Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 09 de Junio de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se le ordene a la Depositaria Judicial la entrega de la lleva del inmueble objeto de la medida de desocupación, ya que la misma fue entregada al Depositario Judicial por cuanto no se señaló en el Despacho respectivo que tenía que hacerse la entrega a su propietario, ciudadano J.F.R.; y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 14-06-2010, por el apoderado de la parte accionada, mediante la cual solicita se declare improcedente lo solicitado por la parte actora, en virtud de que sobre el decreto de dicha medida existe en curso un apelación oída en ambos efectos, ya que en consecuencia a ello el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, priva al hacedor de justicia de emitir nuevas providencias que produzcan innovación en este hecho planteado; y que en virtud del auto que acordó la desocupación se planteó por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas Acción de A.C., en virtud de haberse violado en dicho auto derechos constitucionales, por lo cual nuevamente en justicia se abstenga este Tribunal de acordar la pretensión de la parte actora, el Tribunal, al respecto, observa lo siguiente:

En correlación al primer punto planteado por el apoderado judicial de la parte accionada, relativo a la privativa al hacedor de justicia de emitir nuevas providencias, conforme lo establece el artículo 296 ejusdem, es de hacerle notar que con la orden de entrega de las llaves al accionante a fin de que pueda tomar posesión del inmueble sobre el cual versó la medida de desocupación del inmueble, en virtud de ser este exclusiva propiedad del demandante, tal como quedó plasmado en el decreto de dicha medida, lo cual prevalecerá hasta tanto el Superior dicte decisión, no se está dictando providencia alguna que produzca innovación en dicha medida. En correlación a lo expuesto en el segundo punto, con motivo a la Acción de Amparo propuesta contra el decreto de la medida en cuestión, no consta en autos que haya sido decretada providencia alguna donde se suspenda los efectos de la misma, razón por la cual niega lo solicitado por el apoderado judicial de la demandada Y así se decide. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”, y en virtud de que al estar dicho inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial, causaría gastos innecesarios a quien en la definitiva le sea adjudicado el referido bien , es por lo que acuerda oficiar al representante de la depositaria judicial Monagas, C.A., a fin de que haga entrega de las llaves del inmueble objeto de la medida a su propietario. Cúmplase.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp. 32.131

TULA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR