Decisión nº 2235 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoIntimacion

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de Noviembre de 2004.

194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio R.R.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia.

1°) Ofíciese al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador), a los fines de que informe a este Tribunal sobre la Certificación de Gravamen que pueda pesar sobre el inmueble que a continuación se determina:

“..Un Apartamento distinguido con el número y letra Seis raya “C” (6-C), situado en el Edificio denominado “Puente Paraíso”, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital (antes Federal) entre las esquinas de Delicias a Puente Paraíso, el mismo está ubicado en la Sexta Planta o Sexto piso, del mencionado Edificio, tiene una superficie aproximada de 62 metros cuadrados, distribuidos así: salón-comedor, balcón, cocina, lavadero, dos dormitorios y un baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORESTE: Fachada noreste del Edificio; SURESTE: con pasillo de circulación, escalera de acceso y con foso de ascensores; NOROESTE: Con foso de ascensores y fachada noroeste del edificio y SUROESTE: fachada suroeste del edificio propiedad de los ciudadanos A.G.P. y AURORA DA ROCHA E. S.P.,, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) el 13 de junio de 1994, bajo el N° 24, tomo 45, Protocolo primero.

2°) Ofíciese al ciudadano F.S.M. en su carácter de Vicepresidente del B.B.U.C.A., a fin de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible si el crédito hipotecario que pesa sobre el señalado inmueble, según nota marginal registrada bajo el N° 17-25, tomo 05, 01, Protocolo 1° y 3° de fecha 19 de Julio de 2002, ha sido cancelada y en caso contrario el monto de la referida deuda a la fecha. Librense oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase. Se designa al ciudadano: ROMMER R.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.340.981 como Correo Especial, para que haga entrega de los oficios aquí ordenados y asimismo reciba la respuesta y la consigne al expediente.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se libraron oficios Nros., 1548 Y 1549/04

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.

Exp. 5562

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