Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004597

ASUNTO : KP01-P-2013-004597

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados R.A.V., Titular de la Cedula de Identidad y R.N.V., Titular de la Cedula de Identidad, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra de los ciudadanos R.A.V., Titular de la Cedula de Identidad y R.N.V., Titular de la Cedula de Identidad, y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

Los ciudadanos R.A.V., Titular de la Cedula de Identidad, nacionalidad Venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 08/08/1970, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4 grado,. (Revisado en el Sistema Juris 2000 presenta ninguna causa penal KP01-9-8293) y R.N.V., Titular de la Cedula de Identidad, nacionalidad Venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 15/03/1976, de estado civil Soltero, grado de instrucción: 5 grado,. (Revisado en el Sistema Juris 2000 No presenta ninguna causa penal), luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron cada uno por separado y libres de coacción su voluntad de admitir los hechos solicitando la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y el delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el Art. 218 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano KIRVER O.G.A., titular de la Cédula de Identidad, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que son ciertos los hechos narrados en el acta policial N º CPNB-GD-LA-0068-13 en el que se evidencia que los funcionarios adscrito a la Policial Nacional Bolivariana se encontraban realizando labores al servicio, observaron a un vehiculo, el cual estaban abordada por siete ciudadano ingiriendo bebidas alcohólica por lo que los funcionarios procedieron a identificarse, en ese momento los funcionarios observa que abordo de dicho vehiculo se encontraban dos ciudadano actuando de una forma no acorde para la comisión policial, los mismo vociferaron palabras obscenas, los funcionarios dialogaron con ellos no logrando bajar el nivel de resistencia de los ciudadanos, de igual manera los ciudadanos lanzaron objetos contundente (botellas) desde las afuera de su vehiculo, agrediendo físicamente a uno de los funcionarios, fue en ese momento los funcionarios se vieron en la necesidad de la aprehensión de dichos ciudadanos

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2- permanecer en un lugar o empleo. 3.- realizar trabajo comunitario Un trabajo a favor del Estado en el C.C. mas cercano a su residencia denominado P.U., dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica, durante ocho (08) horas al mes por el lapso de tres (03) meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos R.A.V., Titular de la Cedula de Identidad y R.N.V., Titular de la Cedula de Identidad anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y el delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el Art. 218 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2- permanecer en un lugar o empleo. 3.- realizar trabajo comunitario Un trabajo a favor del Estado en el C.C. mas cercano a su residencia denominado P.U., dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica, durante ocho (08) horas al mes por el lapso de tres (03) meses Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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