Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de mayo de 2010

199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001604

PARTE ACTORA: L.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.260.569. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.G., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.915.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, quedando anotada bajo el N° 573, Tomo 34-A- Sgdo.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 30 de abril de 2010, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que en fecha 11 de noviembre de 2006, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., desempeñando el cargo de vigilante, hasta el 15/04/2008, fecha en la cual fue despedido sin incurrir en causa alguna para ello.-

Devengando un salario mensual de 1.200 bolívares.

Que vista la solicitud que realizara su representado por Reenganche y Pago de Salarios caídos, la empresa no acató la decisión por parte de la inspectoría en tal sentido es por lo que acude a esta vía a demandar el pago de los conceptos que le adeudan, así:

  1. Antigüedad, 70 días, para un monto de 3.647 bolívares.-

  2. Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007, 42 días, la suma de 1.680 bolívares.-

  3. Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, 19,58 días, la suma de 783,33 bolívares

  4. Utilidades fraccionadas, 15,5 días la suma de 620 bolívares.-

  5. Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, la suma de 1.563 bolívares.-

  6. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, la suma de 1.563 bolívares.-

  7. Salarios caídos, desde el 15-04-2008 hasta el 23-03-2010, 605 días, la suma de 24.200 bolívares.-

  8. Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

    Para un monto total de lo demandado de 34.056,33 bolívares.-

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, el salario devengado, la fecha de inició y finalización de la relación de trabajo.-

    De igual forma se tiene como cierto, el trabajador fue despedido injustificadamente.-

    Asimismo se tiene como cierto que se le adeudan al trabajador los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos, por tanto se declaran procedentes en derecho el reclamo por cada uno de esos conceptos y así se decide.-

    De igual forma se tiene como cierto que a los fines del cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades se le debe aplicar al trabajador la Convención Colectiva de los Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia (Sitramavi)

    Decidido lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

    Por el concepto de vacaciones y Bono Vacacional 2006 -2007, en aplicación de la cláusula 45, que establece: La empresa conviene en conceder y cancelar las vacaciones anuales (…), tal como se identifica a continuación:

  9. - Vigilantes con un (1) año de servicio, disfrutará de quince (15) días hábiles con pago de cuarenta (40) salarios.

  10. - Vigilantes con dos (2) años de servicio, disfrutará de dieciséis (16) días hábiles con pago de cuarenta y cinco (45) salarios.-

    Ahora bien, en virtud de lo establecido en la cláusula antes citada, y en aplicación de la interpretación de la misma realizada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del área metropolitana de Caracas, Recurso 2009-799, de fecha 25 de noviembre de 2009, le corresponden al trabajador 15 días de vacaciones remuneradas y 25 días de salarios por bono vacacional, para un total de 40 días, que multiplicados por el salario básico diario de 40 bolívares, para un monto de 1.600 bolívares.-

    Por el concepto de vacaciones y Bono Vacacional 2007 -2008, fraccionada en aplicación de la cláusula 45, antes citada; le corresponden al trabajador 5,3 días de vacaciones remuneradas y 9,6 días de salarios por bono vacacional, siendo que la prestación de servicio en dicho periodo fue por un lapso de cuatro meses, la fracción equivale a de para un total de 14,9 días, que multiplicados por el salario básico diario de 40 bolívares, para un monto de 599 bolívares.-

    Utilidades fraccionadas, en aplicación de la cláusula 44, de la Convención Colectiva, le corresponden al trabajador, 16,6 días que multiplicados por el salario diario de 40 bolívares, para un monto de 667 bolívares por dicho concepto.-

    Antigüedad, 70 días, multiplicados por el salario integral de 48,2 para un monto de 3.374 bolívares.-

    Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2; 30 días, que multiplicados por el salario integral de 48,2, para un monto total de 1.446 bolívares.-

    Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c, 45 días, que multiplicados por el salario integral de 48,2, para un monto total de 2.169 bolívares.-

    Salarios caídos, un total de 605, días calculados desde la fecha del despido, 15 de abril de 2008, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, 23 de marzo de 2010, tomando como base el salario devengado por el trabajador en dicho lapso, y que es el señalado en el libelo de la demanda, para un monto de 24.200 bolívares.-

    Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

    Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 23 de marzo de 2010, fecha en la cual interpuso la presente demanda. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara L.A.R. en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLE SERECA C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada SERENOS RESPONSABLE SERECA C.A, a pagar la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (34.055,00), por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Bono Vacacional y vacaciones 2006-2007, Bono Vacacional y vacaciones fraccionadas 2007-2008, Utilidades fraccionadas; salarios caídos así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 23 de marzo de 2010, fecha de interposición de la demanda, hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, y vacaciones judiciales. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde 12 de abril de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- SEXTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 7 de mayo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez,

    G.G.G.

    La Secretaria

    Dayana Díaz

    En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    La Secretaria

    Dayana Díaz

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