Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 10 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLeo Augusto Rodriguez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

Ocumare del Tuy, 10 de Febrero de 2003

192° y 143°

Vistas las actuaciones que anteceden, en donde aparece como penado este Tribunal antes de decidir con respecto a la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, otorgado al ciudadano R.C.J.L., titular de la cédula de identidad número V-14.326.179; previo pronunciamiento Observa:

El ciudadano R.C.J.L., fue condenado por el hoy extinto Juzgado Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29-01-1999, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del vigente Código Penal.

En fecha 17-05-2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Valles del Tuy, concede el Beneficio de Régimen Abierto, al penado R.C.J.L., imponiéndole para ello varias obligaciones inherentes al beneficio otorgado.

En fecha 09-04-2002, fue recibido en este Tribunal, oficio signado con el número 2002/0094, emanado del Centro de Tratamiento No Institucional “Dr. J.A.R. González”, remitiendo anexo al mismo, Informe de Solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto que corre insertos a los folios 289 al 294; del cual disfruta el penado Ut Supra identificado, con sus respectivos recaudos relacionados con diferentes faltas cometidas en las que se fundamenta la solicitud antes referida, evidenciándose del particular “Decisión del Consejo de Disciplina”, lo que a continuación textualmente se transcribe:

... Dado el comportamiento irregular del Penado R.C.J.L., el C.D. se pronuncia por la solicitud de la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto ...

(Negrillas del Tribunal)

En fecha 10-07-2002, se observa la comparecencia ante este Juzgado del penado R.C.J.L., quien en esa oportunidad expresó:

... Consigno recaudo que justifica mi ausencia en la Presentación ante este Tribunal, por encontrarme enfermo del estomago, y C.d.T. donde laboro actualmente, asimismo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me fueron impuestas por el Tribunal al momento de otorgárseme el Beneficio de Régimen Abierto, estando conciente que de no ser así se me revocará enseguida el referido beneficio por el Tribunal al momento de recibir éste, cualquier informe negativo relacionada con mi conducta del Centro de Tratamiento donde me presento ...

(Negrillas del Tribunal)

En fecha 11-07-2002, este Tribunal de Ejecución, a cargo para esa oportunidad del Dr. C.B.F., libró oficio signado con el número 193, dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ”, de donde se desprende lo que copiado textualmente es del tenor siguiente:

... Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que el ciudadano J.L.R.C., Titular de la cédula de identidad V-14.3256.179, se presentó a este Tribunal en fecha 10-07-02, informando que no cumplió su régimen de presentaciones ante ese despacho por problemas de salud, consignando C.M. y c.d.T.. Participación que se le hace a los fines de que informe a este despacho cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas para el beneficio de Régimen Abierto del ciudadano antes mencionado ...

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, observa quien aquí decide, que corren insertos a las actas procesales de la presente actuación, Oficios dirigidos a este Juzgado de Ejecución de fechas 27-06-2002, en donde ratifica el Oficio N°. 0094, de fecha 09-04-2002, solicitando la revocatoria del penado de autos, por encontrarse evadido del Centro de Tratamiento No Institucional al cual se encuentra asignado; Oficio de fecha 14-08-2002, signado con el número 2002/0208, informando que el referido penado, no se había presentado al Centro de Tratamiento Comunitario; Oficio de fecha 28-10-2002, en donde ratifica los oficios N° 208, de fecha 14-08-002, relacionado con el incumplimiento por parte del penado R.J.L., en cuanto a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, y del oficio N°. 0094, de fecha 19-04-2002, referido a la solicitud de Revocatoria del mismo; y Oficio de fecha 07-01-2003, signado con el número 2003-0006, donde nuevamente ratifica el Oficio N°. 2002-0294, de fecha 28-20-2002.

Ahora bien, luego de haber analizado el presente expediente se evidencia claramente y sin lugar a dudas; que el ciudadano R.C.J.L., titular de la cédula de identidad número V-14.326.179; incumplió injustificadamente con los deberes inherentes al Beneficio de Régimen Abierto; tal consideración, se basa en el hecho que el condenado de autos a pesar de haber sido puesto en libertad para continuar con sus estudios de educación, ingresar al campo laboral, presentarse por ante la sede del Juzgado que le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena y por ante el Delegado de Prueba que para tales efectos se le designó; por el contrario, incurrió en reiterados incumplimiento de las obligaciones impuestas, demostrando a criterio de quien aquí decide; total desprecio por insertarse a la sociedad y ser un individuo útil, poniendo de manifiesto su baja disposición al cambio conductual y desinterés por cumplir con las normas y dispositivos legales; en tal sentido, establece textualmente el artículo 512 del vigente Código Orgánico Procesal Penal:

incumplió de manera reiterada con las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional; en tal sentido señala el artículo 512 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, lo que copiado textualmente establece:

Artículo 512. REVOCATORIA. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” (Negrillas y subrayado del tribunal)

En consecuencia, y ante la conducta puesta de manifiesto por el penado, lo más procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es revocar el Beneficio de Régimen Abierto, al penado R.C.J.L., titular de la cédula de identidad número V-14.328.179. Y ASI SE DECIDE.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto, al ciudadano R.C.J.L., ampliamente identificado en autos que anteceden, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad, remitiéndole anexo en copia simple la presente decisión. Notifíquese a la Defensa del Penado. Líbrese oficio a la Oficina de Sanciones Penales Remitiéndole anexo en copia simple la presente decisión. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado R.C., dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, de la Región Capital, solicitando. Líbrese oficio dirigido al Centro de Tratamiento No Institucional “Dr. J.A.R. González”, participándole la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión en el despacho Cúmplase.

EL JUEZ

DR. LEO A. RODRIGUEZ ROJAS

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. RODOLFO FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. RODOLFO FLORES

LARR/rf/mch.

ACT: N°. 2E-164/01

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