diecisiete (F. 12 al 17) de la presente causa y que corresponden la primera folio doce (12) la posición final en la cual fueron encontrados los vehículos y el área del accidente; la segunda folio trece (13) la posición final en la cual fueron encontrados los vehículos; la tercera folio catorce (14) posición final en la cual fueron encontrados los vehículos y la posición final del cadáver; la cuarta folio quince (15) la posición final del cadáver; la quinta folio dieciséis (16) corresponden a los daños sufridos por el vehículo N° 01 es decir el vehículo maraca Aveo; la sexta folios diecisiete (17) corresponde a daños sufridos por el vehículo N° 01 es decir el vehículo Aveo.

  2. - Reconocimiento Médico Legal, efectuado al ciudadano M.G., L.A., se precia firma ilegible, se indica: “…Contusión Leve Generalizada, Lesiones Leves, Tiempo de Curación: doce (12) días, a partir de la fecha del hecho, con siete (07) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones.” (Cita textual).

La primera las fotografías nos indica la posición en quedo el cadáver, la posición de ambos vehículos, así como los daños que sufren ambos carros, estas documentales nos indican la consumación del hecho pero no establece responsabilidad penal del acusado por lo cual no se valora ni a favor ni en contra de este.

Duodécimo

Con el testimonio del Médico Forense Dr. D.F. quien manifestó: Reconozco el contenido y la firma desinforme médico legal efectuado al ciudadano M.G., L.A.. ¿En que parte observo lesiones? Aquí hay un lapsus no especificaron si fue el tobillo izquierdo o el derecho. ¿Qué tiempo de curación? Doce (12) días. ¿Cómo Médico Forense que determina? Son doce (12) días de curación y siete (07) de incapacidad con ese tiempo lesiones de menor gravedad.

Esta declaración nos indica que efectivamente el ciudadano M.G., L.A. sufrió lesiones leves delito este de instancia privada pero que fue subsumido por el delito de acción publica como es el Homicidio Culposo, este testimonio no determina ningún tipo de responsabilidad penal del acusado por lo cual no se valora ni a favor ni en contra de este.

Analizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que fueron evacuadas en el presente Juicio Oral como son: las declaraciones del acusado R.C., V.E.; de los testigos: 1.- Camargo Reyes, Aleida; 2.- L.P., N.C.; 3.- S.B., J.V.; 4.- R.F., Agustín; 5.- Dr. D.F.; así como las pruebas documentales: 1.- Acta de levantamiento de Cadáver; 2.- Protocolo de Autopsia; 3.- Serie Fotográfica; 4.- Reconocimiento Médico Legal; al ser valoradas cada una de ellas, y adminiculadas entre si dan plena certeza a este Tribunal que el acusado R.C., V.E., no es responsable del delito que le fue imputado por el representante del Ministerio Público, la pruebas aportadas y evacuadas al ser apreciadas bajo un razonamiento lógico, el conocimiento científico y las máximas de experiencia dan plena convicción a este juzgador que el acusado no es responsable del delito por el cual fue acusado; no pudo el Ministerio Público demostrar la responsabilidad penal y en consecuencia la decisión debe ser una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano R.C., V.E. identificado supra, y así se declara.

CAPITULO VI

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Se Absuelve al ciudadano R.C., V.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de V.E.C., nacido el 15-02-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.699.263, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en el Barrio Belén, avenida 98, casa N° 310, La Barraca, Maracay Estado Aragua; de la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal.

Segundo

Se ordena el cese de cualquiera medida cautelar impuesta al acusado, se exonera de las costas procesales a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los dos (02) días del mes de septiembre de 2.010, es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en Maracay Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010, déjese copia para el archivo del tribunal y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abogado N.A.G.M.

Juez Quinto de Juicio

Abogada A.R.

Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-1155-09.

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