Decisión nº 968 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Noviembre de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.272-10

(ACTA)

En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó y constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S. y el funcionario de la Dirección Administrativa M.T., en el predio denominado ALMORZADERO I, ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B., con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS (496 Has.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal y Montes Incultos, SUR: Terrenos Ocupados por L.R. y P.Z.L., ESTE: Terreno Ocupado por P.Z.L., OESTE: Terrenos Ocupados por L.R. y Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal. Seguidamente el Tribunal procede a indicar de su misión al ciudadano: L.R.L.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.639.477, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, con el carácter de administrador del predio y asistente judicial de la parte solicitante. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente el notificado y Abogado asistente del solicitante, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos del Ejercito Nacional, Sargento Segundo YANES CHOURIO ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.043.383, Distinguido O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.128.110; Fiscal del Llano A.D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.147.277, y el Sub-Inspectror de Llano J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de .la cedula de identidad Nº V-10.991.561, adscrito a la Fiscalía del Llano de Socopo del Municipio Sucre del Estado Barinas, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del mismo, cuyas coordenadas en la sede son: N: 922.232 y E: 310.653, en este estado el abogado L.L., antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, Expuso: Ciudadano Juez en nombre de mi representado solicito muy respetuosamente que en vista que una vez iniciado el recorrido y en el trascurso del mismo fenecerá la hora de despacho, razón por la le pido habilitar el tiempo necesario a los fines de la culminación del presente acto, es todo, en este estado el ciudadano Juez indica: oída la solicitud efectuada por el abogado asistente L.L., con el carácter antes señalado y pese a que aun no se ha culminado la hora de despacho, se habilita el tiempo necesario hasta la culminación de la presente acta, es todo; en el punto antes mencionado se observo el sistema rueda carreta Garcero I, frente a el una siembra de maíz en una área de 25 Has, se observo igualmente un rebaño de 65 novillos, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 922.657 y E: 311.159, donde se observo un rebaño de 65 novillos que coresponde al sistema de rueda carreta El Garcero II, se continuo el recorrido hasta el potrero el Higueron de coordenadas N: 922.279 y E: 311.487, que corresponde al sistema rueda carreta El Garcero III, donde se observo un rebaño de 100 vacas de descarte en proceso de ceba, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 921.860 y E: 311.333, donde se observaron la elaboración de pacas de heno de 300 kilogramos, aproximadamente, que se utilizan tanto internamente en la época seca y el excedente de comercializa con los productores vecinos, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 921.794 y E: 310.769, que corresponde al sistema rueda carreta uno, frente a la casa, donde se observaron 65 novillos, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 921.267 y E: 311.370, que corresponde al sistema rueda carreta dos, frente a la casa, donde se observo un rebaño de 155 vacas y 17 becerros (as), se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 920.903 y E: 310.067, potrero denominado Molino I, donde se observo un rebaño de 150 novillas, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 921.120 y E: 310.205, finalizando el recorrido, todos los sistemas de rueda carreta constan de una tanquilla de sección circular con capacidad para 6000 lts, provistos de flotantes las cuales son alimentadas por mangueras desde las nacientes de los distintos caños que cruzan el predio, igualmente cada sistema tiene una batería de 12 comederos de concretos tipo canoa y con techo de acerolit y estructura de hierro, retornando a la sede del predio y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado ALMORZADERO I, ubicado en el Sector Las Lajitas,Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B., con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS (496 Has.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal y Montes Incultos, SUR: Terrenos Ocupados por L.R. y P.Z.L., ESTE: Terreno Ocupado por P.Z.L., OESTE: Terrenos Ocupados por L.R. y Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y del Fiscal del Llano deja constancia, que en Predio denominado ALMORZADERO I, el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y de los Fiscales del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de pasto

artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis), la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. El Tribunal con el asesoramiento del practico deja constancia de la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico y de los Fiscales de Llano que en el FUNDO ALMORZADERO I, para el momento de la practica de la presente inspección, la unidad de producción cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros VEINTISÉIS (26); Vacas DOSCIENTOS TRES (203); Novillos TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (385), Novillas CUARENTA (40), Mautes CINCUENTA Y DOS (52), Mautas VEINTIOCHO (28); entre Becerros y Becerras TREINTA (30); Equinos CINCO (05); para un total de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE ANIMALES (769); todos marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que el FUNDO ALMORZADERO I, ejecuta un plan sanitario acorde a los establecidos por los organismos competentes, en tal sentido, contempla el control de enfermedades tales como: la fiebre aftosa, rabia, carbón sintomático, encefalitis equina entre otras, tal como se evidencia los certificados nacional de vacunación que se tienen a la vista y de igual manera se encuentran anexos al expediente, cumple con la función de protección del ecosistema por cuanto conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado que en Fundo ALMORZADERO I, cuenta con infraestructura, maquinarias y equipos adecuados y destinados para la producción pecuaria y agrícola vegetal que allí se realiza, los cuales son los siguientes, Cercas Perimetrales: Los predios se encuentran cercado con cinco (05) líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada y concreta ubicados cada 2 metros y botalones de madera aserrada. En buenas condiciones, Cercas Internas: Están representada por la construcción de cerca tipo convencional y eléctricas; con alambre de púa y liso galvanizado sobre estantillo de madera en buenas condiciones. Bienhechurías. a) Nueve (09) Comederos de cemento con estructura de hierro y techo de acerolit con una longitud de 18 mts por 5; b) Dos (02) Comederos compartidos, de cemento con estructura de hierro y techo de acerolit con una longitud de 18 mts por 5; c) Un (01) Corral de hierro distribuido con coso, reloj, manga techada con zinc, brette y una romana de 1500 kg.; d) Un (01) Galpón taller: piso de cemento, paredes de bloque, estructura de hierro con una superficie de 540 m2; e) Un (01) Vaquera de ordeño, piso de cemento, estructura de hierro y techo de acerolit; f) un (01) Tanque de cemento, de almacenado de agua con capacidad de 3000 lts., g) Un (01) Galpón de insumo, con estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloque con una superficie de 1000 m2. Maquinarias, a) Un (01) Tractor Agrícola 10000 S; b) Un (01) Tractor Agrícola 80 Saturno; c) Un (01) Tractor Agrícola 750 oruga; d) Un (01) Tractor Agrícola 1896; e) Un (01) Tractor Agrícola 7505; f) Un (01) Tractor Agrícola 236B; g) Un (01) Tractor Agrícola D4, h) Un (01) Tractor Agrícola 8860; Equipos e Implementos Agrícolas, a) Dos (02) Subsoldadores; b) Dos (02) Zorras; c) Una (01), Empacadora; d) Tres (03) rastras; e) Dos (02) abonadoras; f) Dos (02) niveladoras; g) Un (01) Silo de maíz; h) Un (01) Molino de martillo, i) Dos zorras volteos. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que la Unidad de Producción denominada ALMORZADERO I, es atendida directamente por sus propietarios, Dos tractoristas, un vaquero, tres obreros de mantenimiento de cercas, potreros y ayudantes de sabana, un guadañero y un vigilante, para un total de Ocho trabajadores fijos. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Sabado, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja constancia que el FUNDO ALMORZADERO I, cumple con todas las normativas de ley, asiento contable, laborable y tributaria, es decir, cuenta con un sistema de contabilidad que se registra ordenada y cronológicamente todas las transacciones y operaciones, lleva su nomina al día y pagos de todas las acreencias laborales y la inscripción de sus trabajadores en el sistema de seguro social y ley de política habitacional, así como también hace sus respectivas declaraciones ante la administración tributaria. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SÉPTIMO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos Quince (15) kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cinco (05) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Siete y Treinta de la noche (07:30 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL ADMINISTRADOR REPRESENTANTE

EFECTIVOS DEL EJÉRCITO NACIONAL

EL PRÁCTICO

LA PRACTICO CAMARÓGRAFA

FUNCIONARIO DE LA DAR

FISCALES DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5.272-10

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