Decisión nº 51 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Junio de 2006

Años: 196 ° y 147°

N° 51

CAUSA Nº : 1C-1481-06

JUEZ : Abg. C.Z.V.

López

FISCAL : Abg. J. deJ.T.L.

IMPUTADO : Rojas J.F.

DELITO : Fábrica clandestina de Alcoholes

ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Fábrica clandestina de especies alcohólicas, tipificado en el artículo 62 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 09-02-2002, l tener conocimiento el Comando Regional N° 4, del Destacamento N° 41 de la Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, del hecho punible donde figura como imputado J.F.R., y como victima el Estado Venezolano, hecho ocurrido en la Finca San Antonio, Sector Las Escaleritas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal, por la presunta comisión del delito tipificado en la Ley sobre Alcohol y Especies Alcohólicas…”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Acta Policial de fecha 09/02/2002, suscrita por el Funcionario S/2° (GN) A.A.M., adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, de Guanare Estado Portuguesa, efectuando patrullaje se constató la existencia de un aparato de destilación clandestina, de especies alcohólicas cursante al folio 03.

  2. - Declaración del ciudadano R.A.B., quien dio su versión sobre las circunstancias de modo, tiempo y ligar en que ocurrieron los hechos que se investigan, cursante al folio 11.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Fábrica clandestina de especies alcohólicas, tipificado en el artículo 62 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, por una parte, y por la otra se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos la comisión de delito de Fábrica clandestina de especies alcohólicas, tipificado en el artículo 62 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

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