Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003185

ASUNTO : SP11-P-2006-003185

Vista la presente causa en donde Observa este Juzgador que la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, en la parte que reza: “ Ordena al tribunal a quo, que inmediatamente al recibo de la causa, se pronuncie respecto de la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal, en contra de los ciudadanos Rojas Gelvez J.L. y Mojica Gamboa J.C., conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente Observa:

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre lo impartido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y así se decide.

- En fecha 25 de octubre de 2006 fue celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en la Función de Control Número Dos del estado Táchira, Extensión San Antonio, el cual en su se decisión DISPOSITIVA decide:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados VILLAMIZAR RINCON F.A., A.M.M.G., ROJAS GELVEZ J.L. Y MOJICA GAMBOA J.C., identificados en autos, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los Delitos de : TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASOSIACIÓN ILICITA PARA COMETER DELITOS DE DELICUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En cuanto a los coimputados VILLAMIZAR RINCON F.A. y A.M.M.G., se califica la Flagrancia en la aprehensión de los prenombrados ciudadanos, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 276 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados VILLAMIZAR RINCON F.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 05-1067-1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.460.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Vista casa sin número, finca de nombre el Diamante y Opero, San Antonio, Estado Táchira, A.M.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Las Dantas, Rubio, Estado Táchira, nacido el día 08-04-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.449, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Buena Vista casa sin número, finca de nombre Finca El Paraíso, Las Dantas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 276 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1. 2. y 3. y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondientes boletas de privación judicial de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.. CUARTO. DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a los ciudadanos ROJAS GELVEZ J.L., de nacionalidad colombiana, natural de Damutis, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-02-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad (Nacionalizado) N° V-22.637.458, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Buena Vista, casa sin número, frente al Comando de Buena Vista, San Antonio, Estado Táchira y MOJICA GAMBOA J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Las Quebradas, Buena Vista, Estado Táchira, nacido el día 18-09-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.925.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Buena Vista vía Las Quebradas casa sin número, San Antonio, Estado Táchira, conforme a lo consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna. QUINTO: Conforme el artículo 118 de la ley especial se ordena el deposito de la sustancia incautada en la sala de evidencias del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, a ordenes de la Fiscalía XXI del Ministerio Público. Quinto: SEXTO: Conforme el artículo 66 de la ley especial, se ordena el comiso de los vehículos automotores, marcas Chrevrolet y Nissan, placas ANV-379 Y SAR-159. SEPTIMO: Por cuanto se evidencia que el imputado ROJAS GELVEZ J.L., es de nacionalidad colombiana, se acuerda librar boleta de notificación al Cónsul de la República de Colombia, a los fines de comunicarle el hecho, fecha y la medida decretada a los coimputados de autos, conforme el artículo 44 numeral 2. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: Conforme el artículo 71 numeral 1. de la norma adjetiva penal, se remite las presentes actuaciones al Tribunal en Funciones de Control Número Tres de esta extensión judicial, a los fines, de ser acumulada al asunto signado con el N° SP11-P-06-3185. Seguidamente, la parte fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, manifestó: “Interpongo el recurso de apelación con efecto suspensivos contra la decisión de este tribunal, la cual declara sin lugar el pedimento solicitado en cuanto a la medida de privación judicial de libertad en contra de los ciudadanos J.M. y Rojas Gelvez J.L., es todo”. En este acto, el Tribunal, oído lo manifestado por la parte fiscal, acuerda el efecto suspensivo, conforme el artículo 374 de la norma adjetiva penal, en un lapso de 48 horas, en la cual se remitirá copia certifica de la presente decisión. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. En cuanto a los imputados ROJAS GELVEZ J.L. Y MOJICA GAMBOA J.C., los mismos quedarán recluidos en la Comisaría Oeste N° 05 de esta localidad, hasta tanto no resuelva la Corte de Apelaciones el recurso interpuesto.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 16 de octubre de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios actuantes : MT/3. (GN) BUITRAGO ARELLANO ALIRIO, CIV-9.332.231, al mando de los efectivos militares C/2DO (GN) ROJAS PEÑA MARCOS, CIV-10.717.635, DTGDO. (GN) MOLINA N.G., CIV-12.235.158, DTGDO. (GN) S.A.W., CIV-13.147.778, y G/NAL. PEÑA AZOCAR BERNE, CIV-16.498.014, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; actuando como Órganos de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los Artículos 110, 111 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad con los artículos 142, Parágrafo 2, Aparte B y Artículo 143 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumplidos los extremos de ley establecidos en los Artículos 220 y 222 del Código Orgánico Procesal penal vigente, dejan constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “El día 15 de Octubre del 2006, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche salió comisión en vehículo militar Toyota, placa GN 1167, de color beige, con destino al sector Novilleros, de esta Jurisdicción, con la finalidad de realizar labores de inteligencia y patrullaje, al llegar al sitió antes señalado detuvimos el vehículo y descendimos del mismo, ordenando al conductor que se retirara con la Unidad Militar, continuamos el patrullaje a pie, luego de un rato siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando patrullábamos los alrededores del sector conocido como La Esperanza, en jurisdicción del Municipio Junín, Estado Táchira, avistamos un vehículo automotor, clase camioneta, tipo pick up, pudiendo avistar que de dicho vehículo descendían dos (02) personas, decidimos tomar precauciones y vigilar las actividades que dichas personas realizaban, sin descubrir nuestra posición, al transcurrir unos cinco minutos pudimos escuchar ruidos similares a los que producen las bestias de carga, y los motores de vehículos de carga pesada, así mismo, logramos observar las siluetas de tres (03) bestias, similares a mulas o asnos y que cada una cargaba sobre su lomo, al menos dos (02) bultos, en vista a esta situación y presumiendo que las circunstancias anteriores evidenciaban la comisión de hechos ilícitos, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional y les dimos la voz de alto, los sujetos antes mencionados hicieron caso omiso a nuestra advertencia y comenzaron a efectuarnos disparos con armas de fuego que estos esgrimían, de inmediato nos cubrimos y utilizamos nuestras armas de fuego (de reglamento) y repelimos la agresión, situación que fue aprovechada por nuestros atacantes a internarse hacia la zona boscosa, es en ese momento en el que solicitamos refuerzos al Destacamento No. 11 de la Guardia Nacional, y tomando las precauciones del caso emprendimos la intervención del sitio de los hechos, y a perseguir a nuestros agresores no logrando darles alcance y captura, en virtud de lo intrincado de la zona boscosa y la oscuridad la noche, así mismo, nos percatamos que el vehículo de carga pesada se alejaba del lugar a alta velocidad en retroceso, pero como la carretera estaba mojada y enlodada, el vehículo se varó y sus ocupantes dispararon armas de fuego contra la comisión, siendo nuevamente repelida tal acción, aprovechando nuestros atacantes para escapar con el vehículo, siendo igualmente perseguidos, pero por encontrarnos sin vehículo tal diligencia resultó infructuosa. Seguidamente procedimos a revisar el lugar en el que se encontraba estacionada la camioneta identificando sus características de la siguiente manera: vehículo clase camioneta, modelo Ford F100, color rojo, placa 121 SAB, observando una gran cantidad de bultos en el suelo ocultos parcialmente por los matorrales, tale bultos o sacos eran similares a los que inicialmente habíamos visto que cargaban las bestias, procedimos a revisar el contenido de dichos bultos, determinando que contenían en su interior envoltorios tipo panela, de forma rectangular, de diversos colores y al rasgar uno de ellos pudimos observar que a su vez contenían restos vegetales, que expelían un olor fuerte y penetrante similar al de la droga denominada MARIHUANA. Posteriormente, aproximadamente a las 11:55 horas de la noche se presentaron al sitio que resguardábamos, una comisión de efectivos militares, adscritos al Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional, integrada por Tres (03) Oficiales subalternos y treinta y cinco (35) efectivos de tropa profesional, comandada por el Teniente Coronel. (GN) H.A.H.D.C., Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 11, quienes nos informaron que cuando se aproximaban a nosotros, a unos veinte minutos del Puesto de Control Fronterizo Buena Vista, específicamente en el sector la “Y”, habían observado y retenido tres (03) semovientes (mulas), que al revisar a dichos animales observaron que cada uno de ellos transportaban dos (02) sacos, para un total de seis (06) sacos elaborados con nylon, y que dichos sacos contenía cada uno de cincuenta (50) envoltorios tipo panela, de forma rectangular, similares a los confeccionados para transportar la sustancia estupefaciente o psicotrópicas denominada Marihuana, pero que debido al hecho de que venían en nuestro apoyo y auxilio, y sin contar con instrumentos o cuerdas que les sirvieran para inmovilizar dichos semovientes y para evitar riesgos que comprometieran la seguridad e integridad persona de los efectivos militares, trasladaron los seis (06) y su contenido hasta el sitio donde nos encontrábamos, sin dejar a los semovientes (mulas) bajo custodia. Una vez que constábamos con la suficiente custodia militar, inspeccionamos el vehículo, placa 121-SAB, localizando en su interior tres (03) sacos elaborados en fique de diferentes colores, y una carpeta de material plástico, de color verde claro, contentiva en su interior de los siguientes documentos 1.- Título de propiedad de vehículo automotor No. AJF10R35610-01-01, correspondiente al vehículo placa 121-SAB, a nombre de HURTADO TRUJILLO J.E., y No. De autorización 9303JD069; 2.- Formulario de Revisión de Vehículo No. 9700-183-332, de fecha 4-2-06, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio; 3.- un Contrato de Garantía No. 0008471, de la Empresa Orinoco, C.A.; 4.- Contrato de Servicio de Garantía RCV; 5.- Documento autenticado en la Notaría Primera del Municipio San Cristóbal, en papel sellado No. 3461064, del que se desprende la venta del vehículo placa 121-SAB, al ciudadano E.B.B.; 6.- Licencia de Conducir de 5to. Grado, a nombre de ADERIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.739.005.; así mismo, localizamos en el suelo, en las adyacencias de dicho automotor localizamos veintisiete (27) sacos similares a los anteriores; por motivos de seguridad procedimos a trasladar el vehículo incautado y los treinta y seis (36) sacos, hasta la sede del Destacamento de Fronteras No. 11, lugar donde procedimos a inspeccionar los sacos para verificar su contenido, pudiendo observar que todos los sacos contenían en su interior, envoltorios tipo panela, de forma rectangular, elaborados con cinta adhesiva de color (azul, rojo y verde), y al abrir uno de estos envoltorios vieron que contenía restos vegetales, a los que le efectuaron la prueba de Orientación o Narcotest, obteniendo resultado o reacción positiva para la droga denominada marihuana, procediendo de seguidas a contados, obteniendo como resultado que eran un mil trescientos (1300) envoltorios de tipo panela de restos vegetales de forma rectangular forrados en cinta adhesiva transparente cubierto con material sintético de color azul, trescientos sesenta y uno (361) envoltorios de tipo panela, de forma rectangular, contentivos todos de restos vegetales, forrados en cinta adhesiva transparente y material sintético de color rojo; doscientos cuarenta (240) envoltorios de tipo panela, de forma rectangular, contentivos todos de restos vegetales, forrados en cinta adhesiva transparente y material sintético verde, para un total general de mil novecientos uno (1901) envoltorios, tipo panela, con un peso bruto aproximado por unidad de un (01) kilogramo, para peso bruto total de un mil novecientos dos kilogramos (1902 Kgrs.), de la presunta sustancia psicotrópica y estupefaciente denominada marihuana, seguidamente notificamos, vía telefónica al Abogado D.A.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien nos indicó, que realizáramos las actas de investigación correspondientes, el acta de identificación de la sustancia, que solicitáramos la practica de la experticia de seriales al vehículo incautado, experticias grafotecnicas a los documentos localizados en el vehículo y que luego remitiéramos todo a su Despacho.

Acta Policial de fecha 16 de Octubre de 2006 suscrita por el funcionario C/2 (GN) P.C.Y.A., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy a eso de las 06:00 horas tarde quien suscribe MT/3. (GN) BUITRAGO ARELLANO ALIRIO, recibió llamada telefónica en esta Unidad de un ciudadano quien se identificó como PEDRO, y que no quiso dar mas detalles sobre su identidad por represarías en su contra y manifestó que en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal se encuentra un ciudadano hospitalizado y el mismo ingreso por mordeduras de serpiente; asimismo informo que este ciudadano era una de las personas involucradas en el enfrentamiento de intercambios de disparos con los efectivos de la Guardia Nacional el día domingo 15 de Octubre del presente año y que era uno de los ocupantes de la camioneta rojo y blanco. Una vez obtenida esta información se efectuó llamada telefónica al Doctor D.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a quien se le notificó de la información suministrada por esta fuente; quien ordenó realizar todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento de la investigación; seguidamente se solicitó apoyo al Teniente (GN) BARAZARTE G.J.C., Comandante de la Unidad Motoriza.d.C.R.N.. 1, de la Guardia Nacional, para que indagara lo referente a este ciudadano que se encontraba hospitalizado en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, de ser cierta esta información averiguar el cuadro Clínico de mencionado ciudadano. Es todo”.

Consta así mismo Acta Policial de fecha 16 de Octubre de 2006 suscrita por los funcionarios TTE (GN) J.C. BARAZARTE; DG(GN) AZUAJE BAEZ J.C. y DG (GN) G.S.F., adscritos al Pelotón motorizado del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ El día de hoy, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche el suscrito comandante del Pelotón Motorizado del Comando Regional N° 1, recibí llamada telefónica a mi teléfono celular por parte del ciudadano GRAL. BRIG. (GN) J.J.E.H., Comandante del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde me ordena trasladarme en comisión con destino a los ambulatorios, clínicas, hospitales, etc., con el fin de ubicar a cualquier ciudadano que haya ingresado a esos lugares presentando mordedura de serpiente, ya que se presume que en un procedimiento efectuado en una zona fronteriza específicamente de los Sectores de Buena Vista y Alto Grande al Municipio B.d.E.T., donde se efectuó la incautación de una cantidad importante de presunta droga, algunos de los ciudadanos involucrados en el hecho, luego de un presunto enfrentamiento con efectivos militares huyeron del lugar y por informaciones obtenidas a través de los pobladores de la zona, uno de ellos sufrió mordedura de serpiente venenosa, motivo por el cual salimos de comisión directamente hasta el Hospital Central de San Cristóbal, lugar donde se atiende normalmente estos casos, al llegar al sitio procedimos a entrevistarnos con la enfermera de guardia del servicio de Emergencias de ese centro asistencial, quien nos informo que efectivamente, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada había ingresado un ciudadano por mordedura de serpiente, el mismo se encontraba recluido en la cama 3 de la sala de cuidados críticos, no pudiendo entablar conversación con el mismo, pero este se identifico a su ingreso como: A.G.D., venezolano de 49 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-5.739.005, quien presumimos sea el sujeto buscado, en vista de tal situación procedimos a informar al Comandante del Comando Regional No. 1, quien ordenó efectuar custodia del lugar donde se encuentra dicho ciudadano, con el fin de verificar ciertamente su identificación y participación del hecho.

Consta en autos Acta Policial de fecha 16 de Octubre de 2006 suscrita por los funcionarios TTE (GN) J.C. BARAZARTE; DG(GN) AZUAJE BAEZ J.C. y DG (GN) G.S.F., adscritos al Pelotón motorizado del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ El día de hoy, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche el suscrito comandante del Pelotón Motorizado del Comando Regional N° 1, recibí llamada telefónica a mi teléfono celular por parte del ciudadano GRAL. BRIG. (GN) J.J.E.H., Comandante del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde me ordena trasladarme en comisión con destino a los ambulatorios, clínicas, hospitales, etc., con el fin de ubicar a cualquier ciudadano que haya ingresado a esos lugares presentando mordedura de serpiente, ya que se presume que en un procedimiento efectuado en una zona fronteriza específicamente de los Sectores de Buena Vista y Alto Grande al Municipio B.d.E.T., donde se efectuó la incautación de una cantidad importante de presunta droga, algunos de los ciudadanos involucrados en el hecho, luego de un presunto enfrentamiento con efectivos militares huyeron del lugar y por informaciones obtenidas a través de los pobladores de la zona, uno de ellos sufrió mordedura de serpiente venenosa, motivo por el cual salimos de comisión directamente hasta el Hospital Central de San Cristóbal, lugar donde se atiende normalmente estos casos, al llegar al sitio procedimos a entrevistarnos con la enfermera de guardia del servicio de Emergencias de ese centro asistencial, quien nos informo que efectivamente, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada había ingresado un ciudadano por mordedura de serpiente, el mismo se encontraba recluido en la cama 3 de la sala de cuidados críticos, no pudiendo entablar conversación con el mismo, pero este se identifico a su ingreso como: A.G.D., venezolano de 49 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-5.739.005, quien presumimos sea el sujeto buscado, en vista de tal situación procedimos a informar al Comandante del Comando Regional No. 1, quien ordenó efectuar custodia del lugar donde se encuentra dicho ciudadano, con el fin de verificar ciertamente su identificación y participación del hecho. Es todo.

Consta inserta Acta Policial de fecha 20 de octubre de 2006, suscrita por el DTG. (GN) S.S.E., titular de la cédula de identidad No. V.-13.928.736, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, conforme a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos, 11 y 12 numeral 1ro., de la Ley de Órganos de Policía Científica de Investigaciones Penales y Criminalística, quien textualmente dejo constancia de la diligencia necesaria y urgente de Investigación Policial, en los siguientes términos: “El día de hoy a eso de las 08:40 horas mañana, quien suscribe DTG. (GN) S.S.E., recibió llamada telefónica en esta Unidad, de parte de una persona con timbre de voz correspondiente al sexo masculino, quien no quiso identificarse manifestando que no quería represalias en su contra y de manera atropellada pregunto que si habíamos corroborado la situación del ciudadano que se encontraba hospitalizado por mordeduras de serpiente en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, de igual manera manifestó que Organización de traficantes de drogas estaba conformada por vecinos del sector Buena Vista del Municipio Junín, que él dueño del camión 350, de estacas que llevaba la droga y que se escapó el día domingo a la Guardia Nacional, le dicen CHEO MOJICA, que ese día lo acompañaba el hijo de él, de nombre J.C.M., de igual manera otro de los sujetos que se enfrentó a los guardias es apodado COCO, de nombre J.R., también esta involucrado un militar retirado de la Guardia Nacional, de apellido VILLAMIZAR RINCÓN, que tiene un hermano que es mocho de una pierna de nombre F.V., que todos trabajan en ese sector como caleteros de Droga, utilizando mulas y camiones, que otro de los sujetos se le conoce como M.A., y que otro es llamado C.M., que tiene un vehículo r.N., de color verde, que el esta pendiente y vigila la vía cuando están sacando la droga los fines de semana, que era quien había llevado a el sujeto conocido como PIÑA, que resulto mordido por la culebra, luego de casi cinco minutos corto la comunicación sin permitir interrogarle. Seguidamente y en virtud de que había tomado suficientes notas de lo informado, le informé al Teniente R.P.M., Comandante de la Unidad quien efectuó llamada telefónica al Doctor D.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a quien se le notificó todo lo dicho por esta fuente; ordenando realizar todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento de los hechos e identificáramos plenamente a los sujetos mencionados; seguidamente el Teniente R.P.M., le solicitó apoyo al Teniente Coronel (GN) H.D.C.H., Comandante del Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional, para realizar patrullaje en el sector antes mencionado donde podían localizarse a las personas mencionadas”

Riela en autos Acta Policial de fecha 20 de Octubre de 2006 suscrita por los funcionarios TCNEL. (GN) H.D.C.H., Comandante del Destacamento de Fronteras No. 11, al mando de los efectivos ST/2. (GN) M.G.W., ST/3. (GN) YADELSY Y.T.J., GNAL. MORA VILORIA JULIO, y ochenta (80) Guardias Nacionales adscritos al Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, conforme a los artículos 110, 111, 112, 113 y 197, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 12, ordinal 1ro. De la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Aproximadamente la 11:30, horas de la mañana del día de hoy, 20 de octubre de 2006, salimos comisión con destino a la carretera principal sector de Buena Vista, con el propósito de realizar patrullaje de seguridad a la zona fronteriza a bordo de vehículos militares correctamente identificados, al momento de llegar a la entrada principal de una casa sin numero, de color rosado ubicada en el sector B.V., en una zona boscosa y desabitada, observamos a una (01) persona de sexo masculino, que al notar nuestra presencia comenzó a correr hacia la zona boscosa con un arma de fuego corta, en sus manos, presumiendo enseguida que estábamos en presencia de un ilícito penal, nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, y le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a nuestra orden, procediendo en ese momento a la persecución en el vehiculo militar pero en virtud del mal estado de la carretera fue imposible su alcance y detención, luego continuamos el patrullaje hasta que llegamos a una vivienda adyacente al sitio por donde paso corriendo el ciudadano que antes había desobedecido la voz de alto y localizamos un (01) teléfono celular en la vegetación, con las siguientes características; marca nokia, modelo 2118, color gris, serial No. 0525179FM28G3, tomamos las medidas de seguridad y rodeamos la vivienda pudiendo observar que en el interior de dicha vivienda se encontraban dos (02) ciudadanos que notaron nuestra presencia y mostraron una aptitud nerviosa, nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional y les solicitamos dijeran sus nombres, apellidos y demás datos filiatorios, seguidamente mostraron sus Cédulas de Identidad, quedando identificados como VILLAMIZAR RINCÓN F.A., Cedula de Identidad No. V-9.466.830 y A.M.M.G., Cedula de Identidad No. V-13.304.449, les preguntamos si vivían en la vivienda y el ciudadano VILLAMIZAR FREDY, manifestó que el vivía ahí, le solicitamos al ciudadano F.V., autorización para revisar el inmueble y el manifestó que si, por lo que procedimos a registrar la vivienda sin la presencia de testigos por la falta de personas cercanas a el lugar, y en la inspección localizamos una habitación que se encontraba cerrada con llave, se le pregunto por las llaves, manifestando que no tenia las llaves, que las había perdido, procedimos a abrirla con autorización del ciudadano F.V., y una vez inspeccionado su interior se encontró en el interior de una (01) caja de madera, un (01) Revolver, Marca SMITH & WESSON, Calibre 38, con acabado plateado, con dos Seriales G-52218, en la parte interna y serial 887777,en la parte inferior de la empuñadura o cacha del arma de fuego, seis (06) balas calibre 38 con blindaje metálico en el proyectil, tres (03) conchas percutidas calibre 38, dos (02) morteros o artefactos explosivos de fabricación casera, una bala calibre 22, un (01) par de botas militares, una (01) chaqueta militar, color verde oliva, un (01) cilindro plástico de aproximadamente doce (12) centímetros de largo y un centímetro de ancho contentivo en su interior de un liquido amarillo, correspondiente a una luz de emergencia ya utilizada, luego practicamos inspección corporal a los ciudadanos, a quienes se le encontraron los siguientes objetos de interés para la investigación, al ciudadano F.V., dos (02) celulares con las siguientes características: uno (01) marca nokia, color gris, modelo 2118, serial 0525179HM20G3, y uno (01) marca Samsung color a.c., modelo SCH-N380, serial A3LSCHN380, seguidamente procedió el ST/2. (GN) M.G.W., a las 12:45 horas de la tarde a leerle los derechos como imputados y así mismo la razón por la cual iban a ser detenidos, los objetos incautados fueron introducidos en bolsas plásticas de la siguiente manera, en una, el Revolver, Marca SMITH & WESSON, Calibre 38, con acabado plateado, con dos Seriales G-52218, en la parte interna y serial 887777,en la parte inferior de la empuñadura o cacha del arma de fuego, seis (06) balas calibre 38 con blindaje metálico en el proyectil, tres (03) conchas percutidas calibre 38, y una bala calibre 22, asegurado con el precinto No. 6940488; en otra fueron introducidos los dos (02) morteros o artefactos explosivos de fabricación casera, asegurados con el precinto No. 6940490; en otra fueron introducidos un (01) par de botas militares, una (01) chaqueta militar, color verde oliva, un (01) cilindro plástico de aproximadamente doce (12) centímetros de largo y un centímetro de ancho contentivo en su interior de un liquido amarillo, asegurado con el precinto No. 6940487, y los tres teléfonos celulares fueron introducidos en una bolsa plástica asegurado con el precinto No. 6940489. Así mismo, se incautó un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, color gris, placa ANV-379, que se encontraba estacionado en la parte posterior de la vivienda antes mencionada, procediendo a inspeccionarlo, localizándose en el interior de la guantera los siguientes documentos: 1.- Autorización privada para conducir el vehículo, firmado aparentemente por los ciudadanos COLEGIO GALVIZ, J.D.C. y F.A. VILLAMIZAR RINCON; 2.- Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nº 3936036, alusivo al vehículo Chevrolet, placa ANV-379; 3.- Documento autenticado según planilla 73079, en la Notaria Publica Sexta de Baruta, Estado Miranda, alusivo al vehículo inspeccionado; 4.- Factura de Electricidad expedida por CADELA, Cuenta Nº 07-2909-780-1456-0, el mencionado vehículo será trasladado hasta el Estacionamiento Las Adjuntas.

Cursa Acta Policial de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios TTE. (GN) R.P.M., titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.852.336, C/2. (GN) P.C.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.816.032, DTG. (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-12.252.959, DTG. (GN) S.A.E., titular de la Cedula de Identidad Nro.V-13.147.778, DTG. (GN) S.S.E., titular de la Cedula de Identidad Nro.V-13.928.736, DTG. (GN) MOLINA N.G., titular de la Cedula de Identidad Nro.V-12.235.158, y la GNAL. VEGA M.Y., titular de la Cedula de Identidad Nro.V-16.541.126, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, conforme a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos, 11 y 12 numeral 1ro., de la Ley de Órganos de Policía Científica de Investigaciones Penales y Criminalística, quienes dejaron constancia de haber realizado la siguiente diligencia necesaria y urgente de Investigación Policial, en los siguientes términos: “El día de hoy a eso de las 01:00 horas de la tarde nos movilizamos al sector Buena Vista, con la finalidad de procesar información con referente a la información obtenida por una llamada telefónica efectuada a nuestra Unidad, relacionada con la incautación de un mil novecientos un envoltorios tipo panela, contentivos todos de Marihuana, el día domingo 15 de Octubre de 2006, en el sector La Esperanza y Novilleros del Municipio Junín del estado Táchira, sobre supuestos nombres que había dicho esa persona, una vez en el lugar, procedimos a identificar a un ciudadano, quien nos manifestó apodarse COCO, quien al solicitarle se identificará presentó una Cédula de Identidad, a nombre de ROJAS GELVEZ J.L., No. V-22.637.458, incautándosele en ese instante, un móvil celular marca Nokia, modelo 2118, a quien leímos los derechos de imputado establecidos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para cometer delitos contra la delincuencia organizada y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, continuamos con el recorrido por el sector y preguntando a personas que no se quería identificar por temor a sufrir represalias, sobre el paradero de los sujetos mencionados como CHEO MOJICA y su hijo J.C.M., nos señalaron una vivienda, a la que tocamos y nos atendió un ciudadano que manifestó ser J.C.M., y al preguntarle por su padre contesto que no se encontraba para el momento, solicitándole a este presentará su identificación personal, mostrando una Cédula de Identidad, que lo señala como J.C.M.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-19.925.980, seguidamente le leímos sus derechos como imputado establecidos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y le informamos que su detención se debía a la comisión de los delitos de de Asociación Ilícita para cometer delitos contra la delincuencia organizada y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecidos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Riela Acta Policial de fecha 20 de octubre de 2006, suscrita por el funcionario Guardia Nacional PEÑA AZOCAR BERNE, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, quien conforme a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos, 11 y 12 numeral 1ro., de la Ley de Órganos de Policía Científica de Investigaciones Penales y Criminalística, dejo constancia de la siguiente diligencia necesaria y urgente de Investigación Policial, en los siguientes términos: “El día de hoy a eso de las 02:00 horas tarde quien suscribe Guardia Nacional PEÑA AZOCAR BERNE, se recibió de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional, Oficio No. CR-1-DF-11-2DA.CIA-SP-1286, de fecha 21OCT2006, donde informan y envían un (01) Vehículo Marca Nissan, color Verde, placa SAR-159, y una Boleta de Citación a nombre de un ciudadano identificado como L.G.M., procedí a trasladarme hasta el Estacionamiento del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional, en el que observe aparcado un vehículo con las siguientes características: Marca Nissan, Modelo Patrol, color Verde, clase Rustico, Placa SAR-159, por lo que procedí a inspeccionar su interior en busca de elementos de interés para la presente investigación, localizando en la parte de atrás del asiento del conductor, dos (02) sacos confeccionados en fique, impregnado de gran cantidad de suciedad, y un (01) saco confeccionado en material sintético, con letras y dibujos impresos de varios colores, entre los que se lee: “TOROS DE CEBA”, “LINEA ALTA ENERGIA PROCRIA” y la silueta de una cabeza de Toro, que a su vez contenía los siguientes objetos, un trozo de material sintético de a rayas, colores azul y blanco, un (01) trozo de material sintético de color negro, en mal estado de conservación, una (01) franela de color azul, un (019 par de zapatos marca Vic Matie, para caballero, de color marrón, una (01) sabana de color azul con dibujos alusivos a la luna, el sol y estrellas, una (01) franela con rayas multicolores, una (01) franela color Beige, un (01) pantalón confeccionado en tela jean de color azul para caballero, Dos (02) frenos para animales de monta, confeccionado en cuero, en regular estado de conservación, trece (13) herraduras para casco de animales de tiro o monta, dos trozos de caucho, de color negro, diez (10) artefactos explosivos de fabricación artesanal, elaborados en papel bond y sus respectivas mechas, todo lo cual fue introducidos en cuatro bolsas de material plástico transparente, de la siguiente manera, Bolsa No. 01, un trozo de material sintético de a rayas, colores azul y blanco, un (01) trozo de material sintético de color negro, en mal estado de conservación, una (01) franela de color azul, un (019 par de zapatos marca Vic Matie, para caballero, de color marrón, una (01) sabana de color azul con dibujos alusivos a la luna, el sol y estrellas, una (01) franela con rayas multicolores, una (01) franela color Beige, un (01) pantalón confeccionado en tela jean de color azul para caballero, siendo asegurada con el precinto No. 6940492; bolsa No 02, Dos (02) frenos para animales de monta, confeccionado en cuero, en regular estado de conservación, trece (13) herraduras para casco de animales de tiro o monta, dos trozos de caucho, de color negro, asegurada con el No 6940491; Bolsa No 03, un (01) saco confeccionado en material sintético, con letras y dibujos impresos de varios colores, entre los que se lee: “TOROS DE CEBA”, “LINEA ALTA ENERGIA PROCRIA” y la silueta de una cabeza de Toro, y dos (02) sacos confeccionados en fique, Bolsa No. 4, diez (10) artefactos explosivos de fabricación artesanal, elaborados en papel bond y sus respectivas mechas. Dichos objetos serán remitidos al Laboratorio Regional No.1 de la Guardia Nacional a los fines de que sean sometidos a las experticias correspondientes.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2006, relacionada con la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (marihuana), realizada por los funcionarios MT/3. (GN) BUITRAGO ARELLANO ALIRIO, C/2DO (GN) ROJAS PEÑA MARCOS, DTGDO. (GN) MOLINA N.G., DTGDO. (GN) S.A.W. y el G/NAL. PEÑA AZOCAR BERNE, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

  2. - ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 16 de Octubre de 2006, suscrita por el MT/3. (GN) BUITRAGO ARELLANO ALIRIO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-1311, de Fecha 16 de Octubre de 2006, el Experto, C/1 (GN) J.E.S.C., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, deja constancia de haber analizado lo siguiente: “Mil Novecientos uno (1901) envoltorios de forma rectangular tipo panela, de los cuales doscientos cuarenta (240) elaborados en cinta adhesiva de color verde, y papel bond color blanco y Mil Trescientos (1300) elaborados en cinta adhesiva de color azul, y papel bond color blanco, contentivos todos en su interior de restos vegetales color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante y se identificaron del 1 al 1901 prueba realizada: muestras No. 01 al 1901. Duquenois Levine (para Marihuana) resultado (Violeta) Positivo. Obteniendo como peso Neto 1.892,359 Kg.

  4. - ACTAS POLICIALES de fecha 16 de Octubre de 2006 suscrita por el funcionario C/2 (GN) P.C.Y.A., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. - ACTA POLICIAL de fecha 16 de Octubre de 2006 suscrita por los funcionarios TTE (GN) J.C. BARAZARTE; DG (GN) AZUAJE BAEZ J.C. y el DG (GN) G.S.F., adscritos al Pelotón motorizado del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. - ACTA POLICIAL de fecha 20 de octubre de 2006, suscrita por el DTG. (GN) S.S.E. adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. - ACTA POLICIAL de fecha 20 de Octubre de 2006 suscrita por los funcionarios TCNEL. (GN) H.D.C.H., Comandante del Destacamento de Fronteras No. 11, al mando de los efectivos ST/2. (GN) M.G.W., ST/3. (GN) YADELSY Y.T.J., GNAL. MORA VILORIA JULIO, y ochenta (80) Guardias Nacionales adscritos al Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

  8. - ACTA POLICIAL de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios TTE. (GN) R.P.M., C/2. (GN) P.C.Y., DTG. (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN, DTG. (GN) S.A.E., DTG. (GN) S.S.E., DTG. (GN) MOLINA N.G. y la GNAL. VEGA M.Y., adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

  9. - ACTA POLICIAL de fecha 20 de octubre de 2006, suscrita por el funcionario Guardia Nacional PEÑA AZOCAR BERNE, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

  10. - ENTREVISTA realizada al ciudadano E.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.887.677.

  11. - ENTREVISTA realizada al ciudadano L.G.M.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.178.267.

  12. - ENTREVISTA realizada al ciudadano A.E.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.616.380.

  13. - ENTREVISTA realizada al ciudadano, D.J.B.A., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.444.724

  14. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-1311, de Fecha 17 de Octubre de 2006, suscrito por la Experto, LIC. MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, deja constancia de haber analizado lo siguiente: “Un (01) envoltorio elaborado en matérial plástico, precintado con el sello plástico nro. 546368, contentivo de un matérial vegetal, de color pardo verdoso, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante, identificado con los Nos. 1 al 1901, quien en su conclusión expuso lo siguiente: “La Sustancia Recibida y analizada identificada con los Nos. 1 al 1901, corresponde a MARIHUANA y la misma no tiene Uso Terapéutico conocido, Subrayado nuestro”.

  15. - DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-1327, de Fecha 17 de Octubre de 2006, suscrito por la Experto, LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien en su conclusión expuso lo siguiente: “Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica), la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, g.C., especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido.

  16. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-1322, de Fecha 16 de Octubre de 2006, suscrito por el Experto, J.E.S.C., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, deja constancia de haber analizado lo siguiente: “Un (01) Vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Color Rojo y Blanco, Clase Camioneta, Tipo Carga, Placas 121-SAB, quien en su conclusión expuso lo siguiente: El Barrido realizado a Un (01) Vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Color Rojo y Blanco, Clase Camioneta, Tipo Carga, Placas 121-SAB, resultaron Positivo para Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas (MARIHUANA).

  17. - EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES Nº 812, de fecha 30 de Octubre de 2006, suscrito por los Expertos T.S.U. J.S. y Agente J.G., adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal de la Delegación San A.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, practicado a un clase camioneta, marca Ford, modelo F-100, Tipo Pick-Up, color Rojo, Año 1975, placa 121-SAB, Serial de Carrocería, AJF10R35610, y Serial de Motor 8 CIL, en la que concluyen la originalidad de los seriales de identificación de dicho automotor.

  18. - DICTAMEN PERICIAL FISICO DE BALISTICA GENERALIZADA MECANICA DE DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO Nº CO-LC-LR-1-DF-1458, de Fecha 03 de Noviembre de 2006, suscrito por el Experto, GAMEZ M.J.A., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, deja constancia de haber a.l.s.1.- Un (01) Arma de fuego portátil de uso individual tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 38 ESPECIAL, serial nro. 887777, serial tambor Nro.- G52218, empuñadura provista por una tapa elaborada en matérial de sintético de color negro, sujeta esta por un (01) tornillo metálico de color negro y se aprecia una lamina en cada lado de la tapa, elaborada en metal de color amarillo de forma circular donde se aprecia sobre relieve la letra “S” y una figura alusiva a un animal felino, se aprecia en la parte lateral derecha del armazón bajo relieve un gravado circular alusivo a la marca S & W, en la parte lateral derecha del armazón presenta gravadas en bajo relieve: MADE IN USA, MARCAS REGISTRADAS SMITH & WESSON, SPRINGFIELD, MASS, en al parte lateral derecha cañón se observa gravados bajo relieve 38 S & W. SPECIAL CTG, y en la parte lateral izquierda del cañón se aprecia gravado bajo relieve: SMITH & WESSON y en la masa del tambor se aprecia gravado en bajo relieve: G 52218, en la parte lateral derecha inferior de la empuñadura se aprecia bajo relieve 887777 y en la parte interna de la tapa del armazón se aprecia en bajo relieve: 52218. 2.- Tres (03) Vainas o conchas percutidas calibre 38 SPL, elaboradas en material latón, iniciador tipo Bóxer, donde se puede apreciar gravado en la base del culote en bajo relieve AP02.38 SPL. 3.- Seis (06) Cartuchos calibre 38 SPL de percusión central, compuesta por vaina de latón iniciador tipo bóxer, proyectil blindado punta plana, donde se aprecia gravados en al base del culote en bajo relieve MFS 38 SPECIAL. 4.- Un (01) Cartucho calibre 22 de percusión circular, compuesto por vaina de latón, proyectil de plomo ojival, donde se aprecia gravados en la base del culote en bajo relieve SUPER, quien expuso en su conclusión entre otras cosas lo siguiente….B Se efectuaron cuatro (04) disparos de prueba en la cámara de disparo, para constatar el estado de funcionamiento del arma objeto de estudio determinando que la misma no presenta desperfecto en ninguno de sus mecanismos, por lo que esta puede ser utilizada para lesionar leve o gravemente, así también causar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización.

  19. - DICTAMEN PERICIAL FISICO DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR-1-DF-2006-1457, de Fecha 03 de Noviembre de 2006, suscrito por el Experto, GAMEZ M.J.A., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, deja constancia de haber a.l.s.1.- Dos (02) envoltorios de forma irregular, del tipo comúnmente llamado mortero de fabricación casera utilizados como fuegos pirotécnicos, elaborados en matérial de papel de color blanco, papel periódico, un tubo cilíndrico elaborado en papel de color marrón contentivo de una porción de pólvora comprimida el cual funge como detonado, hilo de color amarillo y blanco, aserrín y pólvora negra, los cuales poseen mechas improvisadas elaboradas en papel de color verde, hilo de color blanco y pólvora negra y se identificaron con los Nos. 1 y 2; 02.- Diez (10) envoltorios de forma irregular, del tipo comúnmente llamado mortero de fabricación casera utilizados como fuegos pirotécnicos, elaborados en matérial de papel de color blanco, papel periódico, un tubo cilíndrico elaborado en papel de color marrón contentivo de una porción de pólvora comprimida el cual funge como detonado, hilo de color amarillo y blanco, aserrín y pólvora negra, los cuales poseen mechas improvisadas elaboradas en papel de color verde, hilo de color blanco y pólvora negra y se identificaron con los Nos. 3 al 12,.

  20. - DICTAMEN PERICIAL FISICO DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR-1-DF-1459, de Fecha 03 de Noviembre de 2006, suscrito por los funcionarios expertos C/2 M.C.J. y GN ALBARRACIN M.M..

    RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

    Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera procedente revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

    “Procedencia. El Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podría decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    Este Tribunal, en virtud de que se evidencia que los ciudadanos ROJAS GELVEZ J.L., de nacionalidad colombiana, natural de Damutis, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-02-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad (Nacionalizado) N° V-22.637.458, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Buena Vista, casa sin número, frente al Comando de Buena Vista, San Antonio, Estado Táchira y MOJICA GAMBOA J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Las Quebradas, Buena Vista, Estado Táchira, nacido el día 18-09-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.925.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Buena Vista vía Las Quebradas casa sin número, San Antonio, Estado Táchira, que el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones ha solicitado, la aplicación de Coerción Personal en su contra, considera el Tribunal que se encuentra acreditado:

  21. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, EL CUAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITO, QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: En el caso sub judice, TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASOSIACIÓN ILICITA PARA COMETER DELITOS DE DELICUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

  22. COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye a los hoy imputado de autos.

  23. PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN: Conforme al numeral 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, como se evidencia de la presunta comisión de un delito, apreciando las circunstancias del caso en particular, en virtud de la imposibilidad de la comparecencia de los imputados evidentemente por la pena que podría llegarse a imponer así como las facilidades para abandonar el país debido a que esta sede Judicial se encuentra a pocos minutos de la República de Colombia es por lo que los imputados fácilmente pueden evadirse del proceso que se les sigue en su contra.

    Este Tribunal, considera procedente DECRETAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ROJAS GELVEZ J.L., de nacionalidad colombiana, natural de Damutis, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-02-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad (Nacionalizado) N° V-22.637.458, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Buena Vista, casa sin número, frente al Comando de Buena Vista, San Antonio, Estado Táchira y MOJICA GAMBOA J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Las Quebradas, Buena Vista, Estado Táchira, nacido el día 18-09-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.925.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Buena Vista vía Las Quebradas casa sin número, San Antonio, Estado Táchira, por considerar que se hayan en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASOSIACIÓN ILICITA PARA COMETER DELITOS DE DELICUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. conforme a lo previsto en el artículo 250 y el parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA:

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

    PRIMERO Y ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscalía XXI del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROJAS GELVEZ J.L., de nacionalidad colombiana, natural de Damutis, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-02-1957, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad (Nacionalizado) N° V-22.637.458, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Buena Vista, casa sin número, frente al Comando de Buena Vista, San Antonio, Estado Táchira y MOJICA GAMBOA J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Las Quebradas, Buena Vista, Estado Táchira, nacido el día 18-09-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.925.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Buena Vista vía Las Quebradas casa sin número, San Antonio, Estado Táchira, por considerar que se encuentran en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y en delito de ASOSIACIÓN ILICITA PARA COMETER DELITOS DE DELICUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Y así se decide.

    Trasládese a los imputados para imponerlos de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

    Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. M.A.O.P.A.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIFE JURADO DIAZ

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