Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE: R.J.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.173.835 de este domicilio, asistido por la Abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.289.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO.

EXPEDIENTE: 430/04.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud interpuesta por el ciudadano R.J.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.173.835 de este domicilio, asistido por la Abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.289.

Presentada la solicitud por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 05/11/2004, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente solicitud, previa distribución hecha, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 09/11/2004 (f.6) el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte solicitante a consignar el Titulo de Propiedad y el documento de compra-venta a los fines de la admisión del presente asunto.

En fecha 22/11/2004 (fls. 7 y 8), compareció la parte solicitante asistido de abogada, y expuso que los documentos exigidos por este Tribunal en auto de fecha 09/11/2004, reposan en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según consta del talón inserto al folio dos (2), solicitando al Tribunal le dé oportunidad para tramitar la inspección ocular.

En fecha 22/11/2004 (f.9), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, y fijó la inspección para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a la 01:30 de la tarde.

Riela al folio 10, auto del Tribunal en donde se difiere la inspección para el día 29/11/2004 a las 09:00 de la mañana, por cuanto existen otros actos fijados para la 01:30 de la tarde.

Siendo el día y la hora fijados para la inspección, estuvo presente la parte solicitante asistido de abogada, designándose como fotógrafo al ciudadano B.E., y como perito al ciudadano L.A.V., realizándose la misma (f.11).

En fecha 01/12/2004 (fls. 12 al 16), compareció el fotógrafo designado, y por medio de diligencia consignó a los autos impresiones fotográficas y negativos de la inspección del vehiculo objeto de la presente solicitud.

En fecha 22/12/2004 (fls. 17 y 18), el Tribunal estampo auto ordenando librar oficio al Comandante de T.T., Destacamento N° 41, Valencia, a los fines de la improntación del vehículo.

En fecha 15/04/2008 (fls. 19 y 20), el Tribunal ordenó la notificación de la parte solicitante, a través de la fijación en la Tablilla del Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07/10/2008 (f.21), compareció la Secretaria Titular de este Despacho, y por medio de diligencia dejó constancia de haber fijado la Boleta de Notificación en la Tablilla del Tribunal.

Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 29/11/2004 (f.11), fecha en que el Tribunal realizó la inspección, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha impulsado el proceso.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

PRIMERO

Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el

transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

TERCERO

Ahora bien, desde la fecha 29/11/2004, en que se realizó la inspección en la presente solicitud, hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años; sin que la parte solicitante inste el proceso.

CUARTO

Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente solicitud ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO interpuesta por el ciudadano R.J.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.173.835 de este domicilio, asistido por la Abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.289.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/lpr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR