Decisión nº WP01-P-2003-000212 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de abril de 2008

197° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ROJAS OCHOA R.A., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 16-10-1981, edad 26 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.794, vista la solicitud interpuesta por su defensa a los fines del otorgamiento de la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 06 de abril de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ROJAS OCHOA R.A., fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y posteriormente en fecha 23 de enero de 2008, se dicto decisión mediante la cual este órgano jurisdiccional decreto a favor del penado de autos la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, efectuándose el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 26 de abril de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 40 y 41 de la quinta pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 67 al 69, P-5 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ROJAS OCHOA R.A., realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Psicóloga Lic. GLAMYS ZAVALETA, la Trabajadora Social Lic. LINA UBAN y la Abg. Y.E.J., funcionarios adscritos al Centro de evolución y diagnóstico de Aragua, de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El desarrollo socio-formativo del evaluado se caracterizó por ser nutridor, en donde resaltó la presencia de figuras de autoridad adecuada, con eficiencia en la implementación de normas, valores y principios, las cuales fueron sedimentadas por el penado, sin embargo una situación problemática permitió en éste el surgimiento de una conducta descontrolada al momento de la comisión del delito, no obstante, con la experiencia carcelaria el evaluado ha logrado exhibir cambios a nivel conductual, que le facilitarán su inclusión al contexto.

V.- PRONÓSTICO: Analizada la situación personal del ciudadano Rojas Roberto, se puede concluir razonablemente, que reúne las condiciones que permiten pronosticar un comportamiento sujeto a las reglas de la medida solicitada, en base a la presencia de los siguientes elementos:

• Clima afectivo de su discurso es de carácter sincero.

• Refleja alta autoestima, alta tolerancia a la frustración, bajos niveles de agresividad encubierta.

• Presenta madurez emocional con dirección en metas y estructura.

• Apoyo familiar responsable y garante de contención.

• Intramuros ha reflejado progresividad laboral.

• Refleja aprendizaje favorable de la experiencia carcelaria.

• Posee hábitos laborales.

IV.-CONCLUSION: …el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento a la medida en estudio.

Cursa al folio 206 del expediente, Oferta Laboral de la empresa T.T.A. TRADE TRAINING ADIESTRAMIENTO, CA., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 51, Tomo 219- A- Sgdo, del año 1994, donde le ofrece empleo al penado ROJAS OCHOA R.A..

Por otra parte, al folio 150 P-4, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al ciudadano ROJAS OCHOA R.A., practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Central de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ROJAS OCHOA R.A., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces Centro de Pernoctas Dra. E.A., obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano ROJAS OCHOA R.A., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 16-10-1981, edad 26 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.794, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado penado en el Centro de Pernocta Dr. Dra. E.A., ubicado en la avenida Páez, el paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas. Obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Penitenciaría General de Venezuela. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta Dra. E.A., ubicado en la avenida Páez, El Paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

CAUSA Nº WP01-P-2003-000212

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