Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002120

ASUNTO : SP11-P-2011-002120

TITULO I

DEL TRIBUNAL, IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DEMAS PARTES

TRIBUNAL: Tribunal Primero en Función de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. J.E.

SECRETARIA: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): F.A.R.H.

D.L.B.L.

NETHYA NEZAI CAMARGO HERNANDEZ

DEFENSOR: ABG. Y.E.P.A.

ABG. E.R.O.C.

ABG. D.M.P.

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: F.A.R.H., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.007, nacido en fecha 05 de Enero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en una finca y chofer, hijo de A.R. (v) y A.F. (v); domiciliado en el Tejar, calle principal, unidos por Junín, casa N° 22, R.E.T., teléfono 0414-7087991; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.923, nacida en fecha 21 de Febrero de 1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermera, hija Wilton Camargo (v) y Y.H. (v); domiciliado en el cafetal, calle 4, N° 1-30, a una cuadra de la calle negra Matea, R.E.T., teléfono 0276-4146645 y 0414-0763372, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; y D.L.B.L., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.133, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio suplente de bedel, hijo de J.M.B. (v) y L.X. (v); domiciliado en la Palmita, calle 7, casa N° 81, finalizando la colchonería, R.E.T., teléfono 0426-6777551 y 0276-5143710, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 eiusdem y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.

Escuchados en audiencia oral y pública los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba; este Tribunal para decidir Observa:

I

DE LOS HECHOS

El día 06 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron un llamada telefónica, por parte de una persona desconocida; informando que en el Barrio San Martín, avenida 10, varios sujetos encapuchados y portando armas de fuego ingresaron a su residencia, llevándose objetos y dinero, dándose a la fuga, donde luego varios vecinos emprendieron persecución a los sujetos, logrando captura un de ellos; una vez en el sitio fueron abordados por una ciudadana quien le informó que había una cantidad de personas que estaban golpeando a un sujeto, lo tenía amarrado porque presuntamente era un ladrón; donde una vez allí observaron a las personas que estaban golpeando a un ciudadano quien se encontraba pendiendo de un árbol y amarrado con mecate de los pies; por lo que intervinieron policialmente y resguardar la vida del referido ciudadano; momentos después uno de los ciudadanos informo que el sujeto golpeado era una de las personas que había cometido el robo en el Barrio San Martín y otro se había fugado presuntamente herido y andaban con una joven de piel blanca de nombre THAIS , quien es novia de uno de ellos; de igual forma lo despojaron de un arma de fuego calibre .38 y estaba en el piso, procediendo a colectar de inmediato la misma; seguidamente procedieron a trasladarlo al Hospital y quedando identificado como J.J.H.P.; informando el mismo que efectivamente los ciudadanos C.G. alías el COCHO (Jefe de la banda), R.F., L.A., alias el Colombiano, C.E.A.C., Roso alias TATA, D.B.A. CUCARACHO, los funcionarios policiales REIMBO Y MONCADA, son las personas que integran la banda y que los mismo han perpetrado distintos Robos, utilizando un vehículo Neón, propiedad de Franklin y un malibu blanco, propiedad de Cucaracho; en vista de tal situación dicho ciudadano les informó donde lo pueden ubicar, en relación Franklin, por tal motivo se trasladaron al lugar y una vez en el mismo, previa identificación de funcionarios y expresando el motivo de su presencia fueron atendidos por la ciudadana ZAIME J.H.R., quien dijo la suegra del ciudadano Franklin, y que dicho ciudadano se encontraba presente para el momento con su hija, quien le permitió el acceso al apartamento y permitiendo realizar una revisión a dicho apartamento en presencia de los ciudadanos F.A.R. y NETYHA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, siendo localizado un bolso de color azul contentivo en su interior de dos armas de fuego, tres cintas de amarre, tres pasamontañas de color negro; así mismo, un vehículo marca automóvil modelo Neón; posteriormente el ciudadano Franklin les informó la residencia del ciudadano cucaracho; una vez en el lugar fueron atendidos por el ciudadano D.L.B.L., donde se le solicitó que lo acompañara junto con su vehículo modelo Malibu; quedando todos los mencionados detenidos a orden del Ministerio Público.

II

ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Otorgado como le fue el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. J.E., quien expuso en los siguientes términos: “La Fiscalía Octava del Ministerio público acuso a los ciudadanos F.A.R.H., D.L.B.L., NETHYA NEZAI CAMARGO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Ejusdem y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, imputaciones estas hechas por separado, ciudadanos jueces una vez evacuados todos los medios de prueba considera el Ministerio Público que quedo demostrado lo siguiente: que en una residencia de la ciudad de Rubio ingresaron dos ciudadanos quienes portando arma de fuego, procedieron a efectuar un robo donde F.M.R. resulto lesionado, durante el desarrollo del hecho fue aprehendido J.P., también quedo demostrado que durante ese mismo día se realizó un allanamiento de morada en un apartamento ubicado en la urbanización El Cafetal, donde fueron encontrados dos armas de fuego, y amarres, estos dos hechos quedaron demostrados a través de los medios de prueba, no hay duda de que ocurrió un robo y que en la ciudad de Rubio se incautó un bolso contentivo de objetos de interés criminalístico. Ciudadano Juez demostrado este hecho hay que determinar la responsabilidad de los acusados, de los medios de prueba, esta representación observa con respecto al delito de robo, que cuando las victimas declararon en especial F.M.R. dijo que ninguno de los acusados presentes fueron quienes ingresaron a su vivienda, por lo que se deja al criterio del Tribunal esta declaración, con respecto al ocultamiento de las armas quedo demostrado en la habitación de Franklin y Nethya los funcionarios del CICPC, encontraron armas, quienes fueron contestes en esta sala del hechos y el acusado manifestó que evidentemente él recibió ese bolso y Nethya declaro que tenía conocimiento de la existencia de este bolso en su residencia. Con respecto al ciudadano D.B. un testigo dijo que había un vehículo con una calcomanía, los funcionarios dijeron que Josue manifestó que un amigo que participó en el hecho tenía un vehículo malibu con una calcomanía, esta representación observa que con respecto al acusado no surgieron hechos que lo comprometiera con el delito por el cual fue acusado. Por último ciudadano juez quiero solicitar lo siguiente que se declaren responsables a los ciudadanos Nethya y Franklin de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y con respecto a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, dejo al criterio del Tribunal si considera que los ciudadanos tuvieron participación en este hecho, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. E.O. quien manifestó lo siguiente: “A mi defendido se le atribuyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, oídas las declaraciones de los testigos esta defensa logro demostrar que mi defendido es inocente de cada uno de los delitos por el cual fue acusado, estoy seguro que se demostró la verdad de los hechos donde mi defendido no tienen nada que ver, mi defendido es una buena persona, padre de familia, conocido por el sector donde vive, éste fue confundido por un ciudadano que apodaban cucaracho, pero nunca se demostró que mi defendido fuera esa persona, una de las victimas, específicamente Glendys dio que ella se atrevió hacer una investigación y cuando se le preguntó si Douglas era esta persona apodado cucaracho, manifestó que no. Los funcionarios dijeron que Planchar había dado los nombres de las personas acusadas y cuando prestó declaración en esta sala J.P., dijo que él no conocía a ninguno de los acusados, que él no informo nada a los funcionarios del CICPC, existieron contradicciones por parte de los funcionarios J.C. quien dijo que él observo cuando Douglas entró en compañía de su madre a preguntar a la sede del CICPC, sobre lo acontecido en su vivienda, la manipulación de las actas fue evidente, no hubo acta de inspección en donde se deje constancia que en la vivienda de mi defendido se encontraba él, esta situación fue la que hizo que Douglas acudiera al CICPC, para averiguar que había sucedido en su casa, como mi defendido nada debe por eso se acerco al organismo policial, además las victimas en cada una de sus declaraciones en este juicio oral y público, dicen que efectivamente al salir de la vivienda del robo había un vehículo, hubo un testigo quien informó que permaneció en la parte de afuera de la casa y que no vio ningún vehículo, solo el de su padre camioneta marca Vitara, aunado a ello Planchar ratifica lo mismo al mencionar que ningún vehículo los estaba esperando y que no conocía a Douglas, se acusa a mi defendido por el delito de lesiones leves, si mi defendido no entró a la vivienda mucho menos va a lesionar a alguien y la victima F.M.R. dijo en su declaración que ninguno de los acusados fue quién lo lesiono, la presencia del delito de robo también fue desvirtuado, en una de las declaraciones E.P. funcionario del CICPC determino que los seriales del vehículo de mi defendido, no estaban alterados ni existía ninguna solicitud del mismo, además que no fueron encontrados en el vehículo objetos de interés criminalístico, mi defendido manifestó que él estaba con sus padres el día del hecho, por todo lo expuesto solicitó respetuosamente al sentencia sea absolutoria y se le otorgue la libertad plena, además solicitó al entrega del vehículo el cual fue retenido, y los documentos de propiedad del mismo y que se exonere con respecto al pago de costas que tiene que ver con el estacionamiento, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensora privado Abg. Y.P. quien manifestó lo siguiente: “Durante todo este tiempo hemos evacuado pruebas sin embargo quiero hacer un relato previo de lo que ocurrió aquí, el día 06 de septiembre ocurrió un robo en la ciudad de Rubio, pero mientras ese robo ocurría mis defendidos Nethya y Franklin se encontraban en otro lado de la ciudad, las pruebas dejaron claro, los testigos, las pruebas documentales que mis defendidos no están relacionados con el hecho ya que mi defendida estaba en el hospital Padre J.d.R., trabajando como enfermera y salio del mismo a la 01:00 de la tarde, durante toda la mañana estuvo en el hospital, a esa hora 01:00 de la tarde, Franklin estaba en las afueras del hospital esperándola, pero previo a esto el ciudadano Franklin en la mañana a las 10:00 se encontraba lavando su vehiculo, quedando demostrado a través de cinco fotografías que rielan el expediente, que después de esto él fue a la casa de Nethya a hacer el almuerzo encontrándose con la abuela de Nethya y conversa con ella pidiéndole que le dijera como se hacía el arroz, a eso de las 12:30 del mediodía se va al hospital a buscar a Nethya, ella sale con un señor paciente quien previamente ella le había ofrecido hacerle el favor y llevarlo a la clínica La Colina, luego de parar por la clínica y dejar el señor para consulta se dirigieron para la casa de Nethya almorzaron y se acostaron a dormir, el hecho por el cual fueron acusados ya se había cometido. Al ellos estar recostados escucharon la algarabía, en la calle y es cuando Franklin se asoma y ve a los funcionarios escalando por las paredes y entran por la ventana y lo esposan, la madre de Nethya le da autorización para entrar a la casa pero Nethya vivía en un apartamento, venían bajando a Franklin, Nethya estaba en la habitación y no sabía lo que estaba pasando, se llevan a Franklin lo pasean por toda la ciudad lo golpean y le sugieren que de dinero, para no involucrarlo con un hecho, lo llevan luego al CICPC, cinco horas después, W.A. lo dijo que Franklin llego a las siete de la noche a la sede. De las pruebas se desprende según la victima Nubrasca Rey que el hecho del robo ocurrió a las doce del mediodía, el señor F.M.R., también señala que los ciudadanos llevaban consigo dos armas, J.P. dijo que él había visitado esa casa por ser novio de M.N.R., la persona que huyo del hechos quedo demostrado que era un persona blanca de franela marrón y fue aprehendida su novia de quince años. Quedo demostrado que si Franklin no estuvo en los hechos es imposible que le haya ocasionado las lesiones al señor Rey, el señor Félix dijo aquí, que las lesiones se las ocasiono el señor Josue. En cuanto al delito de la asociación para delinquir quedo comprobado que para que haya delito tienen que haber más de tres personas, J.P. manifestó aquí que no conocía a las personas acusadas, los funcionarios del CICPC, en todas las declaraciones señalaron que ninguna de las personas acusadas tenían antecedentes penales ni ha estado involucrada en ningún delito, no hay asociación para delinquir por cuanto las personas involucradas nunca estuvieron en el lugar del hecho, Franklin y Nethya eran pareja pero la responsabilidad es individual, ellos llevaban una relación afectiva, los funcionarios del CICPC señalan que hay otras personas involucradas hasta funcionarios de la policía, pero nunca lo investigaron, W.G. dejo claro cuando dijo en la inspección técnica que no encontró evidencia de interés criminalístico, dejo claro que ni siquiera las armas estaban ahí, que paso con esas armas donde estaban, no habían evidencias de interés criminalístico que vincularan a mis defendidos con el delito del robo, el funcionario Erick hizo inspección al vehículo de Franklin y dejo constancia que en el mismo tampoco se encontraron elementos de interés criminalístico que lo vinculara con el hecho, el ciudadano victima F.M.R. dijo que los pasamontañas eran amarillo o beige, pero en el bolso que supuestamente encontraron en la casa de Nethya, se encontraban dos armas, tiraje y dos pasamontañas de color negro, entonces no puede haber asociación para delinquir, que dos personas que anden juntas no quiere decir que sean cómplices, estas personas no se conocían, no hubo investigación dónde el Ministerio Público pudiera decir que Nethya y Franklin se encontraban en el sitio del robo, el mismo Ministerio Público manifestó que Nethya se encontraba trabajando, el Ministerio Público deja al criterio de ustedes si hubo participación de mis defendidos en el hecho. En cuanto al delito de ocultamiento de arma de fuego, ustedes observaron que los funcionarios del CICPC, se contradijeron entre ellos mismos, C.C. dijo que eran mas de quince funcionarios en el procedimiento y quien firmo el acta de investigación fue uno solo el funcionario C.C., éste fue el primer ciudadano que declaro y dijo que él fue quien primero entró a la vivienda y dijo que no llevaban orden de allanamiento y que no sabía el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y también existe el artículo 250, que tampoco fue aplicado, por lo que hubo un hecho inconstitucional por no existir la respectiva orden de allanamiento autorizada por un Juez de Control, así como de privación ilegitima de libertad por no ser agotadas las vías legales para la detención de un ciudadano, C.C. dice que él entró con Altamiranda y éste último dice que no entró, que él estaba a cien metros del sitio, que nunca estuvo en el procedimiento, que estuvo afuera acordonando el lugar, declara el funcionario H.S. que él vio, cuando estaba afuera que otras funcionarios subieron por la ventana pero que no recordaba que funcionarios habían sido, confesiones falsas, J.C. también dijo que dentro de la casa estaba Altamiranda. Ciudadanos Jueces en sus manos esta determinar la responsabilidad de mis defendidos en el hechos, solicito ante ustedes que se decrete la sentencia absolutoria con los delitos por los cuales se le acusa a la ciudadana Nethya, sin embargo si ustedes consideran de acuerdo a la sana critica, se le aplique la pena correspondiente y se le aplique una medida cautelar, con respecto a Franklin se demostró que no tuvo participación en el robo, de la asociación para delinquir se demostró que Josue no conocía a Franklin, con respecto al ocultamiento de arma de fuego, siempre desde la audiencia de flagrancia Franklin manifestó que él recibió ese bolso sin saber lo que contenía y sin autorización de Nethya, si decidieran condenar a Franklin por el ocultamiento, este ya lleva detenido un año, se le condene por la pena minima, se le decrete una medida cautelar y se tome en cuenta para los dos el artículo 74 del Código Penal, es todo”.

El Representante del Ministerio Público, ejerció el derecho a réplica, y expuso: “En lo que refiere a los ciudadanos Franklin y Nethya a las conclusiones de la defensa, en cumplimiento de su trabajo tienen que argumentar, se pretende tapar el sol con un dedo, argumentando vicios en el procedimiento, haciendo hipótesis graves, aquí quedo demostrado que las armas se consiguieron en esa casa, que interés tendrían los funcionarios del CICPC para sembrar a unas personas allí y llevarlos detenidos, ellos no fueron al azar a esa casa, una persona les dijo que fueran allá, persona involucrada en el robo, la defensa debió ejercer recursos para atacar esas supuestas nulidades en la etapa correspondiente. El CICPC hace el procedimiento y la inspección técnica se hace después, las armas existen y se encuentran en la sala de evidencias del CICPC, por esta razón el Ministerio Público mantienen que se declaren culpables los acusados Franklin y Nethya por el delito de ocultamiento de arma de fuego, sin embargo dejo al criterio de ustedes determinar la responsabilidad del delito con respecto la ciudadana, mantengo con respecto a los demás delitos por los cuales fueron acusados, el mismo criterio echando mano del principio de buena fe, tomando en consideración las máximas de experiencia, de la lógica determinar si ellos tienen participación por los hechos que fueron acusados, es todo”.

La Defensa, no ejerció el derecho a réplica.

Acto seguido se les cede el derecho de palabra a los acusados de autos a fin que expongan si tienen algo mas que decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado D.L.B.L., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Tienen que tomar en cuenta todos los testimonios aquí dados, soy madre de familia de una niña de ocho años, yo estaba trabajando, vine a juicio para demostrar mi inocencia, yo estaba trabajando cuando él introdujo ese bolso en mi casa, el hecho de que él fuera mi novio no me hacia saber a que se dedicaba, yo siempre he tenido una conducta intachable, es todo”. Seguidamente el Juez pregunta al acusado

F.A.R.H., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Yo fui quien introdujo el bolso al apartamento de Nethya, ella no sabía lo que había ahí, yo soy el único culpable de ese hecho, es todo”.

III

DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO

Abierta la recepción de pruebas, se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A).- PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaraciones de los ciudadanos:

  1. - Victima M.N.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.859, domiciliada en R.e.T..

  2. - Experto C.A.C.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.145.536, domiciliada en R.e.T..

  3. - Testigo Z.J.H.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.462.405, domiciliada en R.e.T..

  4. - Testigo DIAZ G.G.D.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.154.236, domiciliada en R.e.T..

  5. - Testigo L.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.420.503, domiciliado en El Cafetal estado Táchira.

  6. - Testigo J.A.S.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.468.587, domiciliado en R.e.T..

  7. - Testigo A.W.G.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.297.942, domiciliado en R.e.T..

  8. - Testigo Licenciado J.J.C.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.959.218, Jefe de Recursos Humanos del Distrito Sanitario N° 2 de R.e.T..

  9. - Experto C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.e.T..

  10. - Testigo H.A.S.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.708.417, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.e.T..

  11. - Testigo C.Y.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.467.289, domiciliada en R.e.T..

  12. - Testigo J.M.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.984.613, chofer de la ambulancia del hospital, domiciliado en R.e.T..

  13. - Experto E.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.e.T..

  14. - Testigo M.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.007.046, domiciliada en R.e.T..

  15. - Testigo A.E.H.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.141.685, domiciliada en R.e.T..

  16. - Testigo J.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.927.366, Jefe adscrito al CICPC de la Grita estado Táchira.

  17. - Victima R.A.E.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.282.169, residenciada en R.e.T..

  18. - Victima G.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.291, residenciada en R.e.T..

  19. - Testigo ciudadana M.N.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.283, residenciada en R.e.T..

  20. - Testigo J.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.111.417, residenciado en R.e.T..

  21. - Testigo funcionario V.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.304.773, adscrito a la subdelegación del CICPC de R.e.T..

  22. - Testigo funcionario W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.465.181, adscrito al CICPC del estado Táchira.

  23. - Testigo ciudadana Inspector Y.L.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.017.982, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación R.e.T..

  24. - Testigo funcionario Inspector W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.227.941, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación T.E.M..

  25. - Testigo (condenado) J.J.H.P., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.518, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

  26. - Victima F.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.073.005, residenciado en R.e.T..

  27. - Dra. M.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.178.626, médico, directora del Hospital Padre J.d.R. estado Táchira.

  28. - Experto EMILYN MAYORCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.540.726, adscrita al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas subdelegación R.e.T..

    B).- DOCUMENTALES LEIDAS E INCORPORADAS EN JUICIO:

  29. - INSPECCION TECNICA N° 481, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.C. y AGENTE W.G., adscritos a la Sub Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada en la vivienda signada con el N° 20-35, ubicada en la Avenida 10, con calle 20, Barrio San Martín, Rubio, Estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos en donde resultan victimas los ciudadanos R.F.M., M.N.R.A., y G.M.R.A..

  30. - INSPECCION TECNICA N° 482, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.C. y AGENTE W.G., adscritos a la Sub Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada en la vivienda signada con el N° 1-30, ubicada en la Calle 4, Barrio El Cafetal, Rubio, Estado Táchira.

  31. - INSPECCION TECNICA N° 483, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.C. y AGENTE W.G., adscritos a la Sub Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada en la vía pública, calle 18 con avenida 5, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira.

  32. - INSPECCION TECNICA N° 484, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.C. y AGENTE W.G., adscritos a la Sub Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo marca CHRYSLER, Clase Automóvil, tipo sedan, modelo Neon, color Blanco, placas MCH-74G.

  33. - INSPECCION TECNICA N° 485, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.C. y AGENTE W.G., adscritos a la Sub Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo marca Chevrolet, Clase Automóvil, tipo sedan, modelo Malibu, color Blanco, placas AB697TS, el cual presenta en el vidrio trasero una calcomanía alusiva al numero trece (13) y otra que se l.O..

  34. - RECONOCIMIENTO TECNICO N° 128, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la funcionario INSPECTOR Y.L.O.R., adscrita a la Sub Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Un (01) arma de fuego tipo Escopeta Recortada, Marca Maiola Renegado, calibre 16, 2.- Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Colt, calibre .38 spl, serial 551133, 3.- Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre .38 spl, serial 05723 de pavón negro, 4.- Tres piezas elaboradas en material sintético de los denominados Ty Rap, 5.- Tres prendas de vestir de los denominados Pasamontañas, color negro y presenta orificios en la región de los ojos, 6.- Siete (07) balas calibre .38, 7.- Tres (03) conchas elaboradas en metal, presentando en su culote fulminantes percutidos, 8.- Un (01) Receptáculo de los denominados Bolsos tipo morral, color azul y negro, marca Totto.

  35. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 5188, de fecha 07 de septiembre de 2011, suscrito por el Médico Forense DR. C.C., adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano R.F.M., en donde se deja constancia de las lesiones presentadas por este al momento de su valoración.

  36. - EXPERTICIA DE SERIALES N° 252, de fecha 08 de septiembre de 2011, suscrita por el Sub Inspector E.P., adscrito a la Sub Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) vehiculo marca CHRYSLER, Clase Automóvil, tipo sedan, modelo Neon, color Blanco, placas MCH-74G.

  37. - EXPERTICIA DE SERIALES N° 253, de fecha 08 de septiembre de 2011, suscrita por el Sub Inspector E.P., adscrito a la Sub Delegación R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) vehiculo marca Chevrolet, Clase Automóvil, tipo sedan, modelo Malibu, color Blanco, placas AB697TS, el cual presenta en el vidrio trasero una calcomanía alusiva al numero trece (13) y otra que se l.O..

  38. - EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 3881, suscrita por la Experta Balística EMILYN MAYORGA MARTINEZ, adscrita a la Sub Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Colt, calibre .38 spl, serial 551133, 2.- Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre .38 spl, serial 05723 de pavón negro, 3.- Tres (03) conchas elaboradas en metal, presentando en su culote fulminantes percutidos.

  39. - COMUNICACIÓN N° RR-HH:0406, de fecha 23 de Septiembre de 2011, suscrita por el LCDO. J.J.C.M., Jefe de Recursos Humanos del Distrito Sanitario N° 2 de la Corporación de S.d.E.T. y Dra. M.D.V.M.B.D.G.d.D.S. N° 2 de la Corporación de S.d.E.T., mediante el cual remite constancia de trabajo, rol de guardias, horario de trabajo y constancia de asistencia del día 06-09-2011, correspondiente a los servicios de enfermera que presta la ciudadana CAMARGO H.N.N.

    IV

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

    V

    PRUEBAS DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL HECHO Y SU VALORACIÓN

    1).- Victima M.N.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.859, domiciliada en R.E.T., quien manifestó lo siguiente:

    Eso ocurrió el martes 06 de septiembre en horas de mediodía desde las 12:00 hasta las 2:00 horas de la tarde, estaba mi hermana, mi tío y yo en la casa, yo entre al baño y ellos quedaron en el comedor, escuche pasos en el techo y mucho ruido, en ese momento un hombre me abrió la puerta del baño y me apuntó me dijo que le entregara el teléfono, me dijo que me pusiera en cuclillas en el baño, yo tenía quince días de operada, él recibe una llamada de una mujer y le dijo a ella que habían coronado la vuelta, mi tío y hermana estaban amarrados, mi tío les decía que se fueran que nosotros éramos gente humilde, preguntaron ellos por una hermana que no estaba, ya nos cocían, uno de ellos le pide a mi hermana que le entregue el oro, uno de ellos agarró una sabana y se la pusieron a mi tío en la cara para asfixiarlo, me trataron bien porque sabían que estaba operada, llego en esas mi papá en la camioneta con los niños, uno de ellos me preguntó quien era y yo le dije que mi papá con los niños que no les hiciera nada, mi papá nos llama por teléfono y yo le dije a mi papá que nos busque por donde yo trabajaba que mi tío, hermana y yo estábamos bien cuando ya mi papá se iba llego una p.m. mi papá a la final no arranco y se quedo hablando con mi prima, en esas llega mi otra hermana, mi papá le dice que abra, ellos mientras tanto desbarataron toda la casa, mi hermana toco la puerta, pensamos en esas que los muchachos se habían ido, por habérseles dañado el plan, se fueron ellos por el patio y mi tío dice salgan que ya se fueron, volvieron a salir encapuchados y nos apuntaron, nosotros les dijimos que no nos hiciera nada, mi tío estaba golpeado por las patadas que le dieron, ellos salieron y se fueron, luego salio mi tío a la calle, empezó a gritar que nos habían robado, los vecinos persiguieron a los hombres y agarraron a uno, yo me fui a la PTJ a poner la denuncia, en esas es cuando me di cuenta que habían agarrado a uno de ellos y era conocido de una amiga, ella me lo había presentado, él había ido a mi casa con ella cuando me fue a visitar días antes por la operación, este hablo y dijo que los iba a llevar a los funcionarios a donde estaban los otros miembros de la banda , es todo

    .

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿pudo ver los rostros de las personas? Eran dos, no los vi estaban encapuchados. ¿Cómo se comunicaban ellos? Por celular. ¿Observaron un vehículo? Mi hermana y la esposa de mi papá, ella vio un vehículo afuera blanco. ¿Cómo era el vehículo? La esposa de mi papá era un malibu. ¿Su hermana que vehículo vio? Un carro blanco grande. ¿Tenía alguna calcomanía el vehículo? La defensa objeta la pregunta por ser sugestiva. El Tribunal le pide a la fiscal reformular la pregunta. ¿Cómo era el vehículo? La esposa de mi papá dijo que este tenía una calcomanía de puma. ¿Lograron escuchar la comunicación de los hombres? Si, uno de ellos le dijo a una mujer que ya habían coronado la vuelta, como a los 20 minutos dijeron que estaban en eso y al llegar mi papá recibieron la llamada y ellos dijeron que había un cucho con niños afuera y se les había dañado la vuelta.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿a que horas llegaron a su casa esas personas? Después de las 12:00 como hasta las dos de la tarde. ¿Quién abrió la puerta? Ellos forzaron la reja, yo estaba en el baño. ¿Cuándo se forzó la puerta que horas eran? Como 12:15 horas del mediodía. ¿Se encontraba presente cuando esa persona detenida declaro? Si, estaba cerca, yo la había victo en dos ocasiones anteriores, una amiga me lo presentó y cuando esa amiga fue a visitarme luego por estar operada. ¿Recuerda usted con que las amarraron? A mi tío con mecate. ¿Los llamaron a ustedes a rueda de testigos? No, porque los hombres estaban encapuchados.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Qué es horas de mediodía para usted? Después de las 12:00. ¿De donde venía su papá? De Bramon. ¿A que horas normalmente hacen el almuerzo? No hay hora fija, pero es después de las 12:00, 12:30 una de la tarde. ¿A quien reconoció usted? A José eso fue cuando la comunidad lo amarro a un árbol. ¿Cuántas personas entraron a la casa? Dos. ¿Les identifico el color de la piel a los hombres? Uno era color canela, ni tan oscuro, ni tan claro, flaco, ese escapo. ¿Qué se llevaron de la casa? Teléfono, la cadena de mi hijo y 2500 que iba a pagar, eso era mío. ¿Que fue todo lo que se llevaron? Una plata de mi hermana, las prendas de oro de mi hermana. ¿Los funcionarios del CICPC les entregaron todo lo que agarraron? No, solo mi celular que le encontraron al hombre que agarraron, lo demás se lo llevo el otro hombre. ¿Ud. reconoció el vehículo que estaba afuera? La esposa de mi papá. ¿Tuvo conocimiento si en el procedimiento hubo una persona de sexo femenino detenida? Si, una menor de edad y otra muchacha.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿en que lugar de la vivienda estaba usted? En el baño. ¿Cuántas personas entraron? Dos, ellos decían que esa casa estaba marcada, buscaban oro, plata. ¿Ellos mencionaron que afuera los estaba esperando alguien? Si, algún vehículo por las cosas que se levaban. ¿Cuántas cosas eran? Un televisor, dos computadoras, de mesa, aire acondicionado, juegos de videos de niños. ¿al momento de llegar sus familiares que dijeron los delincuentes? Ellos nos preguntaban quienes habían llegado, yo les decía que eran niños, que nos les hiciera nada a los niños, yo escuche cuando una mujer le hablaba por teléfono. ¿Ellos les informaron en algún momento a las personas que estaban afuera que se fueran? Si, ellos les decían que se les había caído la vuelta. ¿Qué vehículo tiene su papá? Una gran vitara blanca. ¿Cerca de su vivienda había algún establecimiento? Si, una hípica y una venta de equipos de sonido pero a esa hora esta cerrado. ¿Cómo a que horas llego su papa? Como a la una y cuarto. ¿Cuándo los delincuentes quisieron huir cual fue la reacción de ellos? Apuntar a los niños y a las personas que estaban afuera. ¿Dónde se encontraba usted? Por el pasillo. ¿Vio en que vehículo intentaron huir? No, ellos salieron caminando. ¿Usted salio de una vez? Si. ¿Cuál fue la reacción del cúmulo de gente? Gritar y perseguirlos. ¿Al momento que aprehendieron a uno de ellos a que horas llego usted al CICPC? Como a las dos y media. ¿Estaban presentes en ese momento las personas que se encuentran aquí acusadas? No, ellos no estaban porque acababa de ocurrir el hecho, yo estaba en un cuarto y el hombre dijo que los iba a llevar donde estaban los otros. ¿Usted vio el vehiculo que llevaron al CICPC? No, mi madrastra si, ella dijo que era el mismo que estaba en la casa, ella lo conoció por la calcomanía.

    Los Escabinos G.M.S. y B.L.N., no realizaron preguntas. A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿usted vio en algún momento el vehículo con el que sucedieron los hechos? No. ¿Quién persigue a las personas encapuchadas? Mi papá, en la camioneta, mi tío iba a pie y otros vecinos se fueron en carro y a pie también, mi papá incluso los bajo de una camioneta que se habían montado y es cuando ellos se separan. ¿A usted y a su hermana la golpearon? No, a mi tío si, patadas por el lado del hígado, dos cachazos en la cabeza. ¿Al momento de su papá detenerlos aun estaban encapuchados? Si. ¿Usted distingue a los ciudadanos que se encuentran acusados en sala? No, nunca los había visto. ¿Usted estaba presente cuando agarraron a Josue? No, yo estaba en el CICPC, mi papá si estaba entre la gente que lo detuvo, él le quito el arma que tenía. ¿A que horas llega su papá con los niños a la casa? Como depuse de la 01:00 de la tarde, él venía de Bramon, estaba llevando a unos primos míos. ¿Qué edades tenían los niños? Uno de dos años, otra de un año y medio, una de cuatro y una de ocho. ¿De que la operaron a usted? De peritonitis, el 13 de agosto”…

    Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre la aprehensión del acusado J.J.H.P. (Condenado), quien es uno de los individuos que ingresa a la vivienda de la victima y efectúa el Robo junto a otro ciudadano que logra huir, además de manifestar que conocía al aprehendido antes del día en que ocurrieron los hechos; aportó información sobre el tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, determinándose lo que fue sustraído de dicha vivienda.

    2).- Experto C.A.C.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.145.536, domiciliada en R.e.T., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento se le exhibió la documental RECONOCIMIENTO MÉDICO 5188, de fecha 07-09-2011 y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Este es un reconocimiento legal practicado al p.F.M.R., de 65 años de edad, a quien se le aprecio lesiones a nivel lumbar, así como golpes en la cabeza, miembros inferiores y superiores, con ocho días de asistencia médica, es todo”.

    El Ministerio Público no realizó preguntas.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿ese tipo de lesiones fue ocasionado con que instrumento? Contusiones por golpes, puños, ocasionados por múltiples causas. ¿Por qué fue necesario el periodo de ocho días? Eso se da por el tipo de golpe observado, tipo de grado del golpe. ¿Ese tipo de lesiones puede ocasionar daño interno? Si, pero en este caso el paciente no refirió ese tipo de golpe.

    Los Escabinos G.M.S. y B.L.N., no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿En que partes fue golpeada esa persona? Cabeza, miembros superiores, inferiores, región lumbar. ¿Puede determinar usted con que objeto fueron realizados esos golpes? Con diferentes, objetos, golpes, patadas.

    Declaración de experto que se valora en su totalidad y que aunada al RECONOCIMIENTO MÉDICO 5188, de fecha 07-09-2011, practicado al p.F.M.R., de 65 años de edad, se deja constancia de las lesiones propinadas a la victima que dan lugar al cometimiento del delito LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, por parte del ciudadano J.J.H.P. (Condenado).

    3).- Testigo Z.J.H.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.462.405, domiciliada en R.e.T., quien se identificó, manifestó si tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Nethya es mi hija, mi hija se gradúo en enfermería, para el día 06 de septiembre mi hija se fue a su trabajo y espero a que su novio la fuera a buscar, ese día ella tenía el turno de 07:00 de la mañana a 01:00 de la tarde, luego ellos en el transcurso de la mañana, franklin su novio fue a la casa, ya que ella le presta las llaves del apartamento para que el suba y haga su almuerzo, en esa casa hay tres casas a su vez, el se va aproximadamente entre 12 a 12:30 a buscarla, ellos como a la 01:20 llegan de su trabajo, ellos cuando van entrando entran por el lado independiente que es la parte del portón, ellos llegan yo los saludo, ella venía uniformada, Franklin venía con un short vino tinto y una franela, ella llega y se va a la habitación, escucho que Franklin está cocinando, me voy yo a la parte de la sala de la casa principal, reposaron ellos, como a las 02:30 de la tarde llega un grupo de funcionarios a la casa, y yo les dije que pasaba, eran demasiados funcionarios de la guardia, del CICPC, ellos me dicen que buscaban al dueño de un carro blanco, yo les dije que iba a llamar el dueño del carro, ellos me dijeron que si no los dejaba pasar me iban a violentar la casa, ellos no mostraron orden de nada se metieron por las ventanas, cuando veo ya lo traían a él esposado, mi hija quedo con un funcionario, me llamaron para ver lo que había ahí, ellos me muestran un bolso con dos armas, en ningún momento yo fui testigo que las armas estaban en el bolso, cuando yo voy bajando, me dijeron que yo y mi hija menor íbamos detenidas, yo les dije que como se le ocurría y me volví histérica, me dijeron que fuera a declarar, yo fui acompañar a mi hija, las dos estábamos desperadas, fuimos al CICPC, es cuando a mi hija Nethya la pasaron a declarar, luego llega la mamá de Douglas, no los conocía, no entendíamos, que pasaba, a mi hija la detienen, me tomaron declaración y les pregunte por que la dejaban detenida y me dijeron que porque en el apartamento habían encontrado unas armas, yo vi un arma de fuego y un arma blanca, el bolso era azul, también vi un pasamontañas, ese bolso no le partencia a ella, Franklin dijo que un amigo de él le había entregado el bolso a guardar, los PTJ dijeron que ese bolso estaba debajo del paredón de la cocina, yo quisiera que esta situación se aclarara lo mas pronto posible, ella es de conducta intachable, querida en la comunidad, mi hija y el novio tenían ocho meses de relación , yo no me podía comunicar con ella porque ella no tenía celular, yo conocí desde hace tiempo a la familia de Franklin, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿recuerdo cuanto tiempo tenía Nethya sin teléfono celular? Aproximadamente 20 días. ¿a que horas llegaron los funcionarios? Como a las 02:20 horas de la tarde. ¿Sabe usted que se encontraban haciendo su hija y el novio cuando fueron detenidos? Acostados descansando. ¿Recuerda cuantos funcionarios eran? Como 20. ¿Les permitió la entrada? Yo no me negué, pero ellos escalaron las paredes y las ventanas, eran como cinco. ¿Qué le dijeron los funcionarios al llegar? que había ocurrido un robo y buscaban al dueño del carro blanco. ¿A que horas llega Franklin a su casa? Como a las 11:00 horas de la mañana y no salio más. ¿A que horas salio de la casa Franklin nuevamente? Como a las 12:00, 12:30 y llegaron nuevamente a la casa con mi hija como a la 01:20. ¿Qué estaba haciendo Franklin en la mañana en la casa? El almuerzo. ¿Qué horario tienen de trabajo Nethya? De 07:00 a 01:00.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Cuál es su relación con Nethya? Ella es mi hija. ¿Qué horario tienen de trabajo Nethya? De 07:00 a 01:00. ¿A que horas sale ella a trabajar? Como a las 06:30. ¿Con quien salio su hija a las 06:30? Franklin la llevaba. ¿Su hija se comunico esa mañana con usted? No, ella no tenía celular. ¿A que horas llegó su hija a la casa? A las 01:20. ¿Usted los vio llegar juntos? Si, yo los salude, les di salsa de ajo porque Franklin había hecho pollo frito. ¿Cómo era el estado de ánimo de ellos ese día? Contentos, mi hija siempre mantienen una sonrisa a flor de piel, yo les eche broma por la salsa de ajo. ¿Sabe a que se dedica el señor Franklin? Él decía que trabajaba en la finca del tío que es de apellido Cañas. ¿Cuánto tiempo había transcurrido entre cuando llego su hija y los funcionarios? Una hora y veinte más o menos. ¿Me puede describir su casa? Esta compuesta por sala, cuartos, uno sale por la parte de cocina para comunicarse con la parte de atrás, para el apartamento se hace la entrada independiente por el portón. ¿Cuándo llegaron los funcionarios le mostraron autorización para entrar a la casa? No, ellos me pidieron que les abriera, porque Franklin había participado en un robo, yo me asuste, porque mi hija menor estaba allí. ¿Puede explicar como llegaron los funcionarios al apartamento de Franklin? Ellos escalaron las paredes y violentaron las ventanas. ¿Cuándo Franklin salio esposado que le dijeron los funcionarios a él? Que él había participado en un robo, él decía que no sabía nada, los funcionarios me decían que yo también tenía que ir, me querían llevar detenida y también a mi hija menor. ¿En que momento vio usted las armas? Cuando me dijeron que subiera para ver el bolso, ya ellos estaban dentro del apartamento, un bolso que no pertenece a mi hija, que nunca lo había visto. ¿Cuándo vio las armas donde se encontraba Franklin y Nethya? Ya se habían llevado a Franklin, mi hija la tenía un funcionario agarrada del brazo. ¿Cuándo usted vio las armas Franklin y Nethya donde se encontraban ya? Franklin se lo habían llevado esposado y mi hija estaba en el cuarto. ¿Consiguieron mas evidencias del hecho ocurrido aparte de las armas y el pasamontañas? Nada doctora. ¿Recuerda que funcionarios eran? Del CICPC, Guardias Nacionales. ¿En que vehículo trasladaron a su hija? A ellos los trasladaron en un vehículo del CICPC. ¿Dónde estaba estacionado el vehículo de Franklin? Afuera de la casa. ¿Recuerda a que horas salio Franklin del apartamento de su hija? Entre 12:00 12:30 y llegaron nuevamente a la 01:20 de la tarde. ¿Qué distancia hay del Hospital a su casa? Si no hay cola entre siete minutos.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿a que horas llegaron al CICPC? Como a las 02:50. ¿Durante ese tiempo los funcionarios actuantes, permanecieron dentro de las instalaciones o se retiraron? Unos si se quedaron otros no se. ¿El señor Douglas y su mamá llegaron solos al CICPC? Si, llegaron solos. ¿Douglas llegó esposado? No. ¿Posteriormente que sucedió con ellos? Ellos llegaron y después lo detuvieron, me entere luego que estaba detenido por la mamá de él, ella me contó que porque el muchacho participo en un robo. ¿Usted vio en que vehículo llegaron? No, yo estaba adentro. ¿No visualizó si los ciudadanos portaban algo en sus manos? no, vi que ellos portaran algo.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿a que horas salio Franklin a su apartamento? A las 12, 12:30 del mediodía y llegó luego con mi hija a la 01:20. ¿Dónde estaba usted de 12:00 a 01:20? En mi casa. ¿Sabe usted donde estaban ellos entre 12:00 a 01:20? Doy fe que mi hija estaba trabajando. ¿Sabe usted donde estaba su hija entre 12:00 a 01:20? Trabajando. ¿Vio a los funcionarios entrar con un bolso? No, porque cuando fui a llamar a Franklin ellos ya se habían subido por la ventana. ¿Qué hicieron ellos al llegar al apartamento? Subieron almorzar. ¿Sabe usted de quien era el bolso? No, primera vez que lo veía. ¿Quién compra las cosas del apartamento de su hija? Ella, ella gana el sueldo mínimo. ¿Quién le abrió la puerta a los funcionarios? Nadie. ¿Con quien estaba usted en la casa? Mi hija menor y mi mamá en la parte de atrás, ella se llama M.C.. ¿Rompieron alguna ventana los funcionarios? No. ¿Quien era el novio de su hija? Franklin, el tiene un vehiculo Neon. ¿Cuándo se compró Franklin ese vehículo? Hacía como tres meses. ¿Desde cuando eran novios? Desde hacía ocho meses. ¿Sabe usted que tenía su hija en el apartamento? Si, soy su madre. ¿Vio usted las armas? Si. ¿Dónde estaban las armas? Encima del paredón. ¿Cuántas armas eran? Dos armas. ¿Qué más vio? Un pasamontañas negro y tenía un logotipo. ¿En que partes estaban los funcionarios cuando encontraron el bolso? Unos se fueron con Franklin, otros estaban en la habitación. ¿Dónde almuerza su hija? En el apartamento como a la 01:20, cuando llega del trabajo. ¿Cuánto gana su hija? El sueldo mínimo, para esa fecha 1400 bolívares. ¿A que se dedica el novio de su hija? El dice que en una finca del tío. ¿Le ha regalado algo Franklin a su hija? Lo normal, un peluche, un bolso. ¿A que horas llegaron los funcionarios a su casa? No. ¿Coloco denuncia su hija por el teléfono? No. ¿Dónde lo perdió? En una fiesta que iba con el papá, eso fue por el Tejar, tenía como quince, veinte días sin celular. ¿Le dijeron los funcionarios que día fue el robo? Si, ese mismo día seis de septiembre. ¿Todos eran funcionarios? Si. ¿Conoce usted los amigos de Franklin? No. ¿Sabe usted que hizo Franklin entre 12:00 a 01:00 de la tarde? No. ¿Conoce a Douglas? No.

    Los escabinos G.M.S. y B.L.N., no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Cómo llegaron los funcionarios a su casa? Ellos llegaron escandalosamente preguntando por Franklin. ¿Usted lo fue a buscar? Si, pero ellos ya estaban arriba habían escalado las paredes. ¿Qué había dentro del bolso? Yo vi dos pistolas. ¿Al ver las armas ya se habían llevado a Franklin? Si. ¿Cuándo usted observo el bolso estaba presente su hija? No.

    Siendo testigo presencial del hecho, en virtud que era la dueña de la casa, manifestando que los funcionarios ingresaron a la vivienda sin Orden de Allanamiento, y escalando las paredes ingresaron por la parte superior; el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con los acusados, en consecuencia de ello merece credibilidad, se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ingresan los funcionarios a la vivienda y detienen al ciudadano F.A.R.H., y posteriormente a la ciudadana NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, además que manifestó que observo las armas encontradas dentro del bolso luego que ya habían trasladado al acusado fuera de la vivienda.

    4).- Testigo DIAZ G.G.D.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.154.236, domiciliada en R.e.T., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de amistad con alguna de las partes, amiga de la acusada y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo conozco a Nethya, ella estaba trabajando ese día, de los hechos no tengo conocimiento, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿recuerda que horas eran cuando vio a Nethya en el Hospital? Como a las 10:00 horas de la mañana. ¿En que servicio estaba usted? Piso tres, medicina interna. ¿Sabe el funcionamiento de las guardias de Nethya? Si, de 07:00a 01:00 estábamos las dos en el mismo turno. ¿Cuánto tiempo duro conversando con ella ese día? Como media hora. ¿Conocía al novio de ella? Lo vi. ¿Sabía a que se dedicaba él? No. ¿Sabía usted si ella tenía teléfono celular? Si, ella me dijo que lo había perdido ese mismo día me lo dijo.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿desde hace cuanto conoce a Nethya? Desde el 2005. ¿Cuál es el comportamiento de Nethya? Responsable, muy respetuosa. ¿Cuál es el comportamiento en el trabajo? Responsable en lo que hace. ¿En el horario que trabajaban para la fecha usted había coincidido con ella? Si. ¿Conoce a familiares de Nethya? A la mamá y a la niña. ¿Ella le ha comentado a que se dedica ella después del horario de trabajo? Que ella se va a descansar. ¿Nethya es una enfermera conflictiva dentro de la institución? No. ¿Por qué fue hablar con Nethya a las 10:00 de la mañana? Para saludarla. ¿Tienen idea de cuantas camas hay en el área de emergencia? Seis, camas, siete camillas, siete cunas para bebes. ¿Cuál es el procedimiento de las enfermeras al retirarse del trabajo? Dejar todo en orden. ¿Qué hacen cuando llega el personal que recibe? Entregar paciente por paciente y se gasta como 25, 30 minutos.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿usted conoce al ciudadano Douglas? Si, lo he visto vivo como a dos cuadras de la casa de él, lo conozco como desde hace 16 años. ¿Sabe si Douglas tiene algún apodo? No.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿tienen ustedes horario fijo? Durante tres meses, ese día tenía horario de siete a una. ¿En que piso estaba Nethya ese día laborando? En planta baja. ¿A que horas vio a Nethya ese día? A las 10:00 de la mañana. ¿Dónde estaba usted entre las 12 y 01:20 de la tarde? entregando la guardia y a la 01:20 en la casa. ¿Dónde estaba Nethya entre 12:00 y 01:20 de la tarde? La defensa objeta la pregunta por atacar a la testigo, relacionándola con un hecho que ella no tiene conocimiento. ¿Dónde estaba Nethya entre 12:00 y 01:20 de la tarde? No la vi. ¿Conoce usted al novio? Si. ¿En que se traslada ella al salir del trabajo? El novio la busca. ¿Quién controla el área de salida del trabajo? La jefa Licenciada Ofelia. ¿Desde cuando trabaja Nethya en el Hospital? Desde hace cuatro años. ¿Sabe si el novio de Nethya tiene celular? No. ¿Sabe que tiene Nethya en su casa? No. ¿Sabe donde estaban los titulares de los cargos? No. ¿Qué carro tiene Douglas? Yo se que el manejaba un taxi, color blanco.

    Los escabinos G.M.S. y B.L.N., no realizaron preguntas. A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Cuánto tarda entre un relevo a otro del personal? Entre 25, 30 minutos.

    Siendo la misma testigo promovida por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos la ciudadana acusada se encontraba de guardia en el mismo horario que ella laboró.

    5).- Testigo L.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.420.503, domiciliado en El Cafetal estado Táchira, quien se identificó, manifestó si tener relaciones de amistad con la acusada, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “La conozco del barrio, soy vecino ese día ellos llegaron y entraron, yo la salude, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Dónde vive usted? diagonal a la casa de ella. ¿Por qué la vio llegar? porque yo estaba reposando debajo del árbol. ¿Cuándo Nethya se bajo del carro como estaba vestida? Con el uniforme y traía un porta de la comida. ¿Quién se bajo con ella? El novio de ella. ¿Qué actitud tenían? Normal. ¿Usted la saludo? Si. ¿Conoce al novio de Nethya? Si, lo distingo. ¿Sabe usted si el normalmente esta en la casa? Ellos llegan juntos, convivían los dos. ¿Qué vehículo posee Franklin? Uno blanco no se la marca, se estacionaron afuera de la casa. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce usted a Nethya? Desde hace 25 años, toda la vida, ella como es enfermera me ayuda cuando mis hijos se han enfermado. ¿Normalmente a que horas llega ella a la casa? Como a la 01:20. ¿A que horas trabaja usted? A las 03:00 de la tarde, yo descanso en la mañana, porque el trabajo mío es de tres a ocho de la noche.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿usted siempre acostumbra a sentarse frente a su casa? Si, y veo cuando ella llega a la casa. ¿Usted a observado a Franklin cuando la lleva y la busca? Si. ¿De donde conoce a Franklin? Por ser el novio de mí amiga. ¿Usted vio a Franklin ir a la casa esa mañana? No. ¿Qué actitud tenían ellos ese día? Normal, los salude. ¿Dónde estaciono Franklin el vehículo? Frente a la casa. ¿Vio llegar los funcionarios? No, me había ido a trabajar. ¿Recuerda el carro de Franklin? Se que es blanco. ¿A que horas llegaron ellos? A la 01:20 porque mi señora fue a llevar a la niña.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿recuerda donde vive Nethya? En el cafetal en un apartamento. ¿Con quien llego Nethya ese día? Con Franklin. ¿Conoce usted a R.F.M.? No. ¿Sabe que carro tiene Franklin? Un carro blanco.

    Los escabinos G.M.S. y B.L.N., no realizaron preguntas. A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿en que labora usted? con pieles. ¿Usted vio cuando llegaron los funcionarios? Ni idea.

    Siendo el mismo testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos observó cuando llego la ciudadana acusada Nethya y Franklin a la vivienda.

    6).- Testigo J.A.S.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.468.587, domiciliado en R.e.T., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Soy portero del Hospital Padre J.d.R., en el área de emergencia, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿en que consiste su trabajo? Pasar a las personas a las diferentes áreas. ¿Cuál es su horario? De siete de la mañana, a una de la tarde. ¿Usted vio ese día a Nethya? Toda la mañana. ¿Conoce a Nethya? Laboralmente, conozco el desempeño de ella con los pacientes y es una profesional. ¿Usted vio salir del Hospital a Nethya? Si, un paciente adulto anciano me pregunta que quería hablar con el urólogo, le preguntaron a Nethya y ella dice que esta de vacaciones y que el daba consulta a la 01:00 en la clínica y ella lo iba a llevar, el anciano la espero y se fueron juntos. ¿Usted ha trabajado en otros horarios? Es rotativo, en esa oportunidad estaba en turno de siete de la mañana a una de la tarde. ¿hubo cantidad de pacientes ese día? Si, era un lunes y es cuando más hay paciente. ¿A que horas se retiro Nethya del Hospital? Depende de cómo se entregue la guardia, como son varios servicios, la entrega del servicio consta de esperar al colega llevarlo a su sitio, para hacer la entrega, con la carpeta en la mano. ¿tiene idea aproximada de cuanto puede durar esa entrega? depende de los pacientes eso puede ser diez, veinte minutos.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿sabe usted quien busco a Nethya ese día? No. ¿Sabe usted a donde iba a llevar Nethya al anciano? Si, a la clínica y lo iba a llevar en carro. ¿Conoce al novio de Nethya? No. ¿Sabe si ella tenía celular? No. ¿Pueden las enfermeras hacer llamadas telefónicas? No, por la cantidad de pacientes. ¿Hay algún mecanismo donde las enfermeras firmen para salir y entrar? Si, ese control lo lleva el jefe de servicio.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Quién controla la entrada y salida? En mi caso mi jefe el señor camperos. ¿Cuántos pisos hay en el Hospital? Tres pisos, yo me encontraba en planta baja. ¿Usted es amigo de Nethya? De trabajo. ¿Con quien se fue Nethya? Con un anciano. ¿Por qué usted dice que fue un día lunes? Por la cantidad de pacientes. ¿Sabe quien busca al trabajo a Nethya? No se.

    Los escabinos G.M.S. y B.L.N., y el Juez presidente no realizaron preguntas.

    Siendo el mismo testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos la ciudadana acusada se encontraba de guardia en el mismo horario que el laboró.

    7).- Testigo A.W.G.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.297.942, domiciliado en R.e.T., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo entregaba guardia en la mañana y Nethya me recibió la guardia, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿a que se dedica usted? Trabajo como enfermero, soy técnico en enfermería. ¿Cuál era su horario? De siete de la noche a siete de la mañana, día por medio. ¿Le entrego la guardia a ella? No directamente, pero si hago constar que vi cuando ella llego. ¿Desde cuando conoce a Nethya? Desde hace cinco años, trabajamos antes en una clínica. ¿Cómo era el comportamiento de ella? Una persona alegre en el trabajo, colaboradora, atenta. ¿Trabajo con ella alguna vez? No hemos coincidido en guardias. ¿Qué significa ser suplente? no tenemos código de salud, pero gozamos de todos los beneficios. ¿Ustedes tienen un control de salida y entrada? Si. ¿Sabe cual es la vestimenta de Nethya al salir del Hospital? De enfermera. ¿Conoce la pareja de Nethya? si, una vez el novio nos llevo a la universidad a inscribirnos. ¿Recuerda en que carro los llevo en esa oportunidad? No. ¿Hace cuanto fue eso? Como en agosto, fuimos a censarnos para sacar la licenciatura. ¿Por qué esa necesidad de estudiar? Por no ser menos que nadie, para la hora que lleguen los cargos nos llegue como licenciados.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿sabe si Nethya tiene vehículo? No. ¿Sabe en que se trasladaba ella? Si, algunas veces vi al novio buscándola.

    El Ministerio Público los escabinos G.M.S. y B.L.N., y el Juez presidente no realizaron preguntas.

    Siendo el mismo testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos la ciudadana acusada se encontraba de guardia.

    8).- Testigo Licenciado J.J.C.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.959.218, Jefe de Recursos Humanos del Distrito Sanitario N° 2 de R.e.T. quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vine a declarar por ser jefe de Recursos Humanos del Distrito Sanitario N° 2 Hospital de Rubio, es todo”.

    A continuación se le exhibe oficios remitidos al Tribunal por el licenciado. A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿ratifica la firma y contenido de los mismos? Si, el primer oficio es donde dejo constancia que la ciudadana Nethya estaba de guardia ese día desde 07:00 horas de la mañana a 01:00 horas de la tarde y se anexa copia fotostática del rol de guardia. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el departamento? Desde el año 2009. ¿Sabe sobre alguna falta por parte de la ciudadana Nethya? No, es buena trabajadora, responsable y respetuosa cumple siempre con sus deberes.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿conoce al ciudadano D.B.? Si. ¿Sabe en donde trabajaba? si, trabajaba en una escuela. ¿Desde cuando lo conoce a él? Desde hace cinco años. ¿Sabe si él tiene algún sobrenombre? No.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Desde hace cuanto tiempo trabaja Nethya? Desde antes de yo empezar a trabajar. ¿Dónde se encontraba usted el día 06 de septiembre de 2011? En el Hospital. ¿Quién lleva el control de entrada y salida? El jefe de enfermería, coordinador por turnos. ¿Quién era el jefe de ese día? La coordinadora que la licenciada Ofelia haya acordado. ¿Sabe si Nethya pidió un permiso ese día? No. ¿De donde conoce a D.B.? Lo conozco porque él es esposo de una p.m..

    Los escabinos G.M.S.; B.L.N., y el Juez Presidente no realizaron preguntas.

    Siendo el mismo testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos la ciudadana acusada se encontraba de guardia, y ratificó las constancias de la guardia de la acusada, motivo por el cual se le da total y absoluta credibilidad, por haber sido imparcial, no incurrió en contradicción alguna, y su dicho tiene coherencia.

    9).- Experto C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.e.T., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Se recibió llamada por un robo, nos informaron por el barrio san martín tenían a un ciudadano amarrado de un árbol, llegamos había un ciudadano golpeado, por lo que acordonamos el sitio, un señor que estaba ahí informó que había un arma de fuego en el piso calibre 38, ahí también nos informaron que uno de los sujetos que estaba con el ciudadano amarrado del árbol, se había ido herido, se les prestó los primeros auxilios al señor y este nos informo nombres y una serie de personas, nos dijo donde estaban las armas, entre ellos un lugar del sector el Rosal una casa y nos señalo cual era el vehículo señalándonos que se llamaba Franklin y era quien trabajaba con ellos, tocamos la puerta y nos abrió una ciudadana, ella nos dejo entrar de manera respetuosa y en una habitación encontramos a un muchacho y una muchacha, donde encontramos, pasamontañas, arma de fuego dentro de un bolso, al ser interrogado Franklin nos dio un nombre de otro ciudadano, también nos dieron nombres por lo que fueron aprehendidas otras personas y dos vehículos, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Quién les dio la información? El ciudadano que estaba en el árbol. ¿Qué les manifestó? Que había varios sujetos entre ellos funcionarios policiales, nos indico la casa, un carro y donde estaban las armas de fuego. ¿Recuerda usted las características del vehículo? Si, un neón. ¿Cómo entraron ustedes a la vivienda? Al llegar al sitio se acordono el lugar, una señora amablemente nos permitió el acceso a la vivienda. ¿Qué encontraron en la casa? En un bolso dónde había tres pasamontañas y dos armas de fuego. ¿Dónde estaban ubicados esos objetos? En un apartamento en el sector El Rosal. ¿Cómo entraron ustedes a la vivienda? Se procedió acordonar la zona ya que el ciudadano buscado se asomo. ¿Cuántos funcionarios iban? como quince, veinte funcionarios. ¿Quién les indico que el ciudadano Franklin estaba en la vivienda? Josue el que estaba amarrado al árbol.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿Por qué motivo se dirigen al sitio? Por una llamada telefónica. ¿Las victimas le dijeron que objetos fueron robados? No. ¿Cuántos funcionarios fueron a la casa? Tres funcionarios del CICPC. ¿Cuántas personas entraron a revisar el apartamento? Tres. ¿Se hicieron acompañar ustedes al sitio de más funcionarios? Si. ¿Sabe usted si esos funcionarios entraron a la vivienda por otras vías? No. ¿Qué conducta tenían los ciudadanos al llegar al apartamento? Normal. ¿Cuántas personas detuvieron? Dos. ¿Por que los detuvieron? Por haber encontrado armas. ¿Recuerda el nombre del señor aprehendido por el clamor público? Josue. ¿Se hicieron acompañar de testigos? De la propietaria y de los dos detenidos. ¿En que sitio encontraron las armas? En un área que funge como cocina. ¿Encontraron otra evidencia de interés criminalístico? No. ¿Presentaron orden de allanamiento para ingresar a la vivienda? No, nos amparamos en el artículo 210 del COPP, persiguiendo la comisión de un hecho punible. ¿Antes de llegar al sitio se comunicaron con el fiscal para solicitar orden de captura? No. ¿al encontrar las armas que señalaron los ciudadanos aprehendidos? Que eso no era de ellos. ¿Recuerda como era la distribución del sitio? No recuerdo. ¿Realizó usted alguna inspección? No.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Cuándo ustedes aprehendieron a Josue que hicieron? Llevarlo a recibir asistencia médica y procesar la información, buscar las armas. ¿A que horas ocurrió la aprehensión de Josue? Pasadas la 01:40, 02:00 de la tarde. ¿En que lugar fue aprehendido Josue? Sector Sur, calle 18 avenida 5 Rubio. ¿Dónde estaba el arma que encontraron? Como tres metros del árbol. ¿Estaba cerca de la vivienda de las victimas? No. ¿Cómo aprehendieron al ciudadano del árbol? Lo persiguieron él venía de un robo del barrio San Martín. ¿Si Josue estaba tan mal herido cuando les dio la información? Cuando le estaban prestando atención médica. ¿Cómo obtuvieron la información? Libremente. ¿Cuándo ustedes llegaron a la vivienda cuantos funcionarios se encontraban ahí? Funcionarios de politáchira y del CICPC. ¿Por qué ustedes no hicieron diligencias atendiendo la información dada por Josue que también estaban involucrados funcionarios de Politáchira? No se encontraron esas personas pero tampoco consignamos diligencias de esa investigación unos de ellos se presentaron al Ministerio Público. ¿A usted le consta? Si, el Dr. Ramos me dijo que ellos habían ido a declarar al Ministerio Público. ¿Cuándo ustedes de manera cortes fue a la vivienda que les dijo la señora? Ella dijo que el que no la debía no la temía y nos permitió entrar a la vivienda. ¿Cuál fue el proceder de la señora cuando lo autorizó a usted a entrar? Ella nos dijo que revisáramos. ¿Qué hizo usted al llegar al apartamento? Revisamos, normal y fue cuando encontramos el bolso. ¿Cómo entro, eso tenía puerta cortinas? No recuerdo. ¿Usted toco la puerta del apartamento? No, la puerta estaba abierta. ¿Cómo era la ubicación de la casa, cuando usted entró que fue lo primero que vio? La cocina, los ciudadanos estaban ahí. ¿Dónde consiguió las armas? En el área de la cocina, en presencia de los ciudadanos. ¿Cuál fue la actitud de ellos? La fiscal objeta la pregunta por ser repetitiva. ¿Cuándo usted entra y consigue las evidencias en que sitio estaban ellos colocados? Estaban al lado nuestro, el área es muy pequeña. ¿Usted busco en otras áreas del apartamento? No. ¿Cuándo usted entró consiguió las armas inmediatamente? No, estaba escondido debajo de un mesón. ¿Cuál fue la actitud de Nethya? Sorprendida y Franklin estaba muy tranquilo. ¿Presentaron ustedes autorización a la propietaria de la vivienda para entrar? No. ¿por qué usted no llevo autorización por escrito? Porque era un procedimiento en caliente y el código nos permite de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Copp, pero no se que dice el artículo. ¿Por qué no levantaron el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal? se hace un acta del procedimiento. ¿Levantaron actas de investigación por las otras personas involucradas? Si, personas que figuran con nombre y apellido señalados por las otras victimas. ¿Ustedes realizaron entrevistas a otras personas por los hechos? Si. ¿Por qué ustedes no hicieron persecución en caliente para el joven Cristian? Si se ha hecho, pero no ha sido posible localizar. ¿Ustedes realizan una visita a la casa de Cristian? Yo no iba en esa comisión, se hicieron varias comisiones. ¿Recuerda usted que se encontró en la casa de Cristian según el acta que usted suscribió? Nada. ¿Recuerda usted que otra evidencia se encontró? Una franela marrón. ¿Cuál fue el procedimiento que realizaron cuando detuvieron a una persona que andaba con Cristian? Si, la menor de edad Thais, que era la novia de él, la llegar donde vivía él, ella estaba ahí, la aprehendimos por ser señalada en el robo. ¿Qué le dicen a usted las victimas? No yo no tome entrevista a ellas. ¿Puede describir como era la ventana por donde Franklin se asomo? No recuerdo, él estaba sin camisa, Josue no lo señalo. ¿Qué vehículo poseía el ciudadano Franklin? Un Neón, nosotros lo inspeccionamos. ¿Colectaron alguna evidencia en el vehículo? No. ¿Franklin les dio otros nombres de personas? Si, él nos dio nombres porque hay un grupo de personas que se dedican a robar. ¿De que manera Franklin dio los nombres? Voluntariamente. ¿Qué arma resulto positiva para un delito? Una de calibre 38. ¿Ustedes llevaron a Franklin a un médico forense? Si. ¿En que condiciones se encontraba Franklin? Saludable. A continuación el defensor privado Abg. E.O. solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de investigación penal, relacionada con el detenido D.B..

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿ratifica la firma y contenido en la presente acta? Si. ¿Qué otra información me puede dar con respecto a mi defendido D.B.? Nos han dicho que él no se apoda cucaracho, ahí los testigos describen un vehículo Malibu, no soy quien para decir si es o no cucaracho pero concuerda con esa descripción. ¿Cuándo ustedes inician la investigación buscan a una persona alias cucaracho? Si, fue por una información dada por Josue y Franklin. ¿Cuándo ustedes llegan a la casa de Douglas que se encontraba haciendo? No se. ¿Cómo hicieron para aprehenderlo? Porque él se presentó al despacho por ser citado y este se presentó con el vehículo. ¿Qué medidas de seguridad tomaron? Ningún tipo de medidas. ¿Encontraron algún elemento de interés criminalístico en el sitio? No, pero el se detuvo por los archivos en donde señalaban a un ciudadano alias cucaracho. ¿Qué características suministraron para el vehículo? un vehículo color blanco, placas que concuerdan las mismas fueron señaladas con las victimas, de una de las causas que anteriormente se había iniciado. ¿Ustedes vieron el vehículo en la vivienda de Douglas? No se. ¿En alguna experticia se logro ubicar evidencia de carácter delictivo? No. ¿El ciudadano Douglas se opuso a la detención? Solo dijo que le probara. ¿Por qué no aprehendieron de la misma manera a Douglas? La fiscal objeta la pregunta por ya el funcionario haber respondido como se aprehendió a Douglas. El defensor manifestó: el testigo informó que Douglas llevo el vehículo manejando. ¿Douglas fue acompañado por un familiar al despacho? Si. ¿Han perseguido otro tipo de vehículo Malibu blanco? No. ¿Ustedes le mostraron al vehículo alas victimas? No. ¿Dónde estacionan ustedes los vehículos? Afuera del despacho. ¿Las victimas en algún momento manifestaron que ese era el vehículo del robo? No recuerdo esa parte.

    Los escabinos G.M.S. y B.L.N., no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Cuántos años de servicio tiene? Diez años. ¿Ratifica la firma y contenido del acta? Si. ¿Cuándo llegan a la casa de la ciudadana Nethya, esposan al ciudadano Franklin? Que yo recuerde no, ellos quedan detenidos en el despacho. ¿Cuándo es detenido Josue él les manifestó que conocía a los acusados presentes? A Franklin si y a cucaracho. ¿En que estado de salud se encontraba Josue cuando ustedes llegaron al sitio? Bastante mal. ¿Ustedes acuden al sitio por que? Por una llamada acerca de un robo, pero ya se venía trabajando en esas averiguaciones. ¿En esas investigaciones estaban los ciudadanos aquí presentes? La muchacha no. ¿Quién atiende las victimas? No se. ¿Estaba usted en compañía de quien? W.A., J.C., H.s. y Victos Galviz. ¿Ustedes llevaron a Josue al médico? Si, al Hospital padre Justo, luego se llevo al despacho, después de veinte minutos fuimos a corroborar la información suministrada. ¿Él les señalo donde era la casa de Franklin? Si, él nos llevo a la casa de Nethya. ¿Qué distancia hay del CICPC a la casa de Nethya? Un lapso no mayor a diez minutos. ¿Y del CICPC del lugar a donde ocurrió el robo? Muy similar la distancia, como a unos diez minutos. ¿En que momento ustedes interrogan a F.R.? Él y Josue nos informo sobre Douglas. ¿La ciudadana Thais que información les dio? Dijo que no sabía nada de Cristian. ¿Cuánto duro detenida? Como dos, tres días. ¿Quién era el jefe de la comisión mixta? El jefe de región habían varios comisarios, por parte nuestra estaba al mando un abogado, no recuerdo el nombre, jefe de región quien se apersono. ¿Cuál fue la persecución en caliente? Por la información ya estar ahí. ¿En que momento llamaron al Ministerio Público? Cuando encontramos las armas y levantamos un acta. ¿Tiene conocimiento de las declaraciones dadas por las victimas? No. ¿No tiene conocimiento de que fue lo que se llevaron de la casa de las victimas? No.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que son detenidos los ciudadanos Franklin, Nethya y Douglas, denota dicha declaración que los funcionarios actuantes ingresaron sin una orden de allanamiento a la vivienda de la ciudadana Nethya; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

    10).- Testigo H.A.S.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.708.417, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.e.T. quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Fue una aprehensión en flagrancia por unos ladrones de quintas en Rubio, un ladrón estaba amarrado de un árbol y este informó con quienes andaba, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Cómo se llama el sujeto que dio la información? No recuerdo, estaba amarrado a un árbol. ¿Qué distancia hay del sitio donde estaba el amarrado al CICPC? Como diez quince cuadras, cinco minutos en vehículo. ¿Qué les manifestó en el despacho del CICPC? Con quienes robaba y en que carros, por lo que se preparo una comisión y de conformidad con el artículo 210 del COPP ingresamos a la casa. ¿En algún momento la señora de la vivienda puso objeción para entrar? No. ¿Qué objetos encontraron dentro de la vivienda? Un arma. ¿Cuántos funcionarios fueron a la vivienda? Como seis y aparte estaba una comisión de la Guardia Nacional. ¿Le manifestaron los testigos si esos ciudadanos usaron esas armas encontradas? No. ¿Qué distancia hay del CICPC al sitio donde estaban las armas? Como diez, quince minutos.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿Quién era el jefe de la comisión? Inspector Camargo. ¿Quienes llevaban la investigación? Varios funcionarios, pero el que llevaba la investigación con mayor jerarquía era M.R.. ¿Quién era el jefe de la comisión? W.A., pero luego se une el inspector Camargo. ¿A dónde se dirigen? Primero a la urbanización Sucre, donde estaba amarrado un señor al árbol. ¿Cuál fue la primera casa a la que fueron? A la del cafetal. ¿Recuerda que cantidad de funcionarios entraron a la casa del cafetal? No. ¿Usted entró? No. ¿Cómo ingresaron a la casa? Por la puerta y creo que otros funcionarios entraron por una ventana. ¿Que encontraron en la casa? Armas. ¿Sabe usted si utilizaron testigos al entrar a la casa? No. ¿Sabe usted si algún funcionario llamo al Fiscal del Ministerio Público para solicitar privación por necesidad y urgencia? No se, yo estaba afuera. ¿Se enteró usted que objetos se llevaron de la casa de las victimas? No. ¿Sabe usted si en esa casa encontraron algún otro elemento de interés criminalístico? No. ¿Sabe usted si las victimas reconocieron esas armas? No. ¿Qué funcionario acompañaba a Josue en el vehículo? No. ¿Usted estaba cerca de Josué cuando él declaro? Si, todos los funcionarios estábamos. ¿Él declaro antes de llevarlo al Hospital? Si, primero lo llevamos al despacho. ¿Sabe usted que distancia hay entre el árbol y la residencia del cafetal? Como quince cuadras. ¿Qué funcionario llevo a Josue al Hospital? No se. ¿Vio usted cuando salieron las personas detenidas de la casa? Si las vi, eran dos, pero no vi si las llevaban esposadas. ¿Le tomo declaración a las victimas? No.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Cuánto tiempo lleva laborando en el CICPC? Seis años. ¿Dónde mas a trabajado aparte de Rubio? San Cristóbal, y otras ciudades. ¿Cómo llegaron ustedes al sitio de los hechos? Primero llegamos a la urbanización Sur, donde estaba el sujeto amarrado al árbol. ¿Por qué se dirigen a la urbanización Sur? Por recibir una llamada de la comunidad avisando que iban a matar a un hombre. ¿Qué observo? Un hombre sangrando y lo bajamos, lo llevamos a la oficina. ¿Recuerda la cara del muchacho? Todo sangrientazo. ¿La puede describir? Una persona morena, contextura normal, delgada. ¿Si estaba en esas condiciones porque lo llevaron primero a la oficina? Yo soy agente, y cumplo órdenes. ¿No pensaron que podría morir? La fiscal objeta la pregunta por ser repetitiva, la defensa quiere que el funcionario diga cosas que no sucedieron. La fiscal manifiesta: si estaba tan mal esa persona porque no la llevaron primero al Hospital. ¿Por qué no lo trasladaron en principio al Hospital? Yo recibo órdenes de un superior. ¿Quién le ordeno que lo llevaran al despacho? La fiscal objeta la pregunta por cuanto el funcionario no estaba con los superiores. El Juez solicita al funcionario responda la pregunta. ¿Quién le ordeno que lo llevaran al despacho? M.R.. ¿Qué hicieron ustedes al llevarlo al despacho? El ciudadano espontáneamente manifestó que si robaban y dijo el nombre de esas personas. ¿Cómo señala usted que le hicieron tantas preguntas al ciudadano sin presencia de un fiscal o un abogado. La fiscal objeta la pregunta por cuanto el funcionario informo que el ciudadano lo hizo de manera voluntaria. ¿Qué hicieron luego de lo informado por esto? Nos fuimos J.C., V.G., W.A. y yo. ¿Llevaron a Josue a la casa del cafetal? Si. ¿Llevaron a Josue al Hospital en ese momento? No se. ¿Qué ocurrió cuando usted llego a la casa de los acusados? Yo me quede afuera. ¿Cómo ingresaron a la casa? Por la puerta y creo que otros funcionarios entraron por una ventana. ¿Presentaron alguna orden de allanamiento para ingresar a la casa? No, entraron de conformidad con el artículo 210 del COPP. ¿Recuerda que personas entraron a la casa? No. ¿Usted observo cuando salieron las personas detenidas? No. ¿Cuántas eran? Eran dos, pero solo las vi al llegar a la oficina. ¿Tiene conocimiento que otras personas estaban en la casa de los acusados? Los que quedaron detenidas y la mamá de la detenida. ¿Sabe que otros objetos de interés criminalístico encontraron? Se que unas armas de fuego. ¿Tiene conocimiento si a Franklin le tomaron declaración dentro del CICPC? No. ¿Tuvo usted acercamiento con Franklin? Si lo vi en el CICPC. ¿Cuántos funcionarios estaban en el momento que hicieron el resguardo de la casa? Eran muchos funcionarios. ¿Tiene conocimiento porque otros funcionarios entraron por la ventana? Si cuando hay peligro de fuga. ¿Recuerda como era la ventana? No. ¿Del sitio del hecho del robo al CICPC que distancia hay? De cinco a diez minutos. ¿Sabe usted que se llevaron los acusados de la casa de las victimas? Un dinero, no recuerdo que más. ¿Ese dinero existe como evidencia? no recuerdo. ¿Qué consiguieron dentro de la casa de Nethya? Se que un arma de fuego, no se que mas, no recuerdo.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Qué otras actuaciones hicieron en la oficina del CICPC? Sustanciamos un expediente. ¿Acudieron a otros lugares a visitar otras personas? Yo no. ¿Todas las personas que fueron al cafetal estaban luego en el CICPC o se fueron otras partes? Todos empezamos hacer los reconocimientos, experticias, inspecciones. ¿Ese día se realizaron otro tipo de procedimientos? Si hubo otra aprehensión, un ciudadano que estaba señalado por las victimas, fue aprehendido en la oficina. ¿Supo en compañía de quien estaba el ciudadano? Imagino que solo. ¿Supo quien lo atendió? No. ¿El comisario Rojas le informo porque lo aprehendieron? Por la investigación donde las victimas lo señalaban. ¿Supo usted cuales elementos lo involucraban a él? No, yo no llevaba la investigación, pero creo que fue por victimas que lo señalan. ¿A él le retiene un vehículo? Si, creo que era un Malibu. ¿Al vehículo le hicieron alguna experticia? Si. ¿Las características del vehículo coincidían con el vehículo señalado por las victimas? era blanco y tenía una calcomanía. ¿Supo por que razón llego este ciudadano al CICPC? No se, si lo citaron. ¿Cuándo citan a un ciudadano al despacho queda en acta esta situación? Si. ¿Sabía usted si al ciudadano le tenían aun apodo? Si, cucaracho. ¿Corroboraron ustedes si el ciudadano que se presentó era efectivamente el apodado cucaracho? No, a mi me decían que él era cucaracho. ¿El ciudadano que agarraron en el árbol formalizó que el aprehendido era cucaracho? No, solo lo menciono.

    Los escabinos G.M.S. y B.L.N., no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿tiene conocimiento si este ciudadano alias cucaracho fue señalado por una foto que lo identificara? Yo escuche que las victimas de los robos los señalaban, los funcionarios lo decían. ¿En los archivos del CICPC existe un expediente asociado donde diga que alias cucaracho se llama Douglas? No se, los que llevan ese caso son los que lo saben. ¿Tiene conocimiento porque D.B. se presenta en el CICPC? No.

    Declaración de testigo funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que son detenidos los ciudadanos Franklin, Nethya y Douglas, denota dicha declaración que los funcionarios actuantes ingresaron sin una orden de allanamiento a la vivienda de la ciudadana Nethya; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

    11).- Testigo C.Y.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.467.289, domiciliada en R.e.T., quien se identificó, manifestó si tener relaciones de amistad con la acusada, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo trabajo en el Hospital de Rubio, soy compañera de Nethya, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Cuál es su profesión? Soy licenciada en enfermería trabajo ahí en el hospital desde el año 2000, laboro desde hace 10 años ahí. ¿En que área trabaja usted? todas las áreas somos rotativos, cada tres meses. ¿Cuándo se produjeron los hechos en que servicio se encontraba de guardia? Por emergencia, en turno de siete de la mañana a una de la tarde. ¿Qué enfermeras se encontraban con usted ese día? La licenciada carmen Nethya y mi persona. ¿Cómo fue el trabajo ese día? Fuerte. ¿Utilizan teléfono en ese servicio? No. ¿A que horas se retira usted? A la una. ¿Cómo entregan ustedes esa guardia? Paciente por paciente y en grupo. ¿Conoce usted a Nethya? Si, tiene buen comportamiento, trata bien a los pacientes, es amable. ¿Sabe si ella se retiro a tempranas horas ese día? No, la guardia se entrega en grupo. ¿Ustedes firman hora de ingreso y de salida? Si. ¿Cuánto tiempo tardan ustedes para entregar? Depende de la cantidad de pacientes duramos, como media hora en la entrega, nunca salimos a la una.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿A que horas usted vio a Nethya ese día? Todo el día.

    Los escabinos G.M.S. y B.L.N. y el Juez presidente no realizaron preguntas.

    Siendo la misma testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos la ciudadana acusada se encontraba de guardia, y motivo por el cual se le da total y absoluta credibilidad, por haber sido imparcial, no incurrió en contradicción alguna, y su dicho tiene coherencia.

    12).- Testigo J.M.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.984.613, chofer de la ambulancia del hospital, domiciliado en R.e.T., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba trabajando ese día de guardia en la mañana, no me la paso mucho en el Hospital si tengo traslados, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿a que se dedica usted? Soy chofer de la ambulancia tengo trabajando dos años y medio. ¿Cuál es su horario de trabajo, es rotativo de siete a una, el día de los hechos trabaje en la mañana. ¿Usted el día de los hechos vio llegar a Nethya en la mañana? Si. ¿Esa área de emergencia normalmente tiene pacientes? Si. ¿Vio salir antes de la una de la tarde a la ciudadana Nethya del Hospital? Yo salgo a echar gasolina y no estaba fijo sentado en la puerta. ¿Qué conocimiento usted tiene de la salida de las enfermeras en general? Ellos entregan guardia y depende de la cantidad de pacientes. ¿Con que fin usted pasea por el área de pacientes? para ver que pacientes hay. ¿Tiene usted tiempo conociendo a Nethya? Si. ¿Sabe usted si ella es conflictiva ó tiene actas administrativas levantadas? No, nada.

    El Ministerio Público, los escabinos G.M.S.; B.L.N. y el Juez presidente no realizaron preguntas.

    Declaración de testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos la ciudadana acusada se encontraba de guardia, y motivo por el cual se le da total y absoluta credibilidad, por haber sido imparcial, no incurrió en contradicción alguna, y su dicho tiene coherencia.

    13).- Experto E.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.e.T., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento se le exhibe las documentales Experticias N° 251, 252 y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Fueron experticias practicadas a dos vehículos un Neón y un Malibu, ratifico la firma y contenido en las dos experticias, no tenían ninguna solicitud en el sistema, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué vehículos eran? Un neon rojo y un Malibu blanco. ¿Algunos de los funcionarios le informo a usted donde encontraron esos vehículos? No. ¿Qué experticia realizó usted? Experticia de seriales. ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? No.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Quién fue el jefe de la comisión? J.C.. ¿En que consistía la experticia? Era de seriales y salieron originales. ¿Tenía alguna solicitud los vehículos? para ese momento no. ¿De las características físicas del vehículo deja constancia usted? No.

    Los escabinos G.M.S.; B.L.N. y el Juez Presidente no realizaron preguntas.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., que se valora en su totalidad y que deja constancia de las experticias practicadas a dos vehículos, específicamente a los seriales, y el resultado fue que los mismos son originales; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    14).- Testigo M.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.007.046, domiciliada en R.E.T., quien se identificó, manifestó si tener relaciones de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes, abuela de la acusada y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día iba para la casa de mi madre porque tenía días que no la visitaba, yo me prepare en la mañana, pero me dieron las once de la mañana, me acordé que tenía que ir a la bodega, salía de mi casa y vi a Franklin en la esquina, el me vio se paro y me preguntó para donde iba, él me dijo que le comparara un Frutiño que iba a descongelar el pollo para hacer el almuerzo, yo compre lo mío y lo de él y me fui a la casa, llegue a la casa le dije ya llegue, le dije el Frutiño se lo entregue en las manos y me preguntó como se había el arroz, y yo le dije que le hiciera ensalada cruda, luego le dije que me iba, él me dijo que me daba la cola a casa de mi mamá eran mas de las once, él me dijo que me buscaba en la tarde y yo le dije que si, cuando llegue en la tarde me encontré con el suceso, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿Por qué recuerda que vio a franklin a las once de la mañana? Porque iba a comprar yo a la bodega una afeitadora. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a Franklin? Desde hace muchos años, que ella es una honorable familia, desde hace mas de treinta años. ¿Él acostumbraba a buscar y llevar a Nethya? Si, pero cuando se iba para la finca no. ¿A que se dedica él? A la finca. ¿Sabe usted si Franklin le daba regalos a su nieta? Lo normal. ¿Vive usted en esa casa? Si, en la parte de adentro. ¿Puede describir la casa? Si, yo vivo en la parte de atrás, mi nieta vive en la parte de arriba y tiene comunicación con la parte de adentro. ¿A que se dedica su nieta? Enfermera tenía horario para ese día de siete de la mañana a una de la tarde. ¿Qué fue lo que sucedió? La gente rabiosa contaba que se había metido por el frente de la casa como una película, es un apartamento que no tiene ni una reja, eso fue un total abuso, había policías como si fueran a sacar asesinos de esa casa. ¿Quién le contó a usted eso? Los vecinos que vieron.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Cuándo usted llegó que escucho por parte de los vecinos? Que a la casa había llegado un comando, que le pegaban a la puerta, que los policías le daban puntapié, a las puertas y que vieron cuando sacaron a Franklin esposado, que mostraban en una bolsa lo que habían encontrado. ¿Cuándo llego Franklin a la casa lo vio llegar con algo en las manos? No, cuando yo llegue él ya estaba arriba con un sartén en la mano, iba hacer arroz. ¿Su nieta tenía celular para la época? No, ella lo había perdido en una fiesta, la llamo el papá y fue cuando ella salio a bailar se lo robaron. ¿Por qué el papá de Nethya se siente orgulloso de ella? Porque es la primera hija, se parece a la mamá de él, es muy bonita. ¿Qué hace ella cuando llega de trabajar? Se acuesta a dormir. ¿Tiene conocimiento si otras personas la visitan a ella? No. ¿Sabe usted con quien sale ella? cuando el novio la invitaba a salir, cuando se iba arreglar las uñas. ¿Ella tiene una niña? Si, la niña tiene siete años, la tiene el papá, por lo que paso. ¿Cómo es la relación del papá de la niña con Nethya? Bien. ¿Tiene usted conocimiento que Franklin trabaja en la finca? Si. ¿Tiene conocimiento de la conducta del señor Franklin? Si, bien, tiene carros en la línea. ¿Sintió usted incomodidad por franklin tener una relación con su nieta? No, él era un muchacho callado.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿a que distancia vive Franklin de su casa? Él vive en otro sector. ¿Desde hace cuanto son novios? desde hace ocho meses. ¿Específicamente donde le dijo Franklin que le compara un Frutiño? A media cuadra de la casa. ¿De que color es el carro de Franklin? Blanco. ¿A que horas fue que se encontró con Franklin? Como las once. ¿Supo usted que hizo Franklin después de las once? No. ¿Sabe usted quienes son las amistades de Franklin? No. ¿Alguna vez fue usted para la finca de franklin? No. ¿Sabe usted a que otro oficio se dedica Franklin? Si, a veces lo veía con el taxi del papá.

    Los escabinos G.M.S. y B.L.N., no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Franklin le hacia el almuerzo a Nethya con frecuencia? Si, para tenerla contenta y a veces hasta la cena también. ¿A que horas se retira aproximadamente usted de su casa? como a las once.

    Declaración de testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos el ciudadano Franklin se encontraba en casa de Nethya preparando el almuerzo, y motivo por el cual se le da total y absoluta credibilidad, por haber sido imparcial, no incurrió en contradicción alguna, y su dicho tiene coherencia.

    15).- Testigo A.E.H.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.141.685, domiciliada en R.e.T., quien se identificó, manifestó tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, madre de franklin y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día nos levantamos a las seis de la mañana, él me dijo que se iba hacer el almuerzo, se fue hacerle un pollo a Nethya, como a las 10:30 horas de la mañana, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿Dónde vive Franklin? Conmigo en mi casa. ¿A que se dedica franklin? Trabaja como chofer de taxi y en la finca. ¿Cómo es el horario de él allá? Trabaja de vez en cuando. ¿a quien le maneja él? Al tío que es el dueño de la finca, se llama Eduardo esposo de mi cuñado. ¿Qué estudio él? Bachiller y estudio en la Upel, se fue también a un curso a la marina mercante. ¿Dónde le dieron los diplomas? El hizo el curso en la Guaira y en Puerto Cabello. ¿Cómo fue ese episodio con su sobrina en la casa? Ella le tomo fotos a él y están consignadas en el expediente. ¿Su hijo buscaba a Nethya regularmente? Si. ¿Cuánto tiempo tenían ellos de ser novios? Ocho meses. ¿Cómo adquirió él ese vehículo? Su papá y su tío lo ayudo. ¿Qué carro tenía el anteriormente? ¿Sabe por qué el resulto detenido ahí? Si.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Cuánto gana Franklin? El sueldo mínimo. ¿Sabe en que consiste el trabajo de su hijo? Si trabaja en la finca. ¿Sabe quienes son amigos de su hijo? Gustavo, Lucio y Sergio. ¿a nombre de quien está el vehículo? Estaba en trámite los papeles. ¿A quien le compró el vehiculo? A un señor de san Cristóbal, nosotros le colaboramos a mi hijo con quince mil bolívares. ¿Usted estuvo con Franklin ese día? No, él salio, yo me quede en la casa.

    Los escabinos G.M.S. y B.L.N. y el Juez presidente no realizaron preguntas.

    Declaración de testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos el ciudadano Franklin salió de su casa materna y se dirigió a casa de Nethya para prepararle el almuerzo, y motivo por el cual se le da total y absoluta credibilidad, por haber sido imparcial, no incurrió en contradicción alguna, y su dicho tiene coherencia.

    16).- Testigo J.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.927.366, Jefe adscrito al CICPC de la Grita estado Táchira quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba en la subdelegación de Rubio cuando recibí una llamada de una persona de sexo masculino en la que informaron que sujetos armados habían ingresado a una vivienda y habían robado prendas y objetos de valor, pero que huyeron y que fueron perseguidos por lo que encontraron a uno de los sujetos, nos trasladamos y al llegar al sitio observamos a un sujeto prendiendo de una árbol donde ciudadanos de la población lo tenían golpeándolo, así mismo un arma, por lo que fue bajado para evitar que siguieran golpeándolo, por lo que de inmediato lo llevamos al hospital de Rubio, donde se le presto atención y este informó que otro sujeto que iba con él se había dado a la fuga y se encontraba herido, dijo que había otro ciudadano Franklin quien era quien guardaba las armas nos indicó la dirección, al llegar a la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana a la que se le pidió permiso para ingresar, ella nos dejó entrar y ella nos dijo que en el segundo nivel estaba su hija con el novio donde fue incautado debajo de un lavaplatos un bolso en el que habían dos armas, una recortada y una escopeta, tres pasamontañas, tirajes, se les indicó a los ciudadanos que quedarían detenidos, previa pregunta que le había hecho por manifestar que no tenían armas, los trasladamos para el despacho, estábamos investigando a unos posibles policías quienes estaban implicados, por lo que también fuimos a la vivienda de otro ciudadano, así fue el procedimiento, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Cómo tuvieron conocimiento del hecho punible? Por una llamada telefónica en la que informaron que unas personas desconocidas entraron armados a la vivienda, quienes sustrajeron varios objetos de valor, dinero y prendas. ¿Qué encontraron dentro de la vivienda donde estaban las armas? Eran un revolver recortado, una escopeta y pasamontañas, estaban debajo de un lavaplatos, creo que estaban dentro de una bolsa. ¿Quiénes estaban presentes en ese momento? Una señora la hija y el novio de la hija. ¿Quiénes estaban presentes al encontrar las armas? La señora propietaria de la vivienda, la hija el novio y tres funcionarios de la comisión. ¿Usted hablo posteriormente con las víctimas? No. ¿Qué manifestaron las victimas? Que se habían metido a robar a la casa, que se habían llevado, prendas de valor y dinero, que se habían dado a al fuga.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Cómo llegaron ustedes a la Palmita? Él ciudadano aprehendido menciono al ciudadano que vivía en la Palmita y uno de los presentes informó a cerca del vehículo de esta ciudadano. ¿Estuvo usted presente en ese traslado a la Palmita? No, yo me quede con el detenido. ¿Como supo usted que fue detenido el ciudadano de la Palmita? Porque dijeron que el ciudadano era cucaracho. ¿Cómo supieron ustedes que el ciudadano en la oficina era cucaracho? Por que en días anteriores él había sido identificado plenamente así como el número de la placa del vehículo. ¿En ese momento el vehículo estaba incurso en algún delito? Una persona dijo que era un vehículo color blanco, malibu, pero no dio mas características. ¿Posteriormente le exhibieron a la victima el vehículo? No tengo conocimiento. ¿Averiguaron ustedes con los vecinos del presunto cucaracho para saber si él ciudadano era efectivamente apodado cucaracho? Había una investigación anterior donde ese ciudadano era señalado. ¿Es suficiente esa investigación para detenerlo? Si, ya se determinará si es o no es, durante la investigación. ¿Cómo determinan ustedes la veracidad de una denuncia? El deber de nosotros es tomar una denuncia, existe un caso anterior en este caso. ¿Tuvieron esa certeza en la investigación que el ciudadano detenido en la Palmita era cucaracho? Si, claro en el expediente existe esa descripción en la que se decía que había una banda que operaba en Rubio, donde mencionaban a este ciudadano apodado, en la que daban la misma dirección. ¿Cuándo llegan al lugar narrado en la Palmita lograron encontrar algún elemento de interés criminalístico que involucrara a mi defendido? Yo no fui al lugar.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: Diga a que horas fue realizada la llamada? Era como a mediodía. ¿Quién les informa a ustedes del hecho? No, se. ¿Usted había almorzado para ese momento? No. ¿Quiénes iban en la comisión? Funcionarios del CICPC y efectivos militares que resguardaban la zona. ¿Se trasladaron todos a la casa de Nethya? Si. ¿Presentaron ustedes en la vivienda orden de allanamiento? No, la propietaria nos dejo pasar. ¿Usted observo si entraron funcionarios por una vía distinta a la puerta? No. ¿Tiene conocimiento que se llevaron de la vivienda? Dinero y prendas. ¿Fueron encontrados en al vivienda de Nethya esos objetos y dinero? No. ¿Cuándo ustedes rescatan a Planchar para donde lo llevan primeramente? Al hospital padre Justo, yo iba en la comisión. ¿Cuánto tiempo duraron en el Hospital? En cuestión de minutos por heridas leves, luego nos trasladamos a la vivienda. ¿Dónde entrevistaron al ciudadano? En el camino al hospital, tomábamos apuntes. ¿Quién se encontraba a cargo de la comisión? W.A.. ¿Encontraron en la vivienda evidencias de interés criminalístico? Si, armas recortada, escopeta, se encontraba debajo de un lavaplatos, yo vi cuando las sacaron. ¿Qué características tenía la bolsa en el que se encontraba las armas? No recuerdo, pero creo que era un bolso maletín. ¿Cuántas personas quedaron detenidas? Dos, quedaron detenidas por ocultamiento de arma de fuego. ¿Saco usted a los detenidos de la vivienda? Si. ¿Los bajaron esposados? Si.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Cuál es su función en el CICPC? Investigador. ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? Seis años, siempre en área de investigación. ¿Recuerda el la hora en que recibieron al llamada? Entre 11:45, a 12:00 horas del mediodía. ¿Qué ocurrió después de recibir la llamada? Tomar previsiones y acudir al lugar dónde estaban golpeando a un ciudadano. ¿Cuál fue su actitud cunado vio que estaban golpeando al ciudadano? Tratar de bajarlo para que no lo golpearan. ¿Cuál fue la actitud de las personas que estaban ahí? Una de las personas señalo que el sujeto tenía un arma, otras personas decían que lo dejaran ahí, para arrastrarlo. ¿Tiene concomimiento que existe un video? Si. ¿Qué paso con el arma? Fue colectada. ¿Observaron alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿En que lugar le hicieron la entrevista al ciudadano planchar? La Fiscal objeta la pregunta, ya que no se le realizó entrevista al ciudadano, y pido modere el interrogatorio ya que se están haciendo preguntas capciosas. La defensora manifiesta: “Si las preguntas son capciosas objételas al momento de yo hacerlas, le sugiero a la Fiscal que este pendiente. ¿Al ingresar a la vivienda de Nethya pidieron autorización? No, solo la propietaria al informarle del hecho nos dejo entrar, ella nos autorizó. ¿Pidieron ustedes orden de allanamiento al Tribunal? no. ¿Los objetos robados fueron encontrados en la casa de Nethya? No. ¿Dónde se encontraba Nethya y Franklin al momento de ingresar al inmueble? Ellos estaban en la parte de arriba. ¿Que evidencia encontraron allí? Un arma de fuego recortada una escopeta y tres pasamontañas, eso estaba debajo de un lavaplatos. ¿Cuál fue la actitud de Nethya cuando ustedes le preguntaron por las armas? Que desconocía las mismas. ¿Recuerda la hora de esa visita a la casa de Nethya? Eso fue como a las dos de la tarde. ¿Encontró evidencia en el cuerpo de Franklin de lo robado? No. ¿Encontraron alguna evidencia de lo robado a las victimas en el vehículo de Franklin? No. ¿Dónde se encontraba el vehículo de Franklin? Frente a la vivienda. ¿Cuál fue la actitud de Franklin? Negar. ¿Quién mas estaba presente? La propietaria de la vivienda. ¿Llevaron testigos aparte que dieran fe del procedimiento? No. ¿Por qué no llevaron testigos? Por la zona estar sola, además teníamos la necesidad de ingresar a ese lugar. ¿Cuántos funcionarios se introdujeron a la vivienda? Tres. ¿Entrevisto usted a los detenidos? No. ¿Hizo alguna investigación si Nethya y Franklin tenían antecedentes? Yo no fui la persona que entró al sistema, yo estuve como funcionario actuante. ¿Usted escucho alguna manifestación de los testigos en el CICPC? No. ¿Recuerda usted las condiciones físicas de Franklin en el CICPC? No. ¿Quién dirigía el procedimiento? W.A.. ¿Por que no quedaron en actas los demás funcionarios de la policía? Porque ellos acordonaron la zona. ¿Cuándo llegaron al apartamento de Nethya quien les abrió la puerta? Estaba abierta, ellos estaban adentro y se les explico que íbamos a revisar el lugar. ¿En que condiciones aprehendieron a Franklin? Él estaba ahí, donde se encontraron las armas. ¿Tiene conocimiento de las personas que se introdujeron a la casa de las victimas? Son las personas perseguidas por el dueño de la vivienda y de las señaladas por el ciudadano que estaba prendido del árbol.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Cuáles fueron las armas incautadas en el procedimiento? Una escopeta, un revolver recortado y un revolver calibre 38. ¿Quiénes fueron los funcionarios que ingresaron a la vivienda? C.C., W.G. y mi persona. ¿Cuantos funcionarios intervinieron en el procedimiento? De la policía, del ejercito, del CICPC., en total de quince a dieciséis funcionarios. ¿Los ciudadanos que estaban en la vivienda donde encontraron las armas están aquí presentes? Si. ¿Qué manifestaron las victimas que fue sustraído de la vivienda? Dinero y prendas de valor pero no fueron recuperadas.

    Declaración de testigo funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que son detenidos los ciudadanos Franklin, Nethya y Douglas, denota dicha declaración que los funcionarios actuantes ingresaron sin una orden de allanamiento a la vivienda de la ciudadana Nethya; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad.

    17).- Victima R.A.E.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.282.169, residenciada en R.e.T. quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día yo estaba en San Cristóbal, me llamaron para buscar a los niños, al llegara la casa vi que mi papá estaba también esperando y ya se iba, al igual que una prima, yo trate de abrir la puerta y note que la puerta estaba cerrada por dentro, oí hablar a mi tío y a una de mis hermanas, pero mi tío hablaba agitado, escuche cuando él decía “salgan tranquilos”, y mi hermana les decía “afuera están los niños tengan cuidado”, yo grite y mi papá se bajo asustado de la camioneta y es cuando salen unos tipos encapuchados de la casa, como a treinta metros ellos caminaron normal, y mi hermana grito “nos robaron” y es cuando ellos se quitan las capuchas y salen corriendo, se les cayo una cámara que era mía, los vecinos salieron corriendo se escucharon disparos, mi tío corrió detrás de uno y mi papá detrás de otro, mi papá perdió al que perseguía y mi tío agarro a uno se le montó encima, lo amarraron con un mecate que mi papá bajo de la camioneta, yo llegue a la casa y mi hermana dijo que lo habían agarrado, me fui a la urbanización sur y el hombre estaba todo golpeado, la gente lo iba a linchar, la petejota llego agarro una pistola en el piso, me dirigí a la casa cuando entro en mi cuarto estaba todo regado, ropa, gavetas, el televisor, computadora, equipo, todo estaba recogido como para hacer mudanza, impresora, en esa semana nos habíamos comprado un aire, el quipo de la sala estaba recogido, yo me fui a la petejota, llevaron al muchacho lo curaron le tomaron declaración y al rato llegaron los demás ciudadanos detenidos, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Cómo entraron a su vivienda? Por la reja de afuera. ¿Cuántos sujetos entraron? Dos. ¿Sabe que objetos se querían llevar? Computadoras, equipos, prendas de oro mías, cadenas anillo. ¿Sometieron a alguien dentro de la vivienda? A mi tío, lo envolvieron con sabanas, y con cinta lo amarraron, él presenta por los golpes que le dieron, dolores. ¿Fueron apuntados ustedes con las armas? Si. ¿Quienes estaban presentes? los niños, mi papá. Que mas les hicieron? A mi hermanas las metieron al baño arrodilladas les decían que las iban a matar y a mi tío le pegaban. ¿Esos sujetos dispararon el arma? Si, y un tiro fue en el vidrio, otro en el parachoques y otro cerca del techo, fueron tres disparos a la camioneta. ¿Cuál fue la actuación de los funcionarios del CICPC? Acordonaron la zona, ellos salieron hacer allanamientos. ¿Cómo llegaron funcionarios del CICPC a realizar esas visitas a esas viviendas? Creo que por las declaraciones del muchacho que agarro mi tío Josue. ¿Qué manifestó él? Que él no trabajaba solo, que había otras personas involucradas. ¿Qué encontraron en la casa de Franklin? Dos armas de fuego, pasamontañas, a mi me manifestaron eso los funcionarios. ¿Usted observo si los sujetos que entraron ala vivienda estaban armados? Si los dos.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿A que horas vio usted que las personas salieron de su casa? entre la una y media a dos de la tarde. ¿Por qué sabe usted que era esa horas? Yo sabía que ya había pasado la una de la tarde. ¿Sus familiares le indicaron cuanto tiempo duraron siendo sometidos? Si, ellos llegaron a la casa, como a un cuarto para las doce. ¿Usted vio cuando las personas se quitaron la capucha? Uno llevaba un jeans y camisa oscura, el otro con un jeans y chaqueta, que fue el que agarraron, la franela oscura era como negra, marrón. ¿Observo las armas que ellos llevaba? Si, una era bien plateada y la otra era como negrita. ¿Sabe usted si fueron incautadas en su casa alguna otra arma? No. ¿Qué lograron llevarse ellos de su casa? prendas de oro y dinero. ¿Usted escucho hablar a los ciudadanos? Si. ¿Recuerda que funcionario le tomo la declaración al detenido? No. ¿Cómo supo usted que llevaron al ciudadano Planchar al Hospital? Porque ellos dijeron. ¿Qué sabe usted de una menor de edad? Esa menor vivía creo con el otro muchacho encapuchado C.G.. ¿La menor estuvo detenida? Si, ella dijo que no sabía dónde estaba él. ¿Cómo sabe usted que Cristian era una de las personas que había huido? Por que Josue lo dijo. ¿Sabe usted porque su tío no se ha presentado al Tribunal? no se. ¿Sabe si fueron recuperados algunos de los objetos robados? No.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Dónde encontraba usted en el momento de los hechos? Retornaba de san Cristóbal, eso fue como a la una y cuarenta. ¿Con quien llego usted a la casa? con mi esposo L.R., llegamos en el carro de él, un logan. ¿Cuánto tiempo duro esperando que dieran respuesta? Como diez minutos. ¿Había algún otro vehículo cuando usted llego a su casa? no. ¿Tiene actualmente comunicación con las otras personas victimas del hecho? Si, todos los días. ¿Ustedes comentan todo lo que ocurre en el juicio? Si. ¿Ha estado usted presente en el debate oral y público? Si. ¿Cómo tiene usted conocimiento de lo que le ocurrió a la victima? Por su declaración. ¿Qué observo al llegar a su casa? que la puerta estaba cerrada y siempre la puerta esta abierta. ¿Cuánto tiempo duró usted afuera? Un aproximado de diez, quince minutos, luego salieron los dos muchachos encapuchados. ¿Los pudo reconocer? No, ellos estaban encapuchados. ¿Cómo se enteró usted de la detención del señor J.P.? Cuando llegue con mi esposo mi hermana me dijo. ¿Cómo tuvo conocimiento de lo que ocurrió dentro de la casa? por las declaraciones de mi tío y mis hermanas en la PTJ y después porque ellos mismos me dijeron. ¿Usted fue víctima de los hechos? Directamente no, porque no me encontraba. ¿Usted estuvo acompañándolos en la declaración? Si, a mi hermana. ¿De lo robado los funcionarios del CICPC le entregaron esos objetos? No. ¿Tienen conocimiento si hubo otra persona aprehendida en el hecho? Si, los que él menciono como cómplices. ¿Cómo hicieron para llegar los detenidos? Franklin y la muchacha juntos y luego llego él otro ciudadano. ¿Dónde aprehendieron a Josue? Como a dos tres cuadras. ¿Hacía que dirección salieron los ciudadanos? Se dispersaron, se de eso porque mi papá y mi tío me contaron. ¿Cómo llegó Josue al CICPC? Golpeado, luego ellos lo trasladaron al Hospital.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Cuánto tiempo duro afuera de su casa tratando de abrir la puerta? Como diez minutos. ¿Observo usted algún vehículo en la puerta de su casa? Si, el de mi papa, una vitara blanca. ¿Había algún otro vehículo? No. ¿Qué tiempo duro en salir las personas adentro? Como a los cinco diez segundos. ¿Cuál fue la reacción de ustedes? Mis hermanas nerviosas. ¿Cuándo salieron los ciudadanos de la casa a ellos los esperaban otras personas? No. ¿De que horas a que horas estuvo usted en el CICPC? Toda la tarde. ¿Observo usted cuando los detenidos entraron? Si, vi a Franklin a su novia y a la menor. ¿Vio si a Douglas lo llevaba algún funcionario? No. ¡Con quien llegó Douglas al CICPC? Con la mamá. ¿Vio usted si Douglas llevaba esposas en sus manos? No. ¿Hasta que horas duro en el CICPC usted? Como hasta la una de la madrugada. ¿Le pidieron que reconociera algún vehículo? No. ¿Cuándo usted se dio cuenta que Douglas estaba incluido en el procedimiento? Si y me sorprendió, lo conozco desde hace como veinte años y no tengo conocimiento si lo apodan cucaracho. ¿Observa si a Douglas lo dejaron hablar con la mamá? No se.

    Los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Qué edad tiene su tío? 64 o 65 años. ¿Quiénes persiguieron a los ciudadanos armados? Mi tío a pie y mi papá en la camioneta. ¿Su hermana conoce a Douglas? Yo no se. ¿Qué han indagado de Franklin y Nethya? Nos dijeron que ellos siempre estaban tomando. ¿Tiene conocimiento que el ciudadano Josue había estado en su casa? si, por medio de mi hermana, ya que una amiga le presentó a Josue. ¿Tiene conocimiento de que Josue es amigo de alguno de los presentes?, si, eso se rumora, nosotros hemos indagado por medio del Facebook. ¿Usted considera que alguno de los tres esta involucrado en esto? Si, les encontraron al muchacho las armas, pienso yo que si, de la muchacha, a lo mejor ella no sabía nada, de Douglas gente me ha dicho que en la Palmita hay un muchacho que le dicen cucaracho, pero que a Douglas me comento un compañero de estudio no lo apodan así.

    Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre la aprehensión del acusado J.J.H.P. (Condenado), quien es uno de los individuos que ingresa a la vivienda de la victima y efectúa el Robo junto a otro ciudadano que logra huir, además de manifestar que conocía al aprehendido antes del día en que ocurrieron los hechos; aportó información sobre el tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, determinándose lo que fue sustraído de dicha vivienda, además aporta información con respecto a D.B. quien no es apodado el cucaracho.

    18).- Victima G.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.960.291, residenciada en R.e.T. quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente:”Fue un seis de septiembre nos encontrábamos mi hermana y mi tío en la casa, entraron dos sujetos, encapuchados armados, nos dijeron que era un atraco, a mi tío lo amarran lo envuelven en una funda, a nosotros nos dejan en el baño arrodilladas, nos preguntan por la plata y el oro, en ese momento suena una llamada y una mujer les pregunta si habían coronado la vuelta y ellos le contestan que si, ellos desarmaron todo para llevárselo, paso una media hora con los niños, y es cuando ellos reciben un llamada y les dicen que llego un cucho con unos niños, en esas ellos nos dicen que nos busque por el centro, para ellos poder sacar las cosas, mi papá se queda afuera hablando con una prima y no se va, llega mi otra hermana ellos se van por la parte de atrás y mi tío nos dice casi ahogándose, “hijas salgan” pero ellos se regresan y nos apuntan, es cuando ellos salen corriendo, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Cómo entraron ellos a la casa? por la puerta. ¿Cuántos sujetos entraron a la vivienda? Dos, estaban armados, se iban a llevar computadoras, plasma, equipo, una cámara, dinero d un san, prendas de oro. ¿Sabe usted si agredieron a las personas adentro? Si, a mi tío golpes y a nosotras nos dijeron muchas groserías, que nos calmáramos que esa casa estaba marcada. ¿Cuál es el estado de salud de su tío? El hígado inflamado. ¿Con quien hablaron ellos? En una primera llamada una mujer, luego hablaron con un hombre. ¿Cómo saben ustedes que hay alguien afuera? Ellos nos preguntaban por lo que la persona que les hablaba por teléfono, les decía quienes iban llegando. ¿Qué paso con la segunda llamada? Le dijeron que habían llegado un cucho y ellos nos preguntaron quien era, ellos se pusieron nerviosos y mi tío les dijo que se fueran por la parte de atrás. ¿Supo usted si había un vehículo afuera? La esposa de mi papá vio un vehículo. ¿Qué objetos se llevaron? Dinero del san, la cámara, las prendas de oro. ¿Cómo capturan a Josue? Ellos salen de la casa y se quitan las capuchas, corrieron y lo agarran como a ocho cuadras, pero yo me quede en la casa en shock. ¿Cuántos disparos hicieron? No se. ¿Cómo supo usted que habían mas sujetos involucrados aparte de los que entraron a su vivienda? Porque Josue dijo que eran mas que él iba a colaborar y que no le pegaran mas. ¿Qué dijeron los sujetos que entraron a la vivienda? Que esa casa estaba marcada y que a ellos los habían enviado. ¿Tiene conocimiento si alguno de los ciudadanos testigos de la defensa estaba presentes en el juicio? Si, la mamá de Franklin y Nethya en la apertura.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M. entre otras cosas contestó: ¿Recuerda que horas eran cuando llegaron los sujetos a la casa? como a las 11:45. ¿Recuerda cuantas armas eran? Si, una era plateada y otra era negra. ¿Usted supo si Josue había entrado alguien a su casa? Una amiga de mi hermana lo llevo. ¿Qué objetos fueron robados? Una cámara, dinero, un celular que fue recuperado por un vecino. ¿Recuerda como andaban vestidos? un jeans y una franela marrón y el Josue con jeans y un chaqueta. ¡Vio usted algún vehículo fuera de su casa? no.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Qué se encontraba haciendo cuando los sujetos entraron a su casa? yo estaba en el comedor. ¿Vio las armas? Si, una era plateada y otra era negra. ¿Sabe usted como es una escopeta? ¿Recuerda quien cargaba el teléfono? No se. ¿Dónde estaba usted cuando suena el teléfono? En el baño arrodillada y como no había luz se escuchaba perfecto. ¿Escucho usted perfectamente que la primera llamada era una voz femenina? si, y la segunda llamada era masculina. ¿En que posición estaba usted? Arrodillada. ¿Usted se dio cuenta cuando le pegaron a su tío? No, pero escuche que mi tío se quejaba. ¿Qué características tenían las personas que entraron a su casa? no se estaban encapuchadas.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Qué tiempo ustedes duraron en salir a la calle? Nosotros salimos detrás de ellos. ¿De que manera se transportaron ellos para huir? A pie. ¿Aprecio usted algún vehículo afuera? No. ¿A que horas salieron los sujetos de la casa? a las 01:30 mas o menos. ¿A que horas llego usted al CICPC? A las 10:00 de la noche. ¿Vio en el CICPC algún vehículo? Si, un malibu blanco.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Que padecimiento tiene su tío? Se el inflamo el hígado. ¿Qué edad tiene su tío? 66 años. ¿Quién le quita el tiraje a su tío? Él mismo. ¿Sabe quien es C.G.? No. ¿Usted conoce a los ciudadanos presentes en sala? A ninguno, solo a Josue porque lo vi una sola vez en la casa. ¿Cómo sabe usted que Josue tenía chaqueta? Porque quedo la chaqueta en el piso.

    Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre la aprehensión del acusado J.J.H.P. (Condenado), quien es uno de los individuos que ingresa a la vivienda de la victima y efectúa el Robo junto a otro ciudadano que logra huir, además de manifestar que conocía al aprehendido antes del día en que ocurrieron los hechos; aportó información sobre el tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, determinándose lo que fue sustraído de dicha vivienda.

    19).- Testigo M.N.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.283, residenciada en R.e.T. quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Se que ella estaba laborando conmigo, el día de los hechos y estábamos de guardia, laboramos desde las siete de la mañana hasta la una, luego salio pero no se para donde se fue, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Desde cuando conoce a Nethya? Laboramos en una clínica un año. ¿Desde que horas estuvo con ella ese día? Ese día estampamos de guaria desde las siete de la mañana a una de la tarde, de diez minutos para la una de la tarde llega los que nos reciben la guardia, ella se quedo hablando con un señor, que era de bajos recursos, ella me ofreció la cola para la casa, yo no me fui porque ella estaba esperando a su novio. ¿Puede describir a la persona que hablo con ella? Un señor de tercera edad y de bajos recursos económicos. ¿Usted oyó hablar al señor con Nethya? Si, desde que le estábamos cambiando la sonda, y como el dijo que era de bajos recursos ella le dijo que sabia de un médico urólogo y que ella lo llevaba. ¿Cuánto tiempo permaneció con Nethya en las afueras del Hospital? Como cinco minutos. ¿Usted vio si Nethya recibió alguna llamada? Tenemos prohibido recibir llamadas en la emergencia y ella no hizo uso del celular. ¿Cómo es ella en el trabajo? Excelente trabajadora, colaboradora. ¿A que horas salieron de la emergencia del hospital? Como a diez para la una. ¿Cómo salieron vestidos del hospital? Con uniforme.

    El Ministerio Público los escabinos y el Juez Presidente no realizaron preguntas.

    Siendo la misma testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos la ciudadana acusada se encontraba de guardia, y motivo por el cual se le da total y absoluta credibilidad, por haber sido imparcial, no incurrió en contradicción alguna, y su dicho tiene coherencia.

    20).- Testigo J.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.111.417, residenciado en R.e.T. quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “A mi se me cito porque yo trabaje con Nethya en Rubio el día de los hechos, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Cuántos años tiene de graduado como enfermero? 37 años. ¿Desde cuando conoce a Nethya? Desde que empezó a laborar en el hospital como desde hace dos años más o menos. ¿Cómo es el comportamiento de ella? Muy buena trabajadora. ¿Cuál fue el horario de guardia en día de los hechos? Siete de la mañana a una de la tarde. ¿Observó alguna actitud en Nethya ese día? No. ¿Hablo ella por teléfono? No, a nosotros nos tienen prohibido hablar por teléfono. ¿A que horas salieron del servicio de emergencia? Como entre diez para la una. ¿Habían muchos pacientes en el servicio de emergencia? siempre la emergencia esta con muchos pacientes permanentemente. ¿Observo usted cuando Nethya se fue ese día de la emergencia? No.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Usted donde se encontraba el día de los hechos? En el servicio de emergencia. ¿Laboro todo el día usted con ella? Si. ¿Sabe usted para donde se fue Nethya ese día? No, cada quien agarra su ruta.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Cuánto tiempo tardan en entregar la guardia regularmente? Un promedio de veinte minutos.

    Declaración de testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos la ciudadana acusada se encontraba de guardia, y motivo por el cual se le da total y absoluta credibilidad, por haber sido imparcial, no incurrió en contradicción alguna, y su dicho tiene coherencia.

    21).- Testigo funcionario V.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.304.773, adscrito a la subdelegación del CICPC de R.e.T., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el mes de septiembre del año 2011 se recibió llamada telefónica donde nos informaban que en barrio San Martín habían robado una vivienda, nos trasladamos al sitio y allí nos informaron que los sujetos habían escapado pero que habían atrapado uno, a quien la población lo iba a linchar por la comunidad, eso era en el barrio Sur, salio una comisión a cargo de los funcionarios J.C., H.S. y C.C., al rato llegamos W.A. y yo, hablamos con la población la calmamos y lo sacamos de ahí, este fue llevado al Hospital y nos informó que el trabajaba con mas ciudadanos, aportando la dirección de uno que vivía en el barrio Cafetal, otro en el barrio la Palmita quienes lo acompañaban a el para cometer los hechos, nos trasladamos al barrio El cafetal, donde estaba un ciudadano Franklin con su concubina era el sitio donde guardaban las armas, y se acordono el sitio, C.C. fue con J.C. y tocaron la puerta de la casa, salio una señora quien permitió la entrada, se le encontró una escopeta recortada y al señor un arma de fuego, que fue el arma con el cual sometieron a las personas en la vivienda, se resguardo el vehículo ya que el mismo fue señalado por el ciudadano que fue atrapado en el barrio Sur, luego trasladamos a los ciudadanos a la delegación, una vez allá el ciudadano que fue atrapado por la comunidad nos informo de otra dirección por el barrio Cañaveral, nos trasladamos al sitio y el sujeto no estaba ahí, quedo detenida una adolescente, luego salio otra comisión al barrio La Palmita a buscar un ciudadano apodado cucaracho, yo estaba en el despacho cuando llego un ciudadano que dijo que el era cucaracho, quedando detenido, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Cuánto tiempo lleva laborando en el CICPC? Siete años, soy subinspector. ¿Por qué las personas colgaron al ciudadano? Primero por los hechos delictivos, segundo porque esas personas maltrataban a personas diciéndoles que si decían algo los mataban. ¿Qué tipo de hechos delictivos? robar viviendas. ¿Cómo llegaron ustedes a la casa donde estaban las armas? Porque el ciudadano aprehendido en el barrio Sur nos lo informo. ¿Este ciudadano les dijo si Nethya estaba involucrada en el hecho? Esa información se la dio a C.C. y J.C.. ¿Qué encontraron en la vivienda? La mamá de la ciudadana Nethya dio entrada a la vivienda donde se encontraron un revolver y una escopeta recortada. ¿Dónde encuentran las armas? Yo leí la inspección y dice que fueron encontradas en la cocina. ¿Sabe usted si los funcionarios entraron de forma arbitraria a la vivienda? C.C. tuvo autorización de la propietaria. ¿Qué actitud tomaron las personas que recibían en la vivienda al encontrar las armas? La madre sorprendida. ¿Qué les manifestó Josue para llevarlos allá a esas viviendas? Que el iba a colaborar porque el solo no iba a caer, que el solo no cometía los hechos. ¿Qué les informo Josue? Que ellos se trasladaban, en un malibu y un Neón. ¿Les dijo si las personas iban armadas a cometer los hechos? si. ¿Qué objetos sustrajeron de la vivienda? Creo que dinero y joyas. ¿Sabe si estas personas accionaron las armas? Si, Josue la acciono para detener a las personas que lo perseguían. ¿Considera usted que el ciudadano Franklin estaba involucrado en el robo? La fiscal objeta la pregunta. ¿Por qué razón ustedes aprehendieron al Franklin? Por estar señalado como el que guardaba las armas de fuego, por Josue. ¿Por qué no llevaron testigos a la vivienda donde estaban las armas? Porque para que mas testigos si eran los propios familiares los que estaban ahí. ¿Sabe si en la casa de la Palmita encontraron armas? Desconozco. ¿Por qué detuvieron al ciudadano Douglas? Porque el fue señalado en delitos anteriores y en este también. ¿Qué vehículo conducía el ciudadano cucaracho? Un malibu, vino tinto. ¿Sabe que vehículo llevaba Franklin? Un Neón. ¿Ese vehículo fue normado por Josue? Si.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Usted acudió a la vivienda de cucaracho? No, fue C.C. y Ceballos. ¿Ustedes de que manera constatan el apodo para ver si coincide con la persona que aprehenden? Por la investigación. ¿Recuerda quien fue la persona que llego al despacho? Si, Douglas. ¿Esa persona llego al despacho acompañada de alguien? No se. ¿Sabe por que se presentó al despacho? Si, le dijeron que se presentara al despacho con su carro. ¿Llego esposado Douglas? no, el llego voluntariamente. ¿Cómo es el vehículo de Douglas? Malibu vino tinto. ¿En el proceso de investigación que ustedes realizan encontraron evidencia que vinculara a Douglas con ese hecho? No. ¿Cómo fue la investigación para saber que el aprehendido era cucaracho y no otra persona? Porque fue señalado por Josue quien fue aprehendido por la comunidad en el barrio Sur. ¿Fue esa sola la persona que lo señala? Si.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Cuál fue su rol en dicho procedimiento? En el primer sitio reguardar al ciudadano de la urbanización Sur, que se encontraba en el árbol, en el barrio el Cafetal acordonar la zona. ¿Ustedes obtuvieron orden de allanamiento del Tribunal de Control? No fue solicitada. ¿Cuándo llegaron a la residencia del cafetal quién solicitó el permiso? J.C. y c.C.. ¿Dónde se quedo usted? en las adyacencias de la zona. ¿Cuantos funcionarios eran? Como siete. ¿Cuántos entraron a la vivienda? El conocimiento que tengo fueron J.C. y C.C. y por ultimo entro W.G.. ¿Quién le informo que habían encontrado las armas en la casa? W.G.. ¿Tiene conocimiento usted que otra evidencia de origen criminalístico a parte de las armas encontró en la vivienda? No me acuerdo. ¿Observo usted algún comportamiento fuera de lo legal de algún funcionario? No. ¿Entraron por otro lado aparte de la puerta principal? Solo se que entraron por la puerta. ¿Cómo era la casa? las armas estaban en un segundo piso. ¿W.G. hizo la inspección del vehículo? Si. ¿W.G. encontró evidencia de interés criminalístico dentro del vehículo? No se, eso lo sabe Wilmer. ¿Qué ocurrió al momento de la aprehensión de Nethya y Franklin? Fueron trasladados directamente al despacho. ¿Qué hizo usted en el despacho? Hacer oficios.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Tiene conocimiento si cuando sacan a los ciudadanos de la casa iban esposados? Solo iba esposado Franklin, pero no vi si la ciudadana iba esposada. ¿Cuándo llegaron a la delegación iban esposados los ciudadanos? Franklin si. ¿Cuándo ustedes resguardaron al ciudadano que estaba golpeando la comunidad que hicieron con él? Fue llevado por las lesiones al Hospital. ¿En que momento Josue informa de los demás ciudadanos implicados? Cuando iba por el pasillo de la subdelegación. ¿A quien le informa ellos? A C.C. y J.C.. ¿Cómo determinan ustedes que Douglas es cucaracho? A través de la investigación y por la información suministrada por otras personas. ¿Tienen conocimiento que por la Palmita hay otro ciudadano apodado cucaracho? Desconozco. ¿Tiene conocimiento si la vivienda de Douglas fue inspeccionada? No. ¿Dónde fue aprehendido Douglas? En la subdelegación. ¿Investigaron si Douglas efectivamente era el apodado cucaracho? Desconozco.

    Declaración de testigo funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que son detenidos los ciudadanos Franklin, Nethya y Douglas, denota dicha declaración que los funcionarios actuantes ingresaron sin una orden de allanamiento a la vivienda de la ciudadana Nethya; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad.

    22).- Testigo funcionario W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.465.181, adscrito al CICPC del estado Táchira quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento se le exhibieron las documéntales Inspección Técnica 481, Inspección Técnica 482, Inspección Técnica 483, Inspección Técnica 484 e Inspección Técnica 485 manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de las mismas, fuimos al lugar done estaba amarrado a un árbol un ciudadano, fue llevado a la oficina, este informo de otro joven que era cómplice de él, y fue el ciudadano a otra casa también, entonces C.C. me mando a realizar inspecciones en los sitios donde ellos estuvieron, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Usted practico inspección en que sitios? Donde ocurrió el robo, luego en el sitio donde tenían un sujeto amarrado a un árbol, luego a la casa donde estaban las armas y a dos vehículos, Neon y malibu. ¿Qué características tenia la vivienda donde ocurrió el robo? Una vivienda familiar. ¿Qué característica tenía la vivienda donde encontraron las armas? Era una casa con un segundo piso. ¿Dónde se encontraba el vehículo? Yo no iba en la comisión. ¿El día de los hechos usted estuvo en la subdelegación? Si, se recibió una ciudadana víctima de un robo.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿En que consiste una inspección? Se realiza con el fin de dejar constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. ¿Su inspección fue realizada en el momento o posterior? Posterior al regreso de las comisiones. ¿Cómo hace usted para dejar constancia? En la primera de las características de la vivienda donde ocurrió el hecho, la segunda el lugar donde estaba amarrado un ciudadano que creo que admitió los hechos. ¿Las inspecciones fueron hechas solo a la s viviendas donde fue la comisión? si. ¿Esa inspección se realiza el mismo día de los hechos o puede ser a posteriori? Puede ser a posteriori. ¿Qué tipo de vehículo le hizo inspección? Un N.b. y a un Malibu con calcomanía de puma. ¿En que lugar le hizo la inspección al malibu? Frente a la oficina, no encontré evidencia de interés criminalístico. ¿Recuerda el color del vehículo? Blanco. ¿En que lugar le hizo la inspección al Neon? Frente a la oficina. ¿Tiene conocimiento si alguien señalo el malibu? No tengo conocimiento, pero se por comentarios de la gente que el vehículo estaba involucrado, por ser del ciudadano apodado cucaracho.

    La defensora privada, Abg. Y.P., solicita al Tribunal se le exhiban las documentales Inspección Técnica 481, Inspección Técnica 482, Inspección Técnica 483, Inspección Técnica 484 e Inspección Técnica 485. A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Desde cuando trabaja usted como funcionario? Desde el 02/11/98. ¿En cuanto a la inspección técnica 481, lugar del hecho residencia de la victima, como estaba el sitio? Casa con rejas, puertas, habitaciones a los lados, baño, cocina, hacia el fondo un patio donde queda el lavadero. ¿Usted señala ahí que no se encuentran evidencias de interés criminalístico? No dejaron armas, pasamontañas, armas, a fin de que yo pudiera colectar, hubo un robo y huyeron del sitio, no se si se llevaron algo, dinero. ¿En cuanto a la inspección técnica 482 donde aprehendieron a mis defendidos usted dice que no hay evidencias de origen criminalístico, que quiere decir con eso? No había ya nada ahí, las armas ya se las habían llevado. Yo fui posteriormente a realizar la inspección, yo no estuve en la primera comisión. ¿Ratifica usted el contenido y firma de la inspección 482? Si ratifico. ¿En cuanto a la inspección 484 realizada al vehículo Neon, ratifica el contenido y firma? Si. ¿En la inspección técnica realizada al vehículo encontró evidencias de interés criminalístico? No.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Con que finalidad se hace una inspección posterior? Porque en la primera comisión no iba ningún técnico para realizar la inspección y como llevaban armas detenidos a la delegación, me traslado yo posteriormente. ¿En la casa de las victimas recuerda la vivienda? Una casa familiar, de personas de clase media, antigua, el patio central.

    Declaración de testigo funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., que se valora en su totalidad y que deja c.d.I.T. 481, Inspección Técnica 482, Inspección Técnica 483, Inspección Técnica 484 e Inspección Técnica 485; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurre en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    23).- Testigo funcionario ciudadana inspector Y.L.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.017.982, residenciada en adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación R.e.T. quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento, se le exhibió la documental: Reconocimiento Técnico N° 128, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico la firma y contenido del mismo, yo realicé un reconocimiento y recibí las evidencias que colectaron, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que le realizó reconocimiento? A dos pistolas calibre 38 y una escopeta, unas conchas, siete balas, unos tirajes, tres pasamontañas y un bolso tipo morral. ¿Por qué se realiza reconocimiento de esto? Para dejar constancia en el expediente que la evidencia existe. ¿Para que se utilizan los pasamontañas? Para taparse la cara. ¿Cómo era el morral? Tenía tres compartimientos. ¿Le mencionaron donde encontraron esa evidencia? No. ¿Los funcionarios del CICPC utilizan casco? No, solo si van en moto.

    La defensa no realizó preguntas.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez presidente respondió: ¿Usted tiene conocimiento como fue colectada esa evidencia? No, el trabajo de nosotros es en la oficina.

    Declaración de testigo funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., que se valora en su totalidad y que deja constancia y ratifica el contenido de Reconocimiento Técnico N° 128; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurre en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    24).- Testigo funcionario inspector W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.227.941, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación T.e.M., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Fue un procedimiento que se realizó a principios del mes de septiembre donde se aprehendieron a varias personas, todo empezó por una llamada en la que informaron de un robo de vivienda y que fue agarrado uno de los ciudadanos, el cual se encontraba amarrado a un árbol, los vecinos nos lo querían entregar, fue rescatado el mismo llevado al hospital y éste empezó a mencionar los nombres de los miembros de la banda y las direcciones, la policía prestó la colaboración, el ejercito, nos trasladamos a una residencia en el cafetal, en esa vivienda después de pedir permiso se ingreso y se encontraron unas armas, en el despacho comisione al detective Cesar para que realizara las otras detenciones, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo se encontraba el ciudadano que agarró la comunidad? Amarrado a un árbol para que no se les fuera a escapar, lo iban a linchar. ¿Qué evidencia había en el sitio? Un arma de fuego. ¿Fue usted al sitio donde se realizó el robo? No. ¿Por qué captura usted a Franklin? Porque Josue lo dijo, éste señalo que Franklin pertenecía a la banda y era quien guardaba las armas. ¿Aparte de los funcionarios que otra persona los acompaño a ustedes a la vivienda? Eran varios funcionarios. ¿Qué encontraron los funcionarios adentro de la vivienda? dos armas de fuego calibre 38, tres pasamontañas. ¿Dónde encontraron la evidencia? En la cocina donde estaba Franklin. ¿Tienen conocimiento si los funcionarios golpearon a Franklin o le cobraron algún dinero? No. ¿Es normal que ustedes lleguen a una casa que no conocen? Este caso era una persecución en caliente. ¿Cuándo aprehenden al ciudadano Franklin a donde lo trasladaron? Al despacho. ¿Cuál fue la actuación de los detectives que entraron a la vivienda? Ellos le pidieron permiso a la propietaria de la vivienda, ellos revisaron encontraron la evidencia. ¿Sabe cuanto duraron en el registro de la vivienda? No.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿A que horas usted decide irse del sitio de los hechos al despacho? Una vez detuvieron a Franklin. ¿Tiene conocimiento si los funcionarios se dirigen a otras viviendas a realizar el mismo procedimiento? Estando en el despacho me informan de la detención de otras personas. ¿Durante la estadía en el despacho entro alguna persona preguntando sobre algo ocurrido en su vivienda? no. ¿Sabía usted si alguno de los detenidos le tenía algún apodo? Josue nombro a uno como tata, otro cucaracho. ¿Cucaracho fue aprehendido? Si. ¿Cómo determinan ustedes la individualización que un apodo pertenece a una persona? Ya habían dado los nombres a los funcionarios, porque Franklin y Josue dieron la información. ¿Ustedes constatan por la comunidad que efectivamente la persona detenida era el apodado cucaracho? No se, como hizo Cesar en ese caso. ¿Cómo se enteran después del procedimiento como se hizo el mismo? El funcionario deja constancia de todo. ¿Como fue su rol en la presente investigación? Supervisión. ¿Aparte de las evidencias incautadas en el caso del cafetal hubo otro tipo de evidencias ese día relacionadas con el caso? Pasamontañas, cinta adhesiva, unos vehículos. ¿En los vehículos encontraron evidencia de interés criminalístico? No. ¿Sabe a quien le pertenece un malibu? Creo que ese lo traía el muchacho del sector la Palmita.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Cuál fue su rol en el procedimiento? Supervisar y gerenciar. ¿Cuántos funcionarios eran en total? Como quince, no recuerdo. ¿Quién pidió la autorización para entrar a la vivienda de Franklin? Cesar. ¿Usted como gerente pidió autorización para al Tribunal para entrar a la vivienda? No. ¿Tiene conocimiento de lo que se encontró en la casa? pasamontañas, unas armas de fuego. ¿A que horas se retiro al despacho? Como a las cinco de la tarde. ¿A que horas empezó el procedimiento? Como a las 02:30. ¿Usted observó por donde entraron los funcionarios a la casa de Nethya? Si, por la puerta principal, yo estaba como a cien metros. ¿Usted a esa distancia observo cuando pidieron permiso? Si. La fiscal objeta la pregunta por ser impertinente. La defensa manifiesta que la pregunta es en base al juicio y en base a lo respondido por el testigo quien acoto que él se encontraba a cien metros. ¿Usted a esa distancia observo cuando pidieron permiso? No, los reportes me dijeron los funcionarios que si. ¿Observó otra acción realizada por los funcionarios? Solo que encontraron la evidencia. Después que yo llegue al despacho a las cinco de la tarde llegaron los funcionarios con los detenidos. ¿Supo usted si resultaron mas personas aprehendidas? Si, Franklin, la novia de éste, una muchacha menor de edad y un detenido de la Palmita. ¿Tuvo conocimiento si el señor Franklin fue golpeado? No. ¿Dentro del CICPC vio a las personas detenidas? No, solo me reportan.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M.P. entre otras cosas contestó: ¿Tiene conocimiento si funcionarios policiales fueron señalados en el hecho? Si, creo que uno apodado tata. ¿Solicitaron alguna orden de captura relacionada con este funcionario? Si, se dejo constancia en el acta. ¿Por qué no buscaron testigos? Por estar la propietaria de la casa presente. ¿A que horas recibieron la llamada? Antes de las dos de la tarde, C.C. fue él que recibió la llamada. ¿A que horas se presentan a la vivienda donde se encontraba Franklin? Antes de las 04:00 de la tarde. ¿Tiene conocimiento que objetos se llevaron de la vivienda donde ocurrió el robo? No. ¿Sabe si esos objetos fueron encontrados en algún lugar? No. ¿Dónde fue encontrada la franela que usted menciona en su declaración? Esa fue botada desde el interior de la casa del Rosal. ¿Sabe que aportó la menor de edad a la investigación? La identificación del muchacho Cristian. ¿Tiene conocimiento si del lugar salio una persona herida? Si, Cristian, obtuvimos información por Josue. ¿A la persona que aprehenden para donde la llevan? Primero al despacho. ¿Llevaron al señor José algún médico? Si, lo llevamos al hospital.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez presidente respondió: ¿Por qué se ubico a la distancia de cien metros del lugar donde se hizo el procedimiento? por el resguardo. ¿Cuántos funcionarios había y menciónelos? Del CICPC, como cuatro, V.G., H.s., J.C., C.C.. ¿Quién era el jefe de la comisión? Yo y después venía C.C.. ¿Usted en que vehículo se desplazo? No recuerdo si estaba en el de la policía con Acevedo. ¿Ustedes como llegan a la vivienda del señor Franklin? Por información de la persona que estaba amarrada al árbol, golpeada.

    Declaración de testigo funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de R.E.T., que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que son detenidos los ciudadanos Franklin, Nethya y Douglas, denota dicha declaración que los funcionarios actuantes ingresaron sin una orden de allanamiento a la vivienda de la ciudadana Nethya; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad.

    25).- Testigo (condenado) J.J.H.P., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.518, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba con un compañero y llegamos a robar a la casa, él me dejo botado en la moto y me agarraron preso, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué realizó usted ese día? El robo, a una residencia. ¿Quienes encontraban en esa residencia? Una ex novia m.M., la hermana y un señor. ¿Qué les robo ese día? Un celular, un dinero, una cámara fotográfica y unas prendas. ¿Golpearon a alguien ese día? Si, a un señor. ¿Con que compañero se encontraba usted? Con L.C.S., lo apodan chipolo, lo conozco desde hace cuatro años. ¿Actualmente esta detenido Cristian? No. ¿En que se trasladaron ustedes? en una moto. ¿Accionaron ustedes el arma en la persecución? Si, contra la camioneta, cuatro disparos hicimos. ¿Dónde vive C.S.? En el Poblado, él es flaco, alto, blanco, pelo churco. ¿Ustedes por qué huyeron? Porque cuando íbamos saliendo iba llegando un señor de una camioneta blanca. ¿Además de Cristian quien más estaba implicado en ese robo? M.A., ella nos dijo que robáramos porque María le debía una plata a ella, y nos dijo que la hermana de María trabajaba con unas tarjetas de Cadivi. ¿De donde sacaron las armas? Prestadas de unos compañeros colombianos. ¿Conoce usted a los acusados presentes? No. ¿Había un vehículo esperándolos afuera? No. ¿Dónde lo aprehendieron a usted los funcionarios del CICPC? En el barrio el sur. ¿Qué hicieron ellos cuando llegaron? Me terminaron de golpear, luego me llevaron al comando. ¿A quien mas aprehendieron? A ellos los presentes, cuando yo estaba en el CICPC llegaron con ellos, dijeron que eran de la causa mía. ¿Usted señalo a los funcionarios los nombres de los cómplices? No. ¿Dónde encontraron las armas? En la casa de Cristian. ¿Sabe en que otra parte encontraron armas? No. ¿Usted llevo a los funcionarios a la casa donde estaban las armas? no. ¿A que horas llevaron a los presentes al CICPC? Como a las siete de la noche.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M.P. entre otras cosas contestó: ¿Con quien se puso de acuerdo ese día para robar? Con Cristian y M.A.. ¿Quién es M.A.? Amiga de la hermana de María victimas. ¿Usted había visitado esa casa antes del robo? Si, yo era exnovio de M.e. estaba operada de apendicitis. ¿Con quien preparo ese robo? M.A. nos acompaño a pasar por la casa y ella nos dijo como abrir la reja, eso fue como a las 09:40 horas de la mañana. ¿A que horas se presentan luego en la casa? a la una de la tarde. ¿Con quien entró a la casa? con chipolo. ¿Qué se llevaron de la casa? Un celular, un dinero, una cámara fotográfica y unas prendas. ¿Usted recibió llamadas mientras estaba en la casa? si, M.A. me llamo y decía que si todo estaba listo. ¿Qué tipo de arma utilizaron ustedes ese día? una 38 y utilizamos una 765 que se llevo chipolo. ¿Dónde dejaron la moto? fuera de la residencia. ¿Ustedes utilizaron una escopeta? No. ¿Dónde conoció usted a Andrea? Por un amigo Javier que vive por la plaza Bolívar. ¿Dónde lo llevaron los funcionarios cuando lo rescatan del árbol? Me llevaron directamente al comando. ¿Qué les manifestó a los funcionarios de las personas detenidas con usted? Ellos me preguntaban que si los conocía y dije que no. ¿Qué nombre le dio usted a los funcionarios? Cristian. ¿Acompaño usted a los funcionarios a la detención de las otras personas? No. ¿Lo llevaron a usted a algún hospital? No. ¿Qué le manifestaron a ustedes los funcionarios? Que yo era una rata, que me debía podrir en la cárcel. ¿Les señalo usted a los funcionarios el nombre de M.A.? No. ¿Les señalo usted a los funcionarios el nombre de algún funcionario policial? No.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿A que horas se encontró usted con Cristian? A las 09:40 para planear y a la una para robar. ¿Quién es M.A.? Amiga de una exnovia mía, ya que una de las victimas le debía una plata a ella. ¿Usted puede describir a su exnovia María? Flaquita, morenita. ¿Dónde estaba María cuando ingresaron a la casa? estaba en el baño. ¿Qué paso con el señor que estaba en la casa? lo golpeamos, Cristian y yo. ¿Con que lo golpearon? Con el arma. ¿Cómo supo usted que había unas personas afuera? Un señor estaba tocando. ¿Quién lo llamaba a usted? M.A.. ¿Qué ocurrió cuando ustedes salieron de la residencia? Huimos, yo me tire de la moto ya que nos perseguían y agarramos por diferentes caminos. ¿Qua paso cuando lo perseguía la gente? Me atraparon. ¿Qué paso dentro del comando? Me golpearon. ¿Lo llevaron al forense? No. ¿A que horas llegó usted al CICPC? Como a tres y cuarto de la tarde y los otros detenidos llegaron a las siete de la noche. ¿Conocía usted a los detenidos? No. ¿Qué paso con Cristian? Se fue para Cúcuta. ¿Conocía a la novia de Cristian? Si. ¿Conocía usted a los presentes? No. ¿Usted le manifestó a los funcionarios si habían funcionarios policiales involucrados? No. ¿Las armas que le consiguieron a usted en que momento la incautaron? Cuando se me cayó. ¿Cuándo lo trasladaron al CICPC, ellos lo interrogaron a usted? No. ¿Cuánto tiempo duraron dentro de la residencia del robo? Como quince minutos. ¿Lo que robaron de la casa donde lo guardo usted? Dentro de la chaqueta, pero la gente me lo quito. ¿Manifestó en alguna oportunidad que las personas presentes trabajaban con usted? No, nunca los había visto.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Cuándo usted ejecuta el robo con quien ingresa a la vivienda? Con C.C.. ¿Ustedes fueron los que golpearon al señor? Si. ¿A ustedes lo estaba esperando un vehículo en la parte de afuera? No, teníamos una moto. ¿Cuándo usted es aprehendido manifestó usted al CICPC, algunas direcciones de personas que trabajaban con usted? No. ¿Conoció usted a D.B.? No, nunca lo había visto. ¿Él presto el vehículo para trabajar con usted? Nunca lo había visto. ¿Qué le incautaron a usted en ese momento cuando lo aprehendieron? El celular, la cámara, el arma, las joyas se las llevo Luis. ¿Que paso con los pasamontañas? Los bote. ¿Supo usted si Cristian fue aprehendido el mismo día? No. ¿En el CICPC cuando llegaron los acusados presentes quien mas estaba ahí? La novia de C.c..

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez presidente respondió: ¿Usted conoce a Luis alias chipolo? Si. ¿A que horas ingresan a la vivienda? Como a las doce y media. ¿Estaban encapuchados? Si. ¿Dónde estaba Andrea? En la confitería donde trabajaba. ¿Sabe cuanto dinero le debía María a M.A.? Si, como tres mil de unos productos, días antes le quitamos a María una computadora como parte de pago por el dinero que le debía, la fuimos a visitar ella estaba operada de una apendicitis. ¿Antes de ese día usted ya había ido para esa casa? si. ¿Cuánto tiempo duraron haciendo el robo? Quince minutos. ¿Qué hacen ustedes con María y la hermana? María estaba en el baño y metimos la hermana también para allá. ¿Lo identificaron a ustedes? No, solo después de atraparme. ¿Había cometido este tipo de acto anteriormente? No. ¿Cuál es la causa que usted tenía por tribunales? Con Cristian por una arma de fuego. ¿Cómo se llama la novia de Cristián? Lismey ella era menor de edad. ¿Ella tenía conocimiento del robo? No. ¡Que arma tenía Cristian? Una 765 y yo un 38. ¿Quien de los dos hace disparos? Yo, hice como tres, cuatro disparos. ¿Dónde está Cristian actualmente? No se. ¿Cuanto dinero se llevaron? No se, nos habían dicho que era setenta mil. ¿Quién les dijo a ustedes lo de la reja? M.A., ella había vivido en esa casa, ella nos explico donde estaba el dinero. ¿Cuánto tiempo tenía usted de haber terminado la relación con María? Estábamos juntos todavía.

    Condenado en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre su aprehensión, quien es uno de los individuos que ingresa a la vivienda de las victimas y efectúa el Robo junto a otro ciudadano que logra huir, además de manifestar que conocía a las victimas antes del día en que ocurrieron los hechos; aportó información sobre el tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, determinándose lo que fue sustraído de dicha vivienda.

    26).- Victima F.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.073.005, residenciado en R.e.T. quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue hace un año, estaba en casa de mis sobrinas, eso fue de doce y media a una y media, entraron dos muchachos con pasamontañas, yo pensé que era una broma, le salí con groserías, ellos me dijeron que no era broma, me dan un cachazo, a la sobrina mía la tiraron al piso, la encerraron en un baño, a mi me amarraron, me taparon con una sabana, me pusieron boca abajo, luego empezaron a robar, ellos decían que la casa estaba marcada y que ahí había oro, ellos estaban insistidos en sacar todo de la casa, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántas personas lo sorprendieron a usted’ dos, ellos llevaban capuchas una color amarillo pollito, esa la llevaba el flaco alto y otra capucha era color gris, eran pasamontañas. ¿Iban armados? si, uno llevaba un revolver cacha blanca y otro llevaba uno normal. ¿Usted fue amordazado? Si, con tirro me maniataron. ¿Pudo ver si estos dos sujetos cargaban otro objeto en su cuerpo? No.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Puede determinar las características de las capuchas? Pasamontañas color amarillo pollito y beige. ¿Qué paso después de ellos huir? Salimos en persecución. ¿Cuál fue su acción? Yo seguí a uno de los muchachos, junto con la comunidad. ¿Logro retener alguno de ellos? Si a Josue. ¿Recuerda que armas tenían ellos? Dos Revolver cortos, uno cacha blanca. ¿Recuerda quien lo golpeo? No, tenía una sabana encima. ¿Usted reconoció a alguna de las personas? Uno alto yo lo vi, tenía frenillos. ¿El que andaba con franela marrón que paso? salio corriendo.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Por cuantas personas usted fue lesionado? Dos. ¿Cuándo salen de la vivienda usted observo cual fue la forma de huir de ellos? Corriendo. ¿Observo algún vehículo? No. ¿Qué paso con el otro ciudadano no aprehendido? Creo que se metió a una casa. ¿Cuándo vio al otro ciudadano lo podría reconocer? no. ¿Esta aquí presente ese ciudadano en sala? No es ninguno de los acusados presentes en sala.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez presidente respondió: ¿Usted antes del día de los hechos había visto a J.J.? No. ¿Por qué lo amarraron a usted? Para robar. ¿Al huir los ciudadanos hicieron disparos? Si. ¿Usted tenía conocimiento de que Josue fue novio de una de sus sobrinas? No, nunca lo había visto. ¿Dónde lo golpearon a usted? Acostado.

    Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre la aprehensión del acusado J.J.H.P. (Condenado), quien es uno de los individuos que ingresa a la vivienda de la victima y efectúa el Robo junto a otro ciudadano que logra huir; aportó información sobre el tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, determinándose las armas que portaban los individuos que realizaron el robo.

    27).- Testigo Dra. M.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.178.626, médico, directora del Hospital Padre J.d.R. estado Táchira quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento, se le exhibió documental N° RRR-HHH: 0406, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico la firma y contenido de la misma, Nethya trabajo en el hospital desde el año 2008, y de siete a una de la tarde en el departamento de emergencia para fecha de los hechos, es todo”.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Podría repetir el horario de Nethya? De siete a una de la tarde. ¿Conoce de la honorabilidad de Nethya como profesional de la enfermería? En su expediente no hay ningún archivo de aspecto negativo en su desempeño.

    El Ministerio Público, escabinos y Juez presidente no realizaron preguntas.

    Siendo la misma testigo promovido por la Defensa de los acusados, quien deja constancia que el día que ocurrieron los hechos la ciudadana acusada se encontraba de guardia, y motivo por el cual se le da total y absoluta credibilidad, por haber sido imparcial, no incurrió en contradicción alguna, y su dicho tiene coherencia.

    28).- Experto EMILYN MAYORCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.540.726, adscrita al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas subdelegación R.e.T. quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento, se le exhibió documental: Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 3881, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico la firma y contenido de la misma, practicada a un arma de fuego calibre 38 colt, una arma de fuego revolver calibre 38 Smith & wesson, y tres conchas, solicitada por la subdelegación de Rubio. La primera se trata de un arma de fuego a un arma de fuego calibre 38, no se le observa serial de orden, la segunda arma de fuego revolver calibre 38, con interior de seis huellas de campo, presenta serial de orden 551133, igualmente se observan tres conchas de balas, son observabas a través del microscopio donde presentan una huella de compresión originadas por el arma de fuego que percutio, se hizo estudio minucioso de las armas y se determinó que las dos armas están en buen estado de funcionamiento, cuando se aplica el método de restauración serial al revolver no se pudo obtener por haber sido borrada pero esta arma no presentó solicitud a través del sistema, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Puede decir las características del cuerpo del arma y de la empuñadura? La primera es de color marrón en la empuñadura, presenta acabado superficial negro y la otra arma presenta acabado superficial cromado.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Podría explicar porque el método de restauración de caracteres dio negativo? En ese caso el serial de orden fue limado, por lo que se aplican reactivos químicos con el fin de llegar al fondo de esos seriales. ¿Las conchas fueron percutidas por el arma colt? Si.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez presidente respondió: ¿Quien le hace entrega a usted de estas dos armas de fuego? La subdelegación de Rubio. ¿Fue a las únicas armas que usted le realizó experticia? Si.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las experticias practicadas a dos armas de fuego, y tres conchas, y el resultado fue que las dos armas están en buen estado de funcionamiento; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS:

    D.L.B.L., quien manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, y al efecto expuso: “Soy padre de familia tengo dos hijos, esposa y vivimos en la palmita de Rubio, soy una persona trabajadora, honesta, el día martes 06 de septiembre de 2011, en la mañana estaba como todos los días, con mi esposa, mis hijos y mi cuñada, a eso de nueve a diez de la mañana fui al mercado a comprar las cosas del almuerzo, a las once de la mañana, llego mi papá y mamá ellos viven como a cinco cuadras de donde yo vivo, mi papá llego a pedirme que lo ayudara con unas pacas de cemento, ya que ellos estaban trabajando en la casa que tienen en la Victoria, como a la una de la tarde almorzamos, como a la una y media le dije a mi esposa que le echara comida para llevarle a ellos, pero que antes iba a pasar por la PTJ a denunciar ya que se me había perdido la cartera, me fui en mi carro, llegue a la PTJ y me atendió Erick quien es el encargado de revisar los carros, él me dijo que me dirigiera a la Onidex donde me iban a dar un papel, que yo debía llevar luego a la PTJ, en la Onidex me pidieron 2000 bolívares y una foto, pero no tenía la cartera ni plata, me fui a la Victoria a llevar el almuerzo, me puso a pintar, pero como a las tres cuatro de la tarde mi papá se fue a buscar unos tubos, pero este al regresar me contó a mi y mi mamá, que algo había pasado en la Palmita ya que habían sirenas, ya iban hacer como las cinco de la tarde y nos fuimos a despedir a mi cuñada, y mis padres a unos primos que estaban de vacaciones, cuando llegamos a donde vivía mi mamá, un vecino me dijo que él había estado cerca de mi casa cuando vio que la PTJ y a la Guardia cuando me fueron a buscar, yo me fui en compañía de mi mamá a ver que pasaba, los vecinos al llegar me dijeron que había estado la PTJ y la Guardia Nacional y encontré en la casa las puertas abiertas, los colchones, en el piso, la ropa de mi esposa en el piso, todo desbaratado, pero mi esposa y mis hijos no estaban, me fui con mi papá y mi mamá a la PTJ a ver que pasaba, yo entre le dije al funcionario que a mi casa habían ido que yo quería saber que era lo que pasaba que yo era el dueño de la casa y entonces me dijo usted es alias el cucaracho, llévenlo detenido y me llevaron a la celda donde estaban los del robo Nethya, Franklin y otros yo les dije que nunca los había visto a ellos, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas contestó: ¿Por qué los funcionarios entraron a su vivienda? Ellos dijeron que tenía investigación desde hacia tres meses de un señor que vivía por la Palmita que lo apodaban cucaracho, a mi siempre me paraban en la alcabalas porque me confundían, yo fui a la PTJ como cinco días atrás y a la guardia a decir eso, ellos me decían que estuviera tranquilo que si fuera yo cucaracho ya me habrían detenido. ¿Qué características tiene su vehículo? Malibu blanco año 1981. ¿Hace cuanto adquirió el carro? Aproximadamente 05 años. ¿Qué fue hacer ese día al CICPC? A formular denuncia por haber perdido la cartera y los documentos. ¿En que momento fueron los funcionarios al su casa? al día siguiente de yo haber formulado denuncia. ¿Dónde estaba usted a la una de la tarde de ese día? En mi casa con mis hijos y mi cuñada. ¿Dónde estaba usted cunado los funcionarios fueron a su casa? con mi papá y mi mamá en la Victoria. ¿En que parte vive usted en Rubio? Por la Palmita. ¿Con quien fue usted al CICPC? Con mis padres. ¿Por qué fue al CICPC? Para averiguar porque la policía había ido a mí casa. ¿Conoce usted a alguien que apoden cucaracho? Se que hay alguien que vive en el cerro que apodan cucaracho. ¿Él tiene un carro igual? Si. ¡Conoce usted a cucaracho? No, solo de vista, verlo pasar.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Con quien fue al CICPC a formular denuncia? Solo. ¿Qué denuncia iba a formular? Que se me habían extraviado los documentos. ¿Qué le manifestó el funcionario en ese momento? Que fuera a la Onidex a buscar un papel y volviera, pero allá me dijeron que tenía que llevar 2000 bolívares y una foto. ¿Por qué usted manifiesta que fue a la Victoria? Porque yo fui a llevarle la paca de cemento en una casa que mi papá estaba trabajando. ¿Qué estaba pintando su papá? La cocina, ya que los inquilinos la habían entregado. ¿A que horas llego a la Victoria? Como a las tres o cuatro. ¿Qué tiempo duro usted en la casa? como hasta las cinco de la tarde. ¿Qué paso después? Al llegar a la casa de mi mamá, se me carro un vecino de ella y dijo que había visto cuando en mi casa había llegado la PTJ y la Guardia. ¿Cuándo usted llegó a su casa habían funcionarios del CICPC? No había. ¿Cómo encontró la vivienda? Estaba la casa desbaratada, la ropa en el piso, colchones en el piso. ¿Cuál fue su impresión? Me quede sorprendido ya que no sabía que estaba pasando. ¿Cómo permanece la vivienda al salir? cerrada. ¿Con quien fue usted a la PTJ? Con mis padres. ¿En que se trasladaron? En el carro de mi papá Maverick. ¿Al llegar a la PTJ que hizo usted? Yo le dije que era el dueño de la vivienda y esta se quedo mirándome y me llevo a la oficina donde estaba el comisario y otros funcionarios del ejército, y el comisario me dijo que yo era alias el cucaracho. ¿Pudo saber el nombre del comisario? No. ¿Cómo era ese funcionario? Señor, blanco bajito. ¿Qué paso después? Me mando a detener póngale los ganchos y dijo llévenlo a donde estaban los otros detenidos, e.N., Franklin y otro muchacho y me dijeron mire usted roba con ellos. ¿Le dieron oportunidad de comunicarse con un abogado o familiar? No. ¿Le manifestaron los funcionarios que sucedía? Dijeron que yo era de una banda de Rubio que robaba casas.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿A que se dedica usted? tengo cuatro años trabajando de bedel en una escuela y hago carreras de taxista. ¿Qué vehículo posee usted? Un malibu. ¿A que horas fue al CICPC a formular denuncia? A la 01:30 más o menos. ¿A que horas se presentó al CICPC para saber que pasaba en su casa? como 05:30 ó 06:00. ¿Recuerda quienes estaban detenidos? Nethya, Franklin, Josue y otra muchacha menor de edad. ¿Cuando fue a poner la denuncia por la perdida de los documentos con quien se entrevisto usted? Con Erick y él me dijo que fuera a la Onidex, no me recibió la denuncia. ¿Qué le manifestó usted a la secretaria de la Onidex? Que había ido a la PTJ pero que necesitaba un papel de la Onidex, para regresar al CICPC. ¿Qué horas eran? Iban hacer como las 02:00 de la tarde. ¿Conocía usted a las personas detenidas? No. ¿En que condiciones vio usted a Franklin? Estaba esposado y como si lo hubieran golpeado. ¿En que condiciones vio a Nethya? Estaba sentada en una silla llorando.

    A preguntas del Juez Presidente contestó: ¿Cuándo fue al CICPC a poner la denuncia quien lo atendió? E.P., yo se que era él porque es el encargado de los carros, ya que él ya había revisado mi carro. ¿Qué distancia hay del CICPC a la Onidex? queda como a cinco cuadras. ¿En que carro fue usted al CICPC para ver lo sucedido en su casa? en el Maverick de mi papá. ¿Dónde esta su vehículo? Retenido en un estacionamiento, me lo retuvieron ese mismo día, me llevaron en la camioneta de la PTJ a buscar mi vehículo a la casa de mi mamá.

    F.A.R.H., quien manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, y al efecto expuso: “El día 06 de septiembre a las 06:30 de la mañana madrugue a llevar a Nethya al trabajo, le pedí las llaves a ella para hacerle el almuerzo, me fui a la casa de mi mamá, me tome una foto con mis sobrinos, esas fotos están en el expediente, me fui a la casa de Nethya me encontré a la abuela de ella, ella me ayudo hacer un pollo, luego me encontré a Cristian quien me pidió la cola para hacerle una carrera y me negué diciéndole que no tenía gasolina, para seguir haciendo el almuerzo, este me dijo que le guardara un morral azul, no vi problema y lo guarde en la casa de Nethya, en eso se fue la mañana eran como las doce, doce y media, me fui luego a buscarla, ella salio del hospital como a la una y cuarto, ella me dijo que le hiciera el favor a un señor que le diéramos la cola, luego nos fuimos a la casa almorzamos, cuando nos acostamos a dormir, al rato escucho un escándalo de la policía, y cuando me asomó a la ventana, y yo le pregunto a uno de ellos y pregunte que pasa y este me preguntó quien era, yo le dije Franklin, me llevaron me sacaron, me esposaron, me llevaron frente a un árbol y me pegaron uno de ellos me decía déme cien millones para no embalarlo, que ya habían hecho varios allanamientos y no habían encontrado nada, luego me llevaron otra vez al apartamento de Nethya, me llevaron después a declarar y tenía que decir siempre si, porque si no me golpeaban, Nethya no tenía la minima idea que ese bolso estaba ahí, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A dónde llegaron los funcionarios? al apartamento de Nethya, entraron por la ventana, unos entraron por la puerta. ¿Cómo se lo llevaron a la autopista? En un carro de ellos y me devolvieron después de golpearme en un árbol, pero me dejaron montado en el carro. ¿Estaba usted solo con los del CICPC? Si. ¿Quién es C.R.A.? Un chamo. ¿Desde hace cuanto lo conoce? Como desde hace un año. ¿Dónde vive él? Por los lados de la Victoria, no se. ¿Cómo era el bolso? Pequeño. ¿Dónde lo colocó? Al lado de la cocina. ¿Qué peso tenía ese bolso? Normal. ¿Usted lo reviso? No. ¿Usted sabe cuanto mide una escopeta? No se. ¿Sabe cuanto pesa un revolver? Para nada. ¿Es normal que guarde un bolso en la cocina? Como no era mío y como el día que al rato lo iba a buscar. ¿Qué vehículo tenía usted? Un Neón, que estaba afuera de la casa de Nethya. ¿Cuándo usted busco a Nethya ella estaba acompañada? Si. ¿Usted conoce a J.P.? No, para nada. ¿Conoce a C.S.? No. ¿Qué dimensiones tenía el bolso que usted guardo? Normal. ¿Usted acostumbra a guardar cosas que no son suyas? No. ¿Sabe usted usar armas? No.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. D.M.P. entre otras cosas contestó: ¿A que se dedicaba usted? Llevaba pollo y carne a Cúcuta, como era martes estaba descansando. ¿Trabajaba usted en una finca? Si, iba y le ayudaba a mi tío. ¿Estudio algo? Cuarto semestre en la Upel de educación integral, también hice cursos, para la marina, estaba esperando que me llamaran. ¿Qué hizo usted ese día? Me levante a las seis y media lleve a Nethya al trabajo, le pedí las llaves para hacerle el almuerzo, luego fui para mi casa y me tome unas fotos con mi sobrinitos luego volví a la casa de Nethya y me encontré a la abuela de ella me ayudo hacer el pollo, después me encontré a Cristian quien me pidió el favor que le diera una cola le dije que no y él me pide que le guarde un bolso, luego busque a Nethya al hospital. ¿Hasta que horas estuvo usted en su casa? como hasta las 10:30 horas de la mañana. ¿Por qué le toman sus sobrinos las fotos? Porque ellos venían de Caracas. La defensa solicita sean exhibidas las 05 fotos las cuales rielan a los folios 451 y 452, con los fines de demostrar que mi defendido estuvo en casa de sus padres. A continuación el Tribunal exhibe las 05 fotos. ¿Qué se encontraba haciendo usted al momento de tomar estas fotos? Me encontraba lavando el carro con los niños. ¿La ropa que usted tenía es la misma que llevaba al momento que fu aprehendido? Si. ¿En que lugar tomaron las fotografías? En la casa de mi mamá, donde yo resido. ¿A que horas tomaron esas fotos? Como a las diez. ¿Qué le dice la abuela de Nethya cuando la encontró? Que iba para la casa de la mamá para la Victoria y me hizo el favor de comprarme un encargo para el almuerzo. ¿Cuándo a usted le entregan el bolso, lo reviso? Lo toque, normal. ¿A que persona le dieron la cola cuando usted buscó a Nethya? A un señor que iba para un especialista. ¿Recuerda la hora en que llegaron al apartamento de Nethya? Como a un cuarto para las dos. ¿Cómo se percata usted que entran funcionarios a la casa? yo me asomo por la ventana y ellos me apuntan y empiezan a escalar dos funcionarios que subieron por la reja, yo saque las manos y me esposaron ahí mismo, ellos dijeron que era un operativo. ¿Qué hacen luego los funcionarios? Se metieron a la casa me sacaron me llevaron a la autopista, me amarraron a un árbol, me pusieron una bolsa, me pegaron y me pedían dinero para no embalarme, luego regresamos otra vez a la casa de Nethya. ¿Usted estuvo presente cuando ellos abrieron el bolso? No. ¿Supo usted si alguna persona de la casa de Nethya estuvo presente al momento de abrir el bolso? No se, si la mamá de Nethya estuvo presente. ¿Qué notó usted al tocar el bolso? Un bolso normal.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Desde cuando conoce usted a Nethya? Desde hace años, pero teniendo una relación ocho meses. ¿A que horas busco usted a Nethya? Como a la una y diez una y cuarto. ¿Normalmente a que horas sale Nethya de su trabajo? Como a la una, una y cuarto. ¿Qué tiempo hay de la clínica la colonia a la casa de Nethya? Como diez minutos. ¿Qué tiempo transcurrió desde que busco a Nethya al hospital hasta la casa de Nethya? Como 30 minutos. ¿Cuál fue la actitud de los funcionarios al momento que lo aprehendieron a usted? Esposarme y golpearme de una vez, me decían déme cien millones y no lo embalamos. ¿Hacía donde lo llevaron los funcionarios? Hacia la autopista, donde me golpearon. ¿Usted mostró las heridas al Tribunal de control? Si, me llevaron a la Medicatura y decían, eso no es nada unos golpecitos, ahí estaban unos PTJ de los que me habían pegado. ¿Los funcionarios le dijeron que habían encontrado? No, a mi me sacan y al rato dicen que habían encontrado unas armas. ¿Cuándo lo llevan al CICPC que paso? Me sacaron a una sala y vi a Douglas, Nethya y una muchacha, era pequeña, con pelo corto. ¿Conocía usted a Douglas? No, en mi vida nunca lo había visto.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿Sabía donde vivía D.B.? No. ¿Había visto con anterioridad a Douglas? Nunca. ¿En que momento supo usted que Douglas lo habían involucrado con ustedes? Cuando él llego a presentarse. ¿Conocía usted a la muchacha que estaba aparate de Nethya? No.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez presidente respondió: ¿A que horas va Cristian a su casa? como a las 11:10 de la mañana. ¿Qué tipo de vínculo tenía usted con Cristian? Lo conocía de la Upel y estudie unas materias con él. ¿Le hizo alguna vez una carrera a Cristian? No. ¿Cómo llegó Cristian a la casa de Nethya? Él paso vio el carro ahí y empezó a silbar yo estaba haciendo el almuerzo y me pidió una carrera, le dije que tenía el carro dañado. ¿Él le manifestó cuando iba a buscar el bolso? No. ¿Cuánto tiempo tenía usted con la charcutería en Cúcuta? Dos meses, la atendía un primo, llevaba queso, jamón, carne, yo pasaba el pollo hacía Villa Rosario. ¿Cuándo los funcionarios lo esposan a usted, por donde lo sacan a usted? Los que entraron por la cocina me bajaron por la escalera hacía el carro, en ese momento Nethya esta en el cuarto. ¿Hacía donde lo llevaron? Hacía la autopista, me ponen una bolsa en la cabeza, me dieron golpes, ellos me pedían cien millones para no embalarme. ¿Usted les vio la cara a los funcionarios? Si claro, ellos decían que como habían hecho varios allanamiento y no habían encontrado nada yo tenía que pagar. ¿Solo eran funcionarios del CICPC? Si, eran tres. ¿En que momento se entera que en el bolso encontraron las armas? Cuando me devolvieron al apartamento yo estaba en el carro, uno de ellos me dijo mire lo que le encontramos por usted no haber dado los cien palos. ¿En la actualidad usted es novio de Nethya? No, por el problema nos separamos. ¿Quién termino con la relación? Ella, yo recibí el bolso y por culpa m.e. esta detenida.

    NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, quien manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, y al efecto expuso: “Yo soy enfermera me gradúe hace ocho años, he trabajado en varias clínicas y hospitales, últimamente estaba laborando los últimos tres años en el hospital de rubio, mi novio franklin no vivía conmigo, pero vivía cerca, mi horario ese día era de siete horas de la mañana a una de la tarde, ese día me llevo al hospital en la mañana, me pidió la llave del apartamento para hacer el almuerzo ese día el no iba a trabajar en la finca del tío, yo tenía ocho meses con él de novia y por confianza con mi familia le di las llaves de mi apartamento, yo estaba ese día en el hospital, no tenia teléfono porque 15 días antes lo había perdido en una fiesta familiar, en el trascurso que entrego la guardia, acudió un señor de la tercera edad de bajos recurso, él me pregunto por un urólogo que ese día no trabajaba, pero este me hizo referencia que era de campo y por mas que le explique como llegar a la clínica me di cuenta que no se sabia manejar en la ciudad, pero yo le dije que esperara para llevarlo a la clínica para que lo viera el urólogo, le dije que me esperara, a la una y cuarto lo lleve a la clínica y me fui a la casa, llegamos a la casa ya el almuerzo estaba listo, almorzamos, nos acostamos, en ese momento llegaron los funcionarios quiero mostrar como era mi casa (a través de una foto). La fiscal objeta la fotografía por no ser una prueba documental. La defensa manifiesta: “esta defensa considera que es procedente que la fotografía sea vista por el Tribunal a manera de ilustrarlo de cómo era la vivienda de mi defendida ya que nos fue explicada muy a través de la inspección”. El Tribunal declara con lugar la objeción y le pide a la acusada que continúe con la declaración. La acusada continúo su declaración. Seguimos acostados cuando escucho que tocan la puerta de la parte a atrás, duro, duro, yo le digo Franklin levántese y abra, él se levanta y va por la salita, mira hacia fuera y se queda ahí, yo pensé que era mi hija que ella toca duro para que le abran rápido, ella me decía mire gusi, mire gusi, yo le dije franklin deje el chisme, cuando yo escucho levanten las manos que vamos a disparar, que quien es el dueño del carro, cuando yo veo personas metiéndose por la ventana, por la misma donde él estaba asomado, llegan dos funcionarios lo esposan por la ventana y me dicen que colabore si no iban a disparar, y que iban a partir la ventana, yo colaboro y les abro la ventana, ellos abren la puerta por dentro y entran los demás por la parte de atrás, lo montan al carro le colocan una bolsa en la cabeza, yo quede en el cuarto, yo les decía que me explicarán que pasaba, un funcionario me dice de verdad usted no sabe que pasa y me dice que mi novio pertenece a una banda de atracadores que venían operando desde seis meses atrás, yo le dije que no sabía nada, revisaban la casa, debajo de un paredón que tenía una cortina ellos dijeron que ahí estaban las armas, yo no veía hacia la cocina, allí habían muchos funcionarios, ellos me dijeron que fuera a declarar por el allanamiento, me dejan sola, me visto, sube un funcionario me dice que si yo ya estoy lista, me preguntan por las llaves del carro, a mi mamá y a mi nos llevaron en ese carro a la PTJ, el mismo funcionario que declaro hace rato manejo, esperamos, y en eso traen a Franklin, lo traen, lo golpean escuchábamos que se quejaba mucho, pasaron cuatro horas, vimos que trajeron a una menor de edad, cuando al rato llega Douglas con su mamá, estábamos frente a la oficina de un jefe, nosotras vimos que esposaron a Douglas, después de seis horas le tomaron la declaración a mi mamá y es cuando me dicen que usted va detenida, para San Antonio, me esposaron pero tranquila que usted mañana declara en el Tribunal, me pasaron donde estaban los demás, como a la una de la mañana, nos trasladaron a San Antonio, yo quiero que se solucione esto rápido, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¡como entra Franklin a su casa? cuando yo estaba ahí. ¿El tiene llaves de su casa? no. ¿Tiene conocimiento que hizo Franklin en la mañana? No, cuando llegue a la casa en la tarde ya tenía almuerzo hecho. ¿Conocía usted a Josue? No. ¿Conocía usted a todos los amigos de Franklin? Si, los más cercanos a él. ¿Estuvo presente cuando llegaron los funcionarios? si. ¿Sabe a que se dedicaba Franklin? Trabajaba en una finca con el tío. ¿Usted conoce al ciudadano Ricardo? No. ¿Cuándo entraron los funcionarios del CICPC a su vivienda usted observo que se llevaron ellos de la misma? No. ¿Qué dijeron los funcionarios cuando entraron a su vivienda? Ellos no me dijeron que habían encontrado algo, me dijeron que fuera a la delegación a declarar lo del allanamiento. ¿Cómo se comunica Franklin para irla a buscar? Él me busca a las seis y media de la mañana y a las doce y media de la tarde me busca al Hospital, normalmente hacía eso, yo tenía ese turno desde hacia tres meses. ¿Franklin le comunico a usted si le entregaron ese bolso en la mañana? No. ¿Usted observo las armas? No. ¿Por qué usted no tiene teléfono celular? Porque quince días atrás, fui a una fiesta con mi papá, y lo perdí. ¿Usted conoce a D.B.? No. ¿Cuándo Franklin le menciona que un amigo le entregó un bolso, él sabía que tenía ese bolso? No. ¿Sabe si franklin maneja armas? No.

    A preguntas de la defensora privada, Abg. Y.P. entre otras cosas contestó: ¿Usted tenía conocimiento que ese bolso estaba en su casa? no. ¿Vio las armas? No. ¿Puede describir la fachada de su casa? no, es un segundo piso, es un apartamento, tienen una sola habitación. ¿Su cuarto se comunica con la cocina? No. ¿Cómo es la parte exterior de su casa? la cocina, sala y cuarto, balcón, ventana panorámica, puerta principal y otra ventana desde la cocina. ¿Esa ventana tiene seguridad? Si. ¿Cuándo se levanto de la cama que le dijo Franklin? Gusi mire, gusi mire, yo pienso que él se quedo en shock, yo le decía que abriera la puerta pensando que era mi hija, hasta que abro los ojos y veo lo que estaba pasando. ¿Cuál fue el procedimiento para entrar a la casa? ellos decían que iban a disparar que levantara las manos, que iban a entrar y fue cuando se treparon y llegaron al balcón, Franklin saco las manos por la ventana y fue esposado por los funcionarios, cuando abrí la puerta lo bajaron y se lo llevaron, yo vi por la ventana cuando le pusieron la bolsa negra en la cabeza. ¿Cuándo la trasladaron a usted al CICPC que le manifestaron los funcionarios previamente? Que yo tenía que declarar por lo del allanamiento. ¿Quién prendió el vehículo? El funcionario que declaro primero el día de hoy. ¿El funcionario Víctor estuvo dentro de su casa? si, él reviso la casa igual que todos, revisaban la ropa, la cama, en los juguetes de la niña. ¿Conoce usted a J.P.? No, lo conocí cuando me llevaron para la parte de atrás, estaba muy mal, él no podía casi abrir los ojos, él estaba muy golpeado y lo vine a conocer en la audiencia, casi no lo reconocí, porque la primera vez que lo vi estaba muy golpeado. ¿Conocía usted a Douglas? No, ninguno nos conocíamos. ¿Conocía usted a la ciudadana menor de edad? Tampoco la había visto antes, ella me dijo que era la novia del muchacho, yo creo que ella si conocía a Josue, por que él le pregunto por el novio y ella dijo que él se había escapado. ¿Cuánto tiempo tenía para la fecha de los hechos siendo novia de Franklin? Ocho meses. ¿Vio usted conducta en franklin que la hiciera ver que él realizaba actos delictivos? No, nunca sospeché nada malo de él, lo veía responsable y con buenas intenciones, por eso le di confianza en mi casa. ¿Vio usted a Franklin manipular armas? No. ¿Cuándo usted estaba trabajando él le decía que iba hacer durante el día? Si, él me decía lo que iba hacer, pocas veces me llamo a decirme que no me podía buscar. ¿Recuerda como estaba vestido Franklin el día de los hechos? Si, unos shor vino tinto, zapatos marrones, una franelilla roja, así mismo estuvo en el día y me busco en la tarde. ¿Noto alguna actitud extraña en Franklin cuando la fue a buscar? No. ¿Qué le manifestó él después de almorzar? Él no me manifestó nada. ¿Recuerda usted cuantos funcionarios entraron a su casa? eran muchos, no me dejaban caminar, entraron como cuatro a revisar el cuarto. ¿Cuándo Franklin la buscaba a usted se iba? Si, él no tenía nada que hacer en la finca, me llevaba almorzar a la casa de su mamá, luego me llevaba a la casa, él compraba pollos. ¿Qué oficio tenía aparte de trabajar en la finca? Llevar pollos para el Rosario. ¿Lo conoció como una persona trabajadora? Si. ¿Llego usted a conocer el círculo de amistades de Franklin? Si los mas cercanos. ¿Usted sabía la procedencia de los amigos? Si. ¿Alguno de los acusados son amigos de Franklin? No.

    A preguntas del defensor privado, Abg. E.O. entre otras cosas contestó: ¿En que lugar del CICPC estuvo usted? En la parte de atrás, como una sala de espera, no estuvimos esposadas. ¿Tenía desde donde estaba sentada vista a la calle? No, pero si veíamos quien entraba. ¿Cuándo Douglas entra venía esposado? No, él entra y pregunta en la recepción y la funcionaria le dice que se dirija a la oficina cerca de donde yo estaba, a él lo entraron y mandaron a salir a la mamá. ¿Venían detrás de Douglas y su mamá algunos funcionarios? no. ¿Logro escuchar lo que decía el ciudadano Douglas en la oficina? Si, él preguntaba que pasaba. ¿Que le menciona Douglas del caso? Él me dijo que parecía que lo estaban confundiendo.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez presidente respondió: ¿Usted mantiene una relación con Franklin? No, él aun me llama, pero como el dice que recibió ese bolso y lo metió en mi casa, por eso es que yo estoy aquí. ¿Usted en algún momento vio las armas? No. ¿Cómo estaba vestida usted? Con ropa de dormir pijama. ¿Cuándo se entera usted que Franklin había recibido un bolso? Aquí en la audiencia preliminar, supuestamente él lo dijo en la primera declaración, él me dijo que recibió el bolso y siguió haciendo el almuerzo. ¿Qué amigo le entrega el bolso a él? Me dijo que un amigo de él, un tal Cristian, pero yo no lo conozco. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? Eran muchos, unos de verde del ejercito, él señor que me dijo que mi novio pertenecía a una banda estaba vestido como el funcionario del CICPC que declaro hace rato. ¿Quién le pide las llaves del carro? Un funcionario. ¿En que momento ve por primera vez a Josue? Cuando me pasaron para atrás. ¿Cuándo usted habla con Franklin este le manifestó a que horas del día recibió el bolso? él muchacho llego a pedirle la cola, él le dice que le de la cola al centro a la parada, que el bolso tenía ropa, Franklin toco el bolso y sintió que tenía ropa y ce lo recibió, él no le dio la cola a Cristian porque estaba haciendo el almuerzo y le dijo que el carro estaba dañado. ¿Cuántos metros tiene la pared que escalaron los funcionarios? Tres metros. ¿Tiene balcón el apartamento? Tiene el espacio, pero no esta terminado. ¿A que horas llegó usted a su casa del trabajo? Como a la una y cuarto. ¿A que horas llegan los funcionarios? como a las tres de la tarde”.

    CAPÍTULO VI

    HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los ciudadanos: F.A.R.H., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.007, nacido en fecha 05 de Enero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en una finca y chofer, hijo de A.R. (v) y A.F. (v); domiciliado en el Tejar, calle principal, unidos por Junín, casa N° 22, R.E.T., teléfono 0414-7087991; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.923, nacida en fecha 21 de Febrero de 1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermera, hija Wilton Camargo (v) y Y.H. (v); domiciliado en el cafetal, calle 4, N° 1-30, a una cuadra de la calle negra Matea, R.E.T., teléfono 0276-4146645 y 0414-0763372, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; y D.L.B.L., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.133, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio suplente de bedel, hijo de J.M.B. (v) y L.X. (v); domiciliado en la Palmita, calle 7, casa N° 81, finalizando la colchonería, R.E.T., teléfono 0426-6777551 y 0276-5143710, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 eiusdem y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, calificaciones jurídicas éstas que fueron objeto del juicio, estima como hechos acreditados:

  40. - Que el día El día 06 de Septiembre de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron un llamada telefónica, por parte de una persona desconocida; informando que en el Barrio San Martín, avenida 10, varios sujetos encapuchados y portando armas de fuego ingresaron a su residencia, llevándose objetos y dinero, dándose a la fuga, donde luego varios vecinos emprendieron persecución a los sujetos, logrando capturar a uno de ellos; una vez en el sitio fueron abordados por una ciudadana quien le informó que había una cantidad de personas que estaban golpeando a un sujeto, lo tenían amarrado porque presuntamente era un ladrón; donde una vez allí observaron a las personas que estaban golpeando a un ciudadano quien se encontraba pendiendo de un árbol y amarrado con mecate de los pies; por lo que intervinieron policialmente y resguardaron la vida del referido ciudadano; momentos después uno de los ciudadanos informo que el sujeto golpeado era una de las personas que había cometido el robo en el Barrio San Martín y otro se había fugado presuntamente herido; de igual forma lo despojaron de un arma de fuego calibre .38 y estaba en el piso, procediendo a colectar de inmediato la misma; seguidamente procedieron a trasladarlo al Hospital y quedando identificado como J.J.H.P.; informando el mismo que efectivamente los ciudadanos C.G. alías el COCHO (Jefe de la banda), L.A., alias el Colombiano, C.E.A.C., Roso alias TATA, los funcionarios policiales REIMBO Y MONCADA, son las personas que integran la banda y que los mismos han perpetrado distintos Robos; se trasladaron al lugar y una vez en el mismo, previa identificación de funcionarios y expresando el motivo de su presencia fueron atendidos por la ciudadana Z.J.H.R., quien dijo ser la suegra del ciudadano Franklin, y que dicho ciudadano se encontraba presente para el momento con su hija, quien les permitió el acceso al apartamento sin una orden de allanamiento, ingresando a la vivienda por la puerta principal y por escalamiento ingresaron al segundo piso de la misma, y en la parte de arriba se encontraban los ciudadanos F.A.R.H. y NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, siendo localizado un bolso de color azul contentivo en su interior de dos armas de fuego, tres cintas de amarre, tres pasamontañas de color negro; así mismo, un vehículo marca automóvil modelo Neón; posteriormente el ciudadano D.L.B.L., fue detenido en las instalaciones del CICPC; quedando todos los mencionados detenidos a orden del Ministerio Público.

    Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Todas las dudas evidenciadas en la celebración del juicio oral y público, llevan a este Tribunal a considerar que no existe prueba seria, cierta y fehaciente de la culpabilidad y responsabilidad de los acusados en la comisión de los delitos que les son endilgados por el Ministerio Público, con lo cual se crea certeza en este Tribunal Mixto del análisis de las declaraciones, las actuaciones así como de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica que estas personas acusadas en la presente causa no cometieron dichos delitos, por lo cual no existe elemento de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes genere plena prueba de la existencia de tales delitos, por lo que se debe tomar en consideración la decisión Nº 225 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-06-04, en la cual se estableció que:

    …De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..., en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos encausados…

    Así mismo es pertinente citar la sentencia Nº 04-123 del 23 de junio de 2004, de la Sala de Casación Penal bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León la cual es del tenor que se transcribe:

    “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Negrita y subrayado del Tribunal)

    En el mismo sentido, la sentencia Nº 483, del 24 de octubre de 2002, Expediente Nº 2002-315, de la misma Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual deja asentado:

    …sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos…, se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso...

    De tal forma que siguiendo los criterios jurisprudenciales reiterados pacíficamente por el Tribunal Supremo de Justicia no puede este Tribunal decretar culpabilidad y responsabilidad a los acusados F.A.R.H., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.007, nacido en fecha 05 de Enero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en una finca y chofer, hijo de A.R. (v) y A.F. (v); domiciliado en el Tejar, calle principal, unidos por Junín, casa N° 22, R.E.T., teléfono 0414-7087991, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.923, nacida en fecha 21 de Febrero de 1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermera, hija Wilton Camargo (v) y Y.H. (v); domiciliado en el cafetal, calle 4, N° 1-30, a una cuadra de la calle negra Matea, R.E.T., teléfono 0276-4146645 y 0414-0763372, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; D.L.B.L., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.133, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio suplente de bedel, hijo de J.M.B. (v) y L.X. (v); domiciliado en la Palmita, calle 7, casa N° 81, finalizando la colchonería, R.E.T., teléfono 0426-6777551 y 0276-5143710, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Ejusdem y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, basado en la sola declaración y afirmación de los funcionarios actuantes y en la declaración referencial de los otros funcionarios que actuaron en el procedimiento, sin que exista otro elemento de prueba, ya sea testimonial (es decir, las declaraciones de los testigos – civiles - del procedimiento), ya que se aprecia que dichos testigos no existieron, conforme ya se ha precedentemente valorado; o documental que ratifique dichas afirmaciones; siendo desvirtuada así la autoría en este hecho punible atribuido por el Ministerio Público. Y así se decide.

    En consecuencia, no probada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, atribuidos a los acusados F.A.R.H., NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ y D.L.B.L., conforme quedó a.e.l.v. probatoria que antecede, el pronunciamiento en la presente decisión debe ser de NO CULPABILIDAD y por tanto la SENTENCIA ABSOLUTORIA en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Así se decide.

    Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, consideran estos Juzgadores que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa a los acusados de autos, dictándose, por tanto, sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por lo que en atención a todo lo expuesto, considera estos Juzgadores que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto de los ciudadanos: F.A.R.H., NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ y D.L.B.L., por los cargos fiscales imputados en su contra, como es los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, ordenándose, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Y, dado la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse estos juzgadores acerca de las costas del proceso, se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y público, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no de los acusados, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y público a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada a los acusados, actuando, por tanto, el representante fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales y en la convicción de haber quedado demostrado el hecho punible más no la responsabilidad penal de los encausados, por lo que debió emitirse decisión contraria a su solicitud de condena. Y así se declara.

    VII

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

POR UNANIMIDAD SE DECLARAN ABSUELTOS a los ciudadanos NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.923, nacida en fecha 21 de Febrero de 1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermera, hija Wilton Camargo (v) y Y.H. (v); domiciliado en el cafetal, calle 4, N° 1-30, a una cuadra de la calle negra Matea, R.E.T., teléfono 0276-4146645 y 0414-0763372, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; D.L.B.L., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.133, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio suplente de bedel, hijo de J.M.B. (v) y L.X. (v); domiciliado en la Palmita, calle 7, casa N° 81, finalizando la colchonería, R.E.T., teléfono 0426-6777551 y 0276-5143710, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y F.A.R.H., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.007, nacido en fecha 05 de Enero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en una finca y chofer, hijo de A.R. (v) y A.F. (v); domiciliado en el Tejar, calle principal, unidos por Junín, casa N° 22, R.E.T., teléfono 0414-7087991, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 84 Eiusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 08 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas de libertad, materializándose la misma desde sala.

TERCERO

Se acuerda la entrega de los vehículos Marca CHRYSLER, modelo Neon, color blanco, placas MCH74G, vehículo Marca Chevrolet MALIBU, color blanco placas AB697TS, líbrense los oficios respectivos, conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2012.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

B.L.N.

JUEZ ESCABINO

G.M.S.

JUEZ ESCABINO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-002120/JLCQ.-

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