Decisión nº DH31-X-2011-000001 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de julio de 2011.

200º y 152º

ASUNTO: DP31-L-2010-000378

PARTE ACTORA: A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.204.869.

PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA LA PREFERIDA, C.A.”

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio del año 2011, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCUÓN en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano A.R.C., titular de la cédula de identidad No. V-3.204.869, así como el ciudadano PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES C.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.022, y por la parte demandada “COMERCIALIZADORA LA PREFERIDA, C.A.”, comparece el Ciudadano J.C.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.826.222, en su carácter de Presidente, según consta de la Cláusula Décima Quinta, de los Estatutos Sociales de la Empresa, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JOSTELLI V.F.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.388. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes. En este estado, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada y condenada, en este caso en particular, conviene en pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.31.366,38), por todo y cada uno de los concepto demandados y aquí condenados, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque a nombre del accionante previa deducción de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,oo) que el accionante recibió como adelanto de prestaciones sociales. SEGUNDA: En este estado el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.204.869, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y recibe en este acto cheque girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 19-7-2011, por la cantidad de Bs. 21.366,38, No. 67005333, a su entera satisfacción. TERCERO: La accionada consigna en este acto el pago de los honorarios profesionales de la experto contable Licenciada Gladys Sandoval, mediante cheque Nro. S-9264005334, emitido contra el Banco de Venezuela, Agencia Cagua, de fecha 19-7-2011. CUARTA: Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.

El tribunal visto que el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se declara concluida la fase de ejecución, y se deja expresamente constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud que dicho convenimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, da por concluido el presente y, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de cumplimiento, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente, es decir, una vez conste en autos el cumplimiento total.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.,) del día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. V.E. PARRA SILVA.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

JUBELY FRANCO.

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