Decisión nº 435-06 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Juicio
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL- AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

Caracas, 25 de Junio de 2009

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: Dr. R.A.M..

ACUSADO: L.E.C.J.. Venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, de 37 años de edad, nacido en fecha 25-08-1971, Militar activo, hijo de A.m.d.C. y L.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.347.341.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA: ABOGADOS R.L. y O.T..

MINISTERIO PÚBLICO: DR. PEDRO BUITRIAGO FISCAL 108 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SECRETARIA: Abg. N.O..

Siendo que en fecha miércoles diez (10) de Junio de 2009, Oportunidad legal fijada para la continuación de la Audiencia Oral y Pública del Juicio seguido al ciudadano L.E.C.J., y dando continuación a la recepción de las pruebas ofertadas y promovidas por las partes; y solicitada como le fue a la Secretaria del Tribunal la verificación de la presencia de otro órgano de pruebas para ser evacuado en la audiencia, siendo informado el Tribunal y las partes acerca de la no presencia de algún órgano de pruebas; y siendo que faltaban otros órganos de pruebas por evacuar como lo e.L.E.P.R. Y A.T.B. ,se le inquirió al representante fiscal si persistía en la evacuación de este medio probatorio y manifestó ….. “ que prescindía de la declaración de los mismos, en virtud que le había sido imposible su ubicación y citación, tal y como se desprende de las actas procesales; así mismo y formuladas la misma pregunta a la Defensa del acusado con relación a los testimoniales de RANIERI COLIS COLMENRARES Y GIONVANNO M.D.R., promovidos por ella y manifestó “ Que ambos testigos se encontraban fuera del país, por lo que era imposible su comparecencia al acto en mención; en virtud de ello prescindió del testimonio de los antes señalados. Seguidamente el ciudadano Juez, declara cerrado la recepción de pruebas y conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la palabra al fiscal, para que exponga sus conclusiones y en tal sentido entre otras cosas expuso: ““…Efectivamente la corporeidad del delito que nos ha ocupado en estas largas audiencias llevadas por ante este órgano jurisdiccional, quedó sentado con el testimonio de los expertos químicos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional D.S. y A.H., quienes explicaron claramente que la evidencia consistía en una maleta grande contentiva de cinco envoltorios, envoltorios éstos de dimensiones de 72x28 cm aproximadamente, que efectivamente la muestra que contenía la misma resulto ser Cocaína con un peso de neto de 4 kilos con 400 miligramos,....(.omisis)... igualmente se demostró del testimonio del jefe de la Comisión también se le pudo advertir de que, se mencionó un tal I.M. apodado “EL TUERTO”, que todos operaban en ese hotel y facilitaban el comercio de sustancias prohibidas y al extranjero precisamente. Efectivamente el Comisario A.M., nos manifestó que al arribo de ellos al hotel La Mirage se pueden percatar por medio de la recepcionista Benavente quien efectivamente le señala que en la habitación 96 se encontraba alojado el señor Calatayud con dos personas más, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del código adjetivo penal efectivamente sube parte de esa comisión con los testigos para el momento, los cuales el Ministerio Público no pudo localizarlos, los testigos BENAVENTE A.T. Y PADILLA R.L.E., efectivamente el nombre que la recepcionista le aporta a los funcionarios cuando hacen presencia a dicho hotel, Calcutrian T.M. que era la encargada del Hotel y siguiendo la idea principal conforme a los parámetros del artículo 210 del código adjetivo procesal, en compañía de los testigos que he mencionado, irrumpen en la habitación 96 localizando a una persona de sexo femenino, y a un masculino quien le da ingreso a la habitación, quien se tornó de una manera nerviosa y que efectivamente pudieron advertir al desmontar las laminas que hacían composición de dicha maleta, la sustancia camuflada con papel carbón precisamente, asimismo se pudo localizar o incautar pasajes aéreos, así como pasaportes, la llave de un vehiculo modelo pick-up el cual era tripulado por el acusado E.C., por lo tanto practican la aprehensión de estas dos personas y ya advierten la presencia de este ciudadano en las inmediaciones del lobby en donde el practican la aprehensión del mismo, asimismo siguiendo este orden cronológico podemos advertir la deposición o el testimonio del Comisario Á.B. quien dijo que efectivamente él ingreso a dicho inmueble, luego de la revisación de dicha evidencia en la maleta correspondiente y el conjunto de evidencias incautadas como pasajes aéreos,.....(omisis).. De ese análisis debemos advertir de la deposición de la encargada del Hotel, cuando el acusado L.E.C. expone ante esta sala ciudadano Juez conforme a los parámetros del articulo 131, 49 numeral 5 de la CRBV que lo exime declarar en su contra, pero a preguntas formuladas él mismo manifestó reiteradamente que él lo comisionaron para que viniera a buscar unos repuestos para la ciudad de Caracas, que él venia en compañía de un amigo de nombre V.G. y que este lo había dejado en horas de la tarde en el terminal la Bandera y que en ese sitio él recogió a la ciudadana fémina que fue aprehendida en la habitación 96 y consiguió a J.C.S., que fue parte de su pelotón o que estuvo a su mando cuando J.C.S.s. en el servicio militar, hago ese punto y aparte, por que? Omisis.. De manera que y así mismo, de los documentos admitidos como prueba documental se advierte que el carne el cual el Ministerio Público le puso de manifiesto al ciudadano J.C., si se encontró en la habitación 33, no obstante ello el ciudadano J.C.S. nos manifiesta que se consigue al sargento de una manera, algo atrevida, en las casualidades entre comillas, él esperando a las personas que lo habían contactado desde Trujillo para hacer el viaje y se consiguió a mi sargento, mi sargento y en plena cola él se monto, algo que podría llegar a la veracidad, lo que no puede llegar a la veracidad o al convencimiento del decisor es que no manifiesta de que a él lo estaban esperando para llevarlo al aeropuerto, pero es que en la habitación se encuentra el pasaje, bastante peculiar y la maleta con la sustancia incautada pero es de advertir ciudadano Juez, que cuando el Ministerio Público le pregunta que hizo con la maleta cuando llego a la habitación, o cuando te conseguiste al sargento Calatayud? El no se recordaba de la maleta pequeña con que se moto en la camioneta; y cuando se le hizo la pregunta te dieron el pasaje, pero no te dieron los reales pero si la droga? Bueno, él no dio la explicación, con una respuesta lógica coherente, que le dan el pasaje, pero no le dan los reales y le dan la maleta con la sustancias prohibida; por lo tanto ciudadano Juez, en ese ejercicio de inferencia o del ejercicio de la sana critica, .......Debemos tener presente que estamos, que hemos estado en un debate oral, en un juicio, que no es mas que un juicio, es un juicio contra organizaciones, son gentes y personas, de bienes que se utilizar para estas organizaciones ciudadano Juez, operar y transportar esta sustancia, no son simples buhoneros o mal llamados buhoneros de la droga, son organizaciones como tales, que operan con un andamiaje que si uno falla, la pirámide o la construcción, o toda esa edificación se viene a bajo, porque van todos agarrados de la mano, se que no es fácil y creo que ningún fiscal pide una condena sin ningún tipo de argumentación o sin ningún tipo de base, pero aquí sobran las bases ciudadano Juez, sobran las bases porque usted esta en conocimiento o estamos en conocimiento de organizaciones como tales, esto no es un simple caso de droga de que se paro en la esquina nadie, no, esa información como lo han dicho los funcionarios, expertos en ello, un grupo especial, no son simples funcionarios de esquina sin quitarle merito al funcionario policial de esquina, pero es un funcionario que va más allá, un grupo especial dedicado a neutralizar organizaciones. Por lo tanto ciudadano Juez y conforme a lo que he manifestado, no queda mas que reiterarle esta posición mediante el cual, se solicita la condena de L.E.C., porque ha quedado fehacientemente comprobado, que ésta persona pertenece a esta organización y fue coautora en el tipo penal que he mencionado tantas veces. Es todo”

Por lo que a tal efecto el Tribunal a los fines de dictar la correspondiente Sentencia, debe destacar:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante de la Fiscalía 118 del Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abogado P.B., ratificó en forma Oral el escrito de Acusación contra el ciudadano: L.E.C.J., titular de la cédula de identidad No 11.347.341, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Enero de 2004, cuando los ciudadanos funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, J.A., Agente principal A.M., Á.B., N.J., J.C., M.P., y Yaniska Trujillo, adscritos a la unidad Especial de investigaciones contra Droga S.I.O.U, C.I.C.P.C-DEA, siendo las 2: 40 horas de la tarde y encontrándose a por las inmediaciones del Boulevard de Sabana Grande Parroquia El Receto Caracas, efectuando labores de investigaciones relacionados con el tráfico de drogas, se le acerco una persona de sexo femenino, quien negó identificarse por temor a represalias en su contra, quien manifestó a la comisión policial que en el hotel La Mirage ubicado en la prolongación de Las Acacias, en la las habitaciones 96 y 33, se encuentran hospedados miembros de una organización que se dedica al tráfico de drogas nacional e internacional la cual esta conformada por personas venezolanas y colombianas quienes planifican el envío de varias mulas al exterior identificando a un persona de nombre CALATAYUD LUIS, quien apodan “LUCHO” quien es Militar activo del Ejercito venezolano, adscrito a la frontera en el Estado Táchira, quien se encarga de trasladar la droga en una camioneta pick up de color gris de su propiedad, otra persona se responde al nombre de J.C.S.P., apodado EL GOPERO quien ha sido utilizado varias veces como mula para el trasporte de la droga hacia los Estados Unidos y Europa, al igual que otra pareja de nombres J.L.P. Y G.L., señaló así mismo que otra persona apodado el Tuerto, es quien se encarga de reclutar las mulas , también dos ciudadanos colombianos quienes se 4encargan de coordinar los envíos desde Colombia hasta Venezuela, y la supervisión de dicha organización, así como también la persona quien lidera esa organización de nombre H.R.. Luego de la referida información, la comisión policial procedió al traslado a dicho hotel a los fines de verificar la información; siendo que presentes en el Hotel la Mirage, solicitan a la recepcionista Rada Padilla carolina, quien fungía de recepcionistas el listado de las personas que se encuentran hospedadas en el hotel para el momento logrando constatar que en la habitación Nº 96,se encuentra hospedado tres (3) ciudadanos que según planillas de registros como CALATAYUD JIMENENZ J.E., G.V. Y SALAS J.C. y en la habitación Nº 33, aparecen hospedados según planilla de registro los ciudadanos MEDIAS ISAIAS, AGUIRRES HÉCTOR Y JARAMILLO RENE, procediendo a interrogar a la recepcionista antes mencionada, respondiendo que la habitación Nº 33 se encontraba desocupada pero en la habitación Nº 96 se encontraban dos (2) personas por cuanto la vestida de militar había salido antes; por lo que la Comisión Policial, en compañía de l os ciudadanos PADILLA R.L.E. titular de la cédula de identidad Nº V- 123.750.266 y B.A. RERESA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDNETIDAD Nº 1.682.322, proceden a subir al piso Nº 9, de dicho hotel y al tocar LA PUERTA DE LA HABITACIÓN Nº 96, fue abierta por el ciudadano SALAS PIÑANGO J.C., quien se encontraba en compañía de la ciudadana G.L.M.V., permitiendo el acceso a los funcionarios y a los testigos, quienes luego en el interior de la habitación proceden a su revisión encontrando en una mesa adyacente al lado izquierdo de una cama tipo matrimonial un pasaje de la línea aérea Air France a nombre de J.C.S.P. con el itinerario CARACAS-P.A.-PARIS-CARACAS, de fecha 12 de Enero de 2004, Un (1) Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del mismo ciudadano, adyacente a la peinadora se encontró una (1)N maleta de gran tamaño de colores negro-rojo –azul, elaborada de materia sintético con las inscripción United Color of Beneton, de la cual se extrajo varias prendas de vestir , siendo que al quedar vacía los funcionarios notaron que la misma tenía un peso no proporcional al tamaño de la misma por lo utilizaron una navaja y al rasgar su parte interna pudieron observar que debajo de su forro de cuero color negro habían estructuras de lámina con dimensiones exactas a la estructura de la maleta recubierta de papel carbón el cual fue rasgado encontrándose en una sustancias compacta de color blanco de gran olor penetrante, y una vez sometido al tez de orientación la misma se tronó de color azul, , así mismo se encontró encima del peinador un llavero con un trozo de cuero de forma ovalada donde se l.G. later, contentivo de una llave donde se l.F., una libreta de ahorros a nombre de Sala Piñango J.C., un cartera de caballero y en su interior dos billetes de 10 bolívares y una tarjeta Clave Maestro, del Banco de Venezuela nombre del mismo ciudadano, Un (1) carnet de la República Bolivariana de Venezuela Ministerio de la Defensa Ejercito Nacional, a nombre de J.C.S., una cédula de identidad de igual manera a su nombre un teléfono móvil celular Marca Gagen, con su respectiva batería una cartera para damas contentivo de documentos personales de la ciudadana M.V.G., posterior a ello los funcionarios Principal J.C. y A.M. y Á.B., proceden a implementar un dispositivo de Seguridad en las adyacencias del hotel a los fines de ubicar a la otra persona, logrando avistar c un ciudadano uniformado de militar y al solicitarle su identificación se constató que se trataba del ciudadano CALATAYUD J.L.E., por lo que los funcionarios procediendo a practicar su detención preventiva quedando bajo la custodia de los funcionarios H.A. y Roinald Zabal, adscritos ala mencionada unidad, acto seguido procedieron a la revisión de la habitación Nº 33 , quien para el momento se encontraba desocupada, y luego de lograrse su apertura, fue encontrada sobre la peinadora de la habitación un bolso tipo Koala de color azul, en la cual dentro de este un teléfono marca Nokia modelo 5125, con su batería una cédula de identidad venezolana, perteneciente a I.M., una (1) carnet del Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia a nombre d H.J.A., una (1) tarjeta de servicio Militar del Ministerio de la Defensa a nombre de J.C.S.P., Un (1) carnet del Instituto Universitario de Tecnología Los Andes de R.E.T. a nombre de M.L.U. (1) carnet perteneciente a COMCEL, concesionario de servicio telefónica celular a nombre de H.A., un (1)n carnet dela Torre de Revista de Segunda Clase de la república de Colombia identificado0, y un (1) envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, al cual se le practicó la prueba de orientación indicando una coloración azul, positivo para cocaína; posteriormente la Comisión Policial pudo observar frente al Hotel que se encontraba aparcada un vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo F-150, tipo Pick up, placas 69J-VAB, resultando ser su propietario L.E.C.J., quien al solicitarle las llaves del vehículo, manifestó que se encontraban en la habitación Nº 96, por lo que luego de abierta la misma, se encontró dentro del referido vehículo un maletín de material sintético color negro sin marca con el Escudo de Venezuela, en cuyo interior se encontraba una (1) chequera de Banesco con un Cheque del ciudadano antes mencionado; así mismo se encontró una (1) constancia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Estado Táchira, una(1) Constancia emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal del Estado Táchira, Una (1) constancia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal del Estado Táchira, una (1) boleta de Sanción correspondiente a Calatayud Jiménez, L.E., dos (2) oficios dirigidos a al presidente de la Junta permanente del Evaluación del Ejercito por el ciudadano en mención; una (1) boina de color negro con el Escudo de Venezuela, un (1) Uniforme Militar a nombre de L.E.C.; procediendo los funcionarios a su detención preventiva.

Acto seguido; y concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa de los acusados de autos, EXPUSO, entre otras cosas: En la presente causa esta plenamente demostrado el elemento objetivo del tipo imputado, mas no el elemento subjetivo que esta implícito en la ilicitud inmersa en el articulo 31 de la extinta Ley de Drogas, en virtud de que dicha norma es un tipo alternativo que denota una pluralidad de conductas tales como trafico, ocultamiento, distribución y son independientes entre si, todas ellas presentan para su conformación natural el dolo que el hecho punible requiere, en la presente causa no existe elemento probatorio que acredite que mi representado L.E.C.J., haya transportado la droga desde el Estado Táchira hacia la ciudad de Caracas en una camioneta tipo pick-up color gris de su propiedad, hecho estos que constituyen el fundamento de la imputación delictiva, como tampoco existe elemento probatorio que acredite que haya tenido conocimiento de la actividad delictiva que pretendía consumar el ciudadano J.C.S.P., quien en definitiva era el propietario de la maleta donde fue incautada la droga y quien se disponía a enviarla hacia Ámsterdam, de manera tal que las meras creencias, presentimientos, e intuiciones por parte del Juzgador a cerca que mi representado es el responsable del delito imputado al margen de las pruebas, como estado de animo subjetivo, no es suficiente para desvirtuar el principio constitucional de inocencia. Es todo”.

Concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano acusado; y luego de imponerles los derechos y garantías que le asisten manifestó: NO QUERER DECLARAR; sin embargo en audiencia de fecha 26 de Marzo del año en curso, manifestó su deseo de declarar, y luego de concederle tal derecho expuso: “.... este proceso tiene 5 años, en ningún momento tuve ninguna responsabilidad en ese delito, yo desgraciadamente conocí a ese muchacho y ya hacía 4 años que lo veía, en ningún momento transporte ninguna droga, ninguna maleta, nada que se le parezca en esa camioneta para ese momento, mi visita aquí a Caracas, fue autorizada y mi visita acá en Caracas, más allá fue a buscar a mi mamá porque la iban a operar allá en San Cristóbal y ocasional a eso el jefe mío para ese momento el Coronel Rojas me pidió el favor de venir aquí a Caracas a buscar un repuesto de un vehículo militar, un Jeep Ranger y la nevera que siempre hacen mención atrás, era también de que se la busque a un sargento me pidió buscar la nevera en la casa de su hermano, yo llegue aquí un 12 de enero y me quede aquí en Caracas, porque yo no me iba a quedar, yo iba a Valencia a buscar a mi mamá y al día siguiente, regresarme a San Cristóbal y me quede a petición de mi jefe y la persona que me iba a entregar ese repuesto Ingeniero Jerai Gómez, yo no tenía la autorización para ese momento pero me dijo que había hablado con el Coronel y es cuando me dice a mi, que sí me puedo quedar. Ese día yo me encuentro a ese muchacho, yo me traía a otra persona de Valencia, de apellido González que es vecino por allá de Valencia, que él me acompañó hasta acá y cuando lo iba a llevar para que se regresara, porque él no se podía quedar en Caracas, tenia que regresarse a Valencia; es cuando yo me consigo a este muchacho, que se llama J.C. que era soldado de mi unidad y me dice que iba para la ciudad de Trujillo y que lo habían dejado ahí, que no había podido ubicar a un familiar y que estaba en una situación un poco difícil para el momento tanto económica como no tenía donde quedarse, yo lo facilite para que se quedara aquí en ese lugar. Al día siguiente se consiguió una maleta, maleta que yo nunca había visto, se que es una maleta grande porque hablan de eso, pero yo nunca la vi y hoy por hoy me veo involucrado en esto. La muchacha a la que hace mención M.V., es conocida de la familia y ella lamentablemente pasó como yo, a raíz de eso le costó estar privada de su libertad por un año y medio y yo pasé dos años y medio privado de mi libertad y estoy dando la cara ciudadano Juez,… no tengo ninguna responsabilidad en eso y no sabía que ese muchacho estaba en eso, vuelvo y repito tenia casi 4 años que no veía. Es todo”. Fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a J.C.S.? Tengo conociéndolo desde el año 98.....prestando servicio en el Batallón Infantería S.B.. Él era soltado de pelotón y yo era Oficial de Comunicación de la Unidad. ...... a M.V., de Valencia. ...de amistad. ..... Yo la localizo en el terminal de pasajeros de la Bandera, ella me llama de la bandera porque ese día se iba para valencia. ..Yo .transportaba usted una pick-up. ...un día antes venia de Valencia. estaba trabajando en San Cristóbal. ... la habitación la alquile yo, la habitación 96 Hotel La Mirage. Llevé al señor J.C. a su habitación. CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogado por la Defensa Abg. O.T.. Yo solicité autorización para buscar a mi mama a Valencia y de Valencia llevármela para San Cristóbal… llegué principalmente a Valencia. ....el día 12 en la tarde, aproximadamente de 2 a 3 de la tarde. Primero pase por donde mi mama, cuando regresara iba para Caracas y cuando regresara al día siguiente iba para San Cristóbal. .... me voy paso por donde V.G., que es vecino de allá de la casa, le dije que me acompañara porque estaba cansado y que me ayudara a manejar, que solo venía era para buscar un repuesto. ....Ese día venia a encontrarme con el Ing. Jeray Gómez. … el ingeniero llama al Coronel y autoriza para quedarme yo en Caracas, este muchacho que andaba conmigo que es V.G. no se podía quedar porque tiene que trabajar el día siguiente, entonces yo lo lleve al terminal de pasajeros La Bandera. ..... cuando este muchacho V.G. esta dentro del terminal, porque llegamos a las 6 y pico al terminal, él esta adentro en el terminal y yo estoy esperando afuera, se me acerca este muchacho, él cargaba en ese momento un bolsito verde, se acerca a mí me reconoce, yo lo saludo empezamos hablar, yo le pregunte que hacia ahí, hacían 4 años que no lo veía, me dijo que estaba contactando a un familiar, porque se iba para Trujillo en ese ínterin llega V.G., me dice que sale a las 9 de la noche, les dije para comer algo, en ese momento cuando nos vamos a retirar, este muchacho me dice a mí que no se podía ir que si yo podía colaborar con él, yo le dije que si, que no había problema porque yo lo conocía a él, porque él fue soldado de comando donde yo trabaje, su conducta allá en la unidad fue intachable, él gozaba de la confianza de los militares ahí, o sea, por ningún momento me pasó por la mente algo extraño con respecto a él.......Llegamos como a las 7 de la noche al hotel.-....... cuando llego es que aparto la habitación.....vengo guardo mis cosas, tenia un bolsito amarillo, tenía mis cosas personales, bajamos a un restaurante que está por ahí por Sabana Grande, después que cominos ahí vamos a llevar a V.G......Yo me paro a las 7 de la mañana, entonces voy para la comandancia del ejercito, le dije que iba para allá y el me dijo que me iba acompañar porque no sabia si lo iban a buscar sus familiares, él se monta conmigo en la camioneta y vamos hacia la Comandancia General del Ejercito, llegamos ahí, él me espera dentro de la camioneta, porque yo iba hacer una diligencia adentro y él se queda con los vidrios abierto, dentro de la camioneta, fui hice la diligencia en la Comandancia recuerdo que fui al Cuarte General, al 4to piso y recuerdo que busque unos resueltos, de comunicaciones, de nombramientos, cuando yo bajo que era como una hora, 45 minutos algo así, y yo bajo veo la camioneta con los vidrios arriba, o sea cerrada, y veo que no esta este muchacho, ahí siempre están los que cuidan en el estacionamiento y le pregunto al soldado por el muchacho que estaba en la camioneta, me dice que al poco tiempo de yo irme, él se fue; hasta ahí supe yo de J.C.S.. ....vuelvo y subo al Comando General, cuando yo estoy bajando como al medio día más o menos, yo recibo una llamada de M.V.. .... En principio nos saludamos y siempre teníamos comunicación, cuando yo le manifiesto que estoy aquí en Caracas, ella me dice que va para Valencia, yo le digo que voy para Valencia pero más tarde, que antes tengo que buscar mis cosas, porque tengo una habitación hospedada y de ahí me arranco con el Ingeniero para la Victoria, así que me tardo algo, ella me dijo que no importaba, que es ahí cuando la paso buscando...... Soy jefe del centro de comunicaciones del Teatro de Operaciones. .. Nosotros llevamos el control, en este caso oficial de comunicaciones de los equipos que operan en toda la frontera, su reparación, su chequeo, servicios e instrucción al personal… en esa unidad tengo 6 meses, y a nivel de mi carrera tengo 16 años. Fue interrogado por el Abg. R.L.. Como hice referencia a él, yo me aloje en julio cuando ascendí, se quedó mi papa, mi mama. El personal que labora en el hotel La Mirage, me conoce, me conocía más que toda la encargada. Fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿Diga usted cuantas veces pernotó, durante ese procedimiento en ese hotelYo me quede alojado el día 12 y el día 13 fue que ocurrió esa situación. ¿Ese mismo día usted se hizo acompañar del amigo suyo? El día 12. ¿Qué equipaje llevaba usted? yo llevaba un bolso amarillo. ¿Qué llevaba el otro señor? él llevaba una maletica verde, pequeña. ¿M.V. llevaba maleta? No. ¿Usted reviso la habitación antes, cuando la arrienda? cuando arriendo la habitación, era normal, no vi nada. ¿Es normal o es costumbre, usual que la llave de la habitación, se la entreguen a cualquiera para que la abra? A mi me entregaron la llave, para el día que llegue, cuando yo llegue abrí la puerta de la habitación, para el día siguiente no, en el día siguiente estaba en la recepción. ¿Es usual que la recepción le entregue la llave a un desconocido para entrar a la habitación? yo cuando voy con M.V., yo tenía mi llave en la recepción y subí. ¿Cómo entró entonces otra persona? yo nunca llegue a ver a ese muchacho...... ¿Esta persona J.C. se encontraba en la habitación? No el no se encontraba. ¿Cómo le explica usted al Tribunal, de que no estaba esa persona y que usted no la subió y fue detenido a pocos momentos, encontraron a dos personas ahí? Sinceramente yo no vi cuando llegó, cuando llego al hotel ya estaban los funcionarios ahí y ya esta el muchacho, pero cuando yo me tardo 15 minutos, y regreso ya están los funcionarios ahí.

La Testimonial de la ciudadana D.C.S.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 29 edad, de estado civil soltera de profesión u oficio farmacéutica, de cedula de identidad N° V-14.444.339, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional; se le pone de vista y manifiesto el acta inserta al folio de la pieza 1, folio 214 y expone: En el laboratorio se recibió una maleta la cual tenia en su interior la cantidad de 17 envoltorios, confeccionados con material sintético transparente, así mismo contenía en su interior una sustancia de color blanca, aspecto homogéneo, de igual manera se lo localizó un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior una sustancia de color blanca de homogéneo, a ambas sustancias se le hizo el análisis de ensayo de orientación y posteriormente el análisis de experticia, en cuanto a los análisis de orientación, se emplearon el reactivo de Scott, para determinar la presencia de cocaína, arrojando para esto un resultado positivo para cocaína, es decir, una coloración azul turquesa; posteriormente se tomo el pesaje del mismo tomando el peso neto de la misma, las muestras fueron identificadas del 1 al 17 y el número 18, las que corresponden del 1 al 17, presentan un peso de 2.706 gramos y la identificada con el número 18, corresponde a un peso de 4.4 gramos, se aplicaron las técnicas instrumentales con el fin de determinar el porcentaje de pureza de la misma y así determinar la presencia de cocaína, la técnica utilizada fue la técnica UV visible, es una técnica instrumental que nos permite determinar el porcentaje de pureza y las bandas que son características para la sustancia de la longitud de las ondas, que nos van a permitir identificar y llegar a la conclusión de que se trata de la sustancia, cada sustancia tiene una banda en particular y característica de la misma, para este caso las muestras identificadas con el 1sal 17 corresponde a cocaína y presentan un grado del 75%, la muestra identificada con el número 18, corresponde a cocaína con un porcentaje de pureza de 80 %, en conclusión tenemos que las muestras identificadas del número del 1 al 17, presentan un peso neto de 2.706 gramos con un porcentaje de pureza de 75% y la muestra identificada con el número 18, contiene cocaína y el peso neto de la misma es 4.4 gramos y presenta un porcentaje de pureza de 80%. Es todo”. Fue interrogada por la ciudadana Fiscal 119° del Ministerio Público. En que consiste tu experticia? La experticia consiste en indicar la calidad, tipo y el peso de la sustancia que llega al laboratorio. ¿En cuanto a la sustancia, como venía su presentación? La sustancia venia distribuida en varios envoltorios, en los laterales en la maleta, que una vez extraídos éstos se localizó que a su vez, venían distribuidos en otros envoltorios, que es lo que da un global de 17 envoltorios que están adheridos a la maleta y posteriormente tenemos otro envoltorio de papel aluminio, que también contenía la misma sustancia. ¿Cuándo ustedes hablan de certeza, puede usted afirmar que estamos en presencia de Droga y no otro? Cierto. ¿En especial cuando hablan de porcentaje de pureza, a que se refiere? El porcentaje de pureza, es la calidad de la sustancia y eso nos indica, valga la redundancia la pureza de la sustancia, vez sometidas a técnicas instrumentales, cuando se corresponde en cuanto a la calidad de la sustancia como tal y para este caso, las enumeradas con el Nº del 1 al 17, tienen un grado de pureza de 75% y la identificada con el Nº 18, tiene un 80% de pureza. Fue interrogada por el ciudadano Juez. ¿Qué tiempo tiene trabajando en ese laboratorio? 6 años. ¿Tiene alguna relación de parentesco con el acusado o no conocía anteriormente? No. ¿Cuándo usted se refiere a esa prueba de orientación, puede indicarle al Tribunal en que consiste la prueba de orientación y la prueba de certeza? La Prueba de Orientación, como la palabra nos indica nos lleva a que tipo de sustancia es, para este se utiliza un reactivo para cada sustancia, en este caso el reactivo que se utilizo fue el Scott, el cual al entrar en reacción con la sustancia en estudio, tomo una coloración azul turquesa, que nos permite identificar que la sustancia se trata de cocaína, posteriormente con el fin de corroborar este resultado obtenido, lo que se hace son técnicas instrumentales, éstas nos indican porcentaje de pureza y la calidad de la misma, en este caso la técnica instrumental consistía en una espectrofotometría, lo esta prueba lo que se hace es que se encuentran electrones de un estado basal y cuando entran en contacto con la luz ultravioleta, que es el medio a través el cual actúa, para un estado basal a un estado excitado, ese estado excitado nos permite en el monitor y una vez que esta pasado por la luz ultravioleta, refleje una longitudes de onda, que van a dar características o va a determinarse la huella digital de cada sustancia, para este caso las bandas de absorción que se arrojan es 233 y 275, nos permite identificar cual es el porcentaje de pureza, que realmente se encuentra en esta sustancia y es la identificada como cocaína.

La Testimonial del ciudadano A.H.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 53 edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, titular de cedula de identidad N° 4.428.971 y manifestó no tener relación de parentesco con el acusado de autos, se le puso de vista y manifiesto el acta incursa al folio 214 de la pieza N° 1 y expone: “ se trata de una solicitud de experticia efectuada por la Fiscalía 119, respecto a la experticia a una maleta la cual tenía una cierta cantidad de envoltorios y eso envoltorios a su vez, con un tipo de envoltorios de material sintético, contentivos todos en su interior de una sustancia de color blanco, fueron 17 envoltorios en total y uno aparte, dando 18, contentivo de una sustancia blanca positivo a las cuales se le efectuaron pruebas orientaciones, dando como resultado positivo para cocaína, posteriormente a través de la técnica fotometría se le realizaron ensayos confirmatorios, lo cual dio como resultado del 1 al 17, 75% de pureza y el 18 con el 80% de pureza. Es todo”. Fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. ¿En que consistió la muestra, que usted examinó? En una sustancia de color blanco, con aspecto homogéneo, a estos se le efectuaron ensayos de orientación para cocaína dando un resultado positivo. ¿Cómo era la presentación de esta evidencia? Fueron varios envoltorios dentro de la maleta, a su vez eran envoltorios confeccionados de material sintético. ¿Cuánto fue el peso que arrojo? Para los 17 envoltorios arrojo un peso de 2 kilos 706 gramos y el envoltorio numero 18, arrojo un peso de 4.4 gramos. ¿De que sustancia? De clorhidrato de cocaína. CESARON LAS PREGUNTA. No hubo preguntas de la defensa. Fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿Qué tiempo tiene trabajando en ese Laboratorio? 21 años, cumplidos el primero de marzo.

El testimonio de la ciudadana YENNIS M.G.V., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, de 43 edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Farmacéutica, de cedula de identidad N° V.- 9.997.181, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestó no tener relación de parentesco con el acusado. Se le puso de vista y manifestó el acta de los folios 151 al 153, de la pieza N° 1 y expone: “al respecto se trata de 3 experticias toxicológicos en vivo, de las cuales la primera correspondiente a G.L.M.V., en los exámenes realizados en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos, solo se encontró en la muestra de orina la presencia de Metabolitos de Cannabinoles, es el principio activo de la marihuana, la experticia nº 2 es la correspondiente a Salsa Piñango J.C., en los exámenes realizados a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos, solo se encontró en la muestra de orina metabolitos de cocaína positivo y la 3 experticia correspondiente a Calatayud J.L.E., en las muestras tomadas de sangre, orina y raspados de dedos, no se encontró ninguna de la droga investigadas; todas estas experticias fueron realizadas bajo las pruebas de orientación y certeza y se llegó a la conclusión a los resultados antes dichos; todas estas experticias fueron realizadas por mi persona y las ratifico en todas sus partes. Es todo”. No hubo preguntas por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Fue interrogada por la Defensa. ¿Podría ratificar el resultado de la experticia que usted le practicó, así como las muestras tomadas al ciudadano L.E.C.J.? Dije anteriormente que las muestras de sangre, orina y raspado de dedos, en la sangre no se encontró alcohol, no se encontró la presencia de ninguna de estas sustancias marihuana ni cocaína. La defensa solicito que se dejara constancia en acta de la respuesta del experto. ¿Eso implica que este ciudadano a través de esta experticia por usted realizada, no consumía o estaba consumiendo ninguna de estas tres sustancias? Lo que le puedo decir, que en esas muestras a esta persona no se encontraba ningún tipo de esas sustancias. No estaban en su organismo. ¿Cual es el lapso más o menos de la experticia que usted realiza, que pueda detectar la presencia de esta sustancia en el cuerpo de una persona? Todo depende de un factor idiosincrasia que tiene el organismo, un factor de consumo, en líneas generales cuando se refiere a personas normales de poco consumo, en cuanto al alcohol etílico vamos a tener un efecto un poquito mas prolongado, la presencia cuando va a durar es por la constitución física, se estila que mas o menos es de 6 a 12 horas el alcohol etílico ya debería haber salido cuando se trata de una sola copa. En el caso de la cocaína, en líneas generales de un solo consumo, de personas que pocos consumen de 24 a 72 horas no encontramos ningún tipo de sustancia, en el caso de la Marihuana, por su gran cantidad de grasa va a durar un poco mas en el organismo, esto se podría encontrar hasta por semanas, pero va a depender mucho del tipo de consumo, un solo tabaco de 4 ml, 50 ml esto va a tener una duración en el organismo de 2 a 3 días. CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogada por el ciudadano Juez. ¿Dígale al Tribunal que tiempo tiene trabajando en ese departamento? 13 años.

Con el Testimonio de la ciudadana YANISKA DEL VALLE TRUJILLO BRITO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Investigador Criminal, titular de la cedula de identidad N° 14.363.335 adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó no tener relación de parentesco con el acusado. El Juez de este Despacho le pregunta a la precitada ciudadana. ¿Recuerda esos hechos en referencia? Recuerdo el procedimiento pero no los detalles. De seguidas el representante del Ministerio Público solicito que de conformidad con el 282 del texto adjetivo, se le permita la exhibición debido al gran cúmulo de trabajo, que efectúan los funcionarios policiales. Acto seguido la defensa manifiesta que el testigo es un funcionario actuante, testigo promovido por el Ministerio Público, una de las reglas principales es que no puede leer, ni ver ningún tipo de escrito antes de sus declaraciones, de presentarle a esta testigo actas policiales, es precisamente quebrantar dicha norma y quebrantar una forma procesal al debido proceso, por lo que solicito no se tenga o se abstenga de acordar la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la exhibición de estas actas, es mas, vale la pena recordar que las únicas personas, que pueden acudir a una sala de juicio y revisar, precisamente cualquier actuaciones son los expertos. El ciudadano Fiscal indica que tal pedimento está plasmado en el escrito acusatorio, de hecho la acusación fue admitida en su totalidad en su debida oportunidad. Acto seguido el ciudadano Juez, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, por no ser experto, sin embargo le va a poner de manifiesto para que reconozca el contenido y firma. El acta policial siempre la suscriben los funcionarios policiales, lo que significa que no la suscribí… Este procedimiento fue realizado 2001– 2002, no recuerdo si no mal me equivoco fue a principios de año, ese procedimiento fue realizado en el Hotel La Mirage, se hizo el procedimiento se incauto una cantidad de droga, habían otros dos sujetos, una chica y un chico, personas jóvenes, una maleta, habían unos boletos aéreos para Ámsterdam, habían dos habitaciones involucradas en el hecho y ambas estaban registradas a nombre del señor L.C., a él lo encontramos en la recepción, estaba uniformado, desconozco a que cuerpo militar, había una camioneta pick-up propiedad del señor Calatayud, en la camioneta había una nevera, hubo la participación por lo menos de 8 funcionarios, cuando tocaba trabajar en lo que era el área de Investigación Oficial Anti Drogas, se que se hizo decomiso en ambas habitaciones en una donde estaban el joven y la muchacha, una maleta doble fondo y en la otra habitación que se encontraba sola, un koala con unos envoltorios de presunta droga para ese momento. Es todo”. Fue interrogada por el Fiscal 118º del Ministerio Público. ¿Usted recordará si algunas de las habitaciones estaba a nombre del señor Calatayud? Si. ¿Las dos o una de ellas? No estoy segura, pero si. Segura una de ellas estaba a nombre de él, se que una estaba en un piso y la otra en otro piso, pero no recuerdo exactamente cual de las dos. ¿Por qué ustedes irrumpen en ese hotel, que los lleva a ustedes a preguntar o indagar una situación de un presunto delito? Cuando sucedieron los hechos, yo era una persona de baja jerarquía y no teníamos porque manejar la información expedida en caso de drogas, el funcionario J.C. manejaba información de que se iba a cometer un delito de drogas en ese lugar, se coordino la comisión con los jefes que para ese momento el Funcionario Morillo y se trasladó la comisión para allá, para verificar la información, yo como funcionario de menor jerarquía me solicitan busca este nombre en la lista de las personas que ingresan al hotel, verifica la tarjeta y luego de ahí lo que uno hace es seguir instrucciones, ellos hablaron con una persona de la recepción no recuerdo el nombre para ese momento, cargo los testigos y vamos para la habitación, fuimos entramos, llegamos a la habitación donde estaba la chica, yo misma le hice la revisión corporal a la muchacha. Esa habitación segura estaba a nombre del señor Calatayud, no recuerdo haber verificado si él estaba, de hecho tocamos puerta la muchacha abrió y estaba un muchacho también, hicimos la revisión en presencia de los testigos, yo le realice la inspección corporal a la muchacha, otro compañero al muchacho, cuando bajamos de ahí nos encontramos en la recepción con el muchacho quien vestía militar, obviamente supimos que era él porque en su chaqueta lo tenia en el porta nombre y es ahí cuando los jefes en ese momento, hablan con el señor y le explican lo que esta sucediendo y de ahí subimos a la otra habitación. ¿Qué otro objeto de interés criminalísticas que usted recuerde pudiera vincular al ciudadano Calatayud, en esa habitación donde ustedes encontraron una maleta? Había unas llaves, un vehículo… las llaves del vehículo que estaba abajo y era propiedad del señor Calatayud, una camioneta pick-up, blanca si no mal recuerdo. ¿Podría describir la presentación de esa sustancia, como estaba envuelta, como estaba empaquetada, todos esos detalles técnicos más o menos? Era una maleta doble fondo y en este tipo de maletas, la sustancia siempre esta compactada entre la parte dura de la maleta y entre la tela que0 recubre la maleta; en este caso fue igual estaba ahí, desconozco si tenía algo que lo envolviera por fuera, eso es característicos de las bandas organizadas, realmente hay una banda que utilizan un sello, utilizan un escudo, para categorizarlos de manera internacional, en este caso no recuerdo y en la otra habitación había un koala que tenia unos envoltorios adentro. ¿Para realizar esa inspección, utilizaron testigos? Si. ¿Usted se encargo de reconocer y revisar a la mujer que estaba en la habitación? Correcto. ¿Manifestaron algo al respecto? No recuerdo. ¿Para la época, donde usted se desempeñaba? En el área de Investigación especial Anti Drogas adscrita a la División Contra Drogas del Cuerpo DE Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Fue interrogada por la defensa. ¿Recuerda usted donde se realizó ese procedimiento? En el Hotel Mirage. ¿Recuerda usted la habitación o habitaciones donde según manifiesta usted realizaron el procedimiento? No, solo recuerdo que esta una en un piso alto y la otra un poco abajo. ¿Recuerda usted como se inicio todo el procedimiento? Se que uno de los funcionarios que integra la brigada de baja jerarquía pero de gran antigüedad, manejaba la información. ....... omisis ,...Yo entré con los testigos..... Ella informo que estaba ahí, porque el señor que estaba ahí era amigo de ella.... La camioneta esta parada frente al Hotel, resulta que estábamos alrededor y puede ser que lo revise uno, no tenemos los ojos cerrados y estamos viendo que lo están haciendo y de todos modos vemos el acta. Fue interrogada por el ciudadano Juez. ¿Refiere usted en su exposición que había un pasaje para Ámsterdam, usted lo vio, se lo mostraron o como se enteró de ese pasaje? En una habitación a parte de los testigos y la otra ciudadana, habían por lo menos, como mínimo 4 funcionarios; obviamente revisa un funcionario, ante un testigo y lo que consigue siempre se exhibe… estoy segura que lo vi, y yo soy la que sustancio el expediente, me lo entrego y me entregan la evidencia de esa manera… se consiguió el pasaje no recuerdo a nombre de quien, si era a nombre del muchacho que estaba ahí, pero yo manejo el expediente, lo foleo, lo sello, alguna actuación. ¿Usted recuerda los funcionarios que la acompañaron en esos actos, los nombres de los funcionarios? A.M., Á.B., J.C., M.P., J.Z., H.C., J.C., F.C., … todos participamos. ..... En la habitación él no se encontraba, pero la habitación estaba a nombre de él, registrada pues en el hotel y habían algunas pertenencias de él en la habitación, como por ejemplo la llave de la camioneta. ¿Cómo se entera usted de que la llave era de él? Le preguntamos.

La testimonial del ciudadano N.E.J.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Edo. Guárico, de 35 edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de cedula de identidad N° V- 11.367.654, adscrito a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expone: “Eso fue en enero del 2004, fuimos comisionados un grupo de funcionarios para hacer labores de investigaciones en las adyacencias del boulevard de Sabana Grande, cuando nos encontrábamos ahí desplegados en esa zona, fuimos llamados por el funcionario J.C., que una persona se le había cerca y que le había aportado una información sobre la comisión de un delito de drogas, entonces luego nos llamo a todos los del grupo que estábamos laborando, y nos comunicó la información que se había obtenido que había aportado esta persona al funcionario J.C., luego de ahí de esa información se dijo que era en un hotel que se encuentra en la Av. Sur de Sabana Grande, la prolongación Sucre, el Hotel llamado la Mirage, entonces ahí fuimos, la parte informante había aportado unos nombres de unas personas, fuimos verificamos en la recepción, ciertamente había una persona registrada con los datos aportados en las habitaciones 96 y 33, primeramente se hizo acompañar por dos testigos allí, subimos a la habitación 96 se toco la puerta y fue abierta por un ciudadano de nombre J.C.P., no recuerdo el nombre abrió la puerta y adentro también se encontraba una muchacha, luego se procedió a la revisión de la habitación, allí se localizó una maleta confeccionada con doble fondo, donde se localizo una droga, una sustancia, también se localizaron unos pasaportes, unos boletos aéreos, un teléfono celular y documentos personales de las personas que se encontraban ahí, también se localizó una llave de un vehículo, que también se dijo en la información que era de una persona que estaba ahí, luego que se ubicó esto se bajó a la habitación 33, se revisó también allí se localizo un koala, allí había una pequeña porción de droga, también se localizó documentos personales, había documentos de una o dos personas de nacionalidad colombiana, no recuerdo, había otro documento de una persona llamada I.M.A., la habitación 33 esta sola para el momento de la revisión, se toco en varias oportunidades no fue abierta por nadie y la camarera que sirvió de testigo, buscó la llave en recepción abrió la puerta y luego es que pudimos entrar a la habitación 33, ahí fue donde se reviso, se encontraron esos documentos, luego se bajo no recuerdo muy claro el inspector Á.B. y A.M. a la planta baja del hotel, y allí ubicaron en la entrada a una persona vestida de militar, que su nombre era Calatayud, se le informa lo de la habitación y es ahí donde se le practica la aprehensión, lo identifican como la persona que estaba registrado en la habitación 96, esta persona fue aprehendida para el momento. Es todo”. Fue interrogado por la ciudadana Fiscal 119º del Ministerio Público. ¿Usted hablaba de una información, que información se manejaba? Justamente la información, no la recibí yo, la información la recibió el funcionario J.C., donde él le comunica al jefe de la comisión el inspector A.M. que él había recibido, nosotros estábamos desplegados en sabana grande, él nos llamó nos reunimos y nos comunicó la información, de que habían los integrantes de una organización que estaban hospedados en ese hotel y se estaba planificando el envío de una droga fuera del país, esa fue la información que se manejó y a él le aportaron el nombre de unas personas y se hablo de una camioneta, bueno esa fue la información principal… Dentro de la información estaba el nombre de Calatayud… J.C.S., lo recuerdo como el Bocón… que iban a sacar esa droga fuera del país…. La comisión la integraba A.M., J.C., entre otros los recuerdo a ellos ahí… mi participación fue que al momento de abrir la puerta entro la comisión y yo me quede en la puerta de la habitación… ¿Habían testigos? Si. ¿Cuántos testigos había? 2. ¿Los testigos estuvieron presentes en el momento en que localizan la evidencia? Si, en todo momento estuvieron presentes. ¿Qué se localiza dentro de la habitación? una maleta, la maleta en ningún momento se observaba algún tipo de sustancia, luego que se abre, tenia ropa, que se revisa la maleta, se saca la ropa, se agarra la maleta y la misma no tenia un peso acorde a su tamaño y se procedió a desarmar en partes la maleta y se localizó la sustancia oculta internamente en la maleta, tenía doble fondo, sobre la mesa de noche se localizó un pasaje boleto aéreo. ¿A nombre de quien estaba ese pasaje? Estaba a nombre de J.C., ¿Dentro de esa habitación quien se encontraba? J.C. y otra ciudadana.¿Quiénes se encargan de revisar esa habitación? no recuerdo quien la reviso. ¿¿En la habitación 96, cuantas personas aprehenden? 2 personas. ¿Quién se encargó del traslado de estas personas? F.C. y otro funcionario. ¿Luego que ustedes terminan de revisar las habitaciones, y los testigos estaban presentes, cuando entonces se localiza la presencia del ciudadano Calatayud? Cuando bajan los funcionarios A.M. y Á.B., bajan a la recepción del hotel y en la entrada es que ubica al ciudadano Calatayud, ahí esta ese ciudadano uniformado de militar y ahí lo aprehenden. ¿Luego que este ciudadano es aprehendido, que hace usted? se procedió al traslado a la División. ¿Dónde localizan la camioneta? estaba estacionada frente al hotel. ¿Ustedes hicieron una revisión de la camioneta? Si, se reviso. ¿Dónde estaban las llaves de esa camioneta? estaba en la habitación 96. ¿Cuándo ustedes revisan la habitación 96, ahí encuentran las llaves? Si. ¿Qué vinculación tiene esta camioneta con el señor Calatayud? La información que se manejaba es que él transportaba esa camioneta desde San Cristóbal a Caracas, según la información,… el cual estaba registrado en esa habitación, en donde se encontraron esas llaves de la camioneta y dentro de la camioneta se ubicaron prendas militares. CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogado por la Defensa Abg. O.T.. ¿Qué rango tiene dentro de la Institución? Inspector. ¿Cuántos años tiene dentro de la Institución? 13 años. ¿Recuerda cuando se graduó? en la año 97 ¿La fecha? No recuerdo.......eran como las 02:00 p.m. ...... Entre ellos, recuerdo a A.M., Á.B., J.C., mi persona. A.M. que es el jefe de la comisión… .... mi participación cuando subimos a la revisión de las habitaciones, yo estaba resguardando la entrada de las habitaciones. ¿Entraron los funcionarios, 2 testigos. ¿A que funcionarios se esta refiriendo? No recuerdo exactamente. Si, pero eso no quiere decir que yo no pueda ver hacia adentro o hacia fuera. ¿Observó usted cuando abrieron la maleta? No. La estaban revisando, le agarraban el peso... ¿Observó usted que tipo de ropa era? No. ¿Femenina, masculina? No. ¿El numero de prendas que había dentro de la maleta? No vi. ¿Alguna otra cosa que usted haya observado dentro de la maleta? Nada. ¿Observó usted cuando abrieron la maleta? Si vi cuando abrieron la maleta. ¿Cuándo usted dice que la manipularon y encontraron lo que presuntamente estaban buscando? observe cuando la estaba rompiendo y abriéndola, le estaban tomando el peso. ¿Recuerda usted haber observado un pasaje? Un boleto aéreo. ¿Observó usted cuando encontraron el boleto aéreo? No exactamente. ¿Observo usted el boleto aéreo en físico en ese momento? No. ¿Cómo entonces puede usted señalar que el boleto aéreo estaba a nombre de J.C.S.? Porque en base a ello se elabora un acta policial y yo tengo acceso a las actas policiales y puedo ver todo eso al respecto. ¿Usted leyó recientemente el acta policial al que se contrae el presente procedimiento? Si. ¿Cuándo la leyó? El día de hoy en la mañana. Continuó el interrogatorio la Defensa Abg. R.L.. ¿Qué relación existió para esa oportunidad entre el señor Calatayud Luis y G.L., J.J., I.M. y G.V.? La relación es simple, es que estaban las habitaciones, estaba la habitación 96 estaba hospedado Calatayud con el señor J.C. y la otra ciudadana, en la habitación 96 de los que nos manifestaron es que estaban registrados en la 33. ¿Qué relación existió entre ese grupo de personas que estaban allí, el caso de I.M. con Calatayud, había una relación? estaban en grupos. Fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿Qué razones le llevan a la comisión a aprehender al señor Calatayud Jiménez? Primeramente porque la parte informante había mencionado el nombre de él. Segundo porque al chequear las tarjetas del registro de la habitación, estaba el nombre de Calatayud en la tarjeta de registro de la habitación, cuando se sube a la habitación se consigue la sustancia, la droga; posteriormente viene entrando al hotel él, viene con el uniforme y se lee su identificación característica, el uniforme que portaba era militar.

La testimonial del ciudadano A.J.M.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Edo. Zulia, de 41 edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario publico, adscrito a la Sub-Delegación del Paraíso del Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de cedula de identidad N° V- 9.735.511, dijo no tener nexo de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos y quien expone: “Hace algunos años estaba adscrito al área especial anti drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, investigando, estábamos investigando unas averiguaciones de rutina, se tuvo conocimiento sobre una presunta organización dedicada al trafico internacional de drogas, procedimos a verificar la información, y aconteció en el hotel la Mirage de Sabana Grande, en ese hotel practicamos la aprehensión de diversas personas y se incautaron sustancias de presunta drogas, eso es lo que puedo decir en líneas generales, se leyeron los derechos oportunamente a las personas, se declararon los testigos y el procedimiento se le puso del conocimiento al Fiscal del Ministerio Publico y ahora me están citando acá. Es todo. Fue interrogado por el Fiscal 118º del Ministerio Publico ¿ como aprehenden ustedes a esta persona, o en virtud a que, como se da por enterado de lo que nos acaba de narrar usted? Simplemente estábamos por sabana grande, no recuerdo muy bien un funcionario nuestro tenía una chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, creo que él hablo con una persona y le aportó la información, relacionada con una presunta organización dedicada al trafico internacional de drogas y por esa circunstancias nos apersonamos al Hotel la Mirage y en donde se levantó el procedimiento. ¿Comisario usted era el jefe de grupo para ese momento? En efecto. ¿Una vez que este funcionario obtiene esa información, cual es el tratamiento que ustedes le dan? se organiza el procedimiento a llevarse a cabo, nos apersonamos en el Hotel La Mirage verificamos ahí la información que fue aportada a un funcionario nuestro, el funcionario J.C. se constató a través de la recepción en cuanto al control que ellos sobre algunos nombres y en efecto habían unas habitaciones en donde aparentemente estaban esas personas, se subió creo que al piso 9 habitación 96 en principio del Hotel La Mirage, conjuntamente con la recepcionista y otras personas que ahí laboran para que fungieran como testigos, cuando en principio llegamos a la habitación 96 nos atendieron unas personas, estaba ahí una pareja, se puso del conocimiento que éramos funcionarios de la Institución a la cal pertenezco, ingresamos a la misma y al verificar las cosas que ahí se encontraban aconteció que había una maleta grande, la misma contenía prendas de vestir, una vez que se estuvo revisando la experiencia nos dice en muchas ocasiones, que por ejemplo cuando agarramos un zapato y se siente mucho peso, nos pone suspicaz, en ese orden de ideas, fue con la maleta la cual tenía un peso poco proporcional al tamaño de ella, pesaba un poquito mas, agarramos una navaja cortamos en la misma y tenia un doble fondo y en ese doble fondo estaba estructurada con la misma forma de la maleta, un doble fondo y estaba recubierto con papel carbón y adentro del papel carbón dentro de ella, dentro de esa plantilla estaba una sustancia compactada, se le hizo una prueba de orientación que tomo una coloración azul, con el tez de orientación lo cual nos hace presumir de que estamos en presencia de cocaína, específicamente....... Eso fue algún tiempo ya, se que estaba Á.B., Yaniska Trujillo, el Sub-Inspector Juárez, mi persona, J.C. básicamente me recuerdo de eso, como se fue desenvolviendo el procedimiento tuvimos que pedir apoyo a otra comisión pues. ..... en principio también estaban manifestando, según información obtenida a través del funcionario que había un militar activo venezolano, presuntamente vinculado con ese hecho y en efecto, posteriormente a la revisión bajamos, llegó un militar también quien coincidió con el apellido que estaba reflejado en la hoja de la recepción, se determinó la vinculación entre las personas que se estaban deteniendo, e incluso de otra habitación de él mismo y fue cuando se practicó la aprehensión del efectivo militar también. ...... Paralelamente a que se revisó en la habitación 96, creo que en la habitación del piso 3, él tenía otra habitación y se revisó también, se encontraron una documentación, si no mal recuerdo también se encontró un koala con presunta droga. ....... En principio, la información que recibe el funcionario, se verifica y hay un nombre especifico con esa persona, aparece también la persona uniformada, en efecto estaba ahí registrada la habitación con el nombre de esa persona… cuando estábamos haciendo una pesquisa y estaba ese señor. ......estaba destacada en el Fuerte Tiuna o a otra región de la república? hasta donde yo recuerdo estaba adscrito al Edo. Táchira. .......era un doble fondo para no ser detectada, la maleta en principio presumo yo y de forma lógica la compra, la descose, meten la sustancia bien oculta como si la maleta fuese original, el trabajo era perfecto para ocultarlo. Fue interrogado por la Defensa Abg. O.T.. .... OMISIS...coordine el procedimiento y me apersoné al hotel.,......Le transmití la información que me había suministrado J.C., se recibe la información y procedimos a verificar la información y arrojó el resultado que aparece en las actas. ......Todos llegamos en principio a recepción y cuando llega al frente, la percepción es que tiene abertura bastante grande, una puerta y de este lado hay otra puerta que va al comedor, nosotros llegamos todos y nos apersonamos en la recepción, pedimos la información y constatamos que habían unas personas hospedadas ahí y que correspondía con la información que había suministrado la parte informante con respecto al procedimiento. ¿ Ahí habían varias cuestiones, recuerdo que también había un pasaje a Europa con respecto a una de las personas que se encontraban ahí......creo que era una muchacha, era una pareja. ¿Recuerda usted otra cosa que haya encontrado dentro de las habitaciones? habían unas llaves y correspondían a una camioneta que tenía el efectivo militar, aparcada abajo. ...... practicamos la aprehensión del militar, también fui a la habitación 33, verificamos la habitación y ahí se encontró una documentación, un koala con una presunta droga también. ¿Usted practicó la detención del ciudadano L.E.C.? En efecto, si. luego de revisar la habitación 96, cuando bajamos a seguir constatando la información, venia entrando a la recepción del hotel, estaba ahí precisamente en la entrada, nosotros enseguida al ver que era un militar, verificamos el nombre y era la persona a la que se refería la información, hablamos con él, le explicamos las circunstancias y de acuerdo a la vinculación que él tenía con las personas, con respecto a las tarjetas de registro del hotel se le indicó que por esa situación iba a quedar privado de su libertad, se le leyeron sus derechos, se le reviso un carro que el tenia, se le hizo una revisión corporal que debe estar señalado en el expediente también....... Como cualquier persona que le están diciendo que va a quedar detenida, se puso mal pero hasta ahí mas nada, no se puso agresivo ni nada por el estilo. ......Fue tranquilo. ... No se si sorprendido, eso lo sabrá él, eso es un acto personalísimo de él.....no recuerdo exactamente, pero estaba pendiente y atrás de la camioneta había una nevera, se que habíamos varios funcionarios y se pidió la colaboración a otros compañeros. ....... Si, tuvimos alguna información como punto de partida en específico y la investigación arrojó. Como pretende usted que me voy a ir para San Cristóbal a empezar a preguntar, de donde saldría esto! Hay que tener una base legal. Acto seguido el Abg. R.L. solicita la palabra de conformidad con el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le autorice realizar dos preguntas más al testigo. El ciudadano Juez le indica que tiene el derecho y en tal sentido, pregunta: ¿Usted como jefe de la comisión investigadora, realizó a los fines de determinar el motivo o la razón por el cual el ciudadano L.E.C. vino a la ciudad de Caracas?¿Se pudo oficiar al comando adscrito donde se encontraba el ciudadano Calatayud, si el mismo salió o no en comisión a la ciudad de Caracas? Hasta donde yo tengo entendido tenía permiso, él mismo lo dijo. ¿A quien se lo dijo? a la comisión en el momento en que fue aprehendido. ¿Se realizó alguna diligencia tendiente a verificar esa información? Tendría que ver el expediente, para verificar eso. ¿En que lugar fue entregada la droga?¿Tiene usted conocimiento que persona entregó esa droga en San Cristóbal? No, no se. ¿Tiene usted conocimiento del nombre de la persona que entregó esa droga? Yo tengo conocimiento de las personas que nosotros detuvimos, la parte investigativa hasta donde yo recuerdo. ¿Su trabajo de investigación se limitó de manera exclusiva a la incautación de la droga en la habitación 96? todo lo concerniente, que fue necesario en revisar a las evidencias que se encontraron. ¿Y de acuerdo a esa investigación quien transportó o recibió la droga en Táchira?

El testimonio del ciudadano F.J.C.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula N° V- 12.617.495, dijo no tener nexo de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos y expone: “Ese fue un procedimiento que se realizó el 13 de enero, en un hotel ubicado en plaza Venezuela, donde resultaron detenidos tres personas a quienes se les incauto una maleta con cierta cantidad de droga, esta información se obtuvo por una persona que se acercó a uno de los funcionarios que se encontraba de comisión ese día en ese lugar y le suministró esa información, mi participación en ese hecho fue prestarle el apoyo a esta comisión, en el sentido de resguardar a los detenidos al momento en que fueron bajados de la habitación del hotel. Es todo”. Fue interrogado por la ciudadana Fiscal 119º del Ministerio Público. ¿Usted tuvo conocimiento en que consistía la información que manejaba su compañero? Posteriormente cuando llegamos al despacho, se dijo que había sido una persona que se le había acercado a uno de los funcionarios y le había aportado esta información y que en ese hotel se estaba realizando un ocultamiento de drogas. ¿Usted estuvo presente cuando los funcionarios ingresan a la habitación? No. ¿Usted estuvo presente en el momento en que los funcionarios, localizan la evidencia de interés criminalística? No, yo solo preste el apoyo. ¿Cuándo presta usted el apoyo, en que momento se refiere? Ya habían practicado la detención de las personas que se encontraban en la habitación. ¿Es decir, usted no pudo observar en nada de lo que sucedió dentro de las habitaciones? Dentro de las habitaciones no.. Fue interrogado por la Defensa Abg. R.L.. ¿Usted andaba uniformado ese día o vestía normalmente? Nosotros no vestimos uniforme, solo los días de guardia. ¿Tiene conocimiento quien era el jefe de la comisión? el Inspector A.M.. ¿Los funcionarios que estaban bajo su mando, portaban uniformes? estaban identificados con sus distintivos. ¿Usted tiene conocimiento de cómo arriba esa droga al Hotel La Mirage? No. ¿Tiene conocimiento quien transportó esa droga hasta ahí? No. ¿Cuál fue la actitud que tenía el funcionario militar, quien resultó aprehendido, se mostró colaborador con la comisión, o por lo contrario estaba renuente a la comisión? tenia una actitud nerviosa si se le puede decir, preocupado. Fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿Dónde resguardó a esos detenidos que usted señala? Ellos fueron bajados de la habitación, en una de las unidades que se utilizó. ¿Quién lo acompañaba para ese resguardo? El Detective J.G.. ¿Recuerda la vestimenta de las personas que fueron detenidas? solo el del militar, los demás no recuerdo. ¿Qué tiempo tiene trabajando en esa División? tenía 4 años, me movieron a otras oficinas y reingresé otra vez, tengo 1 mes.

Testimonial del ciudadano A.E.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas en la Sub-Delegación de Los Teques, titular de cedula de identidad N° V- 9.419.652, dijo no poseer nexo de parentesco por consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expone: …Estando yo en la Unidad Especial de Investigaciones Antidrogas, que existía en esa época, dedicada exclusivamente a la investigación de los delitos de drogas, nos encontrábamos en Sabana Grande no recuerdo, haciendo labores de investigación, creo que se le acerca una persona a J.C., informando que en el Hotel Mirage había una banda dedicada al trafico de drogas, liderada por una personal de rango militar y él andaba en una camioneta en donde trasladan la droga de un lugar para Caracas, en ese vehículo, vista la información que nos estaba aportando el ciudadano y que no se pueda descartar, porque se podría tratar de un delito de lesa humanidad, como es el trafico de drogas, procedimos a trasladarnos hacia el Hotel Mirage a fin de verificar dicha información, una vez ahí, efectivamente en las afueras del hotel, se encontraba aparcada una camioneta tipo pick-up, creo que de color verde mas no recuerdo, hablamos con las personas que se encontraban ahí e inclusive la persona que nos facilitó la información, suministró las habitaciones donde se encontraban las personas que pertenecían a esa organización criminal, entramos al Hotel, hablamos con la recepcionista, le solicitamos la información sobre esas personas, nos dijo que efectivamente, en esa habitaciones con unos nombres, que creo que había dado la parte informante que estaba en Sabana Grande, verificamos la información y las tarjetas estaban a nombre de Calatayud recuerdo, procedimos a revisar las habitaciones de conformidad con el articulo 210, con la presencia de dos testigos, verificamos y conseguimos, no recuerdo el numero de las habitaciones, pero se encontró cierta cantidad de droga, e inclusive en una de las habitaciones se encontraba la llave de la camioneta que estaba parada abajo, se detuvieron varias personas e incluso se encontraba el señor que esta hoy presente aquí, si no mal recuerdo, estaba presente ahí que llegó uniformado y se procedió a detenerlo y eso es lo que recuerdo, todo el procedimiento se le impuso a la ciudadana Fiscal y se pusieron todos a la orden de la Fiscalía. Es todo”. Fue interrogado por la ciudadana Fiscal 119° del Ministerio Público. ¿Qué tiempo tiene trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 15 años, 3 de curso y en total 18. ¿Cuántos procedimientos ha realizado usted, a lo largo de su carrera? Demasiados procedimientos. ¿Ahorita en que departamento trabaja? soy jefe de investigaciones de la Sub-delegación Los Teques. ¿Cómo se inicia este procedimiento? Se inicia a través de una persona, que abordo al funcionario Colina y quiso aportar información referente a una organización criminal, dedicada al tráfico de drogas. ¿Qué señala dentro de la información suministrada? Ahí señala que la droga la traen en una camioneta, que es de un militar involucrado, que las personas están hospedadas en el Hotel Mirage, dan e incluso los números de las habitaciones. ¿Luego que se constituye la comisión, usted recuerda cuantos funcionarios integraban esa comisión? J.C., Achique, Morillo, mi persona…¿Luego que ustedes se trasladan al Hotel Mirage, que hacen? hablamos con la recepcionista, le dijimos que íbamos a verificar esa información, subimos en compañía de dos testigos, revisamos conseguimos la droga, la llave de la camioneta que estaba abajo, detuvimos también a una mujer, un señor, a un militar. ¿Qué consiguieron ustedes, que vincula el procedimiento con el militar? la información que la trasladan en una camioneta y ahí estaba parada una camioneta, cuando se revisa las fichas de ingreso al Hotel, estaban a nombre de Calatayud, la llave de la camioneta estaba en el interior de una de las habitaciones. ¿Usted recuerda cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? había un muchacho, una muchacha, creo que eran 3. ¿Qué se localizó dentro de esas habitaciones? cierta cantidad de drogas, no recuerdo cuanto era, pero se le hizo una prueba de narco- tes y resultó positiva, creo que era cocaína. Fue interrogado por la Defensa. ¿Usted recordará a quien pertenecía la maleta donde se encontraba oculta la droga? No recuerdo. ¿De las personas que fueron ahí detenidas? No recuerdo. ¿Cuántas personas señaló usted que fueron detenidas? eran 3. ¿Hubo una mujer? Si. ¿y el resto eran hombres? Si. ¿Qué otro objeto de interés criminalística, además de la llave se pudo colectar o decomisar en la habitación, donde arriba la comisión? Estaba la llave, se relaciona por la camioneta, habían uniformes militares, estaba la llave de la camioneta que pertenecía al señor y decía que la camioneta era de él, las tarjetas de las habitaciones donde esta la droga, estaba a nombre de él. ¿La habitación estaba a nombre del señor Calatayud? Si. ¿Además de la llave y la camioneta, recuerda si había un equipo, algún bien mueble en esa camioneta? había una nevera.¿Por qué usted considera que hubo una vinculación entre la persona del señor Calatayud y la droga, siendo que se procedió a la detención de tres personas ahí? porque es casualidad que la información da la gente en Sabana Grande, concuerda con lo que se hizo en el procedimiento con exactitud. ¿Usted recuerda si ese informante fue asegurado por ustedes, como futuro testigo para que expusiera las condiciones de modo, lugar, tiempo que esa droga llega al Hotel La Mirage? No, esa persona se nos acerca y nos dice y nos pone como única condición para suministrar la información, es que no sea identificada, yo con mi experiencia, prefiero que esa persona se vaya, pero que me de la información, que esta ahí el resultado, que la información que dio la persona es positiva, si yo descarto esa información y le digo que me de su nombre y apellido, la persona me va a decir que no me va a dar ninguna información; que pasa! Al no haber información, yo no hago ese procedimiento, porque jamás me voy a enterar, que pasa! De que con ese procedimiento yo saco una droga de la calle, detengo a una persona y evito un tráfico de drogas… porque él me dice que teme por su integridad física, recuerde que si esa organización se entera, de la persona que me da la información, esta persona es una persona muerta. ¿Vestían ustedes uniformes? Si, teníamos chaquetas, porque estábamos haciendo un profilaxia en ese sector...... si había documentación pero no recuerdo a nombre de quien. ¿Cuál es la procedencia de esa droga? no se........ No recuerdo, pero si hay una habitación, están sus cosas, donde las tarjetas dice que él las reservo este ciudadano Calatayud, se sobre entiende que hay una relación, porque yo no voy alquilarle una habitación a una persona desconocida, si se le alquila es por algo...... No se, hay que ver que hacen esas personas ahí y es por una amistad, que.... Bueno entonces la misma relación entonces, entonces que explique el señor porque alquilo la habitación a una persona que tenía droga en esa habitación ese señor. Fue interrogado por el ciudadano Juez ¿Usted recuerda donde estaba esa droga presuntamente encontrada? no recuerdo, se que se encontró pero exactamente donde no. ¿Cuál fue su participación efectiva en ese procedimiento? Entre en las habitac iones, cuando uno esta en esos procedimientos uno hace tantas cosas, que realmente no recuerdo, estaba ahí y creo que hice un narco tés, a la droga, no recuerdo, participe vi la camioneta...... yo era inspector, era jefe de una brigada....... en una habitación se consiguió, si no mal recuerdo en un koala una cierta cantidad de droga, pero no se en cuales de las habitaciones. ...Se le hizo una prueba de narco Tes. ...es un estuche que reacciona a cierto tipo de sustancia, hay uno que es para cocaína, heroína, marihuana, que pasa¡ se agarra un poquito de la sustancia que se localiza, se introduce dentro del recipiente y se rompen varias capsulas, ahí hay un indicador que cuando resulta azul, da positivo para la droga denominada cocaína. ¿Usted recuerda el resultado? Si, era azul, era cocaína.

La Testimonial de J.S.C.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público adscrito a la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.547.458, dijo no poseer nexo de parentesco por consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos y expone: “Ha pasado tanto tiempo de ese procedimiento que no recuerdo muy bien algunos detalles, me encontraba por el sector de Plaza Venezuela y hacíamos una investigación en relación con delitos de drogas, para ese entonces trabajaba yo en la Unidad Especial de Investigaciones Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fui abordado por un ciudadana la cual me dio una información, diciendo que en un hotel cercano en una habitación se encontraba un grupo de personas que se dedicaban al trafico de drogas, yo le informe al Jefe de la comisión para ese entonces era el Inspector Jefe A.M. y éste ordeno que nos trasladamos al referido hotel, ahí en el hotel se le pregunto a la recepcionista si en ese establecimiento, estaba una habitación registrada a nombre del ciudadano L.C., la recepcionista nos manifiesta que él tiene una habitación que esta a nombre de esa persona, subimos a la habitación con dos testigos y una camarera, ahí nos atiende una persona, nos identificamos como funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS , nos permitió el acceso, se hizo la revisión de la habitación, consiguiendo una maleta y al ser revisada tenia presunta droga, una vez iniciado el procedimiento la información era que en ese caso estaba relacionado una persona presuntamente militar, y en las adyacencias al lugar se ubico a una persona que vestía de militar, se le pidió su identificación resultando ser el ciudadano L.C., él manifestó que se encontraba en una camioneta Ford, se revisa la camioneta, igualmente se revisó otra habitación que estaba relacionada con estos sujetos, donde igualmente se encontró una presunta droga, todo esto se trasladaron a la División de Investigaciones contra drogas y se le participo a la Fiscalía del Ministerio Público del procedimiento realizado. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal 119º del Ministerio Público... ¿Cuál fue su actuación dentro de ese procedimiento? Primeramente la persona que suministro la información, me la hizo a mí y yo se la participe a mi superior, luego estuve presente en la revisión de la primera habitación, del vehículo y en la segunda habitación. ¿Cuándo usted se entrevista con el informante que le dice esta persona en cuanto al tráfico de drogas? que había un grupo de personas entre ellas un militar en un hotel cercano y estaban implicado en el trafico de drogas. ¿Este informante de suministro alguna dirección, una habitación? Si me dice la habitación y el hotel. ¿Qué más le dice este informante a parte de la habitación, el número de habitación, las personas que estaban destinadas al tráfico de drogas, que otra información manejaba usted? Que ese grupo de personas estaban lid erizados por un presunto militar, me daba el nombre militar y de otra persona que se apoda “Guanero”, que aparece en el hotel con la presunta droga. ¿Luego que usted recibe esa información, que hace? se la transmito a mi jefe inmediato A.M. y él ordena el procedimiento. ¿Cuántos funcionarios constituían esa comisión? Creo que éramos 6 o 7 funcionarios. ¿Qué hacen después que se comisionan, se van hacia el hotel? Nos vamos para el hotel y en compañía de dos testigos, le pedimos la colaboración a la recepcionista y a la camarera, que nos acompañara al número de la habitación, vamos con ellos y hacemos la revisión. ¿Cuándo llega al hotel con quien se entrevista? con la recepcionista. ¿Qué información sacan ustedes de la recepcionista? Nos dice en cual de las habitaciones, esta registrado el ciudadano Calatayud. ¿Había varias habitaciones a nombre de este ciudadano? Si. ¿Usted recuerda el numero de habitación? no recuerdo si era 91 o 92. ¿Luego que la recepcionista le da esa información, que hacen ustedes? subimos con los dos testigos a verificar efectivamente las habitaciones. ¿Dónde localizan a los testigos? en la puerta del hotel. ¿Luego que se dirigen hacia la habitación, quien se encarga de la revisión de la habitación? En Inspector Á.B., mi persona y no recuerdo si la Detective Banska Rodríguez. ¿Cuándo se traslada a la habitación, quien los recibe? nos recibe un muchacho que estaba conjuntamente con una ciudadana, en el interior de la habitación. ¿Qué les menciona este ciudadano? Que se encontraban ahí, le preguntamos si tenían alguna sustancia prohibida, o alguna evidencia de interés criminalística, bueno encontramos una maleta y un pasaje aéreo al exterior. ¿Cuándo ingresan a la habitación, donde estaba la maleta? Creo que estaba adyacente a la peinadora. ¿Quién revisó la maleta? El Inspector Á.B. y mi persona. ¿Qué se localiza dentro de la maleta? Doble fondo, una sustancia de presunta droga. ¿Ustedes le hicieron alguna prueba a esa sustancia para determinar si era o no droga? Se le hizo una prueba de orientación, dando resultado positivo para cocaína. ¿Cómo era la forma de esa maleta? No recuerdo. ¿Además de la droga que otra evidencia se localiza dentro de esa habitación? Se localiza una llave de un vehículo Ford, se localiza un pasaje aéreo. ¿El pasaje aéreo a nombre de quien estaba? De la persona que nos atendió para ese momento, que fue el muchacho que nos abrió la puerta. ¿Y la llave del vehículo, a quien le correspondía esa llave? Al vehículo, camioneta marca Ford, que fue el ciudadano L.E.C. que dijo que era de él. ¿La habitación que usted registró en la cual se localiza la maleta, estaba registrada a nombre de quien? L.C.. ¿La llave que se localiza dentro de esa habitación correspondiente a un vehículo, a quien correspondía ese vehículo? según manifestó el ciudadano Calatayud que era conducida por él y que se la habían prestado algo así. ¿Luego que ustedes revisan esa primera habitación que donde estaban esos dos ciudadanos y donde localizan la droga, que hacen? Nos informan que en la puerta del hotel estaba una persona vestida de militar, que correspondía al ciudadano L.C., bajamos y hablamos con el, nos indico cual era el vehículo que manejaba, que era una camioneta Ford. ¿Igualmente se revisó otra habitación, quien se encargo de la revisión de la otra habitación? Igual, mi persona, Á.B., la Detective Banska y no se que otro funcionario. ¿Qué se localiza en la otra habitación? se localizó un koala, en su interior tenia unos envoltorios de presunta droga. ¿Igualmente se le hizo la prueba de narco Tes., a esa sustancia incautada? Si. ¿Qué resultó de esa prueba realizada? dio positivo para cocaína. ¿Recuerda usted a quien pertenecía la otra habitación? No recuerdo, pero la otra habitación pertenecía según información a una persona que lo apodaban “el tuerto”. ¿Dentro de la información dada, sabía usted para donde iba ser trasladada esa droga? para Europa. ¿El pasaje localizado dentro de la habitación, estaba a nombre del militar, hacia donde iba ese pasaje? iba para Europa, creo que para España o Ámsterdam. ¿A nombre de quien estaba este pasaje? a nombre de la persona que nos atendió, la que nos abrió la puerta de la habitación. ¿La persona resultó aprehendida? Si. ¿Qué otra evidencia localizan dentro de esa habitación? Recuerdo ese que ya mencioné. ¿No recuerda ninguna otra? No. ¿Los testigos estuvieron presentes en todo momento, cuando localizan la evidencia? En todo momento. ¿Ellos pudieron observar, el momento en que ustedes abren la maleta y localizan la droga? Si. Fue interrogado por la Defensa. Había un hombre y una mujer. ¿El hombre era el ciudadano Calatayud? No. ¿Recuerda el nombre de esa persona? No me viene a la memoria, era un muchacho. ¿La maleta contentiva de esa droga, le pertenecía a esa persona? dijo que era de su propiedad......la habitación estaba registrada a nombre de el y la llave del vehículo, que dijo él que era de su vehículo, ese vehículo se encontró estacionado al frente del hotel y él venia entrando al hotel también, iba para esa habitación. En el vehículo se encontró una nevera, una nevera. ¿S....En ese momento, el ciudadano militar, fue entregado a unos compañeros que llegaron de apoyo. ¿Cuántas habitaciones revisan ustedes? 2 habitaciones. ¿Las dos habitaciones o solo una de ellas, estaba a nombre del señor Calatayud? Una sola. ¿Recuerda usted cual de ellas? donde se encontró la maleta. ¿Es decir, la habitación donde estaba la maleta estaba a nombre del señor Calatayud? Si. .....la tarjeta aparecía registrada a nombre de él......En ese momento no estaba en el interior de la habitación. ....Si, en este caso por seguridad de la comisión, siempre quedan funcionarios en la puerta del hotel… ¿A que hora ocurre es procedimiento? aproximadamente 2, 3, 4 de la tarde. ¿Esos vehículos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS , que estaban en apoyo a ustedes, estaban identificados como del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ? No. ¿Cuántos años tiene usted en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ? 16 años. ¿Cuánto tiempo duro usted en la unidad especial de investigaciones antidrogas? 4 años.¿Quién iba a llevar esa droga para Europa? presuntamente la persona que nos atendió y el pasaje estaba a su nombre. CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿Cómo determino la comisión, que una de las habitaciones estaba a nombre del señor Calatayud? Por la tarjeta de registro suministrada por la recepcionista

Con la testimonial de MORAIBA M.B.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16.03.1955, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio analista, residencia en la Parroquia El Valle y titular de cedula de identidad N° V- 4.164.104, dijo no poseer nexo de parentesco por consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y expone: “Si mal no recuerdo en el año 2004 yo era la gerente del Hotel La Mirage, que esta ubicado en Plaza Venezuela, le digo esto porque ya ha pasado tanto tiempo, yo estaba en la recepción del hotel no recuerdo la fecha, cuando llego el señor Calatayud y yo por ser él el cliente asiduo del hotel, yo personalmente le llene la ficha de ingreso, no era mi trabajo, pero era mi posteta llenarla o no, por eso yo le doy ingreso, cero que por ahí esta la ficha, donde él ingresa esa noche al hotel, hecha de mi puño y letra, recuerdo que vino otro joven que ya no recuerdo, yo le pedí la cedula de la otra persona que lo acompañaba, lo registre en la ficha y le asigne creo que la habitación 96, eso es mas o menos lo que recuerdo; yo al día siguiente fue a mi casa, yo iba todos los días a mi casa a almorzar, yo vivía en el hotel pero almorzaba en mi casa y cuando regrese al hotel la muchacha que estaba en la recepción me aviso que había un allanamiento en el hotel, que estaban unos funcionarios de PTJ para esa fecha, bueno, yo les informe que yo era la gerente del hotel, un funcionario se identifico, me dijo que habían hecho un allanamiento en el hotel en la habitación 96, que estaba alquilada por el señor Calatayud y que habían conseguido una maleta con una supuesta droga, Calatayud no estaba en ese momento en el hotel, él cual estaba en la acera de al frente en donde alquilaban teléfonos, yo creo que él estaba hablando por teléfono, su camioneta estaba parada en toda la entrada del hotel, los funcionarios creo que se acercaron hasta la camioneta, la revisaron, la inspeccionaron, el vino se identificó como el dueño de la camioneta y se lo llevaron detenido, eso es mas o menos lo que yo recuerdo que paso ese día. Es todo”. Fue interrogada por el ciudadano Fiscal 118º del Ministerio Público. ¿Usted llenó la ficha ingreso del señor Calatayud? si. ¿Conjuntamente con quien arribo él al hotel? Ahí tengo una duda, yo lo reconozco porque él es cliente asiduo del hotel, él ha estado muchas veces ahí y yo tuve casi 6 años en el hotel y lo conocí más o menos, no recuerdo si yo lo ingrese a él solo, y después vino la otra persona, en este momento no lo recuerdo, si él llegó exactamente con otra persona, sí se que hay otra persona porque yo le pido la cédula, lo que no recuerdo si llegaron juntos o si uno llegó primero y el otro después, presumo que llegaron los dos, porque debe estar el nombre de la otra persona también con mi letra. Acto seguido el ciudadano Fiscal le solicita al ciudadano Juez, que salvo otro mejor criterio se le pueda poner a la vista a la señora Beltrán la ficha correspondiente; el ciudadano juez declaró con lugar la petición fiscal, no hubo objeción por parte de la defensa. Continúa la testigo. Sí, esa es la ficha como él es cliente del hotel y lo reconozco, yo pongo la fecha y la firma Calatayud, se registra y viene con dos personas, como no estaba permitido el acceso de otras personas al hotel, yo le pregunte si esas personas venían con él, me dijo que sí, y les pedí por favor su cédula… esta es mi letra. ¿Quiénes eran esas personas que se registraron? Dos personas que lo acompañaban, G.V. y J.C. Salas… Esta es mi media firma, este es el número de la habitación del hotel. ¿Usted tuvo conocimiento de lo sucedido con los funcionarios policiales de manera referencial o estuvo presente? Yo no estaba en el hotel, me llamo la recepcionista el hotel y me dijo que había un allanamiento en el hotel. ¿Usted tuvo conocimiento si los funcionarios policiales, se hicieron acompañar de testigos para ese allanamiento? Creo de testigo, sirvió una muchacha que era camarera en el hotel para ese tiempo y no se si, y creo recordar que una persona de la calle, más no estoy segura. ¿Esas habitaciones tienen teléfonos? Si. ¿Tienen acceso a cualquier tipo de llamadas, sea local, móvil o esta restringido ese tipo de acceso al teléfono? No, lo comunica la recepción. .....NO se puede hacer llamada para afuera y solo se recibe y es interno...... Yo estuve como 6 años ahí en ese hotel como gerente, se hospedó en varias oportunidades pero con que frecuencia no lo recuerdo e inclusive recuerdo su ascenso de grado, que vinieron sus familiares... .....Esos dos jóvenes era la primera vez que los veía. CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogada por la Defensa Abg. R.L.. ¿Usted Dice que creo que fue un empleado del hotel y una persona de la calle subieron y los tomaron como testigos en el allanamiento de la habitación 96, esta usted segura de eso en su totalidad? A.B. era empleada y estaba bajo mi supervisión, era una de las camareras, para el momento del allanamiento yo no estaba en el hotel, yo estaba en mi casa almorzando, cuando llegue que se llevaban detenido a Calatayud a la PTJ, la camarera los acompaño porque ella fue testigo… ¿Cómo le consta que la camarera fue tomada como testigo? Me lo dijo ella y los funcionarios. .....¿Es una costumbre del hotel que aquellas personas que no estuvieran autorizadas a subir a la habitación, indistintamente tenían que anotarse en la planilla de registro de hospedaje? Si. ¿Siempre lo hacían? Si. La defensa solicita se deje constancia en acta. El Tribunal deja constancia de lo solicitado por la defensa. La defensa le pone de manifiesto la planilla de ingreso al hotel. ¿Esta planilla le corresponde a que habitación? 96. ¿Esta es letra es suya? No. ¿Quién llenó eso? El recepcionista Jairo. ¿Qué habitación se corresponde esto? La habitación 33. ........ ¿A que hora se registra el señor Calatayud? A las 7:30 p.m. ¿Y las otras personas? A las 8:00 de la noche. ..... No recibía guardia, era la gerente del Hotel, vivía en el hotel estaba en la recepción porque era mi potestad, … en ese momento. ¿Usted estuvo esa noche ahí? No. ¿A que hora estuvo usted en la recepción? Me imagino que termine de llenar la ficha y subiría a mi habitación. ¿Usted tiene conocimiento si el señor Calatayud, habló, se relacionó, se comunico con los huésped de la habitación 33 ese día 12? No... ¿Usted dice que el señor Calatayud estaba haciendo una llamada telefónica, eso es correcto? Estaba en la acera del frente, ….Cuando yo venía de mi casa para el hotel, yo lo vi en el kiosco, en el puesto de alquilar teléfonos. … la camioneta esta parada en la entrada principal del hotel, los funcionarios se acercaron a la camioneta y en eso llega Calatayud y le preguntan si es de él y responde que sí … … ¿Usted presenció el momento en que el señor Calatayud, fue aprehendido por los funcionarios policiales? Si. ........... Yo recuerdo, que le preguntaron por si era el dueño del vehículo, no recuerdo si estaba uniformado o no, sí recuerdo que uno de los funcionarios le preguntaron si estaba armado, tampoco recuerdo que les respondió él, pero en ningún momento él tuvo conducta agresiva… No lo recuerdo, este hotel fue allanado en muchísimas oportunidades e incluso en una oportunidad, que se utilizo para robar a los clientes y nos lanzaron una alerta, pero que tuviera que ver con él, NO. Fue interrogada por el ciudadano Juez. Que equipaje llevaban estas personas al momento de hospedarse? No recuerdo. ...... ¿Usted refirió que habían encontrado una maleta? los funcionarios cuando bajaron que me pusieron al tanto del allanamiento, y dijeron que encontraron una maleta que contenía droga, … yo vi la maleta y no la vi abierta y no se contenía,… no vi otros objetos… yo conozco a Calatayud porque llegó en una oportunidad, era yo la gerente del hotel y vas conociendo a tus clientes cuando permanecen en el Hotel, yo vivía en el hotel, era mi trabajo y trataba siempre interactuar con la clientela del hotel, bueno para uno conocerlos más o menos… si en 6 años, una persona viene 4 veces ya es para que uno lo ubique, lo identifique… la frecuencia a lo mejor mas, ya lo había visto varias veces y era cliente del hotel…. ¿Es pertinente o es usual de que la recepcionista le entregue la llave a cualquiera de esas personas, que aparecen ahí registrada? si esta registrada en la ficha, sí. … ¿Se le entrego esa llave a alguna de esas tres personas, que no sea al señor Calatayud? No, no lo recuerdo, si yo le di el ingreso a Calatayud, yo le entregue la llave a él, si se da cuenta en media hora el recepcionista esta asumiendo su responsabilidad… ¿Usted señaló que todas las letras que aparecen en las planillas de registro, son suyas? La que tiene la fecha, de las dos personas que están ingresadas, el numero de la habitación, esa es mi letra, que tiene una media firma,… yo le doy la ficha de Calatayud y le doy la ficha, como es cliente del hotel y le dije que se anotara, pero como venía con otras dos personas que no conozco le pregunto si esas dos personas venían con él y me dijo que sí, entonces me tienen que dar las cédulas para registrarlos … ¿Algunas de esas personas, es usual que se les pueda entregar la llave para que ingrese a la habitación? si están registradas en la ficha, sí.

La Testimonial del ciudadano J.C.C.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 18.08.73, de 35 edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la División Nacional contra Drogas, titular de cedula de identidad N° V-11.668.519, manifestando no tener relación de parentesco por consanguinidad y afinidad con el acusado, por lo que expone: “En el año 2004 nos encontrábamos un grupo de funcionarios en Sabana Grande haciendo labores de investigaciones, posteriormente me entero por el funcionario creo que J.C. en ese momento Detective, recibe información de que supuestamente varias personas iban a realizar una transacción de drogas en un hotel, creo que ubicado en Sabana Grande creo que de nombre La Mirage, posteriormente él le suministra la información al jefe de la comisión A.M., agrupa a los funcionarios que estábamos para ese momento y nos trasladamos al sitio el cual previamente le habían informado al funcionario J.C., una vez ahí nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones creo que el funcionario A.M. le indica el motivo de nuestra presencia a la recepcionista del hotel, porque la información que le dan al funcionario J.C. le habían indicado unos nombres, creo que entre ellos uno de los que formaba parte de esa organización, era de apellido Calatayud por ahí se verifica el listado de las habitaciones, en una de ellas estaba hospedado el ciudadano en mención, posteriormente nos trasladamos hacia una de las habitaciones que creo que estaba a nombre del ciudadano, en compañía de dos personas creo que laboraban en el hotel, no recuerdo si era la recepcionista o la gerente, no recuerdo con exactitud… subimos a la habitación, una vez ahí tocamos la puerta nos identificamos como funcionario, había una persona de sexo masculino, la cual demostró un cierto nerviosismo por la presencia de la comisión policial, nos dio acceso a la habitación y estaba acompañado por una ciudadana, con una señorita, una vez que le impusimos del caso empezamos a revisar la habitación conjuntamente con el funcionario J.C., en la cual se localizó en la habitación una maleta de color negro, de gran tamaño, la cual tenia doble fondo, en la cual localizamos cocaína para el momento, también la habitación localizamos creo que un pasaje aéreo para Ámsterdam se que era un pasaje internacional, creo que una llave también de una camioneta tipo pick-up la cual estaba aparcada frente al hotel y varios documentos que estaban ahí en la habitación, seguidamente al encontrar la maleta se le leen sus derechos al ciudadano, se procede a practicarle la detención y una de las funcionarias femenina se encarga de la revisión de la persona femenina que se encontraba en la habitación, creo que parte de la comisión se trasladó hacia la recepción del hotel, porque la información aportada el ciudadano Calatayud formaba parte del ejercito nacional, es abordado por otro funcionario y se procede a la detención del mismo y los trasladan con todo el procedimiento a la División, igualmente se revisa la camioneta pick-up, porque las llaves que se encontraron en la habitación pertenecía al señor Calatayud y se localizaron unos documentos de propiedad del vehículo… Es todo”. Fue interrogado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. ¿Qué tamaño era esa maleta? la maleta era grande, de color negro, … una maleta de equipaje para viajar…¿En que parte de la maleta se encuentra esa sustancia? no recuerdo si en una de sus paredes interiores, porque tenía un doble fondo, al no acordar con su peso, por eso es que se le hace la inspección con una navaja cortante, se localiza la presunta droga… estaba bien elaborada la presentación de la droga, no había ningún olor…. Estábamos haciendo labores de investigación en Sabana Grande, una persona creo que de sexo femenino hablo con el funcionario J.C., le informa que hay una organización delictiva que iba a realizar una transacción de droga, creo que la organización estaba formada por una persona perteneciente al ejercito y otro ciudadano que mencionaron, no recuerdo y una vez que le aportan esa información debido a la premura nos trasladamos a ese sitio, donde se localizo y se realizó ese procedimiento… ¿Quién comandaba ese grupo, que sostuvo entrevista con la recepcionista? creo que el jefe de la comisión A.C., era el que llevaba el procedimiento. ¿A parte de esa habitación fue allanada otra? Si hubo otra habitación pero no recuerdo haber participado en la revisión de la misma…¿Qué vinculación tenía ella con la otra habitación? no recuerdo cual fue la vinculación. ¿Pero tuvo conocimiento, de que se recabó de la otra habitación? no recuerdo, porque no la revise. ¿Cuántas personas había en esa habitación cuando ustedes ingresan? Había dos personas, una de sexo femenino y otro de sexo masculino. ¿Esa tercera persona donde ustedes lo aprehenden? No, yo no lo aprehendí creo que fue el funcionario Á.B., no recuerdo exactamente quienes fueron lo que aprehendieron al ciudadano, al miembro del ejercito para ese momento, creo que fue al frente del hotel… ¿Qué evidencias inmediatas localizaron y que pudieran vincular esta organización con el sujeto del ejercito? la habitación estaba a nombre de ese señor, donde se localizó la maleta y se practicó la detención de esas personas, al igual que boleto. ¿Había boleto hacia donde? Creo que a Ámsterdam o a Holanda. ¿Eran boletos internacionales? Si, eran boletos internacionales… no recuerdo en cuanto a dinero, localizaron el pasaje, unos celulares, documentos personas y no recuerdo con exactitud,… ¿Ustedes se hicieron acompañar por testigos para este procedimiento? en todo momento estuvieron presentes los testigos, tanto en la revisión de la habitación como a la persona… la sustancia se encontró en una maleta. CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogado por la Defensa Abg. R.L. y a preguntas formuladas respondió … la comisión la conformaba como 7 funcionarios aproximadamente… tengo 11 años en el cuerpo y he laborado en otros despachos también, estaba en un grupo especial contra drogas… ¿Cómo ustedes tiene el conocimiento de que en ese hotel se estaba manejando sustancias ilícitas? El conocimiento lo tiene el funcionario J.C. y a su vez se la suministra al Sub-Comisario A.M.. ¿Quién le aporta esa información a J.C.? no estuve presente cuando le dieron la información … estábamos con la chaqueta del cuerpo y eso paso hace bastante tiempo… recibe la información J.C. y se la transmite a A.M., el que tomo la batuta del procedimiento fue el jefe de la comisión A.M.… él habla con la recepcionista, no recuerdo si estaba con la chaqueta… él chequeo ahí y reviso el libro de los huéspedes y habló con la recepcionista… presumo por la información que se recibió inicialmente que era por un ciudadano llamado Calatayud, de verdad que no recuerdo muy bien… ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas en la recepción del hotel? no, como lo dije anteriormente en la habitación habían dos personas y en las inmediaciones del hotel, se encontraba el ciudadano Calatayud… ¿Hubo otra persona hospedada en alguna otra habitación, distinta donde se incauta la droga que haya sido detenida? No, la maleta y las dos personas que inicialmente se les practico la detención, pero no recuerdo. ¿Cuáles elementos de interés criminalística, fueron incautados o decomisados en la habitación que involucrara al señor Calatayud? Inicialmente la habitación estaba a nombre de él, había una llave creo que de una camioneta que estaba aparcada al frente del hotel. ¿Tuvo usted conocimiento a quien pertenecía esa maleta donde se incauta la droga? la maleta estaba a la habitación… ¿Esa maleta le pertenecía al señor Calatayud? no puedo afirmar a quien pertenecía la maleta ¿Cuántas personas fueron ubicadas en el habitación 96? Dos personas, una sexo masculino y una de sexo femenino… y el sexo masculino no era Calatayud…no recuerdo si esa persona manifestó algo relacionado con esa maleta… ¿Se llego a incautar pasaporte o pasaje aéreo? Si, un pasaje aéreo pero no recuerdo el nombre de la persona… mi participación fue hasta el momento de la aprehensión y la realización de ese procedimiento no fue mío… ¿se hizo el cruce de llamadas telefónicas para determinar, si hubo algún tipo de vinculación de conexión antes de la incautación de la droga o el mismo día de la incautación de la droga? El día del procedimiento creo que No, pero no podría afirmarlo ni negarlo porque no tuve esa investigación. ¿En relación con el ciudadano militar Calatayud, se pudo determinar, se investigó si este militar, tiene bienes de fortuna que hayan sido obtenidos, producto del tráfico de sustancias ilícitas? Como lo dije anteriormente, únicamente hasta el momento de la aprehensión y de ahí en adelante no tengo conocimiento. ¿Tiene usted conocimiento si se investigó las razones por las cuales, el ciudadano Calatayud estaba ahí hospedado en la habitación 96? No tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento a que comando del ejercito nacional, como usted lo llama estaba adscrito el señor Calatayud? Si, tuve conocimiento pero no recuerdo a que estado. ¿Se hizo algún tipo de investigación en el comando donde él estaba adscrito, a los fines de verificar si él estaba en comisión de servicio, si salió de permiso, de vacaciones o por algún evento especifico? Desconozco, es posible que eso lo haga el investigador. ¿Diga usted quien transportó la droga hasta el hotel La Mirage, esa maleta, esa droga a la habitación 96? Desconozco. ¿Cuáles medios fueron utilizados para transportar esa maleta hasta la habitación 96? Desconozco. ¿Tiene usted conocimiento si un vehículo fue decomisado? Si, una camioneta tipo pick-up y estaba aparcada enfrente al hotel, se localizaron documentos propiedad de la camioneta… la camioneta tenia una nevera en la parte trasera de la camioneta… yo diría que eso lo tiene el investigador y claro, bajo el director del proceso que el es Fiscal del Ministerio Público… ¿Cuánto tiempo tiene usted en la División de Investigación contra Drogas? ahora tengo 2 meses y para esa fecha tenía como 4 años… por la premura de la información , no se hizo esa investigación para ese momento.. No recuerdo si se le hizo barrido a la camioneta…CESARON LAS PREGUNTAS. La defensa Abg. R.L. solicita retirarse de la sala al ciudadano Juez, toda vez que tenía fijado un juicio a las 11:00 A.m., ante el Tribunal 14º de Juicio y le fue concedido dicho permiso. Fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿Cuál fue su actividad en concreto dentro de ese procedimiento? Mi actividad fue la contención en la habitación, acompañar al grupo de funcionarios y después se hizo la inspección de la misma, yo estuve presente ahí, pero más que todo en resguardo de los funcionarios, testigos por supuesto y de las demás personas que estuvieron ahí. ¿Solo de resguardo? Si, pero pude observar la localización de la maleta a la cual hice ya mención en mi exposición. ¿Qué fue lo que vio? la maleta, una llave de la camioneta que estaba aparcada al frente del hotel, un pasaje, documentos personales. ¿Vio la presunta droga que se incautó? Si la visualice. ¿Usted señalo que no hubo tiempo para hacer esos actos de investigación, pero igualmente usted dijo que llego a estar ahí? No dije que no hubo tiempo, por la premura para el procedimiento como tal, la actuación es en caliente, se recibe la información y una vez se procesa, posteriormente no puedo negar ni afirmar, si se hizo o no. … en relación después del procedimiento desconozco si se hizo la investigación, y para el momento fue un lapso de tiempo muy corto.

Con las pruebas Documentales promovidas enunciadas en el auto de apertura a juicio de fecha 26.07.2004, lo cual fueron incorporadas en el presente Juicio por su exhibición y lectura de conformidad con las normas contenidas en el Artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: inserto al folio 226 de la pieza Nº 2 relativa a: 1.- Acta Policial de fecha 13/01/04, suscrita por el funcionario Agente Principal J.C.. 2.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 13/01/04 efectuado en la habitación 96 del Hotel La Mirage, suscrita por los funcionarios A.M., B.A., N.J., M.P., YANISKA TRUJILLO, J.C. y J.C., 3.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 13/01/04, efectuada en la habitación 33 del Hotel La Mirage, suscrita por los funcionarios A.M., B.A., N.J., M.P., YANISKA TRUJILLO, J.C.. 4.- Acta De Inspección de fecha 22 de Enero de 2004, realizada a la Sustancia ilícita incautada , efectuada en el laboratorio Central de la Guardia Nacional. 5.- Experticia Química de fecha 22 de Enero de 2004, signada con el Nº CO-LCDQ.-04/0074, suscrita por los expertos D.S.V. y A.H.R., adscritos al laboratorio Central de las Guardia Nacional, quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia ilícita incautada en el procedimiento en cuestión a UNA MALETA GRANDE DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, ROJO, AZUL, CON SISTEMA DE CIERRE DE COLOR NEGRO MARCA “UNITED COLOR OF BENETON” CONTENTIVA DE 5 ENVOLTORIOS DE FORMA DE PLANA” LAMINAS”. CONCLUSIÓN: A LAS MUESTRAS IDENT6IFICADAS CON LOS NUMEROS 01 AL 17 CONTIENENN COCAINA, CONUN PORCENTAJE DE PUREZA PROMEDIO 75% Y UN PESO DE DOS MIL SETECIENTOS SEIS GRAMOS (2706) 2.- LA MUESTRA IDENTIFICADA CON EL Nº 18, CANTIENEN COCAINA CON UN PORCENTAJE DE PUREZA PROMEDIO 75% Y UN PWESO NETO CUATRO GRAMOS CON CUATRO DECIMAS (4,4) 6.- Experticia Toxicológica Nº 9700-130-686, de fecha 16-01-2004, practicada al ciudadano acusado L.E.C. , POR LOS Expertos Y.G. y Solay P.M.d.A.. 7.- Experticia legal practicada por el funcionario Y.V. y L.G., practicada al vehículo distinguido con las siguientes características Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F150, Color Gris, Año 1998, Tipo Pick up, serial de carrocería AJF1WP29919, serial del motor: WA29919. 8.- Acta Policial de fecha 13 de Enero de 2004, suscrita por la Detective Yaniska Trujillo adscrita a la Unidad especial de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja c.d.L.R.P. que presenta el ciudadano CALATAYUD L.E.. 9.- Tarjeta de Registro de Control Habitación Nº 96 del Hotel La Mirage, de fecha 12 de Enero de 2003, 10.- Tarjeta de Registro de Control Habitación Nº 33 del Hotel La Mirage, de fecha 12 de Enero de 2003, 11.- Boleto Aéreo emanado de la Empresa Air France a nombre de J.C.S.P., signado con el Nº 1057-3644611803 4, 12.- Carnet de Circulación de la república Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano Calatayud L.E.,

CAPITULO II

Ahora bien; analizado como han sido, los medios de pruebas evacuados durante la presente audiencia de Juicio Oral y Público, como así lo establece la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

Refiere el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, que fue efectuado un allanamiento en la Habitación signada con el Nº 96 del Hotel La Mirage, donde se incautó una maleta contentiva de la Droga incautada; haciendo acompañar para ello con dos (2) testigos de nombres L.E.P.R. y A.T.B., los cuales fue imposible su localización para que rindieran su testimonio en la Audiencia de Juicio respectiva; pese de haber realizado tanto esa Sede Fiscal como el Órgano Jurisdiccional, las gestiones pertinentes en procura de lograr su comparecencia; a este respecto es pertinente traer a colación que en atención a los principios relativos al procedimiento vinculado con la naturaleza acusatoria del proceso, específicamente al Principio de Inmediación nuestro m.T. en Sala Constitucional , con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López , es sentencia Nº 1303, de fecha 20de Junio de 2005, estableció lo siguiente:

… Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así cono las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.

Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUNOZ CONDE, expresa:

Esta es sin duda , la aprueba que más requiere de inmediación ante el juzgador e incluso la contradicción ente los testigos, la posibilidad de careo y de que estos sean interrogados por las partes, tanto acusadora como defensora , etcétera , es precisamente lo que permite al juez valorar cual de las versiones es la más creíble

Por inmediación se entiende pues, que el Juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (los testigos) su exigencia como destacan la mayoría de los procesalitas es por consiguiente especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial.

Sino se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria, y por tanto una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del p.p. (MUNOZ CONDE; Francisco. Búsqueda de la verdad en el P.P.. Editorial Hammburabi. Buenos Aires.2000, pp.53, 54)

Entonces, siguiendo el autor citado, en caso que no se cumpla con la inmediación de la prueba testimonial, antes de llevar a cabo con la valoración de esta, como lo sería en el supuesto factico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y por lo tanto además de vulnerarse el derecho a la defensa se le lesionaría el principio de la presunción de inocencia ya que este implica entre otros aspectos que la sentencia condenatoria se fundamente en auténtico acto de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para generar el Tribunal la evidencia no solo de la comisión del hecho punible sino de la autoría o participación del acusado en éste; y así desvirtuar la mentada presunción, así la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado- claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada, cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio, por cuanto su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio- a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad.

Sobre este punto CORDON MORENO, analizado la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español, ha señalado lo siguiente:

Para que pueda aceptarse el derecho ala presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la Instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegalmente o que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario. Por el contrario; el mismo debe decaer cuando existan pruebas, bien directa o de cargo, bien simplemente indiciaria con suficiente fiabilidad inculpatoria. En consecuencia, se exige que la condena se obtenga con pruebas lícitamente obtenida y practicada con las debidas garantías procesales que contengan elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado respecto a los hechos delictivos enjuiciados (STC 84/1990, 04 DE Mayo)

Es Doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que medios de pruebas de cargos válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el Juicio Oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez o tribunal que ha de dictar la sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes. ( STC 40/1997, 27 febrero) ( CORDON MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del P.P.. Segunda Edición. Editorial Aranzandi. Madrid, 20021, p.175)

Por ello dado que entre los distintos principios o Instituciones que integran y dan sustancia de orden público constitucional se encuentran fundamentalmente, por una parte el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas que el proceso sea contradictorio a los fines que las partes hagan valer sus intereses y derechos legítimos, y por la otra parte al principio de presunción de inocencia que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del Juez respecto a la deposición del testigo; y dada que los testigos referidos, promovidos en su oportunidad correspondiente por la representación Fiscal no acudieron a la0 Audiencia Oral respectiva, luego de convocados a comparecer; siendo que en el supuesto de su valoración sin el compare cimento debido, tal proceder se encontraría en desarmonía con los principios previamente enunciados.

De modo que, la prueba de cargo, es aquella que va revestida de ese elemento objetivo y este no es el caso, por cuanto solo se contó con una parte de ella que fue el dicho de los funcionarios policiales, pudiéndose concluir que es una prueba notoriamente insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado; por lo que, es obligación de este juzgador, desechar aquellos órganos de prueba, que con independencia de su eventual valor informativo no hubieren sido obtenidos en el respeto de determinadas reglas procesales del juego integrantes de la disciplina constitucional del proceso, y en este caso no solo infringen la norma sino que con sus dichos acrecentaron la duda de este Tribunal.

Los funcionarios policiales, son uno de los pilares de nuestro sistema de justicia, ya que en la medida que estos hagan su trabajo de manera eficiente, nuestro sistema de justicia funcionará efectivamente, los órganos policiales tienen que estar en conocimiento de la Ley Adjetiva como de las reglas de Derecho Probatorio, en aras de evitar errores que afecten el impartir justicia. Tanto el conocimiento de la ley adjetiva como las reglas de derecho probatorio son indispensables para la protección de los derechos constitucionales de la ciudadanía. El funcionario policial, tiene que evitar infringir las garantías constitucionales del sospechoso, porque ello hará fracasar la Justicia.

Nuestro sistema descansa en la teoría de que cada parte litigante tiene que obligarse a descubrir y presentar evidencia favorable a sus alegaciones. Sino fuera así no habría la necesidad de un juicio, pues la acusación por sí sola sería suficiente para probar el caso contra el acusado.

El Fiscal debe tener como meta establecer el corpus delicti y la identidad del agente criminal, el corpus delicti se refiere al cuerpo delito o los elementos esenciales del crimen; los elementos esenciales del caso criminal, incluyen la comisión o tentativa del acto prohibido y la intención o negligencia criminal. Después de establecer estos elementos, el Fiscal tiene que probar que el acusado fue la persona que cometió el delito y en este caso el propio fiscal, actuó como dice la norma, el Ministerio Público debe actuar de buena fe y solicitó la absolución del acusado.

Ciertamente, según la acusación fiscal, y los medios probatorios en los que se sustenta la misma, existió una Sustancia de prohibido uso, porte y consumo, debidamente especificada en la Experticia practicada a tal efecto, pero también es evidente que sólo se cuenta (para la verificación de los hechos) con el dicho de los funcionarios aprehensores, en franca incompatibilidad con las exigencias establecidas en el principio relativos a la INMEDIACIÓN, requerido al momento de la valoración de las pruebas promovidas y oportunamente evacuada, y en comunión con las jurisprudencia reiterada, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias N° 233 de fecha 20-05-05 y 225, 345 y 406 de fechas 23-06, 28-09 y 02-11, respectivamente del año 2004, por falta de pruebas suficientes a evacuar en sala por parte del Ministerio público, es decir ausencia de testigos presénciales, ya que el solo dicho de los funcionarios policiales no hace mera prueba, por lo que consideró este Tribunal de Juicio, sobre la duda razonable a favor del acusado, colocándolo en simetría con el adagio latino de INDUBIO PRO REO lo que traduce que la sentencia debe ser ABSOLUTORIA, en virtud que con tales medios de pruebas evacuados durante los eventos del juicio Oral y Público, no se desarrolló l actividad probatoria a los fines de demostrar suficientemente, acreditado la materialidad del hecho atribuido al acusados de marras a tenor de la norma contenida en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano L.E.C., Titular de la cédulas de identidad Nº 11.347.341, de los cargos que por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y en la Acusación formulada por el Ministerio Público, de los hechos ocurridos en fecha 17 de Marzo de 2005, en fecha 13 de Enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Sustitutiva de Libertad impuesta a los acusado de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera a la República Bolivariana de Venezuela al pago de las costas y costo del proceso, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Audiencias del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Publíquese, Regístrese y Diarícese. CUMPLASE.

EL JUEZ.

DR. R.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. N.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.O..

Causa No 11J-435-06.

RAM.NO.

250609.

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