Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001806

ASUNTO : IP11-P-2014-001806

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. A.O.P.

SECRETARIA: G.C.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.

IMPUTADO: A.J.D.M.

DEFENSA: ABG. L.R.G.M.

En el día de hoy, 05 de abril de 2014, siendo las 11:00 de La mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano A.J.D.M.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. M.G.R., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. L.R.G.M.. En este estado el ciudadano A.J.D.M., manifiesta que designa como su defensor privado al ABG. L.R.G.M.. Seguidamente procede el ciudadano juez a juramentar al defensor privado ABG. L.R.G.M., abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 145.979, con domicilio procesal en la calle 23 de Enero, casa N° 59, P.N.M.F., sector La Soledad, teléfonos: 0416-5591350 y 0412-0649944, quien acepta el cargo de defensor de confianza y jura cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que le impone el cargo de defensor del ciudadano A.J.D.M.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. M.G.R., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano A.J.D.M., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, en la Modalidad de Cooperador Inmediato, asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano presente en la sala han sido autor o participe en el delito que precalifica el Ministerio publico el día de hoy, y de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual Seguidamente el Tribunal, QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente se paso al estrado identificándose como A.J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.550.306, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio A.E.B., calle Arias, casa s/n frente a la casa Nº 12, con brasil, a una cuadra hacia abajo del ambulatorio A.E.B., de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Z.M. y N.D., teléfono: 0426-2654090 y declara: “Estaba taxiando en la moto de mi mama ganándome el pan de cada día como cualquier ciudadano, estaba haciendo para comparar la lecho y los pañales de mi hija que tiene dos meses, me para un hombre que le hiciera una carrera cuando el hombre se monta en la moto me dice que es un asalto que si me muevo me quiebra, acelero la moto en una de esa pasa una dama y le arrebata la cartera, cuando arrebata la cartera me dice que acelera la moto que si no me mata, acelero la moto en una de esas intente darle un codazo pero todo fue imposible, me dio con el arma en la cabeza, todavía tengo el chichote, en ese momento que me da con el arma en la cabeza choco contra un carro, perdí el conocimiento no supe mas nada, lo que quiere es que me hagan la experticia para ver si encuentran mis huellas ahí, y tomen la decisión, es todo. El fiscal no hace preguntas al imputado. La defensa pregunta al imputado. ¿Como estaba vestido el ciudadano que lo paro para la carrera? Una camisa a.c. y una bermuda azul oscura. ¿Sabe por que avenida lo agarro a el? No. ¿Sabe en que dirección salió corriendo la persona que salio corriendo? No se. Es todo. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. L.R.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos de defensa respecto y señala: esta defensa en virtud que la fiscal del Ministerio Publico lo esta imputando por los delitos que están en la causa, Robo agravado y porte de facsímil, mi representado esta solicitando para determinar si es culpable o no, la experticia correspondiente a ese facsímile, para ver si el empuño ese facsímile. Ahora bien respecto al ciudadano que le presto la carrera en la moto se su mama para los pañales de su hijo, hablando con el, me dice que fue despojado del dinero que había hecho, que trato de defenderse fue infructuosa, ahí fue donde se origino el choque con el vehiculo, ahora bien e las actas de entrevistas en el folio 5 dice que es un hombre de un metro 70 de contextura fuerte, estaba vestido con una bermuda a.m., mi defendido no se ha cambiado viste bermuda rojo y camisa azul, solicita de acuerdo al estado de salud de l ciudadano un arresto domiciliario, hasta que se recupera y sea cuidado por su mama, sabemos que tiene antecedentes, cumplió fielmente como lo ordena la unidad técnica, solicito en aras de que hay tanto hacinamiento carcelario y en la situación que se encuentra que no puede caminar, solicito se le otorgue un arresto domiciliario vigilado, lo cual es una privativa. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; de la declaración y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal en contra el ciudadano A.J.D.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, en la Modalidad de Cooperador Inmediato. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano A.J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.550.306, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio A.E.B., calle Arias, casa s/n frente a la casa Nº 12, con brasil, a una cuadra hacia abajo del ambulatorio A.E.B., de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Z.M. y N.D., teléfono: 0426-2654090, prevista en el articulo 242, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO VIGILADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237, 238 Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda Oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial Nº 02, a los fines que traslade al imputado hasta su residencia donde cumplirá la medida de arresto domiciliario, y asimismo para que realice el recorrido en la residencia del ciudadano, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta al ciudadano. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Se le impone al imputado del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la revocatoria de la medida en caso de incumplimiento, comprometiéndose el imputado a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta. QUINTO: La presente decisión será publicada en el lapso previsto en el artículo 161 del copp. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia 15 del Ministerio Publico en su oportunidad legal.- Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado para su residencia. Culmina el presente acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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