Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteMaría del Pilar Corujo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 152º

CAPITULO I

Audiencia de Juicio Oral y Público en virtud del Procedimiento Ordinario y de la decisión de Apertura a Juicio Oral y Público dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5JU-1151-09; seguida contra el acusado Rojas Yom, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federal, nacido el 15-07-1953, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.545.140, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle P.C., casa N° 50, El Piñonal, Maracay Estado Aragua; por la comisión del delito de Obstaculización en la Vía Pública, previsto y sancionado en el artículo 357 encabezamiento del Código Penal. El Ministerio Público en el debate oral fue representado por la Abogada Y.A.T.F. en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, la defensa representada por los Defensores Privados Abogados Rivas Agrinzones, Oscar; H.R., A.C.; Rechia García, G.C..

CAPITULO II

Conforme al escrito de acusación consignado por la Fiscalía del Ministerio Público, (138 al 149, pieza 01) en fecha tres (03) de agosto de 2009, contra el ciudadano acusado Rojas, Yom ya identificado, por la comisión del delito de Obstaculización en la Vía Pública, previsto y sancionado en el artículo 357 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, los hechos objeto del juicio narrados por el Ministerio Público son los siguientes:

En fecha diecisiete (17) de junio de 2009, aproximadamente a las 8:00 de la mañana el acusado es aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Aragua en la Urbanización Girardot en la avenida Constitución de la ciudad de Maracay Estado Aragua específicamente ala altura de un terreno en construcción del IPSFA, el mismo se encontraba liderizando una protesta de ciudadanos colocando cauchos encendidos, palos y piedras, con el propósito de causar daños a medios de transporte públicos y privados que transitaban por la zona.

Con respecto a la Acusación presentada por el Ministerio Público se efectuó Audiencia Preliminar (F. 203 al 207, pieza 01) en el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictándose Auto de Apertura a Juicio Oral y Público (F. 208 al 212, pieza 01), en contra del acusado ciudadano Rojas, Yom ya identificado, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de Obstaculización en la Vía Pública, previsto y sancionado en el artículo 357 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, se procedió a admitir la totalidad de las pruebas presentadas por la representante Fiscal en su escrito de acusación, así como las pruebas presentadas por la defensa en su escrito (F. 197 al 202, pieza 01).

CAPITULO III

El Juicio Oral se celebro en diecinueve (19) audiencias (24-05-2010 al 15-03-2011), dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistente en los siguientes:

Primero

Se apertura el juicio Oral en contra del acusado Rojas, Yom identificado ut supra, verificando la ciudadana secretaria la presencia de las partes por lo cual se concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule sus alegatos de apertura manifestando: “El Ministerio Público va a demostrar a través del debate la responsabilidad penal del ciudadano ya que liderizaba una manifestación en la avenida Constitución de esta ciudad y procedieron a la quema de cauchos , y colocaron obstáculos en la vía con el animo de causar daños a las personas que circulaban por el lugar un vez que se demuestre la responsabilidad en los hechos descritos se deberá dictar una sentencia condenatoria, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa quien señalo: “el día 17-06-2009, el acusado se encontraba en una vivienda en la Urbanización Girardot de Maracay al frente se están construyendo unos edificios donde personas solicitaban viviendas, dos actos uno las personas protestando el otro acto donde Yom Rojas se encontraba visitando una comadre, el Ministerio Público narra hechos sobre falsos supuestos, no habían cauchos encendidos se incorporaron fotos de manera ilegal no autorizadas por el Ministerio Público; el Ministerio Público pidió una medida cautelar y el Juez de Control lo dejo recluido en su casa, solicitamos evidencias por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no aparecen los testigos que solicito el Ministerio Público dentro de la acusación, sin embargo yo los incorpore en el escrito de pruebas, mi defendido no ocasiono daño alguno aquí hay simulación de hecho punible en contra de mi defendido no hay un elemento que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido y quiero solicitar al tribunal que se proceda a la juramentación de la colega A.H. quien va a formar parte de la defensa del ciudadano Rojas Yom, es todo”.

Punto Previo: El tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a juramentar a la abogada H.R., A.C. quien juro cumplir con la obligación de defensora privada del ciudadano Yom Rojas.

Segundo

Se impone al acusado Rojas, Yom identificado ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar en consecuencia se deja constancia que se acoge a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero

La defensa solicita se le otorgue una medida cautelar distinto al arresto domiciliario ya que nuestro defendido se encuentra delicado de salud por lo cual el debe trasladarse constantemente al médico por lo que requiere una media humanitaria ya que padece problemas cardiovasculares y diabetes necesita caminar constantemente y esto no lo puede hacer estando en su domicilio, es todo.

Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público y manifiesta que no se opone al pedimento de la defensa pero que no puede tomarse como una medida humanitaria ya que esta medida es para los penados, lo que procede es un cambio de media cautelar sustitutiva.

El tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda el cambio de detención domiciliaria por las medias cautelares previstas en los ordinales 3, 5, y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como son presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de concurrir a manifestaciones públicas y la prohibición de reunirse con los testigos de su causa.

Cuarto

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Fontela López, R.M., quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Realmente para el momento en que ocurrieron los hechos estábamos en la Comandancia General, cuando escuchamos que habían manifestaciones de personas en la avenida Girardot por instrucciones del comandante general preparamos un grupo de funcionarios, la manifestación era en la avenida Girardot frente al edificio del IPFA, no paso nada hasta que por instrucciones de la comandancia general se nos dijo que nos presentáramos ya que cerraron la vía exigiendo vivienda, nos colocamos en la avenida los aviadores debajo del puente, habían vehículos trancando la vía escuchamos por la radio estábamos como a 100 metros, escuchamos que las personas eran liderizadas por el ciudadano Yom Rojas nos dijeron que nos mantuviéramos en el lugar y que a través del dialogo lográramos que despejaran la vía, el comandante nos ordeno que tomáramos la vía y aperturaramos la calle 15 con Girardot y donde estaba la fundación del niño mantuvimos el tránsito y esperáramos instrucciones es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Se habla de una división de orden público cuales son las funciones? Queda en la avenida Constitución comando central se encarga de reestablecer el oren público, traslados de detenidos, custodia de personalidades, nos trasladamos hasta donde nos lo soliciten en función anti motín. ¿En caso de manifestación de orden público? La división de orden público se encarga de ello es división por el número de funcionarios. ¿Qué efectuó usted con la división de orden público? No tuvimos actuación en el hecho del ejercicio de la fuerza pública ya que el comandante se encontraba efectuando el primer contacto, no lo hicimos porque el comandante no lo solicito, cuando vimos que de forma sorpresiva la gente se retiro, resguardamos la vía que ya había sido abierta, quitamos obstáculos como neumáticos para que los vehículos pudieran transitar ¿Qué hora? En la mañana entre 7 y 7 y media a.m., a partir de las 8 nos mantuvimos alerta. ¿Usted nunca abordo el grupo de personas? No a una distancia aproximada de 80 a 100 metros de la avenida constitución hasta la construcción del IPFA. ¿Qué tipo de personas? Había una agrupación que obstaculizaba la vía se nos puede visualizar a distancia por el uniforme. ¿Había obstáculos de tránsito? Si. ¿Qué tipo de obstáculos? Se nos pide el dialogo con personas, motorizados, estaba el comandante en ese momento no visualizamos neumáticos, palos, piedras, después que las personas se retiraron y nos acercamos vimos neumáticos y objetos menores. ¿Usted en ese momento realizo detenciones? Nosotros no practicamos detención restablecemos la comisiones de rango mayor son la que hacen contacto con la comunidad si no hay, yo hago el primer contacto, no hicimos detenciones. ¿Llego a observar ante so durante el procedimiento al acusado Yom Rojas? Visualizamos un líder a distancia y el comandante general vía radio lo identificaba como Yom Rojas, yo no lo identifique visualmente si oí su nombre vía radio estábamos en espera de las actuaciones. ¿Cual era el apoyo y el motivo de apoyar a los funcionarios? Nosotros desde el lugar en que estábamos el monitoreo se efectúa a distancia con el retiro de las personas se da por la aprehensión de Yom Rojas, resguardamos el aprehendido, las personas y los funcionarios aprehensores. ¿Qué funcionarios los detuvieron? Unos funcionarios al mando del inspector Rebolledo. ¿Conoce a Yom Rojas? El señor Yom Rojas es un hombre público a través de medios de comunicación.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Usted puede indicar la hora de los hechos? LA formación de 7 y media a 8 de la mañana a partir de este momento por radio nos indicaron la agrupación de personas en el transcurso de la mañana. ¿Usted cuando llego al lugar que grupo de personas? En la constitución en los tres canales, cuando llegamos al lugar vimos un grupo de personas a una distancia aproximada más o menos 20 o 30 personas tal vez las que obstaculizaron así como las que se acerca por los laterales a preguntar. ¿Usted dialogo con el aprehendido? No, nunca. ¿Qué objetos observo en la vía? Neumáticos, piedras, bolsas de basura como accesorios. ¿Logro observar que las personas tuvieran solventes que crearan fuego? Nosotros utilizamos un elemento rudimentario que es necesario una cadena con una cabilla para retirar objetos por la temperatura para no utilizar las botas, manos, se utilizo la cadena. ¿Usted utilizo un gancho? Los funcionarios primero llegan al lugar para quitar los obstáculos, trabajamos en base a una estructura piramidal enviamos comisiones para que se trasladen al sitio, quiten los obstáculos teníamos trancado la 15 con Constitución y fundación del niño. ¿Prendieron estas personas fuego? Desde la distancia la vegetación es bastante densa, no logre verla o apreciarla directamente. ¿Cuando aprehenden al ciudadano Yom Rojas a quien se le identifico? Yo no lo aprehendí. ¿Quién aprehende a Yom Rojas? El Inspector Rebolledo y las comisiones lo dicen vía radio. ¿Puede darnos el nombre del Inspector Rebolledo? No recuerdo. ¿División a la que esta adscrito? Brigada motorizada. ¿Quién llamo por radio a usted para informarle del suceso? A través del control maestro, central de radio. ¿Una vez usted llego con quien se entrevista? Con nadie hicimos presencia policial a una distancia aproximada de 80 a 100 metros, nos mantuvimos a la espera. ¿Debajo de la avenida Maracay? En el puente si debajo del puente. ¿Usted tuvo contacto personal con algún superior suyo? Personal no, por radio. ¿Usted hizo contacto personal con el Inspector Rebolledo? No, personal no. ¿Qué actividad desplegó usted como integrante de la comisión? Nosotros llegamos al lugar y hacemos contacto radial y a los fines de hacer uso progresivo con la fuerza pública cuando llegamos allí hacemos la presencia en línea, permanecemos a distancia hasta tanto los objetivo primarios se agoten que es el dialogo si es necesario dispersar a las personas con la brigada anti motines ejecutamos fuerza de choque, única y exclusivamente en espera de instrucciones y resguardo de orden público nuestra misión es restablecer el orden público la persuasión a distancia al hacer presencia en el lugar los policías se persuade a las personas. ¿Usted hablo con personas? No nos mantuvimos a distancia y esperamos las instrucciones de los funcionarios que estaban conversando uso persuasivo de la fuerza que es el dialogo, nuestra función es el dialogo nosotros somos institución piramidal esperamos instrucciones. ¿Su superior jerárquico estaba en el sitio del suceso? Si el comandante general L.D.J.D.. ¿A que distancia estaba usted del lugar de la construcción? Yo no lo medí aproximadamente 80 metros. ¿Sentido este oeste? Sentado este a oeste. ¿Usted observó cauchos encendidos? Literalmente no, pero la temperatura del objeto era elevado no se observaba humo, yo envió una comisión y quedo en el lugar con 2 comisiones, no vi humo, pero había elevada temperatura ¿Si efectivamente usted logró observar si ese caucho estaba encendido? Encendido no, apagado si como cuando se apaga la candela con residuos ya que mis funcionarios utilizaron el objeto rudimentario ganchos. ¿Usted pudo observar si alguna persona que estaba en esa manifestación estaba en peligro eminente de perder la vida? En el espacio donde estaba yo no, ahora en esa vía si había alguien en peligro eminente no podía observarlo las comisiones estaban en la obligación de preservar el orden público. ¿Se observaron heridos o lesionados? En el lugar donde yo estaba no. ¿Observo heridos, lesionados o cauchos encendidos? Desde el lugar para cerrar seis canales se necesitan varias personas los cauchos fueron retirados por los funcionarios. ¿Cuantas barreras de funcionarios había de este a oeste? Una comisión de motorizados que trasladaron los jefes a conversar con las personas, un solo grupo.

Quinto

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano R.A., J.A., quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Yo trabaja en ese entonces en la comisión de orden público, ese día estábamos en la comandancia general salió una escuadra de la dirección de orden público, comandada por el comisario Fontela estuvimos a escasos 300 o 400 metros debajo del puente cerca de la comandancia general esperábamos instrucciones de lo que es la acción, en ningún momento se actuó se produjo la aprehensión, la dirección de orden público no actúo, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Usted trabaja en la dirección de seguridad y orden público? Sí. ¿Cómo tiene conocimiento de la manifestación? Por medio del control maestro transmisión de radio, una patrulla llego a Piñonal y alerto la tranca yo iba al mando de una de las escuadras nos trasladamos tres escuadras yo al mando de una un curso de otra y el comisario Fontela otra. ¿Qué observo desde donde se encontraba? La tranca como tal colocaron basura, piedras. ¿Cauchos quemados? No, había cauchos pero no quemados. ¿Cuánto tiempo estuvieron? Una hora y media. ¿Realizo detención? No, bajamos como tal la protección de orden público. ¿Tuvo conocimiento que hubo una persona detenida? Si. ¿Cómo? Vimos directamente cuando se llevaron al ciudadano presente (señala al acusado) detenido. ¿Recuerda los funcionarios que efectuaron la aprehensión? El inspector Rebolledo, el inspector de la motorizada y un grupo de funcionarios. ¿Después de eso que hicieron? Cuando se llevaron al detenido las personas abrieron un canal, utilizamos la unidad para trasladar los obstáculos, una bolsa de basura.

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Qué distancia estaba de la manifestación? Como 200 0 300 metros. ¿Usted recibía instrucciones de quien? Del jefe Fontela y del comandante general. ¿Quién detuvo al señor Yom Rojas? Lo que vi el inspector de la motorizada Rebolledo Joel, quien fue quien lo saco por la urbanización Girardot. ¿Usted vio que lo detienen en la avenida Constitución o en la urbanización Girardot? Estaba cuando lo sacan cuando lo tienen detenido es que lo vemos, estaba ahí donde esta un Samán. ¿Qué obstáculos había? Bolsas de basura, cauchos no prendidos, palos secos. ¿Recuerda el vehículo en que lo trasladaron? No recuerdo. ¿Recuerda la fecha de los acontecimientos? El día exacto que aparece en la orden 16. ¿A que horas interviene usted? No recuerdo la hora exacta se que fue temprano. ¿Cómo obtiene información de los sucesos? Por la transmisión y orden vía radio. ¿Puede dar el nombre del comandante de la policía para ese momento? L.J.D.. ¿Cuáles fueron las órdenes hacia usted? Llegar al sitio, el dialogo, conversar para que se retiren, primero cerca escasos 20 metros desembarcamos luego nos dijeron embárquense y van al puente. ¿Quién estaba al mando? El comandante general estaba en el sitio ya y el comisario Fontela. ¿A que distancia estaba usted y el comandante Fontela de donde se producía la manifestación? Más o menos 200 ó 250 metros. ¿Delante de usted había otras escuadras en sentido este oeste? No cuando llegamos los que estaban se retiran, 3 escuadras entre 10 o 11 funcionarios, alrededor de 30 funcionarios. ¿Usted pudo observar desde los 200 ó 250 metros debajo del puente algún caucho encendido? No. ¿Por qué fue aprehendido el acusado? Vi que lo llevaba el inspector Rebolledo Joel, y unos funcionarios. ¿Usted pudo observar que fue aprehendido en una vivienda o en el Samán? Cuando lo vi ya estaba con el grupo de funcionarios. ¿Qué tiempo duro debajo del puente desde que aprehendieron a Yom Rojas? Alrededor de una hora u hora y media. ¿Durante ese tiempo una hora, hora y media se le comunico si se produjo un lesionado o lesiones por haber trancado la vía? No. ¿Qué actividad desplegaron ustedes una vez aprehendido Yom Rojas? La gente empezó a retirarse se dispersaron dieron la orden de retirar los obstáculos. ¿De que manera lo retiraron? Quitamos la basura la montamos en la patrulla. ¿Cuántos cauchos? Más que todo era basura. ¿No utilizaron ganchos? Se utilizo para objetos pesados.

Sexto

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano S.S., J.E., quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Soy Sub – Inspector del CICPC, laboro como jefe de la brigada de vehículos, creo que realice una inspección en relación al caso junto al detective Ramírez a raíz de la instrucción del Ministerio Público, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Recuerda como era el sitio? Es un sitio de suceso abierto, iluminación natural para dejar constancia del sitio del suceso. ¿Cómo estaba el sitio? En las adyacencias se efectuaba una construcción para el momento buscamos testigos, no encontramos. ¿Recolectaron evidencias de interés criminalístico? No. ¿Fecha? No la recuerdo. ¿La inspección fue en el transcurso de los hechos? En días posteriores.

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Recuerda si en la zona había árboles grandes y frondosos? No recuerdo era un terreno donde se hacía una construcción adyacente a la avenida Constitución. ¿Recuerda haber encontrado troncos de árboles? No recuerdo se deja constancia del sitio del suceso, la inspección la efectúa 2 funcionarios, mi función era de investigador. ¿Logro observar objetos que sean propios para obstruir vía pública? No se encontraron evidencias de interés criminalístico.

Séptimo

Se dio por reproducida la prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal denominada Fijación Fotográfica, insertas a los folios 102 al 109 de la pieza número uno de la presente causa, fotografías satelitales del sitio del suceso y fotografías de los manifestantes las cuales fueron impresas a color discriminadas de la siguiente manera: folio 102 casa donde fue aprehendido el ciudadano acusado Yom Rojas así como fotografía satelital del sitio de suceso; folio 103, 104, 105 y 106 fotografías satelitales del sitio de suceso; folio 107, 108 y 109 fotografías de los manifestantes.

Octavo

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Rebolledo, J.D., quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Fue una manifestación en la Constitución a la altura de la urbanización Girardot y unas personas estaban obstaculizando la vía, quemando cauchos, como funcionario me traslade a la urbanización Girardot vimos al señor Yom Rojas quien liderizaba la marcha fue aprehendido y trasladado al comando, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Pertenecía usted al momento de los hechos a la brigada motorizada? Sí. ¿Cómo se enteran de los hechos? A través de la radio nos enteramos. ¿Cómo se entera? Aviste a la manifestación y mantuvimos distancia, nos introdujimos por la parte trasera. ¿Había estado en otras manifestaciones? Sí. ¿Recuerda si había cauchos que obstaculizaban la vía? Sí, había cauchos prendidos. ¿Tenía contacto con la división de orden público? No, ellos estaban en el puente. ¿Con quien andaba? Con el sargento. ¿A quien observa? A Yom Rojas lo conozco de vista porque liderizaba la manifestación. ¿Qué sucede cuando lo observa? Estábamos buscando al líder la experiencia, él no se encontraba ahí sino en la parte interna cuando nos ve huye y logramos la aprehensión en una residencia a pocos metros de la manifestación, habían personas pero no recuerdo nombres, un grupo de personas para que no lo lleváramos preso pero lo llevamos al comando central y luego a contra inteligencia allí permaneció 2 días. ¿Habían otros funcionarios de la motorizada? Varios funcionarios que se les pidió apoyo. ¿Hubo actitud agresiva por parte de Yom Rojas o se mantuvo? Cuando lo llevamos lo demás correspondió a la otra brigada.

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Hora del procedimiento? No recuerdo la hora exacta. ¿A que hora usualmente salen del comando? Cuando hay manifestaciones depende la hora, no hay hora de salida ni de llegada. ¿Cuál era el lugar de la manifestación? Intercomunal de Turmero avenida Constitución a la altura de los terrenos del IPFA diagonal a la urbanización Girardot. ¿Dónde se ubicaba? 200 metros del puente y avistaba la manifestación. ¿Usted pudo observar al ciudadano Yom Rojas? Yo con mi compañero me metí a la urbanización y lo vimos en un estacionamiento allí a esa distancia no lo vi. ¿Cómo logra usted ver y en que momento al ciudadano Yom Rojas y lo aprehende? Entre a la urbanización y lo vi cuando bajaba del vehículo y emprendió la carrera y lo detuvimos frente a la casa. ¿Qué hizo usted? Lo aprehendí salio corriendo el liderizaba las manifestaciones. ¿Cómo lo aprehendió? El se baja del vehículo, salió corriendo y lo aprehendí. ¿Dónde se introdujo? En la urbanización. ¿En que lugar lo aprehendió? Dentro de la urbanización sitio exacto, no se frente a la residencia. ¿Cuándo usted llego a la manifestación, dijo usted que observo que estaban incendiando neumáticos, usted observo como retiraron los neumáticos? No lo se porque una vez que hice la aprehensión me quede haciendo las actas. ¿Quién le notifico la manifestación? El llamado del control maestro por radio no recuerdo el operador, ni llamada. ¿Tuvo conocimiento si se produjo o resulto herida persona o volcamiento o algún hecho lamentable? No.

Noveno

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano P.S., G.R., quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Una manifestación y la aprehensión de un ciudadano se estaba trancando la vía, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿recuerda el día? Especialmente No. ¿Sitio? En la Constitución a la altura del puente del comando Central. ¿Iba en compañía del Inspector Rebolledo? Sí. ¿Cómo obtuvo conocimiento de la manifestación? Llaman por radio al inspector y nos dan las instrucciones. ¿Qué observo de manifestación? Cauchos, palos, pancartas. ¿Los cauchos estaban prendidos? Sí. ¿Como aprehenden a Yom Rojas? Llegamos al sitio a una distancia prudencial bajo del vehículo emprendió la huida y se dejo a orden del comando central. ¿Quién lo detiene? La voz de alto del inspector Rebolledo, como liderizaba la manifestación se detuvo. ¿Opuso resistencia? No. ¿A dónde lo trasladan una vez detenido? A la dirección de inteligencia. ¿Tuvo participación posterior a la aprehensión? Nos mantuvimos a distancia ya que le toca a la brigada antimotines. ¿Al momento de la detención había personas? Dos señoras de una casa.

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Cómo reciben la información de la manifestación? Por radio del comando central al Inspector Rebolledo. ¿Hora? Especialmente no antes de mediodía. ¿Ustedes generalmente a que horas salen? De siete a siete y media de la mañana. ¿Ese día? Si salimos pero uno se regresa. ¿Quién comandaba? El inspector Rebolledo. ¿Qué actividad desplegaban? Nos corresponde trancar la vía para que los vehículos, no lleguen ni transeúntes. ¿Dónde estaban ubicados? Yo debajo del puente. ¿Quiénes estaban con usted? No recuerdo como a los 15 minutos recibí llamada del inspector Rebolledo de trasladarnos a la urbanización fuimos los dos. ¿A que distancia estaban? Como a 200 metros. ¿En el momento de la manifestación? Observamos a Yom Rojas en la urbanización y entramos por las veredas por la parte interna, se le da la voz de alto se aprehende se llama a la unidad y se traslada al comando central. ¿En que andaban? En moto. ¿El aprehendido Yom Rojas? En un vehículo color gris. ¿Quiénes andaban? Tres el que estaba manejando él y otro. ¿Cuándo lo aprehenden que hacen? Se traslado al comando central y se deja a órdenes de la dirección de inteligencia. ¿Qué observo? Cauchos, ramas, los cauchos encendidos y personas con pancartas. ¿Cómo retiran los neumáticos? Con un objeto cabilla o palo. ¿Cómo los retiraron? La brigada especial no recuerdo con que. ¿Qué distancia hay entre la casa y el lugar de la manifestación? Hay dos casas. ¿Habían otras personas? Dos señoras afuera de la residencia. ¿Observo si en el desarrollo de la manifestación se produjo un herido? No que me haya enterado.

Décimo

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Mora De Salazar, Merba Antonieta, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Urbanización Girardot vereda I, casa N° 2 de los hechos en si no, el fue a mi casa a visitarme el año pasado en junio no recuerdo la fecha llego a mi casa a averiguar la muerte de un vecino amigo común lo invite a pasar a mi casa a tomar café lo deje solo en la sala estaban llegando los niños que cuido a las 9:30 a 10 de la mañana se oyó un bululú, oí sal Yom, sal de la casa me dijeron que saliera, dije que estaba operada se metieron lo sacaron esposado, habían unos vecinos que se pusieron mal al ver como lo sacaron de mi casa de una forma grosera que le faltaron el respeto a mi casa, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quienes proceden a interrogar: ¿Dónde esta su casa? Del otro lado, relativamente donde vivo para poder ver hay que salir fuera de la casa. ¿Usted tiene acceso a la Constitución? Sí. ¿A que hora ocurrieron los hechos? Se lo llevan de 9 a 10 a.m., el llego a mi casa a preguntar por la muerte de un amigo él llego en un carro pequeño blanco yo tenía como un mes que no la veía, siempre estamos en contacto él llego a mi casa porque había muerto el hermano de una amiga. ¿Tenía tiempo de muerto? No como 15 días. ¿Usted presencio que había una manifestación? No, yo me entero cuando lo sacan de la casa había un alboroto decían Yom sal, yo salgo de lado de la parte donde cuido los niños, abrí la puerta y me decían señora saque a Yom, entraron y lo sacaron esposado yo empecé a llorar, se lo llevaron les dije que estaba operado. ¿Tiene guardias? No cuido niños. ¿Otro sitio? No hay niños en la casa fíjese que mi hermana no se dio cuenta lo que estaba pasando. ¿Su residencia tiene porche o es inmediatamente acera y calle? No tiene rejas y una especie de jardín no es pegado a la acera. ¿Cuánto tiempo transcurrió al llegar la residencia y llegar los funcionarios policiales? Como media hora no le sabría decir. ¿El acusado estaba solo? Sí, solo. ¿Los funcionarios policiales le dijeron porque buscaban a Yom? No se. ¿No tuvo curiosidad? No porque estaba asustada así como estoy hoy, aquí tengo nervios yo vi nada más cuando se lo llevaron. ¿Usted lo vio en otro sitio? Como le dije al Juez que juro, yo no lo vi en otro lado llego a mi casa y yo lo recibí. ¿Cómo se entera de la manifestación antes o después de la detención de Yom? Después que se lo llevaron se lo llevaron en la moto esposado. ¿Quién le dijo? Mujeres. ¿Ellos vieron cuando se llevaron a Yom Rojas? Yo pienso que por la cantidad de policías que llegaron a mi casa, en ningún momento el fue a sus lados para nada el llego directo a mi casa en un carro. ¿De donde conoce a Yom Rojas? De hace muchos años que militaba en COPEI, en mi casa nos reuníamos hacíamos reuniones 20 ó 25 años atrás. ¿A cuantas casas queda su casa de la avenida Constitución? Como 8 casas para poder ver la Constitución tiene que salir y acercarse si salgo de su casa me asomo veo el edificio del lado no la constitución. ¿Luego la contactaron? A mi me fueron a tomar una declaración a mi casa dos jóvenes que fueron, tengo una duda si fueron una o dos veces creo que dos veces. ¿Luego tuvo comunicación con Yom Rojas? No porque estaba en su casa. ¿No le dio curiosidad por teléfono preguntar como estaba? No. ¿Usted vio cauchos quemándose? No, sentí el olor fue bombas lacrimógenas. ¿Vio otras manifestaciones? Nosotros hemos manifestado por el problema de luz.

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Quién saca a Yom Rojas de su domicilio? La policía ¿Del Estado Aragua? Yo creo. ¿Cómo vestían? Azul, motorizados. ¿Cuánto tiempo hablo Yom con usted antes de llegar los motorizados? No recuerdo como una hora o una hora y media aproximadamente. ¿Cuando sale de su casa que ve? Un edificio. ¿Qué hay detrás? Otras casas y un parque. ¿La constitución queda en otro sentido? Sí. ¿En tiempo cuanto se tarda de su casa a la Constitución? Nada 1’ o 2’ minutos. ¿Con vehículo tengo acceso en ese sentido? No él puede ir cerca de la Constitución pero no puede pasar con vehículos porque hay barandas, los motorizados si pasan, carros no. ¿La única entrada por el Girardot es el Piñonal? Con vehículo por el puente del Piñonal. ¿Recuerda quien llego a su casa a hacerle preguntas sobre la detención de Yom Rojas? No recuerdo. ¿Cómo vestían? De civil. ¿Cuántas veces? Dos. ¿Le llego citación fiscal? Me llego citación y después fue aplazada y esta es la otra citación y yo estoy acá. ¿A que horas fueron los hechos? 9 a 10 de la mañana, de Yom en mi casa si había manifestación no sabría decirle. ¿Quién atiende los funcionarios cuando tocaron la puerta? Ellos nunca tocaron gritaban Yom, Yom, abra la puerta señora saque a Yom de allí, uno puso el pie en la puerta y se metieron y lo esposaron y se lo llevaron lo montaron en una moto. ¿Usted les facilito la entrada a los funcionarios? No yo abrí y vi que eran como 5 funcionarios. ¿Por qué usted puso el pie en la reja? No quería que lo sacara ¿Cuál fue la actitud de los funcionarios? Agresiva. ¿La obligaron? Bueno si. ¿Recuerda el nombre y apellidó de los funcionarios? No. ¿Que hizo usted que dijo? Quedarme así y decirle por favor porque se lo llevan, no se lo lleven se lo van a llevar en una moto. ¿Usted no noto la presencia de vehículos? Claro estaba la hermana del muchacho que había muerto y otra señora. ¿Cuantas personas recuerda que estaba allí? Mi vecinos como unos 10 porque con el ruido de las motos y gritos. ¿Cuántos motorizados? Como 10 todos no entraron a la casa. ¿Una vez que montan a Yom Rojas y se lo llevan que actitud asumieron los motorizados? Se fueron por el puente es la única entrada. ¿A usted le notificaron para que fuera a rendir declaración al CICPC, Guardia Nacional u otro organismo? No. ¿Cómo le toman declaración? La primera me la tomaron por escrito, les hice café. ¿Se identificaron? No sabría decir. ¿Usted fue llamada por el Ministerio Público u otro funcionario? No.

Décimo Primero

Se impone al acusado Rojas, Yom identificado ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar en consecuencia expone: “Quiero ratificar mi inocencia en esta causa que se me esta imputando, quiero dejar constancia de mi inocencia, es todo”

Décimo Segundo

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Lozada Pelgrón, G.G., quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Yo estaba en mi casa en la residencia de mi mamá, hubo un grupo de mujeres y niños llego gente quemando cauchos, llego la policía tirando gases lacrimógenos y luego entraron a la Urbanización y sacaron al señor Yom a golpes de una casa, se que fue porque la gente decía que se estaban llevando a Yom Rojas preso, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Dónde fue la manifestación? La casa mía da a la parte trasera de la Constitución y la manifestación fue allí donde se esta construyendo una urbanización del IPFA. ¿Hora? Yo estaba allí. ¿Que hacían las personas? Cuando yo entre había un grupo de gente en la urbanización Girardot y trancaron tiraron palos, piedras, cauchos en la Constitución, más que todos puras mujeres. ¿Duro mucho tiempo? Como 20’ minutos. ¿Qué vio? Lo estaban sacando de la casa en la misma Girardot donde la señora Melba vecina de mamá.

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Recuerda la hora? Como de 8 a 8 ½ a 9:00 al taller exactamente no recuerdo. ¿Quiénes colocaron los objetos? Las mujeres. ¿Este ciudadano estaba en el sitio colocando objetos? No. ¿Usted rindió entrevista o declaración en la institución policial? Como a la semana llegaron unos funcionarios y nos tomaron declaración, me la mostraron en una computadora yo estaba trabajando firme aquí y firme. ¿El mismo día de los hechos’ No como 3 días después. ¿Usted leyó del acta? No o que yo le dictaba lo leía no leí todo. ¿Usted vio cauchos quemados? No anteriormente hubo otra manifestación como semanas antes. ¿A que distancia esta la cas de la señora Melba del sitio donde trancaron? Como 1 ó 2 cuadras, eso es por vereda. ¿Por metros que distancia? Como 200 ó 150 metros. ¿Recuerda los funcionarios que lo ubicaron en su taller? Uno estaba vestido de santero, llegaron en una Van blanca no uniformados.

Hace uso derecho de palabra el co-defensor quien pregunta: ¿Usted llego donde su mamá como de 8 a 8 ½ de la mañana? No puedo recordar exactamente pero es la hora a que acostumbro a llegar. ¿Dónde esta ubicado el taller? En la casa de mi mamá en la residencia esta visiblemente el área libre, frente a la Constitución en la parte trasera. ¿Usted observo en esa manifestación al acusado? No, lo vi ese día cuando lo sacaron de la casa. ¿Usted observo a Yom Rojas colocar obstáculos en la vía ese día? No. ¿Ante que cuerpo rindió declaración? No lo se, no estaban uniformados no se ellos llegaron cordialmente hablando, sacaron una lapsus le comentamos lo que paso. ¿Dónde rinde usted la entrevista? En el sitio de mi trabajo. ¿A que horas? Como alas 11 como 3 días después. ¿Cuántas personas estaban con usted? Ese día habían varios, habían como 5 personas 2 hermanos míos y 2 clientes. ¿Recuerda el nombre de los clientes? No, los conozco por apodos C.L. y no se donde viven. ¿Tanto a usted como a sus hermanos se les tomo declaración? L.A. Lozada, y Alejandro Lozada Perdomo. ¿Qué distancia hay de su trabajo al lugar de los edificios? Bastante como 200 metros ¿De donde labora al edificio? Como 150 metros o 200 metros. ¿Desde donde labora hasta donde esta el puente? Hay dos puentees un elevado debajo el río, y el de los aviadores como 5000 metros. ¿Recuerda si eran los niños o mujeres que colocaban la basura? Eran niños y mujeres. Usted observo accidentes de tránsito en el lugar? No porque no había paso vehicular.

Décimo Tercero

Solicita el derecho de palabra la defensa y expone: “En virtud de que no tenemos órganos de prueba para evacuar solicito se conceda el derecho de palabra a mi defendido.

Se impone al acusado Rojas, Yom identificado ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar en consecuencia expone: “Quiero ratificar que soy inocente de lo que se me acusa, es todo”

Décimo Cuarto

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Pelgrón Lozada Alejandro, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Vagamente hace como dos años o año y medio tenemos un taller que da a la casa a la parte trasera de la avenida Constitución tenemos un taller hay un parada habían bastantes, muchas mujeres mas de veinte y mucha gente trancaron la avenida quemaron basura luego vino la policía todo el mundo a correr las mujeres, desconozco al señor Yom Rojas se que lo sacaron de la casa de la señora Melba y se lo llevaron preso y mucho tiempo después paso una semana y llegaron unos babalaos, vestidos de blanco yo estaba bien rascado, recuerdo bien un santero con una computadora portátil escribiendo y firme y hasta ahí llego yo vagamente esos son los hechos, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Dice no recordar al señor y sabe como se llama? Sí, lo sacaron de la casa de la señora Melba. ¿La gente comentaba? Sí, Yom Rojas y le dieron unos golpes. ¿Fuel día que trancaron? Sí. ¿Usted toma todos los días? Llegue de los Teques tome anoche. ¿Toma todos los días normalmente? Si, nadie le da a uno fresco. ¿Verifico usted que se levaban detenido al señor Yom Rojas? Lo sacaron le dieron unos golpes.

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quien procede a interrogar: ¿Recuerda la fecha de la manifestación? Imposible recordarla. ¿Qué hacia usted en el momento de la manifestación? Labores de mecánico. ¿Detrás de su casa hay taller mecánico? Sí. ¿A que distancia estaban las personas manifestando del taller? Unos 30 ó 35 metros un poco más. ¿Qué personas estaban allí? Mujeres y niños. ¿Usted observo al señor Yom Rojas? Imposible no lo puedo señalar. ¿Cómo se entera usted que se llamaba Yom Rojas? La señora Melba él estaba ahí, la policía, bombas lacrimógenas y lo sacaron de la casa de la señora Melba. ¿Usted vio que lo sacaron los funcionarios? 5 ó 6 funcionarios. ¿Recuerda en que vehículo se lo llevaron? No me atrevía eso tengo tres niños. ¿Usted observo a Yom Rojas quemando cauchos? No. ¿A que distancia queda el lugar donde usted labora del puente de la avenida Constitución al que llega al comando central avenida Maracay? Cómo de aquí al centro comercial. ¿Más o menos unos 200 metros? No lo puedo señalar. ¿Quién quemaba la basura? Unas mujeres, bolsas negras yo vi las bolsas quemadas. ¿Usted vio ese día a los funcionarios policiales que dispersaron a las personas? Sí muchos. ¿Algunos funcionarios retiraron esas bolsas? No. ¿Usted fue citado a algún organismo policial? No nunca me citaron. ¿En que estado estaba usted cuando llegaron las personas vestidas de blanco? Sumamente ebrio.

Décimo Quinto

El Ministerio Público solicita el derecho de palabra para informar: Con relación a uno de los testigos Lozada Pelgrón L.A., la boleta fue recibida por su hermano, desconozco porque no compareció, con respecto al funcionario dado de baja M.A.J., no se localizo su dirección, con respecto al funcionario Arzola este estaba a ordenes del tribunal 5 de juicio, este tribunal se inhibió y ahora esta a ordenes del tribunal 6 de juicio.

Décimo Sexto

Seguidamente se hace pasar a la sala la ciudadana H.B., Elglet María, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.290.387, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Somos amigos pertenezco a la asociación civil ciudad Crespo donde el señor Yom Rojas es dirigente, los hechos ocurrieron el 17-06-2009, reunidos en el I.P.F.A., en la avenida Constitución detrás de la Urbanización Girardot, estamos un grupo de mujeres repartiendo volantes, informábamos que el urbanismo estaba lento y que a pesar de haber sido desafectado no podía seguir construyendo y vendiendo repartimos boletas sobre esta irregularidad, habíamos aproximadamente entre 400 ó 450 mujeres esperando que llegaran los medios de comunicación llego la policía nos dijeron que estábamos protestando, no trancamos calle, llego la policía dijeron que llamarían para que vinieran los medios de comunicación llego un periodista y cuando se retiro nos atacaron con gas lacrimógeno, habían mujeres embarazadas, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Nombre de la Asociación? Asociación Civil ciudad Crespo. ¿Usted es de la directiva? Sí. ¿Quiénes estaban en la avenida Constitución? Un grupo de mujeres que conformamos la asociación decidimos salir puras mujeres a protestar, porque el IPFA va más rápido nosotros tenemos 7 años, el IPFA es nuevo y lleva más. ¿Había solo mujeres? Sí. ¿Qué repartían en la avenida? Volantes. ¿Trasladaron cauchos, troncos, palos? No. ¿Cantidad aproximada de mujeres? De 400 a 450 mujeres. ¿Recuerda haber hablado con funcionarios policiales? Si se acercaron funcionarios y les expusimos las razones que se supiera lo de la construcción una de las directivas hablo con la periodista sobre lo de Guasimal. ¿Cuánto tiempo de haberse retirado la periodista repelieron los funcionarios? Como a los 15 minutos nos tiraron bombas lacrimógenas, salimos corriendo. ¿Presencio la detención de Yom Rojas? No, nos fuimos por la Constitución entramos por el Piñonal y regresamos a la plaza Girardot. ¿Fue citada a declarar? Si en el Cuerpo de Inteligencia de la policía de Aragua, en A.B.. ¡Cuando? El año pasado. ¿Recuerda la hora de repartir los volantes? Llegamos como a las 8:00 de la mañana y empezamos como a las 8:30 ya estaban todas las mujeres. ¿A que hora llegaron los funcionarios para persuadirlas? Como a las 9:00 de la mañana. ¿Al momento de repartir los volantes estaba Yom Rojas? No. ¿Recuerda los rangos de los funcionarios policiales? No. ¿Observo ese día en que lugar estaban los funcionarios policiales tomando como punto de referencia hacia el comando central? Ellos en el puente nosotros estábamos frente al IPFA. ¿Qué distancia del puentee a donde estaban ustedes? 100 metros más o menos. ¿Qué instrucciones le dieron los funcionarios policiales? Hablaron con nosotros les dijimos que queríamos que llegaran los medios de comunicación y tomarán fotos del IPFA para que vieran lo rápido del IPFA, y no del Guasimal, claro nunca trancamos tránsito estábamos en la isla. ¿Se produjo accidentes? No protestábamos pacíficamente sin hacerle daño a nadie. ¿Cuál fue la institución donde declaro? Me hicieron como 8 o 10 preguntas. , porque protestábamos, que buscábamos, que si habíamos quemado cauchos. ¿Qué contesto? Que no quemamos cauchos que solo queríamos que se supiera lo de Guasimal e IPFA. ¿Supo que detuvieron a Yom Rojas? No, una señora fue que nos dijo cuando estábamos en el parque, que detuvieron a Yom Rojas. ¿Observo cauchos prendidos? No, no los habían solo repartíamos volantes. ¿Cuánto tiempo tienen? Más de 7 años hemos hecho más de 70 marchas, nunca hemos quemado cauchos solo buscamos casas. ¿Cuántas personas manife4staron? 400 ó 500 puras mujeres. ¿A cuanto tiempo de los hechos estuvo usted declarando, a cuantos días fue usted a declarar? Como a los dos o tres meses no recuerdo bien. ¿Le llevaron notificación? Sí, hice mi declaración y la firme.

Se concede el derecho de palabra ala representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Estuvo presente el 17-06-2009 en la avenida Constitución? Sí. ¿Qué actividad hicieron? Repartiendo volantes. ¿Presencio la detención de Yom Rojas? No en ningún momento.

Décimo Séptimo

Seguidamente se hace pasar a la sala la ciudadana M.O., D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.770.766, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Soy estudiante de administración tributaria, no tengo parentesco con el acusado, pertenezco a la asociación civil ciudad Crespo, el 27-06-2009, estuvimos en la manifestación de la Constitución a la altura del IPFA, entregando volantes para que el gobierno supiera que esos apartamentos los habían levantado en 6 meses, y nosotros tenemos más de 5 años y nada, llegaron funcionarios a las 8:30 de la mañana, les informamos que habían medios de comunicación, una vez que se fueron nos lanzaron gases lacrimógenos, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Estuvo presente el día de la manifestación? Sí. ¿En compañía de quien? Como 500 mujeres. ¿Había presencia masculina? No. ¿Por qué mujeres? Lo decidimos. ¿Quién tranco la vía? Los funcionarios policiales vestidos de azul eran bastantes hicieron un cordón con escudos. ¿Había palos, cauchos quemados, humo algo quemándose? Nada no había nada. ¿A que altura los funcionarios? Altura del IPFA en la Constitución. ¿Solamente trancaron allí? Sí. ¿Las dos vías? Sí.

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Cuántas mujeres? 500 mujeres aproximadamente. ¿Dónde estaba? En la acera de la Constitución. ¿Tuvo conocimiento de la detención de Yom Rojas? En la tarde. ¿Cómo se entero? Por una compañera. ¿Cuántos socios son? Como 2000. ¿Quién es la directiva? Como 6º personas. ¿Quien es el presidente de la asociación? Yom Rojas.

Décimo Octavo

Seguidamente se hace pasar a la sala la ciudadana G.E.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 633.974, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Soy de oficios del hogar y no tengo parentesco con el acusado, yo estaba en mi casa en la ventana vi un poco de policías baje a casa de mi amiga sacaron al señor Yom Rojas, esposado de la casa los policías y se lo llevaron, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Dónde vive? En la Urbanización Girardot, bloque 3 apartamento 03-04. ¿Usted participo en la manifestación del IPFA? No. ¿Pertenece a la asociación civil ciudad Crespo? No. ¿De quien es la vivienda donde sacan a Yom Rojas? De la señora Elba. ¿Cómo vestían? Azul andaban en moto lo sacaron esposado lo montaron en la moto y se lo llevaron. ¿Qué funciona en la casa de su amiga? Cuida niños. ¿Con quien estaba Yom Rojas? Lo sacaron esposado. ¿Estaba con otras personas? No, cuando yo llegue los funcionarios lo sacaron esposado y lo montaron en la moto. ¿De que ventana observo? De mi apartamento en el tercer piso, en la Urbanización Girardot. ¿Cercano de la vivienda? Sí como 15 metros baje y cuando voy llegando lo estaban esposando vi un grupo de funcionarios lo sacaron esposado. ¿Usted vio la manifestación? Yo no sabía que había manifestación, no había manifestación no llegue allí, llegue a la casa del señora Melba. ¿Hablo con su amiga? Sí. ¿Esta cerca de la Constitución? Vive en una esquina. ¿Hablo con Yom Rojas? No. ¿De donde lo conoce? Hace muchos años. ¿Por cuestiones de vivienda? No.

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifiesta: “No voy a interrogar, es todo”

Décimo Noveno

Seguidamente se hace pasar a la sala la ciudadana Simonelli Serven, I.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.189.155, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Soy de oficios del hogar, es el presidente de la asociación y no tengo parentesco con él, nosotros un grupo de mujeres como 500 nos dirigimos a la avenida Constitución detrás del IPFA, nos reunimos para entregar panfletos tenemos 6 años en la asociación y los apartamentos del IPFA, en 6 meses los construyeron como a las 8 o 7 ½ de la mañana llegaron los policías y nos preguntaron que hacíamos ahí, explicamos y esperando los medios de comunicación como media hora hablamos y cuando los periodistas se fueron, nos atacaron con gas lacrimógeno fue horrible, todo”

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Pertenece a la asociación civil ciudad Crespo? Sí. ¿Usted es de la directiva? Si soy la secretaria. ¿Un grupo de mujeres? Sí, como 500 mujeres era una toma cívica de pura mujeres para que las autoridades se dieran cuenta que existíamos. ¿Qué organismo policial? Vestidos de azul estaban en la autopista. ¿Mientras ustedes estaban allí transitaban vehículos? Sí por los dos canales y entregábamos volantes, nos colocamos como los funcionarios dijeron. ¿Observo piedras, troncos, pipotes para trancar la vía? No, somos madres de familia serias. ¿Observo presencia de humo? No para nada. ¿Cómo fue la acción de la policía? Nos atacaron con gas lacrimógeno cuando salíamos, cerrando unos por la vía de la Girardot y la Constitución. ¿Vio a Yom Rojas allí? No.

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifiesta: “No voy a interrogar, es todo”

Vigésimo

Seguidamente se hace pasar a la sala la ciudadana Mesino De Blanco, M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.255.682, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Soy de oficios del hogar, tengo una amistad de muchos años, no tengo parentesco, ese día estábamos un grupo de mujeres en la asociación civil ciudad Crespo, marcha de las mujeres en la avenida Constitución al lado del IPFA, para que la autoridad observará que nosotros en más de 6 años en Guasimal luchando por vivienda y estos edificios en 6 meses construidos, solo mujeres entregando volantes no cerramos la calle, la cerraron los oficiales de policía estando allí como a las 8 o 9 de la mañana os dijeron se llevaron a Yom Rojas, salimos cerrando a la urbanización y se lo llevaron no se porque no estaba en la manifestación el señor Yom Rojas no estaba en la manifestación, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Usted pertenece a la asociación civil ciudad Crespo? Si soy vocal. ¿Quién toma la decisión en la protesta pacifica de mujeres? Puras mujeres nosotras. ¿Quién tranco la vía? Los funcionarios policiales. ¿A que altura trancaron la vía? Frente a los edificios nuevos frente a la urbanización Girardot. ¿En que vehículo iba Yom Rojas? En moto. ¿A dónde lo llevaban? Vía Piñonal. ¿Observo troncos, pipotes, humo? No solo el humo de los gases lacrimógenos.

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Qué observo de la detención? Lo observe cuando iba en la moto no cuando lo detuvieron iba esposado, llevaba las manos atrás. ¿Cómo era el sitio? Lo sacaron de la casa donde estaba, esposado nos avisaron se llevaron a Yom Rojas. ¿Usted sabía que le estaba en esa vivienda? No yo no lo sabía.

Vigésimo Primero

Seguidamente se hace pasar a la sala la ciudadana Valor Quintana, Melcy Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.642.308, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Cuando yo salí de la vivienda donde vivo fui a la casa del señora Melba y v cuando los policías sacaron al acusado de la casa de la señora Melba, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Vive cerca de la casa donde sacaron a Yom Rojas? Sí, yo cuando salí estaban sacando al señor Yom Rojas. ¿En que vehículo se trasladaba? Motos. ¿Con uniforme? Unos de civil otros con uniforme azul, supongo policía municipal. ¿Los funcionarios entraron al inmueble? Lo estaban sacando de la casa. ¿Lo esposaron? Sí. ¿Vehículos? Moto. ¿Cantidad? 10 o 15 funcionarios. ¿Usted declaro en algún cuerpo policial? Sí. ¿Donde esta esa oficina? No se decir pero fue por la pedrera. ¿Le hicieron preguntas? Sí. ¿Usted respondió? Sí. ¿Firmo usted el acta? Sí.

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Fue a la casa? Sí. ¿Porque? Porque ella cuida niños y yo la ayudo. ¿Observo otra situación? No. ¿Vio una concentración de mujeres? No. ¿Por qué conoce a Yom Rojas? Por amistad por medio de la señora Melba. ¿Estuvo mucho tiempo ahí? No. ¿Que más hace usted? Soy manicurista. ¿Usted tuvo que retirarse de su vivienda posteriormente a eso? No si había bombas lacrimógenas.

Vigésimo Segundo

Seguidamente se hace pasar a la sala la ciudadana C.M., Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.275.941, quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Soy una socia de la asociación civil ciudad Crespo, tenemos 7 años esperando casa, en junio salimos a protestar pacíficamente frente al IPFA ellos en poco tiempo levantaron los edificios nosotros tenemos 7 años, estábamos entregando panfletos habíamos 400 ó 450 mujeres se acercaron unos policías preguntaron que hacíamos les explicamos que no íbamos a cerrar la vía. Se hizo cola y los policías nos atacaron con bombas lacrimógenas, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Cuándo ocurrió? El 17 de junio de 2009. ¿Qué asociación? Asociación civil OCVG que luchamos por vivienda. ¿Cuándo dice nosotros quienes? 400 a 450 personas en la asociación somos como 2000. ¿Solo fueron mujeres? Sí. ¿Observo usted si había cauchos quemados, palos en la vía? Para nada. ¿Quiénes las repelieron con gas lacrimógeno? Policía de Aragua. ¿Cuándo se entero que estaba detenido Yom Rojas? Al final de la toma. ¿Hubo lesionados? No solo personas asfixiadas por el gas lacrimógeno. ¿Usted observo algún herido por vehículo automotor? Ninguno. ¿Hubo arrollamiento, hubo tranca de la vía se puso en peligro la vida de conductores? No nunca hemos sido pacíficos nunca hemos quemado ni un papel periódico.

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Cuántas personas habían en la manifestación? 400 a 450 personas. ¿Sabía que estaba en la manifestación? No. ¿Cómo se entera? Al final me dijeron. ¿Quiénes conforman la OCV? Una asociación civil como 200 a 5000 personas. ¿Quiénes conforman la directiva? No se yo solo soy socia y lucho por mi vivienda. ¿Observo la detención de Yom Rojas? No.

Vigésimo Tercero

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Delgado Espejo, F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.547.049, quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Me encontraba haciendo diligencias de mi trabajo cuando veo una unidad de orden público motorizada e irrumpieron en una casa sacaron al señor Yom Rojas y lo esposaron, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa quienes proceden a interrogar: ¿Dónde ocurre este hecho? En la urbanización Girardot. ¿Ese sector esta cercano o lejos de la avenida Constitución? Más o menos una cuadra o una cuadra y media. ¿Cómo irrumpen los funcionarios? De manera violenta. ¿Vestidos como? De azul y unidades motorizadas iban incluidas. ¿Observo que Yom Rojas, salió del inmueble o lo sacaron? Abruptamente lo sacaron. ¿Recuerda la fecha? No la preciso porque estaba trabajando haciendo diligencias, había un conglomerado de damas en el sector. ¿Observo hombres en ese conglomerado de mujeres? En el momento en que yo estaba allí, el único masculino era yo, los agentes policías y el señor Yom Rojas cuando lo sacaron.

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿A que hora estaba en el sitio? Calculo 9, 9 y algo de la mañana. ¿Cuándo observo las damas y el acusado? A las damas porque en el ambiente había gas lacrimógeno y corrían, cuando estaba parado frente a la vivienda sacaron a Yom Rojas. ¿Por donde ingreso? La Constitución. ¿Venía en transporte colectivo? No un amigo me dio un aventón. ¿Dónde iba a hacer diligencias? En la urbanización Girardot. ¿Conoce a Yom Rojas? Es un hombre público, fue candidato a la alcaldía y un compadre obtuvo vivienda por él. ¿Usted hizo algo? No. ¿Cómo se entera que estaba detenido? Fue un revuelo salió en la prensa, y se hicieron comentarios. ¿Cuándo llegó ala Constitución todos corrían? Sí. ¿Cuántas mujeres habían? Más de 200. ¿Niños o puras mujeres? Yo vi solo mujeres. ¿Hombres? No. ¿Entablo conversación con los dueños de la casa? No. ¿Acostumbraba ir allí? Por diligencias.

Solicita el derecho de palabra el Ministerio Público manifestando que prescindirá de los testimonios de Lozada Pelgrón L.A., M.A.J., y el funcionario Arzola, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la defensa procede a solicitar el derecho de palabra manifestando que desea prescindir de los testimonios de Haydelis Borges y L.T.; por ser un principio de orden público el de la comunidad de la prueba y estando de acuerdo ambas partes de la prescindencia de estos testimonios el tribunal prescinde de los testimonios de estos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vigésimo Cuarto

se declara cerrada la fase de recepción de pruebas y se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule sus conclusiones: “Considera el Ministerio Público que quedo demostrado que el 16 de junio de 2009, se congregaron mujeres para protestar o hacer de conocimiento como sociedad civil en la avenida Constitución, en virtud de ello el Ministerio Público considera que el delito es Obstaculización a la Vía Pública previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal, quedando demostrado que los funcionarios policiales de la policía del Estado Aragua, Rebolledo y Pérez fueron aprehensores del ciudadano Yom Rojas, ya que tenían conocimiento que el acusado estaba adyacente a la zona ya que liderizaba la manifestación, para hacerse sentir con respecto a los trámites de vivienda, los funcionarios de la división de orden público que ellos comparecieron a las adyacencias de la avenida Constitución que hicieron presencia obstaculizando la avenida, ellos dicen tener conocimiento que a través de los comandantes de la policía tuvieran acceso las personas y vía radio que el ciudadano Yom Rojas liderizaba la manifestación y tienen conocimiento de la detención vi radio, el funcionario del CICPC que efectuó la inspección técnica al sitio del suceso el dijo que no considero evidencias de interés criminalístico, hizo la inspección el 8 de julio; la señora Melba vecina de l urbanización Girardot y dice que el ciudadano Yom Rojas estaba con ella en su residencia conversando y averiguando sobre un amigo en común, manifiesta que los funcionarios policiales ingresaron ala vivienda; Alejandro manifiesta lo mismo testigos de la defensa son contestes en decir que ellos estaban allí en el sitio más o menos 400 personas a los fines de entregar un panfleto de la asociación civil ciudad Crespo, Eglee Hernández manifiesta que no presenció la detención no estaba en la manifestación, ella observa que lo sacan, otros testigos manifiestan que no presenciaron la detención pero se enteraron que había sido detenido; considera el Ministerio Público que fueron agotados los medios probatorios y que se comprobó la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado por lo cual solicito una sentencia condenatoria, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso en sus conclusiones: “El ciudadano fue aprehendido en situación flagrante por unos delitos que no cometió los funcionarios policiales de Aragua estaban pendientes de una persecución policial contra Yom Rojas, el día de los hechos un grupo de mujeres fueron convocados como estrategia política no trancaron la vía, las mujeres solo se iban cuando llegara la prensa, ellos llegaron y una vez que tomaron declaraciones y se fueron aparecieron los gases lacrimógenos y comenzaron a penetrar en la urbanización Girardot; la señora Melba dijo que estaba en su casa, fueron traídas unas personas que indicaron que no había humo solo gas lacrimógeno, todos dijeron que no hubo obstrucción de vía, y todo se demostró en juicio los argumentos del Ministerio Público son de los funcionarios policiales del Estado Aragua, unos dijeron que utilizaron ganchos otros no, unos que había humo otros no, los testimonios de los funcionarios policiales crean un mero indicio no plena prueba, Yom Rojas lo sacaron de una vivienda el no estaba allí debe existir un mecanismo para que los funcionarios policiales actúen con imparcialidad, un testigo que declaro que los policías cuando lo declararon él estaba rascado, en la avenida Constitución habían mas 300 ó 400 personas, testimonios incongruentes de los funcionarios policiales, el ciudadano Yom Rojas no se encontraba allí como se va a establecer esta condena, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal usted ciudadano Juez debe valorar con las máximas de experi9encia y dictar una sentencia absolutoria, es todo”

Vigésimo Sexto

Se impone al acusado Yom Rojas identificada ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar en consecuencia expone: “Quiero aclarar algo que se le escapo al defensor ellos dijeron que los declararon en una laptus, no los llevaron a dependencia policial no hubo obstaculización a la vía pública yo no estuve allí en esa manifestación, es todo”

Seguidamente se declara concluido el debate y se da un receso de una hora para proceder a emitir el fallo correspondiente.

CAPITULO IV

Adminiculando el cúmulo probatorio materializado en el debate, los alegatos de la acusación esgrimidos por el representante del Ministerio Público, la defensa representada por el Defensor Público Penal, la declaración de las víctimas y de la acusada en el presente juicio oral y público; este Tribunal haciendo uso de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 22.- “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, lo conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”(Cita textual).

El principio de apreciación de las pruebas a través de la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia procede a efectuar el siguiente análisis y motivación fáctica:

Así como un extracto de una sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, sentencia N° 121, de fecha 28-03-2006, Expediente C05-0424, que indica:

”…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”(Cita textual).

En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Obstaculización en la vía Pública previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 357 Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público este Tribunal pasa a ser el presente análisis y motivación fáctica en cuanto a las pruebas evacuadas en el debate oral y privado llevado a cabo.

Primero

Con el testimonio del ciudadano Fontela López, R.M. quien manifestó: “(…) Realmente para el momento en que ocurrieron los hechos estábamos en la Comandancia General, cuando escuchamos que habían manifestaciones de personas en la avenida Girardot por instrucciones del comandante general preparamos un grupo de funcionarios, la manifestación era en la avenida Girardot frente al edificio del IPFA, no paso nada hasta que por instrucciones de la comandancia general se nos dijo que nos presentáramos ya que cerraron la vía exigiendo vivienda, nos colocamos en la avenida los aviadores debajo del puente, habían vehículos trancando la vía escuchamos por la radio estábamos como a 100 metros, escuchamos que las personas eran liderizadas por el ciudadano Yom Rojas nos dijeron que nos mantuviéramos en el lugar y que a través del dialogo lográramos que despejaran la vía, el comandante nos ordeno que tomáramos la vía y aperturaramos la calle 15 con Girardot y donde estaba la fundación del niño mantuvimos el tránsito y esperáramos instrucciones. (…)” ¿Qué efectuó usted con la división de orden público? No tuvimos actuación en el hecho del ejercicio de la fuerza pública ya que el comandante se encontraba efectuando el primer contacto, no lo hicimos porque el comandante no lo solicito, cuando vimos que de forma sorpresiva la gente se retiro, resguardamos la vía que ya había sido abierta, quitamos obstáculos como neumáticos para que los vehículos pudieran transitar. ¿Había obstáculos de tránsito? Si. ¿Qué objetos observo en la vía? Neumáticos, piedras, bolsas de basura como accesorios. ¿Logro observar que las personas tuvieran solventes que crearan fuego? Nosotros utilizamos un elemento rudimentario que es necesario una cadena con una cabilla para retirar objetos por la temperatura para no utilizar las botas, manos, se utilizo la cadena. ¿Prendieron estas personas fuego? Desde la distancia la vegetación es bastante densa, no logre verla o apreciarla directamente. ¿Usted observó cauchos encendidos? Literalmente no, pero la temperatura del objeto era elevado no se observaba humo, (…).

Este Tribunal en cuanto a la declaración efectuada por este funcionario policial observa que solo es un testimonio dado sobre hechos que el efectivo policial presencia de una distancia de 100 metros aproximadamente tal y como él mismo lo señala, manifiesta en primer lugar que eran vehículos que trancaban la vía, que ellos no tuvieron actuación, que no observo fuego y esta afirmación la hace de manera literal como lo señala, pero manifiesta que el objeto (sin identificarlo) era un caucho, o bolsa de basura, no vio humo; como se explica que objetos como los cauchos los cuales al ser encendidos, la combustión que se genera por el material con el cual están hechos como es el caucho y otras materias primas expiden humo en abundancia y este puede observarse a distancia incluso si a la vista no se observa el caucho encendido el humo es visible, como a una distancia de 100 metros no observo este funcionario policial la generación de humo que expide un caucho encendido y en el caso de que fueran bolsas de basura aunque el humo es de menor intensidad el mismo puede divisarse a una distancia de 100 metros a nos ser que exista un obstáculo con dimensiones que imposibiliten la vista directa, esta declaración contradictoria de este funcionario sobre los hechos ocurridos, así como el hecho de que él nunca observo al ciudadano Yom Rojas en la manifestación y que su conocimiento sobre la presencia de este es a través de la radio o frecuencia policial, nunca de manera directa en la participación de los hechos que se le atribuyen; esta declaración a los fines de determinar si existe o no responsabilidad penal del acusado, lo exime pues el mismo manifiesta que el acusado nunca estuvo en el lugar de los hechos que el no lo vio que se entera de que el dirige la manifestación es vía radio en consecuencia se le otorga eficacia probatoria a este testimonio a favor del acusado.

Segundo

Con el testimonio del ciudadano R.A., J.A., quien manifiesta: “(…) Yo trabaja en ese entonces en la comisión de orden público, ese día estábamos en la comandancia general salió una escuadra de la dirección de orden público, comandada por el comisario Fontela estuvimos a escasos 300 o 400 metros debajo del puente cerca de la comandancia general esperábamos instrucciones de lo que es la acción, en ningún momento se actuó se produjo la aprehensión, la dirección de orden público no actúo. (…)” ¿Qué observo desde donde se encontraba? La tranca como tal colocaron basura, piedras. ¿Cauchos quemados? No, había cauchos pero no quemados. ¿Tuvo conocimiento que hubo una persona detenida? Si. ¿Cómo? Vimos directamente cuando se llevaron al ciudadano presente (señala al acusado) detenido. ¿Quién detuvo al señor Yom Rojas? Lo que vi el inspector de la motorizada Rebolledo Joel, quien fue quien lo saco por la urbanización Girardot. ¿Qué obstáculos había? Bolsas de basura, cauchos no prendidos, palos secos. ¿Usted pudo observar desde los 200 ó 250 metros debajo del puente algún caucho encendido? No. ¿Durante ese tiempo una hora, hora y media se le comunico si se produjo un lesionado o lesiones por haber trancado la vía? No.

Este Tribunal en cuanto a la declaración efectuada por este funcionario el mismo manifiesta que no habían cauchos encendidos, que habían cauchos pero no encendidos y que más que todo eran bolsas de basura, manifiesta que al acusado lo detuvo el Inspector Rebolledo y que lo saco por la Urbanización Girardot lo que refuerza la tesis sostenida por la defensa de que el acusado no fue detenido en la manifestación sino en la Urbanización Girardot y que no existían, cauchos encendidos durante la manifestación, este testimonio no aporta nada a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado, permite a este juzgador extraer elementos de certeza que indican que efectivamente el acusado no fue detenido en la manifestación, ni liderizaba la misma y que esta manifestación efectuada no ponía en peligro la vida de otros ciudadanos ya que no existieron en ningún momento cauchos quemados en la misma; el objeto del delito imputado es preparar el peligro de un siniestro es decir, que se ponga en peligro la vida de personas o de bienes y esto no ocurrió en el presente caso y esta conclusión se desprende de la declaración del testigo funcionario policial, sumado al hecho de que el acusado no fue detenido en el sitio del suceso sino en las adyacencias del mismo específicamente dentro de la urbanización Girardot, en consecuencia se valora esta deposición con eficacia probatoria a favor del acusado, no logra demostrar responsabilidad o autoria de los hechos por los cuales el Ministerio Público acuso al ciudadano Yom Rojas identificado ut supra.

Tercero

Con el testimonio del ciudadano S.S., J.E., quien manifestó: “ (…) Soy Sub – Inspector del CICPC, laboro como jefe de la brigada de vehículos, creo que realice una inspección en relación al caso junto al detective Ramírez a raíz de la instrucción del Ministerio Público. (…)” ¿Recuerda como era el sitio? Es un sitio de suceso abierto, iluminación natural para dejar constancia del sitio del suceso. ¿Recolectaron evidencias de interés criminalístico? No. ¿Logro observar objetos que sean propios para obstruir vía pública? No se encontraron evidencias de interés criminalístico.

Este testimonio no aporta nada a los fines de determinar responsabilidad penal del acusado, solo se deja constancia del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos investigados por el Ministerio Público, sitio de suceso abierto con iluminación natural, pero no establece una relación que haga determinar que efectivamente el hecho investigado constituye un ilícito penal, no se encontraron evidencias de interés criminalístico que determinen que efectivamente existían objetos con los cuales se cumpliera el objeto que señala el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal no aporta elementos para determinar si la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de lo establecido en la norma penal tipificada por el representante Fiscal, cuando se produce la combustión de un material sintético como el caucho en el pavimento de una calzada como el asfalto quedan restos o residuos que si bien los mismos pueden ser despejados o retirados se produce una marca de quemado en el asfalto el cual permanece durante varios días adherido al asfalto y esto no lo encontró el experto designado, lo que refuerza la tesis de que nunca se incendió cauchos, efectivamente se efectuó una manifestación se tranco una vía, se repartieron una serie de volantes y se desplegaron pancartas pero ello no es suficiente para producir un siniestro que ponga en peligro personas o bienes por lo cual no se cumple el objeto del delito, se valora esta inspección con eficacia y valor probatorio a favor de la acusado lo que lo exime de responsabilidad penal del hecho punible que le fue atribuido, adminiculada esta Inspección Técnico Policial efectuada al sitio de y la declaración del ciudadano R.A., J.A. hacen plena prueba a favor del acusado.

Cuarto

Con la prueba documental denominada Fijación Fotográfica, fotografías satelitales del sitio del suceso y fotografías de los manifestantes las cuales fueron impresas a color discriminadas de la siguiente manera: folio 102 casa donde fue aprehendido el ciudadano acusado Yom Rojas, fotografía satelital del sitio de suceso; folio 103, 104, 105 y 106 fotografías satelitales del sitio de suceso; folio 107, 108 y 109 fotografías de los manifestantes.

Esta prueba documental evidencia en primer lugar lo señalado en testimonios evacuados que el acusado fue aprehendido en un sitio distinto al de la manifestación pues se indica que fue aprehendido en una casa; en segundo lugar fotografías satelitales del sitio del suceso puede observarse claramente que no existen obstáculos que impidieran la libre circulación de personas o de vehículos, no se observa cauchos encendidos y esto llama poderosamente la atención de quien aquí decide ya que las fotografías fueron tomadas por los funcionarios aprehensores que instruyen la causa y como es que no toman fotografías de cauchos encendidos en el sitio del suceso lo que permite concluir que evidentemente los mismos nunca existieron; en tercer lugar se observa fotografías de las manifestantes se observan solo personas del sexo femenino en actitud pacifica lo que demuestra que nunca existió intención de dañar a terceros o bienes de terceros, esta prueba documental representada en tomas fotográficas las que adminiculadas con la inspección al sitio del suceso y con el testimonio del testigo R.A., J.A. hacen prueba a favor del acusado y lo exime de responsabilidad penal en los hechos por los cuales fue acusado, a esta prueba documental este Juzgador le da validez y eficacia probatoria a favor del acusado.

Quinto

Con la declaración del ciudadano Rebolledo, J.D., quien manifestó: “(…) Fue una manifestación en la Constitución a la altura de la urbanización Girardot y unas personas estaban obstaculizando la vía, quemando cauchos, como funcionario me traslade a la urbanización Girardot vimos al señor Yom Rojas quien liderizaba la marcha fue aprehendido y trasladado al comando. ¿Cómo se entera? Aviste a la manifestación y mantuvimos distancia, nos introdujimos por la parte trasera. ¿Había estado en otras manifestaciones? Sí. ¿Recuerda si había cauchos que obstaculizaban la vía? Sí, había cauchos prendidos. ¿A quien observa? A Yom Rojas lo conozco de vista porque liderizaba la manifestación. ¿Qué sucede cuando lo observa? Estábamos buscando al líder la experiencia, él no se encontraba ahí sino en la parte interna cuando nos ve huye y logramos la aprehensión en una residencia a pocos metros de la manifestación, (…)” ¿Cuál era el lugar de la manifestación? Intercomunal de Turmero avenida Constitución a la altura de los terrenos del IPFA diagonal a la urbanización Girardot. ¿Dónde se ubicaba? 200 metros del puente y avistaba la manifestación. ¿Usted pudo observar al ciudadano Yom Rojas? Yo con mi compañero me metí a la urbanización y lo vimos en un estacionamiento allí a esa distancia no lo vi. ¿Cuándo usted llego a la manifestación, dijo usted que observo que estaban incendiando neumáticos, usted observo como retiraron los neumáticos? No lo se porque una vez que hice la aprehensión me quede haciendo las actas.¿Tuvo conocimiento si se produjo o resulto herida persona o volcamiento o algún hecho lamentable? No.

Este testimonio de este funcionario policial indica que observo en primer lugar al acusado como líder de la manifestación pero señala que este se encontraba en un sitio distinto a donde se desarrollaba esta, como se dirige una manifestación desde un sitio distinto a donde la misma se efectúa y más aún de mujeres entregando volantes a los conductores y personas y presentando pancartas como puede observarse de las fotografías promovidas como prueba documental por el Ministerio Público, se ratifica el hecho de que el mismo fue aprehendido dentro de la urbanización Girardot y no en el lugar de los hechos; en segundo lugar manifiesta que habían cauchos encendidos y como es que este funcionario pudo verlos y otros funcionarios policiales que deponen manifiestan que nunca observaron cauchos encendidos como es el caso del funcionario R.A.J.A., igualmente no se observaron cauchos encendidos en las fotografías promovidas en consecuencia a criterio de este tribunal el testimonio de este funcionario no puede ser valorado pues el mismo contrasta con los demás testimonios escuchados y con la prueba documental presentada, acaso miente este funcionario policial quien es el que detiene al acusado a los fines de justificar la aprehensión ilegal de que fue víctima el ciudadano Yom Rojas, por lo aquí analizado este tribunal no le da ninguna validez al testimonio de este funcionario policial ya que no concuerda con las demás pruebas evacuadas este testimonio carece de eficacia probatoria en contra del acusado ya que no determina responsabilidad penal en los hechos ocurridos.

Sexto

Con la declaración efectuada por el ciudadano P.S., G.R., quien manifestó: “ (…) Una manifestación y la aprehensión de un ciudadano se estaba trancando la vía. ¿Qué observo de manifestación? Cauchos, palos, pancartas. ¿Los cauchos estaban prendidos? Sí. ¿Como aprehenden a Yom Rojas? Llegamos al sitio a una distancia prudencial bajo del vehículo emprendió la huida y se dejo a orden del comando central. (…)” ¿Quién lo detiene? La voz de alto del inspector Rebolledo, como liderizaba la manifestación se detuvo. ¿Opuso resistencia? No. ¿Quiénes estaban con usted? No recuerdo como a los 15 minutos recibí llamada del inspector Rebolledo de trasladarnos a la urbanización fuimos los dos. ¿A que distancia estaban? Como a 200 metros. ¿En el momento de la manifestación? Observamos a Yom Rojas en la urbanización y entramos por las veredas por la parte interna, se le da la voz de alto se aprehende se llama a la unidad y se traslada al comando central. ¿Qué observo? Cauchos, ramas, los cauchos encendidos y personas con pancartas. ¿Cómo retiran los neumáticos? Con un objeto cabilla o palo. ¿Cómo los retiraron? La brigada especial no recuerdo con que.

Este testimonio de este funcionario policial contrasta con el otro funcionario aprehensor el Inspector Rebolledo y son estos dos funcionarios los que practican la aprehensión son contestes ambos en los hechos, pero no concuerdan con la de los demás testigos y funcionarios, son contestes en afirmar que lo aprehenden dentro de la urbanización no donde se desarrollaba la manifestación, son contestes en afirmar que habían cauchos encendidos objetos estos que nadie más observo encendidos, solo ellos los dos funcionarios aprehensores, este testimonio el tribunal no le da ninguna eficacia probatoria en contra del acusado pues de las demás pruebas evacuadas se indica que nunca existieron los cauchos encendidos, se trata de justificar la aprehensión efectuada al acusado cuando se encontraba en un lugar que si bien es cierto cercano a la manifestación y él es presidente de la asociación civil que integran las mujeres que manifestaban como es la OCV, ciudad Crespo, en el sitio del suceso no se encontraron evidencias de interés criminalístico, no existen en las fotografías evidencias de que existieran cauchos encendidos que pudieran provocar una situación de un siniestro que provocara o causara un daño a personas o cosas en consecuencia a este testimonio este juzgador no le da validez ni eficacia probatoria pues estos dos funcionarios aprehensores pretenden justificar su procedimiento aduciendo circunstancias que solo fueron observadas por ellos.

Séptimo

Con la declaración del ciudadano Mora De Salazar, M.A., quien manifestó: (…) el fue a mi casa a visitarme el año pasado en junio no recuerdo la fecha llego a mi casa a averiguar la muerte de un vecino amigo común lo invite a pasar a mi casa a tomar café lo deje solo en la sala estaban llegando los niños que cuido a las 9:30 a 10 de la mañana se oyó un bululú, oí, sal Yom, sal de la casa me dijeron que saliera dije que estaba operada se metieron lo sacaron esposado, habían unos vecinos que se pusieron mal al ver como lo sacaron de mi casa de una forma grosera que le faltaron el respeto a mi casa. (…)” ¿A que hora ocurrieron los hechos? Se lo llevan de 9 a 10 a.m., el llego a mi casa a preguntar por la muerte de un amigo él llego en un carro pequeño blanco yo tenía como un mes que no lo veía, siempre estamos en contacto él llego a mi casa porque había muerto el hermano de una amiga. ¿Tenía tiempo de muerto? No como 15 días. ¿Usted presencio que había una manifestación? No, yo me entero cuando lo sacan de la casa había un alboroto decían Yom sal, yo salgo de lado de la parte donde cuido los niños, abrí la puerta y me decían señora saque a Yom, entraron y lo sacaron esposado yo empecé a llorar, se lo llevaron les dije que estaba operado. ¿El acusado estaba solo? Sí, solo. ¿Los funcionarios policiales le dijeron porque buscaban a Yom? No se. ¿Usted vio cauchos quemándose? No, creo sentí el olor fue bombas lacrimógenas. ¿Vio otras manifestaciones? Nosotros hemos manifestado por el problema de luz.

A este testimonio este juzgador le da plena validez y eficacia probatoria por cuanto la declarante ratifica el hecho de que el acusado no fue detenido en la manifestación, ni organizando la misma, la misma refiere que el acusado fue detenido dentro de su casa que allí lo aprehendieron los funcionario policiales, igualmente manifiesta que no vio cauchos quemados que lo único que percibió fue el olor a gas lacrimógeno, esta declaración concuerda con lo manifestado con los demás testigos evacuados en el presente juicio oral y público por lo cual concatenado este testimonio con la inspección al sitio del suceso, las tomas fotográficas, el testimonio del ciudadano R.A., J.A.; Fontela López, R.M. y Mora de Salazar, M.A. hacen plena prueba que exime de responsabilidad penal al acusado ciudadano Yom Rojas identificado ut supra; por lo cual se le da validez y eficacia probatoria a favor del acusado eximiéndolo de responsabilidad penal.

Octavo

Con la declaración del acusado Rojas, Yom quien manifestó: “(…) Quiero ratificar mi inocencia en esta causa que se me esta imputando, quiero dejar constancia de mi inocencia. (…)” Esta declaración el tribunal no la valora ya que el acusado tiene derecho a defenderse y/o mentir pues el mismo no esta obligado a decir la verdad sobre los hechos el mismo declara sin juramento y este es un medio para su defensa, por lo cual no se le da validez ni eficacia probatoria.

Noveno

Con la declaración del ciudadano Lozada Pelgrón, G.G., quien manifestó: “(…) Yo estaba en mi casa en la residencia de mi mamá, hubo un grupo de mujeres y niños llego gente quemando cauchos, llego la policía tirando gases lacrimógenos y luego entraron a la Urbanización y sacaron al señor Yom a golpes de una casa, se que fue porque la gente decía que se estaban llevando a Yom Rojas preso. ¿Que hacían las personas? Cuando yo entre había un grupo de gente en la urbanización Girardot y trancaron tiraron palos, piedras, cauchos en la Constitución, más que todos puras mujeres. (…)” ¿Duro mucho tiempo? Como 20’ minutos. ¿Qué vio? Lo estaban sacando de la casa en la misma Girardot donde la señora Melba vecina de mamá. ¿Quiénes colocaron los objetos? Las mujeres. ¿Este ciudadano estaba en el sitio colocando objetos? No. ¿Usted vio cauchos quemados? No anteriormente hubo otra manifestación como semanas antes. ¿A que distancia esta la casa de la señora Melba del sitio donde trancaron? Como 1 ó 2 cuadras, eso es por vereda. ¿Por metros que distancia? Como 200 ó 150 metros. ¿Usted observo a Yom Rojas colocar obstáculos en la vía ese día? No. ¿Recuerda si eran los niños o mujeres que colocaban la basura? Eran niños y mujeres. ¿Usted observo accidentes de tránsito en el lugar? No porque no había paso vehicular.

Este Juzgador al apreciar la presente declaración del testigo observa que existe una evidente contradicción ya que manifiesta que un grupo de personas constituidas por mujeres y niños estaban quemando cauchos y posteriormente a preguntas efectuadas por las partes indica que no habían cauchos quemados; señala que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales dentro de una residencia de la casa de la señora Melba, que el acusado no estaba en la manifestación, que el mismo no coloco obstáculos en la vía, a pesar de la contradicción en cuanto a si existían o no cauchos quemados el tribunal le da plena validez y eficacia probatoria a este testimonio en cuanto al sitio de aprehensión del acusado ya que la misma se produce en un sitio distinto al de la manifestación y al no estar en el sitio del suceso el acusado esto lo exime de responsabilidad penal ya que no hay otro elemento que lo vincule al hecho punible investigado por el ministerio Público adminiculado este testimonio con la inspección técnico policial al sitio del suceso, las fijaciones fotográficas, los testimonios de los ciudadanos R.A., J.A.; Fontela López, R.M., Mora S.M.A. hacen plena prueba a favor del acusado Yom Rojas lo que determina que el mismo no participo en los hechos que investigó el Ministerio Público eximiéndolo de responsabilidad penal.

Décimo

Con la declaración del ciudadano Pelgrón Lozada Alejandro, quien manifestó: “ (…) Vagamente hace como dos años o año y medio tenemos un taller que da a la casa a la parte trasera de la avenida Constitución tenemos un taller hay un parada habían bastantes muchas mujeres mas de veinte y mucha gente trancaron la avenida quemaron basura luego vino la policía todo el mundo a correr las mujeres, desconozco al señor Yom Rojas se que lo sacaron de la casa de la señora Melba y se lo llevaron preso y mucho tiempo después paso una semana y llegaron unos babalaos, vestidos de blanco yo estaba bien rascado, recuerdo bien un santero con una computadora portátil escribiendo y firme y hasta ahí llego yo vagamente esos son los hechos. (…)” ¿Usted toma todos los días? Llegue de los Teques tome anoche. ¿Toma todos los días normalmente? Si, nadie le da a uno fresco. ¿Recuerda la fecha de la manifestación? Imposible recordarla. ¿En que estado estaba usted cuando llegaron las personas vestidos de blanco? Sumamente ebrio.

Este testimonio no se valora pues el testigo manifiesta que para el momento de los hechos se encontraba en estado de ebriedad y que todos los días se mantiene en este estado por lo cual este juzgador no le puede dar validez no eficacia probatoria al mismo, pues no puede dar credibilidad a lo que se manifestó, ya que esa persona no se encintraba en uso racional de sus facultades mentales y físicas debido a la ingesta alcohólica, por lo cual no se valora ni a favor ni en contra del acusado.

Décimo Primero

Con el testimonio de H.B., Elglet María, quien manifestó: “ (…) Somos amigos pertenezco a la asociación civil ciudad Crespo donde el señor Yom Rojas es dirigente, los hechos ocurrieron el 17-06-2009, reunidos en el I.P.F.A., en la avenida Constitución detrás de la Urbanización Girardot, estamos un grupo de mujeres repartiendo volantes, informábamos que el urbanismo estaba lento y que a pesar de haber sido desafectado no podía seguir construyendo y vendiendo repartimos boletas sobre esta irregularidad, habíamos aproximadamente entre 400 ó 450 mujeres esperando que llegaran los medios de comunicación llego la policía nos dijeron que estábamos protestando, no trancamos calle, llego la policía dijeron que llamarían para que vinieran los medios de comunicación llego un periodista y cuando se retiro nos atacaron con gas lacrimógeno, habían mujeres embarazadas. (…)” ¿Quiénes estaban en la avenida Constitución? Un grupo de mujeres que conformamos la asociación decidimos salir puras mujeres a protestar, porque el IPFA va más rápido nosotros tenemos 7 años, el IPFA es nuevo y lleva más. ¿Había solo mujeres? Sí. ¿Qué repartían en la avenida? Volantes. ¿Trasladaron cauchos, troncos, palos? No. ¿Cantidad aproximada de mujeres? De 400 a 450 mujeres. ¿Presencio la detención de Yom Rojas? No, nos fuimos por la Constitución entramos por el Piñonal y regresamos a la plaza Girardot. ¿Fue citada a declarar? Si en el Cuerpo de Inteligencia de la policía de Aragua, en A.B.. ¿Se produjo accidentes? No protestábamos pacíficamente sin hacerle daño a nadie. ¿Supo que detuvieron a Yom Rojas? No, una señora fue que nos dijo cuando estábamos en el parque, que detuvieron a Yom Rojas. ¿Observo cauchos prendidos? No, no los habían solo repartíamos volantes. ¿Presencio la detención de Yom Rojas? No en ningún momento.

Con este testimonio se prueba el hecho que el acusado Yom Rojas no se encontraba en el lugar de los hechos que solo era una manifestación de mujeres, y que en ningún momento hubo quema de cauchos que pudieran colocar en peligro la vida personas o de bienes, por lo cual este testimonio se valora a favor del acusado y adminiculado o concatenado con la inspección al sitio del suceso, con las fijaciones fotográficas que se valoraron como pruebas documentales así como los testimonios de los ciudadanos R.A., J.A., Fontela López, R.M., Mora De S.M.A. y Lozada Pelgrón, J.G. hacen plena prueba a favor del acusado por lo cual se le da validez y eficacia probatoria a este testimonio que excluye de responsabilidad penal al acusado en el hecho por el cual fue acusado.

Décimo Segundo

Con la declaración de la ciudadana M.O., D.M., quien manifestó: “(…) Pertenezco a la asociación civil ciudad Crespo, el 27-06-2009, estuvimos en la manifestación de la Constitución a la altura del IPFA, entregando volantes. (…)” ¿Estuvo presente el día de la manifestación? Sí. ¿En compañía de quien? Como 500 mujeres. ¿Había presencia masculina? No. ¿Había palos, cauchos quemados, humo algo quemándose? Nada no había nada. ¿Tuvo conocimiento de la detención de Yom Rojas? En la tarde. ¿Cómo se entero? Por una compañera.

Este testimonio se valora a favor del acusado ya que la testigo estuvo presente en el lugar de los hechos manifestando, y señala que la manifestación era solo de mujeres y que el acusado no estuvo presente en el lugar de los hechos reafirmando lo mencionado por otros testigos y la conclusión de los pruebas documentales por lo que este tribunal le da validez y eficacia probatoria a este testimonio a favor del acusado eximiéndolo de responsabilidad penal adminiculado este testimonio de la ciudadana M.O., D.M. con el testimonio de los testigos ciudadanos R.A., J.A.; Fontela López, R.M.; Lozada Pelgrón, J.G.; H.H., Eglet Maria; y las documentales como la inspección técnica al sitio del suceso y las fijaciones fotográfica hacen plena prueba a favor del acusado y ratifican lo manifestado por el mismo y su defensa que no estuvo en el sitio del suceso el día de la manifestación en consecuencia se la da validez y eficacia probatoria a su favor.

Décimo Tercero

Con el testimonio de la ciudadana G.E.J., quien manifestó: “(…) Soy de oficios del hogar y no tengo parentesco con el acusado, yo estaba en mi casa en la ventana vi un poco de policías baje a casa de mi amiga sacaron al señor Yom Rojas, esposado de la casa los policías y se lo llevaron. (…)” ¿De quien es la vivienda donde sacan a Yom Rojas? De la señora Elba. ¿Cómo vestían? Azul andaban en moto lo sacaron esposado lo montaron en la moto y se lo llevaron.

Este testimonio nos ratifica que el acusado no estuvo presente en el lugar de los hechos, fue aprehendido por funcionarios policiales en un lugar distinto al del la manifestación específicamente en una vivienda de la urbanización Girardot cerca del lugar de los hechos, no existiendo responsabilidad penal en los hechos acaecidos el día de la manifestación en la avenida Constitución, adminiculado este testimonio al cual se le otorga validez y eficacia probatoria con los testimonios de los testigos M.O., D.M.; R.A., J.A.; Fontela López, R.M.; Lozada Pelgrón, J.G.; H.H., Eglet Maria; y las documentales como la inspección técnica al sitio del suceso y las fijaciones fotográfica hacen plena prueba a favor del acusado siendo determinantes a los fines de apreciar que no existe responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Décimo Cuarto

Con la declaración de la ciudadana Simonelli Serven, I.N., quien manifestó: “(…) Nosotros un grupo de mujeres como 500 nos dirigimos a la avenida Constitución detrás del IPFA, nos reunimos para entregar panfletos tenemos 6 años en la asociación y los apartamentos del IPFA, en 6 meses los construyeron como a las 8 o 7 ½ de la mañana llegaron los policías y nos preguntaron que hacíamos ahí. (…)” ¿Un grupo de mujeres? Sí, como 500 mujeres era una toma cívica de pura mujeres para que las autoridades se dieran cuenta que existíamos. ¿Qué organismo policial? Vestidos de azul estaban en la autopista. ¿Mientras ustedes estaban allí transitaban vehículos? Sí por los dos canales y entregábamos volantes, nos colocamos como los funcionarios dijeron. ¿Observo piedras, troncos, pipotes para trancar la vía? No, somos madres de familia serias. ¿Observo presencia de humo? No para nada.

Este testimonio procede a valorarlo quien aquí decide otorgándole eficacia y valor probatorio por cuanto se ratifica el hecho de que el acusado no estuvo en el lugar de la manifestación y que nunca existió la quema de cauchos que pudiera causar un peligro o siniestro para personas o bienes que permanecieran o se desplazaran por el lugar, en consecuencia se le otorga validez y eficacia probatoria y adminiculado este testimonio de la ciudadana Simonelli Serven, I.N. con el testimonio de los ciudadanos G.E.J.; M.O., D.M.; R.A., J.A.; Fontela López, R.M.; Lozada Pelgrón, J.G.; H.H., Eglet Maria; y las documentales como la inspección técnica al sitio del suceso y las fijaciones fotográfica hacen plena prueba a favor del acusado siendo determinantes a los fines de apreciar que no existe responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Décimo Quinto

Con el testimonio de la ciudadana Messino De Blanco, M.J., quien manifestó: “ (…) ese día estábamos un grupo de mujeres en la asociación civil ciudad Crespo, marcha de las mujeres en la avenida Constitución al lado del IPFA, para que la autoridad observará que nosotros en más de 6 años en Guasimal luchando por vivienda y estos edificios en 6 meses construidos, solo mujeres entregando volantes no cerramos la calle, (…)” ¿Quién toma la decisión en la protesta pacifica de mujeres? Puras mujeres nosotras. ¿Observo troncos, pipotes, humo? No solo el humo de los gases lacrimógenos. ¿Cómo era el sitio? Lo sacaron de la casa donde estaba, esposado nos avisaron se llevaron a Yom Rojas.

Este testimonio procede a valorarlo quien aquí decide otorgándole eficacia y valor probatorio por cuanto se ratifica el hecho de que el acusado no estuvo en el lugar de la manifestación y observo donde aprehendieron al acusado, el hecho de no existir la quema de cauchos que pudiera causar un peligro o siniestro para personas o bienes que permanecieran o se desplazaran por el lugar, en consecuencia se le otorga validez y eficacia probatoria y adminiculado este testimonio de la ciudadana Messino De Blanco, M.J. con los testimonios de Simonelli Serven, I.N.; G.E.J.; M.O., D.M.; R.A., J.A.; Fontela López, R.M.; Lozada Pelgrón, J.G.; H.H., Eglet Maria; y las documentales como la inspección técnica al sitio del suceso y las fijaciones fotográfica hacen plena prueba a favor del acusado siendo determinantes a los fines de apreciar que no existe responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Décimo Sexto

Con el testimonio de la ciudadana Valor Quintana, Melcy Josefina, quien manifestó: “Cuando yo salí de la vivienda donde vivo fui a la casa del señora Melba y vi cuando los policías sacaron al acusado de la casa de la señora Melba, (…)” ¿Vive cerca de la casa donde sacaron a Yom Rojas? Sí, yo cuando salí estaban sacando al señor Yom Rojas. ¿En que vehículo se trasladaba? Motos. ¿Con uniforme? Unos de civil otros con uniforme azul, supongo policía municipal. ¿Los funcionarios entraron al inmueble? Lo estaban sacando de la casa.

Este testimonio procede a valorarlo quien aquí decide otorgándole eficacia y valor probatorio por cuanto se ratifica el hecho de que el acusado no estuvo en el lugar de la manifestación y que fue aprehendido dentro de una casa de habitación, en consecuencia se le otorga validez y eficacia probatoria y adminiculado este testimonio de la ciudadana Valor Quintana Melcy Josefina; con los testimonios de Messino De Blanco, M.J.; Simonelli Serven, I.N.; G.E.J.; M.O., D.M.; R.A., J.A.; Fontela López, R.M.; Lozada Pelgrón, J.G.; H.H., Eglet Maria; y las documentales como la inspección técnica al sitio del suceso y las fijaciones fotográfica hacen plena prueba a favor del acusado siendo determinantes a los fines de apreciar que no existe responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Décimo Séptimo

Con el testimonio de la ciudadana C.M., Y.M., quien manifestó: “(…) en junio salimos a protestar pacíficamente frente al IPFA ellos en poco tiempo levantaron los edificios nosotros tenemos 7 años, estábamos entregando panfletos habíamos 400 ó 450 mujeres se acercaron unos policías preguntaron que hacíamos les explicamos que no íbamos a cerrar la vía. Se hizo cola y los policías nos atacaron con bombas lacrimógenas, (…)” ¿Cuándo ocurrió? El 17 de junio de 2009. ¿Observo usted si había cauchos quemados, palos en la vía? Para nada. ¿Quiénes las repelieron con gas lacrimógeno? Policía de Aragua. ¿Cuándo se entero que estaba detenido Yom Rojas? Al final de la toma. ¿Hubo lesionados? No solo personas asfixiadas por el gas lacrimógeno. ¿Usted observo algún herido por vehículo automotor? Ninguno. ¿Hubo arrollamiento, hubo tranca de la vía se puso en peligro la vida de conductores? No nunca hemos sido pacíficos nunca hemos quemado ni un papel periódico. No se yo solo soy socia y lucho por mi vivienda. ¿Observo la detención de Yom Rojas? No.

Este testimonio procede a valorarlo quien aquí decide otorgándole eficacia y valor probatorio por cuanto se ratifica el hecho de que en ningún momento la manifestación que manifestará peligro o siniestro a personas o cosas, en cuanto a la pre4sencia o no del acusado Yom Rojas en la manifestación la testigo no manifiesta nada al respecto en consecuencia se valora en cuanto al objeto del delito que configura la comisión del hecho punible en consecuencia excluye de responsabilidad penal al acusado esta declaración de la testigo C.M., Y.M., adminiculada con los testimonios de los ciudadanos Valor Quintana Melcy Josefina; Messino De Blanco, M.J.; Simonelli Serven, I.N.; G.E.J.; M.O., D.M.; R.A., J.A.; Fontela López, R.M.; Lozada Pelgrón, J.G.; H.H., Eglet Maria; y las documentales como la inspección técnica al sitio del suceso y las fijaciones fotográfica hacen plena prueba a favor del acusado siendo determinantes a los fines de apreciar que no existe responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Décimo Octavo

Con el testimonio del ciudadano Delgado Espejo, F.R., quien manifestó: “Me encontraba haciendo diligencias de mi trabajo cuando veo una unidad de orden público motorizada e irrumpieron en una casa sacaron al señor Yom Rojas y lo esposaron, (…)” ¿Dónde ocurre este hecho? En la urbanización Girardot. ¿Ese sector esta cercano o lejos de la avenida Constitución? Más o menos una cuadra o una cuadra y media. ¿Cómo irrumpen los funcionarios? De manera violenta. ¿Vestidos como? De azul y unidades motorizadas iban incluidas. ¿Observo que Yom Rojas, salió del inmueble o lo sacaron? Abruptamente lo sacaron. ¿Observo hombres en ese conglomerado de mujeres? En el momento en que yo estaba allí, el único masculino era yo, los agentes policías y el señor Yom Rojas cuando lo sacaron. ¿A que hora estaba en el sitio? Calculo 9, 9 y algo de la mañana. ¿Cuándo observo las damas y el acusado? A las damas porque en el ambiente había gas lacrimógeno y corrían, cuando estaba parado frente a la vivienda sacaron a Yom Rojas. ¿Por donde ingreso? La Constitución. ¿Cómo se entera que estaba detenido? Fue un revuelo salió en la prensa, y se hicieron comentarios. ¿Cuándo llegó ala Constitución todos corrían? Sí. ¿Cuántas mujeres habían? Más de 200. ¿Niños o puras mujeres? Yo vi solo mujeres. ¿Hombres? No.

Décimo Noveno

Las partes prescindieron de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en base al principio de la comunidad de la prueba de los testimonios de lo ciudadanos Lozada Pelgrón L.A., M.A.J., el funcionario Arzola, Haydelis Borges y L.T.; por ser un principio de orden público el de la comunidad de la prueba y estando de acuerdo ambas partes de la prescindencia de estos testimonios el tribunal prescinde de los testimonios de estos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vigésimo

Ministerio Público a los fines de que formule sus conclusiones: “(…) quedo demostrado que el 16 de junio de 2009, se congregaron mujeres para protestar o hacer de conocimiento como sociedad civil en la avenida Constitución, en virtud de ello el Ministerio Público considera que el delito es Obstaculización a la Vía Pública previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal, quedando demostrado que los funcionarios policiales de la policía del Estado Aragua, Rebolledo y Pérez fueron aprehensores del ciudadano Yom Rojas, ya que tenían conocimiento que el acusado estaba adyacente a la zona ya que liderizaba la manifestación,(…)”

En sus conclusiones el Ministerio Público manifiesta en primer lugar que la manifestación era de mujeres, como sociedad civil y que los funcionarios policiales fueron los que apresaron al acusado Yom Rojas, en efecto hubo una manifestación en la avenida Constitución, pero lo que no pudo probar el Ministerio Público es en primer lugar la participación del acusado en esa manifestación ya que el mismo fue detenido en una casa de habitación, o de que el dirigiera el grupo de manifestantes, en segundo lugar que la mencionada manifestación hubiera obstaculizado la vía con el objeto como lo señala el artículo 357 “(…) con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, (…)” (Cita textual) este objeto es efectuar los preparativos o preparar un siniestro que pueda colocar en peligro la vida de personas o de bienes de terceros.

La Defensa manifestó: “(…) El ciudadano fue aprehendido en situación flagrante por unos delitos que no cometió los funcionarios policiales, las mujeres solo se iban cuando llegara la prensa ellos llegaron y una vez que tomaron declaraciones y se fueron, aparecieron los gases lacrimógenos y comenzaron a penetrar en la urbanización Girardot, la señora Melba dijo que estaba en su casa, (…)” (Cita textual)

La posición de la defensa concuerda con lo escuchado en el debate contradictorio se produce una aprehensión de un ciudadano en la comisión de un hecho que no logro probar el Ministerio Público.

Vigésimo Primero

Con la declaración del acusado Yom Rojas quien manifestó: “(…) no hubo obstaculización a la vía pública yo no estuve allí en esa manifestación, es todo”

Si bien es cierto la primera declaración del acusado no fue valorada por este Juzgador es debido al hecho que se rinde en un momento en que no se habían evacuado la totalidad de las pruebas aportadas por las partes, su segunda declaración la que aquí es valorada se rinde una vez finalizada la fase de recepción de las pruebas por lo cual puede adminicularse con las demás pruebas aportadas; a esta declaración del acusado el tribunal le otorga eficacia probatoria a su favor pues la misma concuerda con los demás testimonios y pruebas documentales evacuados en el debate su declaración a pesar de que es rendida sin juramento por su condición de acusado se toma a su favor pues la misma adminiculada con los testimonios de los ciudadanos C.M., Y.M., Valor Quintana Melcy Josefina; Messino De Blanco, M.J.; Simonelli Serven, I.N.; G.E.J.; M.O., D.M.; R.A., J.A.; Fontela López, R.M.; Lozada Pelgrón, J.G.; H.H., Eglet Maria; y las documentales como la inspección técnica al sitio del suceso y las fijaciones fotográfica hacen plena prueba a favor del acusado siendo determinantes a los fines de apreciar que no existe responsabilidad penal y en consecuencia se debe dictar una sentencia absolutoria.

Analizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que fueron evacuadas en el presente Juicio Oral, como son: las declaraciones de los ciudadanos C.M., Y.M., Valor Quintana Melcy Josefina; Messino De Blanco, M.J.; Simonelli Serven, I.N.; G.E.J.; M.O., D.M.; R.A., J.A.; Fontela López, R.M.; Lozada Pelgrón, J.G.; H.H., Eglet Maria; y las documentales como la inspección técnica al sitio del suceso y las fijaciones fotográficas, adminiculadas las mismas permiten determinar que no existió responsabilidad penal de parte del acusado ciudadano Yom Rojas identificado ut supra, en los hechos ocurridos el día diecisiete (17) de junio de 2009 en horas de la mañana en la avenida Constitución a la altura de la sede del IPSA de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.

Efectivamente ocurrió una manifestación provocada por mujeres pertenecientes a una asociación civil, se produce la aprehensión del acusado cerca del lugar de los hechos pero no en el sitio de suceso y esto se evidencia de las pruebas testimoniales y documentales; en la calificación dada por el Ministerio Público el sujeto activo del delito debe desarrollar o desplegar una conducta que tenga un fin un objeto que es preparar el peligro para ocasionar un siniestro donde se atente contra personas o bienes o se cree la condición de que esto ocurra y no logro demostrase en el transcurso del debate la ocurrencia de este hecho por lo cual la responsabilidad penal del acusado ciudadano Yom Rojas identificada ut supra.

Los hechos por el cuales el Ministerio Público acuso fueron tipificados en el artículo 357 del Código Penal como son Obstaculización en Vía de Circulación es decir:

Artículo 357.- “Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de cuatro a ocho años. (…)” (Cita textual).

Que nos indican la norma in comento que el objeto, de esta acción debe ser preparar un siniestro que significa: “Avería grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o los bienes por accidente, incendio, u otro acontecimiento provocado por el hombre o por la naturaleza; Evento dañoso, producción del riesgo asegurado (…)” (Cita Textual) se indica pérdida grave o avería que pueden sufrir las personas en su integridad física o en sus bienes, en el caso en particular esta circunstancia no se cumplió, no quedo demostrado que el acusado estuviera presente en el sitio de los hechos o de que se hubiera planificado esta manifestación en la búsqueda de causar un siniestro en las personas o en los bienes que transitaban por la avenida Constitución a la altura del IPFA de esta ciudad de Maracay o que se encontraran presentes en este sitio, por lo cual el fin de la norma para su aplicación no se cumplió en consecuencia no se produjo el ilícito penal que le fue imputado al acusado.

La conducta desplegada por el agente (s) en la comisión de este hecho punible debe encuadrar dentro del supuesto establecido en esta norma para que se configuren el delito de obstaculización en la vía pública, es decir, la conducta del sujeto activo debe subsumirse en una acción que sea capaz de producir un siniestro y en la presente causa la conducta desplegada por el ciudadano acusado Yom Rojas identificado ya identificado, no encuadra en este supuesto pues no estuvo en el sitio de suceso, ni planifico, ni ejecuto la acción de la manifestación; no logro el Ministerio Público con las pruebas evacuadas en el presente juicio oral demostrar que este ciudadano incurrió en este supuesto y que fuera autor y responsable del hecho punible imputado por lo que no debe ser objeto de un juicio de reproche y de culpabilidad por un hecho no cometido.

Al no lograr el Ministerio Público probar este supuesto y determinar que efectivamente había responsabilidad penal de parte del acusado Yom Rojas ya identificado; es deber de quien aquí decide y de conformidad con las pruebas evacuadas y adminiculadas como se señala ut supra, concluir que el acusado no es responsable del delito que le fue imputado por el representante Fiscal ya que las pruebas aportadas y evacuadas al ser apreciadas bajo un razonamiento lógico, el conocimiento científico y las máximas de experiencia dan plena convicción a este juzgador de la inocencia del ciudadano Yom Rojas ya identificado y en consecuencia la decisión debe ser una Sentencia Absolutoria.

CAPITULO V

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Se Absuelve al ciudadano Rojas, Yom, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federal, nacido el 15-07-1953, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.545.140, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle P.C., casa N° 50, El Piñonal, Maracay Estado Aragua de la comisión del delito de Obstaculización en la Vía Pública, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal.

Segundo

Se ordena el cese de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas al ciudadano Rojas, Yom y se ordena su libertad plena.

Tercero

se exonera de las costas procesales a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó el día quince (15) de marzo de 2011, es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en Maracay Estado Aragua, a los primero (01) de abril de 2011, déjese copia para el archivo del tribunal y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abogado N.A.G.M.

Juez Quinto de Juicio

Abogada A.R.

Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-1151-09.

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