Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Luisa Rosales |
Procedimiento | Honorarios Profesionales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-004295.
Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.366.746, de profesión Contador, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nro. 22.213, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.
Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10:
La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo
.
Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere veintiocho horas y media (28.5) por la realización de la misma, en consecuencia, visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 8 horas que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos de Contadores Públicos, esto da la cantidad de Bs. 1.016,00; y al multiplicar dicha cantidad por 28.5 horas el resultado es VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 28.956,00); monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar R.M.. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio que sigue los ciudadanos R.W.G.M., F.J.P., C.J.G.C., W.W.G.R., C.E.H.R., J.J.G.A., L.A.A.R., J.E.T.S., Z.P.D.M., A.V. MARCANO CANELON, MAIKEL A.S.Q., J.D.C.C.B., E.L.M.P., E.B.G.G., D.A.R. MAIZ, HENYIMAR C.G.F., O.A.G.C., M.A.A.C. y R.J.M.B. contra la empresa PRODUCTOS EFE S.A. por COBRO DE HORAS EXTRAS.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Suhail Flores