Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000269

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.210.248, domiciliado en paloma la frontera, carretera nacional, casa sin número, diagonal al tanque de la CVG, Municipio Tucupita, Estado D.A..

Beneficiaria: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por el Ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.210.248, domiciliado en paloma la frontera, carretera nacional, casa sin número, diagonal al tanque de la CVG, Municipio Tucupita, Estado D.A., actuando en representación de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.

Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en p.a. y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Que en fecha trece (13) de mayo de 2013, falleció a consecuencia de LOE ANGULO PONTOCEREBELOSO DESC, POTOPERATORIO DE LOE, HIDROCEFALIA OBSTRUCTIVO, la Ciudadana ASMIRIAM VEGAS FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.292, madre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que la referida De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y que por haber quedado beneficios, de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y cobro de beneficios u otros intereses concernientes sobre pensión de sobreviviente, cobro de cajas de ahorros, gastos funerarios, seguro de vida, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el Ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.210.248, domiciliado en paloma la frontera, carretera nacional, casa sin número, diagonal al tanque de la CVG, Municipio Tucupita, Estado D.A., actuando en representación de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, ya que la referida De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tiene derecho su hija, tal como se evidencia en el Acta de Defunción que riela al folio 03, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana ASMIRIAM VEGAS FERNANDEZ, el carácter de heredera que tiene su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 04 al 06 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificada del acta de nacimiento, respecto a su progenitora ya fallecida, la Ciudadana ASMIRIAM VEGAS FERNANDEZ, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hija en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero

CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestión y cobro de beneficios que puedan corresponderle a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de la Ciudadana ASMIRIAM VEGAS FERNANDEZ, interpuesta por el Ciudadano R.R.. Y así, se decide.

Segundo

En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.210.248, para que pueda gestionar y cobrar intereses concernientes sobre pensión de sobreviviente, cobro de cajas de ahorros, gastos funerarios, seguro de vida, prestaciones sociales y TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana ASMIRIAM VEGAS FERNANDEZ, líbrese el oficio correspondiente.

Tercero

las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Cuarto

Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, y líbrense por secretaria siete (07) copias debidamente certificadas de la presente autorización. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:27 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2013-000269

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