Decisión nº WP01-P-2011-002723 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 9 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002723

ASUNTO : WP01-P-2011-002723

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial de oficio, relacionado con la información suministrada por el Director del Internado Judicial de los Teques, del Estado Miranda, donde informa a este Juzgado que el penado R.I.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.121.170, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació el día 07-01-1992, comerciante, domiciliada en La C.S.C., Estado Táchira, se fugó del Internado Judicial señalado ut supra.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19-12-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado R.I.M.M., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

En fecha 05-12-2013, este Juzgado recibió oficio signado bajo el número Nº 00642-13-IJLT-YEBP, emitido por el ciudadano Y.B., Director del Internado Judicial Los Teques Estado Miranda, donde informa que el penado R.I.M.M., se fugo de dicho centro penitenciario.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano R.I.M.M., se fugó del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, quebrantando la condena que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual lo condenó, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, determinándose clara e inequívocamente el quebrantamiento de la condena arriba mencionada. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano R.I.M.M., todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 259, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano R.I.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.121.170, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació el día 07-01-1992, comerciante, domiciliada en La C.S.C., Estado Táchira, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 259, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda informó a este Juzgado que el penado de marras se fugo de dicho Internado Judicial. De igual forma este Juzgado insta a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, a los fines de realizar las diligencias correspondientes, para esclarecer los hechos que dieron lugar a la fuga del penado de autos.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, donde además el ciudadano mencionado ut supra deberá ser incluido en el sistema de información policial como solicitado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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