Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2005 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Jesús MartÃnez Gago |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH03-F-2003-000007
Vista la diligencia de fecha 10 de Febrero de 2.005 suscrita por la ciudadana: M.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.968.810, asistida por el abogado en ejercicio J.C.F., Inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nro. 95.374 y la diligencia de fecha 24 de Noviembre del año 2004, suscrita por el ciudadano J.C.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.10.295.033, asistido por el Abogado en ejercicio J.C.F., anteriormente identificado, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 20 de Junio de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 03 de Septiembre de 1.999 por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: J.C.R.M. y M.M.M.S., antes identificados. Y así se decide.
Se le adjudica a la ciudadana: M.M.M.S., todo el mobiliarrio del hogar conyugal que incluye electrodomesticos, muebles en general que estan valorados en TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (3.000.000,00), los cuales ambas partes convinieron el que quedaran en manos de la ciudadana antes mencionada y se le adjudica al ciudadano J.C.R.M. un (1) vehiculo de las siquientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.001; SERIAL DE CARROCERIA : 8Z1SC21Z61V311256; SERIAL DE MOTOR: 61V311256; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido mediante un crédito de vehiculo el día 15 de Enero de 2.001 y del ciudadano J.C.R.M. será de exclusiva responsabilidad la cancelación de los montos que aun quedan por cancelar frente a la empresa acreedora G.M.A.C DE VENEZUELA, C.A.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Juez Provisorio
Abog. J.M.G.
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila
JMG/jmmy