Decisión nº 430 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 07 de marzo del 2007

196° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000290

PARTE ACTORA: J.R.I., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.414.089

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.D.S. inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.32.994

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ROSECA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones sociales y otros beneficios, incoada por la profesional del derecho M.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.I., ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD PRIVADA ROSECA, C.A., la cual fue recibida por EL Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 31/07/2006 y admitida en fecha 02/08/2006.----------------------------------------------

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 06/02/2007, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.-----------------------

En fecha 27/02/2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce en el presente texto:

… En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2007, siendo las 11:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana M.D.S., ya identificada. Siendo las 11:55 a.m., se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente Audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho; y en tal sentido, una vez revisado el libelo de demanda, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano J.R.I. en contra de la empresa SEGURIDAD PRIVADA ROSECA, C.A. En consecuencia, por cuanto el Despacho tiene fijados actos posteriores en el día de hoy, y toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica del artículo 158 ejusdem, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.

Toda vez que el Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos Consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los siguientes señalamientos:---------

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, ha intentado el ciudadano J.R.I., en contra de la empresa SEGURIDAD PRIVADA ROSECA, C.A., ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado, Prestación de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, Intereses de Prestaciones, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras y Bonos Nocturnos, Bono de Transporte, Cesta Tickets, Preaviso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo por no habérsele permitido trabajarlo. -------

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada empresa: SEGURIDAD PRIVADA ROSECA, C.A., .a pagar a favor de demandante ciudadano J.R.I., los conceptos y montos que a continuación se describen, según se especifica: -----------------------------------------

Nombre: J.R.I.

Fecha de Ingreso: 17/02/2004

Fecha de egreso: 06/06/2006

Tiempo total de servicio: 2 AÑOS 4 MESES 8 DIAS

Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Renuncia

ULTIMO SALARIO BASICO: Bs. 465.750,00

ULTIMO SALARIO INTEGRAL: Bs. 566.880,78

BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:

30 DIAS DE UTILIDADES, 9 DIAS DE BONO VACACIONAL, HORAS EXTRAS Y BONOS NOCTURNOS.

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 137,00 2.588.364,89

PREAVISO ART. 107 LOT 30,00 15.525,00 465.750,00

VACACIONES VENCIDAS 2005-2006 16,00 15.525,00 248.400,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2006-2007 5,08 15.525,00 78.867,00

BONO VACACIONAL VENCIDO 2005-2006 8,00 15.525,00 124.200,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006-2007 2,69 15.525,00 41.762,25

UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 13,00 15.525,00 201.825,00

BONO DE TRANSPORTE 18 MESES 1.080.000,00

HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO 570.100,67

INTERES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 405.811,87

CESTA TICKETS 4.149.050,00

TOTAL A PAGAR 9.954.131,68

Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.954.131,68), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.-------------------------------

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. ----------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.

LA JUEZ

REBECA MARTINEZ LEZAMA

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS

Exp. Nº

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