Decisión nº PJ0052011000055 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO: GP21-L-2011-000037

PARTE ACTORA: R.D.J.C.S., N.J.F. y J.M.M.Z.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.S., M.A.C.S.

PARTE DEMANDADA: UNIPRECA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: E.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos R.D.J.C.S., N.J.F. y J.M.M.Z., titulares de la cédula de identidad números V-8.610.809, V-18.108.753 y V-20.982.745, representados por la abogada M.A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, según poder APUD ACTA que riela al folio 10 del expediente, y por la parte demandada UNIPRECA C.A., comparece su administradora y apoderada L.Z.G.V., titular de la cedula de identidad Nº 12.745.441, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.351. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.450,42), la cual se discriminan de la manera siguiente:

  1. La Cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.676,77) se cancelan en este acto mediante cheque Nº 01124268, girado contra la entidad bancaria BANCARIBE, a nombre del ex-trabajador ciudadano R.C..

  2. La Cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.178,75), mediante cheque Nº 40824269, de la misma entidad bancaria a nombre del ciudadano N.F., y

  3. La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.594,90) para el ciudadano J.M., mediante cheque Nº 63424267, de la misma entidad bancaria antes mencionada y todos con fecha 09/03/2011

  1. ) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

  1. ) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, beneficios laborales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA.

POR LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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