Decisión nº PJ0352009-000008 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoAbsolutoria

E REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio N° 1

San Felipe, 18 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002577

ASUNTO : UP01-P-2007-002577

FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA DEFINITIVA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra de los ciudadanos H.A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 33 años de edad, nacido en fecha 06/12/1972, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Reside en el Barrio Zumuco, Calle 11 con Avenida Caracas, Casa Sin Número, San F.E.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.279.401; D.J.P.L., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 21 años de edad, nacido en fecha 16/11/1986, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, reside en el Fundo el Carmen, calle Principal, casa Nro 40 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.303.275.; A.E.D., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.E.Y., de 48 años de edad, nacido en fecha 16/05/1959, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Reside en la Urbanización Vista Alegre, Calle 04, casa Nro 17, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.853.247; F.B.G.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 28 años de edad, nacido en fecha 29/01/1979, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, reside en el Fundo el Carmen, Segunda Calle, Primera Transversal, Cañaveral Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, L.A.E.G., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.077.470, residenciado en la calle Libertador, casa N° 8003, sector Paují, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en concordancia con el artículo 3 de la Ley De Armas y Explosivos y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 19/01/2009, 26/01/2009, 02/02/2009, 05/02/2009, 06/02/2009, 11/02/2009. 17/02/2009, 25/02/2009, 03/03/2009, 09/03/2009 y 13/03/2009, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por este Despacho en fecha 25/09/2007, mediante el cual acuso formalmente a los ciudadanos L.A.E.G., A.E.R., F.G.S., D.J.P.L. y H.A.R.G. por la comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Ley contra la Delincuencia organizada” Se deja constancia que el ciudadano Fiscal procede a dar lectura íntegra a la acusación, narrando los hechos que dieron origen al presente juicio oral y público. Dicho representante de la Fiscalía continuó exponiendo lo siguiente: “En el allanamiento se localizó lo siguiente: escopetas, un morral militar color verde oliva, entre otros, así como unos vehículos con material de guerra, los cuales fueron sustraídos de la Armada, asimismo encontraron una maleta de color negro dentro de la cual encontraron especimenes de papel moneda con 164 millones de bolívares y bicarbonato de sodio con material sintético contentivo de una sustancia pastosa la cual es droga, una b.e. de fabricación china y siete balanzas de desconocida fabricación, un fajo de bolsas, documentos varios, entre ellos certificado médico y papeles de un vehículo, una licencia de conducir, tarjeta de Banco Unión. El Ministerio Público durante el presente juicio demostrará la responsabilidad penal de estos ciudadanos para quienes solicitará una sentencia condenatoria. Es todo” En este estado, toma la palabra la Fiscal Nacional 27 con competencia plena, quien expone: “Será demostrada la responsabilidad de los hoy acusados con la calificación siguiente a Escobar Galeano TRÁFICO ILÍCITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, Ocultamiento de Armas de Fuego y Asociación para delinquir previsto en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia organizada, el Vicealmirante de Puerto Cabello ordenó la apertura de una investigación por el extravío de un armamento. La Fiscalía Militar se apoyó en la Policía Naval de la Arma e indagar con respecto al extravío de esas armas en el depósito de la Guarnición Militar. A dos kilómetros de la carretera nacional consiguieron objetos relacionados con dicha investigación, se consiguieron esas armas y en fecha 08/08/2007 los militares Cuauro Andrades y N.C.H., manifestaron en un informe e indicaron que había una participación coordinada, el funcionario Cuauro hizo referencia de un ciudadano llamado “Nené” y se dirigieron a la residencia ubicada en Mampostal, la declaración de estos funcionarios que recibieron 5 millones d bolívares ratificaron esa declaración ante un Juez, posteriormente en fecha 16 y 17 de agosto se ratificó la declaración de esos funcionarios cuando se realizaba la audiencia de presentación por los delitos de traición a la patria y otros, ellos ratificaron esa negociación ilícita, a consecuencia de esto, en fecha 08/08/2007 se constituyeron los funcionarios militares del estado Lara, una comisión mixta que se integró policía de inteligencia naval y con otros ciudadanos civiles a fin de practicar allanamiento al sitio referido en la autopista R.C., a fin de verificar la información aportada, solicitaron la orden de allanamiento, se acordó y se trasladaron al sitio, cumpliendo con las generalidades de ley, los dos testigos presénciales y consistía en una visita domiciliaria en el sector Fundo El Carmen, Municipio Independencia, cumpliendo la orden de allanamiento emanada por el Tribunal 7mo de Control de Barquisimeto, el Fiscal Militar 17 de Puerto Cabello hizo acto de presencia y con los testigos se encontraron con un señor que dijo ser empleado del lugar, procedieron a efectuar el registro de conformidad con el 210, se detectó en el primer cuarto evidencias de interés criminalístico, siendo varias escopetas, cartuchos, adyacente a este sitio encontraron un morral militar color verde oliva, en la parte posterior un vehículo Yaris color verde y se confirmó lo que aquellos funcionarios habían manifestado en relación a la negociación, el material de guerra como son los fusiles constituyeron el cuerpo del delito, encontraron dentro del vehículo una maleta de color negro y gris sintético donde encontraron 174 millones 580 mil bolívares en especimenes de papel moneda de circulación legal venezolano así como 32 envoltorios de papel con sustancia pastosa homogénea, lo cual hasta ese momento se presumía que podía ser droga, una balanza marca pórtico y siete de fabricación desconocida y un envase con una bolsa color amarillo con un fajo de bolsas de material transparente, asimismo encontraron un documento de propiedad del vehículo, un certificado médico, una licencia de conducir de segundo grado, una tarjeta visa del Banco Unión. El funcionario procede a detener a los ciudadanos que estaban presentes en el lugar del allanamiento, quienes fueron trasladados para hacerles las experticias pertinentes, la presencia de balanzas electrónicas hacen presumir la comisión de un hecho punible que se relacionaba con la sustracción de las armas de Puerto Cabello y hasta ese momento se presumía la comisión del delito de distribución donde estaba L.A.E.G. y los otros sujetos que estaban presentes en la residencia donde se realizó el allanamiento. Este hecho encuadra en los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego, Asociación para delinquir y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, otra de las cosas que se determinaron aparte de drogas, armas y la información verificada por los militares motivaron a que se solicitara la aprehensión de L.E.G. por parte de la Fiscalía Militar; estas evidencias y los demás elementos adminiculado entre sí a los dichos de los funcionarios militares demuestran que el ciudadano R.G. manifestó ser primo del ciudadano participó en estos hechos, durante el debate nos vamos a encontrar con algunas circunstancias que tal vez harán pensar que esto es un juicio frío porque no hay una víctima que está llorando, sin embargo los delitos de droga son de lesa humanidad, sus efectos son pluriofensivos, causan un daño indeterminado en la humanidad, es importante resaltar que esas evidencias fueron sometidas a experticias y diligencias necesarias para solicitar el enjuiciamiento de los mismos, como lo es mantener la medida privativa de libertad y la de aseguramiento, solicito se mantengan por cuanto las circunstancias no han variado, por cuanto se materializaron para esta fase, agotando las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, no es un caso traído de los cabellos sino que hay muchas evidencias, se constató que había armas, dinero auténtico, droga, y son la razón de ser por la cual estamos aquí hoy, sobre la base de toda esa actividad, el Ministerio Público demostrará los fundamentos de lo que ocurrió, que fue tal como se narró, solicitamos se sigan manteniendo las medidas acordadas y se busque la verdad a partir de este momento. Es Todo”.

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Por su parte, Seguidamente la defensa privada ABG. M.A.B., expone: “Buenos Días a los presentes, empiezo mi intervención con la última frase de la Fiscal Nacional, “Busquemos la verdad” en base a esas palabras inicio mi exposición, la exposición del Ministerio Público es parcial, no narra la verdad de cómo sucedieron los hechos, es que yo ni agrego ni quito, sino que me acojo a lo que explanan las actas, el procedimiento lo hicieron unos funcionarios militares, por un extravío de armas militares en Puerto Cabello, eso generó el allanamiento de un inmueble de un ciudadano apodado el mueble, en efecto sí pertenece ese inmueble, un señor comerciante C.R., a quien lo conocen el “Nene Rodríguez” y asocian y allanan al inmueble, consiguen los albañiles que estaban construyendo en ese inmueble ese día, entre las cosas incautadas estaba el material de la obra que estaban realizando, ese señor fue llamado a declarar el nene Rodríguez y el mismo manifestó que había vendido ese inmueble y hasta consignó la oferta de venta que sacó en el periódico y hasta consignó el depósito bancario por sesenta millones. Los fiscales militares y funcionarios de la marina de guerra incautaron sustancias pero ninguna era tóxica y consiguen una sustancia pastosa y optan el Capital de Fragata pesa la muestra en presencia de los testigos, el fiscal militar y los funcionarios actuantes y levantaron el acta de cadena de custodia para que no fuera alterada o contaminada en el proceso, qué paso con esa evidencia, se trasladó a Puerto Cabello y allá se dan cuenta que esos 545 gramos no eran sustancias tóxicas, el único elemento grave era ese pero como no era suficiente, entregaron ese material a la Guardia Nacional de Puerto Cabello, la remiten aquí a la Guardia, luego al GAES y luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y resulta que la sustancia era sólida de un kilo 50 gramos, cambiaron la evidencia diciendo que era cocaína, qué pasó en la fase de investigación, el Capitán de Fragata fue llamado a declarar en el GAES y el declaró que la sustancia era pastosa más no homogénea, la defensa probará que hubo irregularidades graves, otra irregularidad que considero es que si hay un vehículo dentro de un inmueble y tuvieron que desprenderle las puertas porque no había llaves y consiguen el título de propiedad del vehículo verifican que no está solicitado, el dueño del carro nunca fue citado a declarar para que explicara por qué ese vehículo estaba ahí con ese dinero, por qué a ese señor no le dictaron orden de aprehensión; igualmente uno de los elementos con los que incriminaron a mis defendidos eran los fusiles y resulta que los fusiles nunca salieron de Puerto Cabello, simularon un hecho para posteriormente sustraer los fusiles, de qué armas estamos hablando, había que establecer una relación de causalidad porque los obreros no son dueños de lo que está en la casa y mi defendido L.A. ni siquiera estaba en el momento de la detención, esos elementos que en el curso de investigación hubo irregularidades y eso ha afectado a mis defendidos, que habían 160 millones, ninguno lo acusaron por ese dinero, dónde está ese dinero, dónde está la legitimación, no se demostró la relación de ese dinero con las imputaciones, res nullio, considero que si el dueño del carro viene tiene que darle su plata, veo la necesidad de exponer esto porque hubo dos exposiciones de los hechos porque hay dos acusaciones, que mantiene los mismos hechos, argumentos y pruebas, primero acusaron a los primeros cuatro que detuvieron y luego por orden de aprehensión detuvieron a L.A.E.G.. La Defensa se acogió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, el delito más grave es del tráfico de drogas, porque el Ocultamiento y Asociación tienen que demostrar qué tiempo tenían trabajando y demostrar que eran una banda organizada, lo peritado no era igual a lo incautado y en el caso específico de L.A.E.G. la acusación es extensiva de los otros cuatro, como si él hubiese estado presente en ese allanamiento. La Defensa demostrará la inocencia de los hoy acusados. Es todo”.

El ciudadano H.A.R.G., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

El ciudadano D.J.P.L., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

El ciudadano A.E.D., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

El ciudadano F.B.G.S., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

El ciudadano L.A.E.G., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó las siguientes pruebas no demostrando la culpabilidad de los acusados:

La Declaración de la experta J.N., quien se identifica plenamente con número de cédula de identidad 7.507.132, fecha de nacimiento 24/02/61, de estado civil casada, a fin que ratifique contenido y firma de experticia toxicológica N° 97002441771 de fecha 23/08/2007 realizada al ciudadano Patiño L.D.J., experticia toxicológica N° 97002441771 de fecha 23/08/2007 realizada al ciudadano A.E.R., experticia toxicológica N° 97002441771 de fecha 23/08/2007 realizada al ciudadano F.G.S. y experticia toxicológica N° 97002441771 de fecha 23/08/2007 realizada al ciudadano H.A.R., asimismo experticia química N° 9700-244-1780 de fecha 27/08/2007, a quien el Tribunal procede a juramentar y la misma expone lo siguiente: “Ratifico contenido y firma de las experticias. Soy Experto Profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se les realizó raspado de dedos y del ciudadano Patiño L.D.J., recibí quince centímetros cúbicos de orina, raspado de dedos muestra 1 y orina muestra 2, muestra 1 negativo, muestra 2 negativo, se le realizó determinación de cocaína negativo, barbitúrico negativo, se concluyó que al raspado de dedos no hay localización de estupefacientes u otras sustancias tóxicas; en relación a A.E.R. se le tomó raspado de dedos y orina y se determinó positivo el raspado, a la muestra 2 salió positivo, se determinó cocaína negativo, barbitúrico negativo, en conclusiones muestra 1 raspado de dedos marihuana y a la muestra 2 marihuana no se localizaron; en relación a la experticia de H.A.R.G., muestra 1 negativo (rapado de dedos) a la muestra 2 arrojó negativo (orina), conclusiones arrojaron no se detectó en el raspado marihuana; continuando con la experticia de F.V. muestra 1 negativo, en la muestra 2 arrojó resultado negativo, barbitúrico negativo, conclusiones no se detectó marihuana en la muestra 1 ni en la muestra 2, en relación a la experticia química 32 envoltorios con un sello donde lee farmacia San Jerónimo, 5 envoltorios en material sintético transparente, 2 envases de color marrón de 40 centímetros de altura y diámetro, en su interior presenta un envoltorio, el peso de la muestra 2 1 kilo con 50 gramos, se utilizó 300 miligramos de muestra, reactivos cloroformo, éter, etanol, sulfato de sodio y otros, reacciones químicas alcaloides negativo, cocaína negativo, separación en capa fina comparada con cocaína resultando negativo, clorhídrico positivo, reacción cocaína positivo. La Secretaria deja constancia que la Experta hace íntegra lectura de las experticias y utilizando la terminología química debida lo cual no se transcribe textualmente en razón del Principio de Inmediación y en virtud que las experticias están a disposición de las partes. La Experto luego de terminar la lectura de las experticias se le pone en sus manos la experticia de barrido N° 97002442028 de fecha 20/09/2007 a fin que ratifique en contenido y firma la misma, por lo que la Experto Profesional una vez leída la misma expone: “Reconozco en contenido y firma de la experticia de barrido, las muestras se hicieron al vehículo Yaris color verde a los asientos identificando con seriales de motor y carrocería, el cual estaba en el Batallón de Policía Naval de Puerto Cabello, re revisó dicho vehículo, reacciones químicas, peritación con cloroformo se encontró alcaloide cocaína positivo, espectrofotometría con luz ultravioleta positivo, igualmente se deja constancia que la Experto Profesional hace íntegra lectura de la experticia de barrido realizada, concluyendo en el barrido realizado se detectó la presencia de cocaína más no de heroína”

A Preguntas Realizadas por las partes respondió: Pregunta: ¿Puede decir qué tiempo tiene de graduada y su experiencia? Respuesta: 2 años y medio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la experiencia es todo el tiempo que tengo aquí. Pregunta: ¿Ratifica las experticias realizadas a los ciudadanos A.E.R., F.G.S., D.J.P.L. y H.A.R.G.? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué consiste esa experticia? Respuesta: Se raspan los dedos para determinar presencia de cocaína y marihuana, en cuanto al orine se somete a procesos para evidenciara que la persona ha estado expuesta a esta sustancia. Detectamos barbitúricos, heroínas. Pregunta: ¿De esas 4 experticias puede explicar qué se detectó? Respuesta: En la primera Patiño López no se detectó ningún tipo de psicotrópicos, al segundo Decomisa se detectó positivo menos cocaína, se evidencia que la persona manipulaba marihuana adherida en los dedos de la persona, una vez metabolizada la sustancia se evidencia en esta metodología, en relación a la tercera persona no se localizaron resinas, igual en el cuarto. Pregunta: ¿Ratifica el contenido de la experticia química? Respuesta: Sí, la ratifico. Pregunta: Explique en qué consiste la experticia química y qué resultado dio. Respuesta: Estas sustancias que se entregaron había que verificar si era cocaína, analizamos las diferentes muestras, 1, 2 y 3 para evidenciar presencia de cocaína, 2 de las muestras, la 1 no se evidenció cocaína sino bicarbonato, la 2 sí se determinó y la muestra 3 no había evidencia de cocaína, en este caso, el reactivo de Scott es para cocaína. Pregunta: ¿Ratifica la experticia de barrido de fecha 20/09/2007? Respuesta: Si, la ratifico también. Pregunta: ¿Puede por favor explicar en qué consiste la experticia? Respuesta: La experticia de barrido es una muestra de un automóvil, absorber y tomar la sustancia sólida o polvo de la superficie del vehículo, se utilizan aparatos específicos, brocha o aspiradora para determinar qué sustancias hay, buscamos cocaína, heroína, este polvo encontrado en asientos, maleteros, guantera de la unidad, lo sometemos a una extracción para traer del polvo la sustancia que queremos evidenciar, había cocaína y certificamos a través de dos metodologías las cuales fueron espectrofotometría y separación de capas finas. Pregunta: ¿En relación al barrido dónde colectaron las muestras? Respuesta: Nos trasladamos a la Base Naval de Puerto Cabello donde estaba el vehículo, el barrido lo hicimos en asientos, piso, maletera de piloto y copiloto. Pregunta: ¿Características de vehículo? Respuesta: Era un Toyota tipo Sedán Yaris color verde, estaba en Puerto Cabello en la Base Naval. Pregunta: ¿En términos coloquiales o genéricos explique lo que es la prueba de certeza? Respuesta: me refiero a una prueba que es así en relación a la anterior, confirma que lo anterior es así sea el resultado que sea. Pregunta: ¿El resultado se verifica dos veces? Respuesta: Eso es correcto. Pregunta: ¿En cuanto a las experticias toxicológicas cuál es la finalidad? Respuesta: Evidenciar que haya en la persona la presencia de marihuana, cocaína u otras sustancias prohibidas en nuestra nación. Pregunta: ¿A través de estas pruebas se determina si una persona es consumidora o está expuesta? Respuesta: Yo me limito a la prueba toxicológica y química, es un apoyo. Pregunta: ¿En relación a la experticia química dice que analizó varias muestras, cuál resultado obtuvo en la muestra número 2? Respuesta: La muestra 2 se trata de cinco envoltorios en una material transparente, extracción con cloroformo y arrojó resultados positivos, arrojó positivo con el segundo reactivo y al tener esa preliminar hacemos la confirmatoria con espectrofotometría, se detectó cocaína. Pregunta: ¿En el vehículo qué sustancia se determinó? Respuesta: Cocaína. Interroga la Defensa: Pregunta: ¿Qué peso tenía la muestra número 2? Respuesta: 1 kilo con 50 gramos peso bruto y peso neto 1 kilo con 42 gramos con 300 miligramos. Pregunta: ¿En las evidencias que fueron remitidas al laboratorio no iba una sustancia pastosa con un peso de 546 gramos? Respuesta: Las muestras analizadas fueron las descritas acá. Pregunta: ¿Dentro de la parte toxicológica puede diferenciar una sustancia pastosa de la sólida? Respuesta: La pastosa se presenta cuando la sustancia no está deshidratada, la otra está deshidratada. Pregunta: ¿Recuerda la forma en que le fue entregadas esas evidencias? Respuesta: Esto fue en agosto de 2007 y está la descripción, material sintético transparente color beige. Pregunta: ¿Recuerda si el envoltorio tenía etiqueta, un precinto de seguridad? Respuesta: Ella viene con una cadena de custodia que se trata con mucho respeto, debe coincidir sino lo echamos para atrás. Pregunta: ¿Recuerda quién suscribió esa cadena de custodia? Respuesta: Recuerdo que estaba la Fiscal Rosario, un Fiscal Nacional no recuerdo el nombre y el Comisario jefe de la sub. Delegación. Pregunta: ¿Estaba un Juez de Control? Respuesta: No, estaba la gente que le dije. Pregunta: ¿Recuerda qué fecha era cuando estaban la Fiscal, el Comisario? Respuesta: La fecha de elaboración de la experticia es posterior. El Escabinado hace preguntas: Pregunta: ¿Cuándo hacen la prueba de raspado qué tiempo dura una persona con eso? Respuesta: Si se trata de una persona que tiene tiempo se siente grasosa, cuando la persona se lava las manos la resina tiene tendencia a quedarse allí y más aún si ha sido recientemente.

La Declaración del Experto H.G. quien se identifica con número de cédula 10.844.972, fecha de nacimiento 02/02/79, de estado civil casado, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe, a quien el Tribunal juramenta debidamente para que exponga lo que a bien tenga en relación a la actuación realizada por él en el presente asunto, siendo ésta el Reconocimiento Técnico N° 97002441770 de fecha 10/08/2007, por lo que el funcionario expone: “Ratifico en contenido y firma la experticia 1770 de fecha 10/08/2007 en la cual se practica un reconocimiento técnico a cuatro armas de fuego y dos cargadores donde se describen físicamente y se determina el funcionamiento, en este caso a cuatro armas de tipo escopeta entre las cuales tres de ellas se encontraban en funcionamiento y una con desperfectos, asimismo, presentaban seriales alterados por lo que se aplicó el método de restauración de caracteres borrados de metal para tratar de identificarlas cuyo resultado fue negativo, es decir, no se lograron visualizar los seriales originales. Es todo” Se deja constancia que existe un error en el acta de investigación penal, la cual fue suscrita por el funcionario J.G. y no por H.G. como se señala en el auto de apertura a juicio. El Defensor expone: Si el funcionario no suscribe las actuaciones mal puede deponer sobre esas actuaciones. Dentro de los parámetros normales no debe aceptarse como tal, indistintamente estén a favor o en contra de mis representados. La Fiscal Nacional interviene y expone que a través de su testimonio la Defensa podrá ejercer el control, indistintamente que en contenido y firma no pueda ratificar. Se debería escuchar aún y cuando el acta la suscriba otra persona. El Tribunal sobre este particular decide que si bien es cierto que fue un error de trascripción porque el Experto H.G. no puede deponer de un acta suscrita por otro. Considera el tribunal necesario revisar en las actuaciones existe esta acta de fecha 08/08/2007 y así dilucidas las dudas que hayan sobre este particular.

A Preguntas realizadas por las Partes respondió: Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: 18 años, como experto en balística 7 años. Pregunta: ¿Ratificas el contenido del reconocimiento de fecha 10/08/2007? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puedes explicar en qué consiste el reconocimiento técnico? Respuesta: Estudio de las piezas, en este caso las escopetas y un cargador. Pregunta: ¿La finalidad de practicar este reconocimiento es qué? Respuesta: Estudio físico de la pieza para ser incluido en el expediente. Se hace un disparo de prueba y se dejan como muestra para futuras comparaciones. Pregunta: ¿Al estudiar esos exámenes técnicos qué se puede concluir? Respuesta: Son armas de fuego para disparar proyectiles y pueden hacer daños, en personas pueden causas heridas, lesiones e incluso la muerte. Pregunta: ¿Las armas son caseras o industriales? Respuesta: Creo que todas son industriales. Pregunta: ¿Hizo pruebas para restauración según explicó, ahora bien, tenían escudos o sellos de la República Bolivariana de Venezuela o logotipo de las Fuerzas Armadas Nacionales? Respuesta: No, ninguna.

La Declaración del Funcionario GARRIDO M.J.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.568.734, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de San F.E.Y., quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto al Acta de Investigación Penal, reconozco el contenido y la firma, es donde se reciben las evidencias se realizan las experticias y como es un caso de droga se lleva al Cuerpo de Investigaciones a los fines de que le realicen las experticias, se verifica cada uno de los ciudadanos, y del resultado de la prueba, en el acta colocamos el peso y las experticias de las que se les hace a cada uno. Es todo.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Cuánto tiempo tienes laborando en el CICPC? Seis años. Cargo? No has tenido expediente administrativo? No. En que consistió la Investigación? El acta verificamos cada uno de los objetos que cada objeto de los que menciona en las actas es cierto, en este caso de droga es para determinar si es droga o no y el peso. En este Procedimiento cual fue tu función y si tenias conocimiento deque habían personas detenidas? Mi función era verificar cada uno de los objetos y cada experto de veracidad de que si son esos objetos, si tenia conocimiento de personas detenidas. Cuando vas al laboratorio tu personalmente Inspector H.G. y Y.H.e. recibe todo lo que es toxicología y el Inspector Hernández todo lo que es droga. Puede explicar que paso con el resultado de un sobrante? Es porque el peso verdadero es 50, el peso que me da los expertos y trajeron mas, porque la cantidad que me dijeron no era por eso coloco que es el peso verdadero. Puede haber pasado con distinta balanza? Si así fue la b.e.d., porque ellos me están dando un peso de más. Que otra evidencia recibisteis? Unos potes y unos billetes. Otro tipo de evidencia? La balanza, los potes donde había la droga, la droga y los billetes, las otras no me recuerdo. Tu actuación hasta donde llego? Hasta el raspado de dedos. Como usted clasifica las evidencias realiza un inventario de lo que recibe? Si verifico las evidencias. Usted las compara con la cadena de custodia? Si. Esas evidencias en que formato venían las mismas, si en sobre o si tenían precinto? Ahorita no recuerdo, si el me trae tantos envoltorios yo verifico si traen esa cantidad. Esas evidencias que usted recibió venían cerradas o abiertas? Venían cerradas, si era en una bolsa venían amarrados, los pipotes venían sellados, la droga venia en una bolsa. Esa bolsa venia cerrada con que? No recuerdo exactamente. El color de la bolsa o era de plástico? Era de plástico. Dentro de esa presunta droga que usted recibió, usted recuerda si en la misma venia una sustancia pastosa con un peso aproximado de 546 gramos? Si venían 549 (quinientos cuarenta y nueve) gramos. A parte de las otras evidencias, realizo el conteo de los billetes? Si, pero No era la cantidad que yo recibí. Hizo la prueba de la sustancia pastosa? Si y resultó positiva. Seguidamente el Tribunal pregunta: 501 gramo de sobrante, cuando se lo pasan o cuando? Cuando se le hace la experticia peso 1050 gramos, a lo mejor fue que se colocó un sobrante no era que sobraba droga sino que cuando se hace el pesaje eran 1050 gramos, porque ellos pesan la droga en una b.d.Y. la otra sustancia pastosa que son 549 gramos? Es parte de esos 1050 gramos, la sustancia que son 549 esa es mas la otra droga que estaba en el pote que es la pastosa y lo que suma con 1050 es la suma con las otras dos sustancias, la diferencia de peso es por la balanza. Y con respecto al dinero? Ellos habían colocado que era más y era menos, eso dejo constancia en el acta. En este acto la Fiscal Nacional del Ministerio Público consignó original de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-250, de fecha 11/08/2007.

La Declaración del Funcionario M.E.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.307.736, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.e.Y., quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto a Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-206 de fecha 10/08/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-208 de fecha 13/08/2007,Experticia N° 9700-123-250 de fecha 11/08/2007, reconozco el contenido y firma de las actas, en primer lugar la primera experticia fue un bolso, la segunda era una maleta, un bolso tipo morral copias fotostáticas de documentos de vehículos, billetes, vaouchers bancarios, es todo.

A Preguntas Realizadas por las partes Respondió: en que consiste la experticia? Se verifica el objeto para dejar constancia de que si es verdadero. En que consistió la Experticia N° 9700-123-206? Fueron dos bolsos y una maleta fue la descripción externa de esas evidencias, la maleta de color gris y negro, un bolso color caqui y un bolso azul tipo morral. Ratifica la Experticia N° 9700-123-208 y en que consistió esta experticia? Fueron facturas de compra a la empresa de materiales ahí se mencionan los materiales, eran tres facturas, la descripción de la evidencia como tal, y se dejó constancia de en que comercial fue adquirida la mercancía. En referencia a la experticia N° 9700-123-250 de fecha 11/08/2007, en que consistió? Son equipos electrónicos como b.q.s.u. mas que todo en joyerías son siete (7) de un mismo modelo y marca, y una que no corresponde al modelo ni marca de las otras siete, para determinar el peso de piezas de poco tamaño. Se puede usar para otra cosa, por ejemplo una sustancia? Si para una sustancia sólida, un vaso pequeño, mayormente se ven en joyerías donde venden prendas del lujo. Se pueden usar para otra cosa? Dependiendo del dueño para que use la balanza. En ese tipo de balanza cuando habla de sustancia sólida, ese tipo de balanza sirve para pesar algún tipo de estupefacientes? Objeta la defensa. El Tribunal la acuerda. Esas evidencias que le llevaron a su despacho, específicamente cada una de ellas, venían embaladas en una bolsa, como venían? En su estado original, sin ningún tipo de cubierta o embalaje. En cuanto a la pieza de peso de reducido tamaño, llego a determinar la capacidad para soportar un peso específico? No. Esas piezas que usted recibió como venían? Igual que las otras piezas. El Tribunal pregunta: Como las otras piezas como? Con ningún tipo de embalaje. La Balanza venia para pesar como en Kilo, Gramos o como? Yo realice fue la inspección de que existe mas no electrónico. La Evidencia es para verificar el objeto? Si para verificar si están en buen estado o no. Estaban en buen estado? Las balanzas estaban en perfecto estado.

La Declaración del Funcionario J.A.F.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.005.709, adscrito a la Policía Naval de Puerto Cabello estado Carabobo, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto al Acta Policial de Visita Domiciliaria de fecha 08/08/2007 la reconozco en contenido y firma, en referencia al Acta Policial de Visita Domiciliaria de fecha 08/08/2007, Acta Policial de fecha 08/08/2007 y del Acta de Entrevista de fecha 24/09/2007 de las cuales reconozco mi firma y el contenido, con respecto al Acta de Visita Domiciliaria en principio se trata de una finca y en el segundo caso se trata de una residencia en el cual no se encontró nada de interés criminalístico. El acta de entrevista rendida ante el GAES con respecto a las actuaciones.

A Preguntas Realizadas por las partes Respondió: Que cargo Director de Investigaciones de la Armada. Recuerda la fecha y el lugar donde fue practicado el allanamiento? La fecha corresponde al acta que me acaban de presentar y el lugar a raíz de la perdida que se había demostrado en el departamento de la armada de unas armas para ese momento yo era comandante de la armada y se verifico que se había perdido unos fusiles, y se oriento hacia la responsabilidad de los sargentos de la armada quienes reencontraban laborando en el deposito de la armada, en eso se le dio la participación ante la fiscalía y en eso los sargentos de tanta presión manifestaron que lo habían vendido a esa dirección y el joven que había hecho la negociación acompaño a la comisión hasta Cañaveral que fue donde se hizo el procedimiento ahí señaló la casa, también había comunicado que se lo había vendido al Señor que no me dijo nombre sino que lo llamaban Nene, que lo habían metido en un vehículo verde, modelo Yaris, que al momento de la negociación lo habían metido y una vez en el procedimiento el señaló el carro verde, luego también preguntamos por la llave del vehiculo para ver si estaban los fusiles adentro y en virtud de que no había nadie que nos dijeron donde estaba la llave le solicitamos al Fiscal Militar y este nos manifestó que lo abriéramos y no conseguimos los fusiles pero si una gran cantidad de dinero, unas sustancias blancas que fueron remitidas para hacerle la experticia, no encontramos los fusiles ni a las personas que nos habían recibido, aunque en la búsqueda una persona nos mostró una foto y nos dijo que a esa persona que habían dado los fusiles. Sector el Cañaveral, una granja de paredes altas, la casa queda en una lomita. Habían testigos? Si había dos pero no recuerdo los nombres. Lo que describió fue el motivo? Si. Describa el lugar? Allanamos las casas que les estoy diciendo observé que había una casa con unas paredes altas que estaban en construcción en una cerca prominente, la casa es muy pobre con respecto a la casa, una casa poco cuidada, un portón muy reforzado había un 350 y el carrito verde, estaban unas personas trabajando o cuidando algo así, las puertas de la casa abiertas y el portón si estaba medio abierto, y la casa es lejana al portón y la casa queda en una lomita, le preguntamos a unos vecinos dijeron que la habían vendido en ese tiempo que la habían comprado y que eso estaba en construcción por cuanto había sido abandonada, al lado del carro había un tanque grande, en la subida al lado derecho un tallercito donde guardaban herramientas, unos montones de arena como para la construcción, desde arriba se veía para la calle pero de afuera no se veía la casa. Cuantos Funcionarios había en ese allanamiento? Había como 20 funcionarios pero entramos como 4 a 8. Sabían que iban a buscar en esa visita? Evidentemente, la policía naval no tiene mayor antecedentes de allanamientos, como lo tiene la Guardia Nacional, porque la Policía Naval esta en el resguardo de la Armada pero en este caso fue comisionado por la búsqueda de los fusiles, por el testigo que señalo que habían vendido los fusiles. Recuerda el nombre del colaborador? Dixon Caña quien se encuentra en el Centro de Ramo Verde en Los Teques por el delito de los fusiles. Cual fue la logística que aplicaron? Si trancamos la calle, porque no sabíamos a que nos íbamos a enfrentar porque como estábamos buscando fusiles, en esa oportunidad llegaron tres helicópteros aquí en san Felipe, dos aviones y venia un equipo especial de búsqueda porque el objetivo nuestro era la búsqueda de los fúsiles pero no se empleó porque no fue necesario. Los que entraron al inmueble estuvieron siempre juntos? Hay unas técnicas de equipo, siempre van en pareja o en trío, se dividió el equipo en cuadrante y como habían dos testigos uno se fue con un grupo y el otro con el otro grupo, estuvieron presentes al momento de efectuar los traslados, las incautaciones estuvieron los testigos y el Fiscal Militar, porque era para la búsqueda de Armamento Militar. Considera que los testigos vieron lo que recabaron? Si tuvieron que haber visto todo y están al tanto de los hallazgos. Recuerda que vio? Una escopeta pequeña en una de las habitaciones pequeñas de la casa, abajo andaba un bolso verde militar y estaban tres o cuatro escopetas que no tenían seriales, tenían los seriales desvastados, en el carro encontramos una maleta tenia un paquete de bolsitas, bolsitas pequeñitas, otras bolsas que tenían una especie de bolitas de sustancia blanca. Como era la sustancia? Semi pastosa. Compacta? Si, de color blanco, encontramos también bolsitas que decían bicarbonato, también unos contenedores de cartón con un nombre químico que no se que es y adentro de los envases estaban metidas otras bolsas, tres, cuatro balanzas, se improviso una mesa en presencia de los testigos y del Fiscal, utilizamos la balanza para pesar pero como no estábamos buscando droga, lo hicimos con esa b.p. se le tomo foto a la balanza con la droga. Las Balanzas funcionaban? Si funcionaban habían también muchos billetes que daban un total de ciento y piquito de millones, pero habían muchos billetes de baja denominación, pero contamos uno a uno, sumamos y escribimos. Consiguieron el vehículo? Si un Yaris color verde, que era donde nos habían dicho que estaban las armas. Específicamente que fue lo que le exhibió el colaborador? Estaba una tarjeta de crédito Visa, un certificado médico que estaba vencido y tenia una foto ahí dentro del carro, precisamente tratamos de verificar la persona. El colaborador que le indicó para el momento? Que esa era la persona que había metido los fusiles al carro. En el lugar allanado había personas dentro de la misma? Cuatro personas. Que hicieron con esas personas? Los reunimos a todos si sabían del dueño del vehiculo, de unos fusiles? Manifestaron que no sabían nada de las personas que Vivian ahí, negaron de que conocían a los dueños de la casa de los dueños del carro y lo pusimos a la orden de la fiscalía. Por que los puso a la orden de la fiscalía? Porque conseguimos la droga y como estábamos comisionado por la fiscalía no le iba a llegar a la fiscalía con la droga sin unas personas y como la droga es una sustancia ilícita, me pareció prudente colocar todo el hallazgo a la orden de la fiscalía, no tenían nada que ver con el fusil pero indistintamente lo que me consiguiera tenía que detener a las personas que ahí se encontraban. Evidentemente nuestro objetivo era la localización de los fusiles para eso era la Orden de Allanamiento. Cuando su colaborar de nombre Dixon, usted manifestó que consiguió el certificado médico y mostró la foto? Específicamente no fui yo, sino el sargento le preguntó al otro si conocía a esa persona y manifestó que si que a ese era al que le había vendido los fusiles por cinco millones de bolívares, porque las personas que estaban ahí decían que no lo conocían. ¿ Al inicio manifestó que en su búsqueda no consiguió evidencia desde el punto de vista militar. R en el segundo de los casos no me referí a que no había evidencia, pero si al segundo allanamiento, en el caso de la finca que era otro sitio, pero en la residencia no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico. ¿ En la granja de cañaveral llegaron a colectar evidencia de interés criminalisticos des del punto de vista criminal. R conseguimos el carro, más no los fusiles, un morral verde militar, que puede ser un indicio. ¿ Los testigos fueron abordados donde ¿ R: en la vía hacia la granja. ¿ Los llevaron de manera compulsiva o no ¿ R: fueron invitados, nos solicitaron que como tenían que trabajar les diéramos una constancia. ¿ Cuando llegan la puerta estaba abierta o cerrada? R: estaba entreabierto. Comenzamos a llamar y se asoma una persona y le informamos que teníamos una orden de allanamiento. ¿ Estaban los testigos? R seguro, . ¿ Ustedes tienen un sistema de cuadrante, los testigos los acompañan en la requisa ‘ R si. En la búsqueda estaban los testigos? R: de manera simultanea se hacen las pesquisan y los testigos estaba uno con un grupo y el otro con el otro. ¿ Los testigo uno vieron y otro no? R; es posible pero al llegar arroba de la casa todo se ve. ¿ Hay evidencias que son parte del proceso, ustedes le hacen prueba de orientación a la sustancias. R: no. ¿Llegaron ustedes a pesar casa una de ellas describir su peso? R: si lo hicimos. ¿ Ese pesaje lo hacen con testigos R si y en presencia del ministerio publico y se hace con las mismas balanzas que estaban en el sitio. La defensa muestra el acta y pregunta ¿ en las actas se hace referencia de una sustancias pastosa de 549 gramos. Hicieron relación de esta sustancia en esa acta. R: si aquí lo dice, fueron varias bolsas, se deja constancia. ¿ Usted dejo constancia si en esa evidencia esta una sustancia sólida de un peso de 1,500 gramos. R creo que esa es la suma de todo lo que estaba, pero decirle con exactitud no lo se, no se puede establecer una diferencia entre pastosa o sólida, ese termino intermedio no esta reflejada en el acta. ¿ Con su experiencia usted diferencia entre sólida o pastosa. La fiscal objeta la pregunta. Por cuanto pide al testigo que describa con conocimientos científicos que atañen al experto. La juez declara la objeción al lugar. ¿Usted fue la persona que describe los objetos que aparecen en el acta R no, fue la persona que elaboro el acta junto con el ministerio publico. ¿ Una vez con la evidencia, tomaron alguna medida especial para preservar la cadena de custodia de esa evidencia. R si se realiza en presencia de todas las personas presentes. ¿ Este formato, que tienen se hace como o de que madera se embala la evidencia. R depende de la evidencia. ¿ En este caso, de la sustancias en donde la metieron. R en donde mismo estaba, se cerró se etiqueto y se entrego. ¿Presencio usted el procedimiento por el cual se embalan las evidencias. R si lo hice, se hacen en presencia de todos, en un sitio abierto a la vista de todos. ¿Ya con las evidencias listas, usted a que organismo la remite. R a la fiscalia, en respuesta a la orden dada a la comisión ha la cual había sido asignada. ¿Hay un dinero, fue contado en presencia de los testigos. R: si. ¿ Hasta donde llego su actuación en este procedimiento. R de supervisión en el conteo o manejo tal como se describe en el acta. ¿Como fue la actitud de las personas que estaban en la finca R: de poca colaboración nunca dijeron que sabían algo de eso, no sabían nada. Además les preguntamos fundamentalmente por los fusiles. Es todo.

La Declaración del Funcionario H.M.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.457.775, adscrito a la Policía Naval de Puerto Cabello, estado Carabobo, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto a ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 08/08/2007 la reconozco en contenido y firma, en referencia al Acta Policial de Visita Domiciliaria de fecha 08/08/2007, de las cuales reconozco mi firma y el contenido, con respecto al Acta de Visita Domiciliaria en principio se trata de una finca y en el segundo caso se trata de una residencia en el cual no se encontró nada de interés criminalístico, es decir de los fusiles por los cuales se conformó la comisión designada por el alto mando, se trata de una finca en un lugar de este estado que no puedo precisar la dirección exacta en la cual se conformó la comisión en un inmueble, esta comisión se conformó por dos grupos al llegar a la casa, en el grupo conformado, en el cual me correspondía realizar la inspección con su testigo, es decir, un habitación del inmueble se pudo evidenciar 4 escopetas, dos estaban metidas en una gaveta y las otras en la parte baja de la gaveta, envueltas en una franela, un bolso de color verde oliva, llamo a los compañeros y la fiscal y dos cargadores de pistolas GLOG, sin cartuchos, cuando salgo de la residencia a la parte lateral se consiguió un vehiculo Yaris de color verde, siendo este el vehiculo donde embarcaron los fusiles, ya llevados los armamentos y puestos en la mesa, se estaban buscando 12 fusiles ACA, se habla con un familiar del señor NENE que así lo nombraran, este familiar estaba en esa casa, y se llamo para ver si tenia la llave del vehiculo, de allí sacamos en maletín de color negro. Es todo.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: ¿cual es su rango R sargento mayor de primera. ¿ Recuerda las características del lugar R es una pared reforzada, de un lado hay un saman, un portón de color oscuro, la parte lateral con unas rejas de alambre y estaban unos perros bravos. ¿ Se hicieron acompañar de testigos. R si la comisión lavaba dos testigos. ¿ Cual fue su actuación. R en tres vehículos se paran los de adelante unos hablaron con alguien en el portón y siguen después que todos estaban seguros, y como estábamos buscando armas de guerra, yo entre a la parte de los cuartos y la sala y consigo la escopeta, cuando llamo al fiscal veo a 4 personas que tiene allí, coloco las armas y el bolso, se buscan las llaves del carro y se abrió el mismo. ¿ Que evidencias localizó R: dos escopetas pequeñas de un solo tiro y dos grandes de calibre 12, y las pequeñas son 4-10, son de un solo tiro con los seriales. ¡ Los testigos observaron la evidencia. R: si, estaban. ¿Resguardaban la vida de los testigos R: cuando se hacen estos procedimientos siempre hay una fuerza de choque cuando el sitio esta seguro es que uno se mete. Para seguridad de los testigos. ¿Ese aseguramiento incluye la revisión del lugar. R si, se asegura por la monta. Es todo. La defensa pregunta. ¿ Si al momento de llegar a la granja el portón estaba abierto o cerrado. R: el portón estaba medio abierto. ¿ Cuando llegan que revisan la casa o el carro. R la casa y luego el carro, el sargento calles identifica el carro. ¿ Cuantas personas estaban con usted . R yo estaba solo en el cuarto. ¿ Usted llego a presenciar o participar en el embalaje de las evidencias. R: no otros compañeros si. ¿ Participó en la redacción del acta de la visita domiciliaria. R; en el equipo le dictaba al compañero en el tipeo. La parte de las escopetas y el bolso. Es todo.

La Declaración del Funcionario Y.G.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.184.355, adscrito a la Policía Naval de Puerto Cabello estado Carabobo, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto al Acta Policial de Visita Domiciliaria de fecha 08/08/2007 la reconozco en contenido y firma, con respecto al Acta de Visita Domiciliaria en principio se trata de una finca y en el segundo caso se trata de una residencia en vista de una información de inteligencia por un efectivo de la marina cuyo material de guerra se había extraviado , al llegar a la propiedad en este estado y en presencia del fiscal militar y al llegar el mas antiguo F.N., toco el portón, en vista que nadie salio el se acerco entro a la casa y del lado izquierdo estaban dos personas se les indica el procedimiento y que ya estaba autorizado y en presencia del fiscal se hacia esta visita.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: ¿ su nombre R maestre de primero Y.G.. ¿ pude describir su actuación en el procedimiento R: yo no subí hasta el inmueble, me quede en la parte de abajo, los otros funcionarios hacen la revisión , yo trabajo en la parte de logísticas, en la parte posterior de la casa estaba un Y.v. y según información en este vehiculo estaban ocultos los fusiles, al ver el vehiculo, y como no tenían las llaves procedimos se le notifica al fiscal y yo abro el vehiculo con un destornillador, al abrir había una maleta y dentro de ellas un dinero en efectivo u unas sustancias pastosas una balanza, un certificado medico una tarjeta de un banco. ¿ Otra participación activa R: luego se cuenta el dinero. ¿ Tenían testigos en presencia. R si al momento de la apertura del vehiculo y el fiscal militar. ¿ Que observó en el lugar R: al momento de llegar al sitio observo que la casa sobresalía, unas paredes muy altas, reforzadas, con dos paredes de bloques de 6 metros de altura aproximadamente, el portón de acero grueso, ubicada en una lomita y se puede observar la zona. ¿ Cuando realizo la inspección había más gente. R si el fiscal militar, el sargento Franco , maestre Petit. ¿ En la caravana usted en que vehiculo venia. R: en el tercer vehículo. ¿ El portón estaba abierto R estaba abierto. ¿ Llego usted a manejar las evidencias de las sustancias químicas. R: no, solamente la maleta, la abrí saque las bolsas y las coloque en una mesa lo demás lo hizo otra persona, pero estábamos preparado para otro procedimiento. ¿ Que puede decir si los testigos presencian el pesaje de las sustancias. R: si lo hacen. ¿ Verifico los datos del titulo de propiedad que estaba en el vehículo. R no solo hice el procedimiento físico del vehiculo. ¿ Usted dice que en este vehículo fue que se trasportaron los fusiles, verificaron si el propietario del vehículo estaba allí. R el sargento calle menciono el vehículo y cuando llego a la negociación de los fusiles en esa casa y el ciudadano que los negocio los metió en ese vehículo. Pero la parte técnica se encarga de hacer estas revisiones. ¿Aseguro usted las evidencias R estaba en presencia de las personas que lo aseguran ¿ llego usted a hacer el embalaje. R: eso lo hizo el almirante. ¿Usted participa en la redacción del acta R: no, la redacto el maestre Petit. Es todo.

La Declaración del Funcionario W.P.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.626.253, adscrito a la Policía Naval de Puerto Cabello estado Carabobo, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto a al Acta Policial de Visita Domiciliaria de fecha 08/08/2007 manifiesta con el contenido de la misma: la reconozco en contenido y firma, en referencia a la Visita Domiciliaria de fecha 08/08/2007, Acta Policial de fecha 08/08/2007 de las cuales reconozco mi firma y el contenido, con respecto al Acta de Visita Domiciliaria salimos de puerto cabello y se origina en el arsenal de armamentos se tenia la presunción del extravió de unos fusiles ACA al llegar la investigación a través del sargento DIXON CALLES, según las entrevistas este nos dice que un ciudadano de san Felipe y este le había hecho la compra de dicho armamento y la fiscal quien recibe las causa y a través del fiscal militar, este sargento venia en unos de los vehículos hasta el lugar en el Cañaveral no se exactamente en donde, cuando se baja el personal, ingreso aun efectivo y accedo al inmueble y ya habían varios funcionarios en uno de los cuartos se encontraron unas armas, cuatro escopetas no se de que calibre, luego se le pregunta al sargento y el dice que era un carra Yaris de color verde en el cual el comprador de las armas mete las mismas en la parte posterior estaba el vehiculo, y como no se encuentran las llaves se procedió a abrir el mismo en la maleta del carro estaba una maleta de color negro con una cantidad de dinero y una sustancias dentro de una bolsa, papeles varios y un certificado de conducir, yo tomo este y me dirijo hasta el sargento calle y este manifiesta que esta persona era a quien le había entregado los fusiles, coloco el certificado en la mesa, se cuenta el dinero y la sustancias en una balanza que estaba dentro del vehiculo todo en presencia de dos testigos. Es todo.

A preguntas Realizadas por las partes respondió: ¿su rango. R sargento mayor de segunda. ¿Observó la presencia de los testigos. R siempre estuvieron presentes, tomamos dos testigos de la población y se les informó sobre el allanamiento y los motivos del mismo. También estuvo presente el fiscal militar, ¿que medidas tomaron para resguardar los testigos. R primero entro un grupo de personas porqué estábamos buscando armas de fuego de alto calibre y se podía presumir que las podían usar en nuestra. Contra. ¿Había personas dentro de este inmueble. R si había como tres o cuatro personas. ¿Donde estaban las evidencias. R: en una habitación, 4 escopetas y dos cargadores, y otras dentro del vehículo yaris de color verde, dentro de este la maleta que contenía un dinero y una sustancias. ¿Pesaron estas sustancias R: específicamente yo no vi la acción pero si se que se uso la misma balanza que estaba dentro del maletín. ¿Usted manifestó que había un documento de titulo del vehiculo, una tarjeta del banco unión, un carnet de circulación o certificado medico. ¿ Lo observo R el carnet estaba completo con una foto y el nombre no lo recuerdo. ¿ Recuerda la persona que resguardo las evidencias. R: el acta policial la elaboro PETIT Q.F.J., y le fue entregada a la Guardia Nacional. ¿ Llego a participar en la requisitorio que se hace a la vivienda. R: si. ¿ En que parte de la casa. R: en un cuarto que estaba allí, en la que estaban las armas, y me reúno con el resto del personal en una piscina en la cual estaba el vehículo. ¿Cuando hace su pesquisa encontró alguna evidencia. R: no. ¿ Puede explicar cual es el procedimiento para preservar una evidencia y garantizar la cadena de custodia. La fiscal objeta la pregunta. No a lugar. R: en el momento que se abre el vehículo estaba presente el fiscal el capitán de navío F.N., al momento de abrir la maleta del mismo, se consigue una maleta de color negro se encontró dinero y una sustancia de color blanco, dentro de la maletera se encontraba una balanza la que se utiliza para el pesaje de este evidencia, este dinero y el pesaje se realiza en presencia de los testigos. Se hace el acta de cadena de custodia por el maestre de primera PETIT. ¿Esa evidencia se trasporta como o como se guarda. ¿ Se guardaron dentro de unas bolsas y se presento a los efectivos de la guardia nacional y en el acta queda reflejada el N° de precinto. ¿Esa entrega fue donde en san Felipe o puerto cabello. R: no recuerdo. ¿Había efectivos de la guardia nacional. R: no recuerdo ¿si en la comisión de la policía naval había funcionarios de la guardia nacional. R: no había. ¿ A que guardia nacional se le entrega la evidencia. R no lo se determinar. ¿ Como interviene en la comisión. R yo participo en el traslado de una parte de la comisión, yo soy el conductor. Es todo.

Seguidamente, se hizo pasar a la Sala de Audiencia al Funcionario J.G.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.691.732, adscrito a la Policía Naval de Puerto Cabello estado Carabobo, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto al acta de fecha 08-08-2007, visita domiciliaria en relación a este el mismo expone: mi firma no esta aquí, yo fui funcionario actuante pero mi firma no esta aquí en esta acta. Acto seguido se le expone al funcionario acta de entrevista de fecha 24-12-2007, en la cual manifiesta conocer su contenido y firma y expone que su intervención fue prestar seguridad perimétrica alrededor de la finca y el control de acceso como puntos de control peatonal alrededor. Yo ingrese al sitio y vi las armas ya colocadas en la mesa, una vez que ya se tenía control del sitio.

El ministerio publico. ¿Describe el lugar. R: una calle angosta doble vía, casas sencillas, la mas resaltante será la del allanamiento, era de paredes altas. ¿ Quien estaba al mando R: F.N.. ¿ Cuantos las integraban R: como 20 o 25. ¿ Cuando observaste las evidencias. R: mi misión era prestar seguridad perimétrica de la zona, por cuanto estábamos buscando armamento de guerra, una vez controlada la situación, en ese momento entre y pude observar el dinero como 180 millones en distintas denominaciones, escopetas pequeñas, envoltorios, con contenido de polvo blanco, tambores grandes con una sustancias, unas balanzas electrónicas pequeñas, otra sustancia blanca, pasta. ¿Tiene conocimiento que había personas detenidas, R: cuando ingreso al sitio, había un personal que estaba detenido, bien sea como sospechoso o porqué estaban allí. ¿Tuviste contacto con personas del lugar. R. si básicamente curiosas del lugar. Pero nunca dije para que para evitar la fuga de información, la gente decía que los dueños del lugar eran nuevos y por eso estaban haciendo las mejoras, decían que tienen pinta de malandros pero esto puede ser juicios a priori de las personas. La defensa no tiene preguntas.

La Declaración del Funcionario E.M.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.204.860, adscrito a la Policía Naval de Puerto Cabello estado Carabobo, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto al contenido del acta de visita domiciliaria de fecha 08-08-2007, con respecto a la misma comenta su contenido: reconozco su firma y contenido y con relación a la misma fui miembro de la brigada de policía naval con sede en la Guaira, estábamos en la búsqueda de unos fusiles que se habían extraviado de puerto cabello según la información se habían negociado con un señor apodado NENE, en un a finca de cañaveral incluso el sargento llego con la comisión hasta la finca una vez dentro de este detectamos un vehículo YARIS de color verde y este manifestó que esta era el vehiculo en el cual se había guardado los fusiles por la persona que los compro. Se abre el vehiculo en presencia de testigos, el fiscal autorizo abrir la puerta en el interior del mismo se encuentra una maleta de color negro con dinero en efectivo con una sustancia de presenta droga y se pesa con una balanza que se encuentra en el sitio, se cuanta el dinero que era como 100 millones, no lo se exactamente, eso a groso modo es lo que paso al menos en mi intervención.

A Preguntas realizadas por las Partes Respondió: ¿su rango R: sargento mayor de segunda. ¿ Describe la actuación exacta. R yo ingreso a la vivienda en compañía de F.N., fui hacia la parte trasera, como una área de descanso en la cual se encontraban dos personas, y le di la voz de alto, posteriormente se abre el vehiculo y ayudo a contar el dinero, en entrevista con el SARGENTO CALLES, el me contó a mi que el había sustraído los fusiles y que los había traído hasta Yaracuy y se los había entregado al señor NENE, que había recibido una parte del dinero. ¿ Cuando viste las evidencias. R cuando se abrió el vehiculo en presencia de las personas que estaban allí y los testigos. ¿ Que encontraron dentro del vehiculo. R: una maleta, dinero en efectivo, presunta droga y unos documentos, un carnet o certificado medico y el sargento calle identifica al señor a trabes del carnet el dijo: ese es la persona a quien le entregue los fusiles y los conozco por este carro. También encontraron unas escopetas pero yo no los vi. Nosotros estábamos buscando era los fusiles no droga. Es todo. ¿ Cuando llega a la granja en que unidad estaba. R: no recuerdo exactamente. ¿ En ese vehículo en el que iba venían los testigos. R: si. ¿Venían e ingresaron tipo comando a la finca. R; la puerta estaba semiabierta, no recuerdo quien hablo con la persona de allí e ingresamos a la finca. ¿Al momento de que ya tienen la evidencia durante el pesaje de las sustancias estuvo usted presentes y los testigos. R: si ¿una vez hecho el pesaje participo en el embalaje de la preservación de la misma. R: no participe. ¿Tiene conocimiento si fueron entregadas a la GN. R: donde estaban. R; en puerto cabello, por instrucción del fiscal de ese momento. ¿A donde se hizo R a la sede en puerto cabello el comandante de la sede. ¿Fue una comisión a entregarla. R fuimos en una comisión a entregarla. Yo no participé en el embalaje solo iba en la comisión que la entregaría hasta la sede de la guardia Nacional.

La Declaración del Funcionario A.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.629.132, adscrito a la Policía Naval de Puerto cabello estado Carabobo, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto a ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 08-08-2007, en el cual manifiesta: reconozco el contenido mas la firma del acta no es la mía. Acto seguido en vista que el mismo reconoce el contenido del acto mas sin embargo no destaca en la misma su firma se pone de manifiesto ante el funcionario ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24-09-2007, de la cual reconoce su contenido y firma, y al respecto manifiesta: salimos de puerto cabello ya que según información del sargento Yanez había negociado unos fusiles este nos señala el lugar y una vez en el mismo yo estaba prestando seguridad en el lugar, le visamos los diferentes ambientes y ubicamos un vehiculo color verde YARIS en el que según habían guardado los fusiles.

A Preguntas realizadas por las Partes Respondió: ¿porque su firma no esta en el acta R: porque estaba a cargo de la seguridad. Pero en ese momento Salí porqué había personas afuera. ¿Describa cual fue la actuación. R: pase a los diferentes locales en las cuales se encontraran unas escopetas, yo debía supervisar que no se cometieran atropellos. ¿Sabe si había personas detenidas o evidencias de interés criminalisticos. R: si los escopetas, unas balanzas cierto dinero, unas sustancias en papeletas, unas en envoltorios, unas pipotes llenas con algo de color blanco, una balanza pequeña, una más o menos grande. ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión. R exactamente no se decirle. Cuando llega al sitio del allanamiento en que vehículo estaba, R: en el segundo. ¿ Que tiempo usted ingresa al inmueble. R yo ingreso rápido. ¿Cuando se abre el carro donde estaba. R: si desde afuera yo vi, aparte de eso había otro vehiculo 350, si ya estaba ahí, ¿ pero estaba presente- R: no estaba mucho más allá.

La Declaración del Funcionario L.C.R.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.548.040, adscrito a la Policía Naval de Puerto cabello estado Carabobo, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado y una vez impuesto del juramento de Ley por parte del Juez, respondió decir la verdad y nada más que la verdad y expuso:”con respecto a ACTA DE FECHA 08-08-2009, en el cual manifiesta: reconozco su contenido y firma y al respecto comenta la comisión llega a una casa ubicada en san Felipe, llegamos al sitio y entraron en ese momento yo estaba encargada de la parte perimétrica y de allí se suscitan los hechos, encontraron cierto dinero en un vehiculo y una sustancia que presumiblemente era droga.

A Preguntas Realizadas por las partes respondió: donde te ubicaste en el momento en el inmueble, R en la parte trasera de la casa, había un vehículo y.v. en la parte trasera del vehiculo en un maletín verde, desde lejos pude apreciar que habían encontrado 4 escopetas en la casa, no pude apreciar el calibre. ¿Esta parte trasera tenia acceso a otro sitio. R: hacia atrás había unos pozos como una quebrada. ¿Sabes si la comisión se hizo acompañar por testigos. R si, por dos testigos, dos señores.

La Declaración del funcionario F.R.Q.M., titular de la cedula de identidad N° 7.169.316, de 44 años de edad, estado civil divorciado, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Puerto Cabello, estado Carabobo, quien manifestó no tener grado de parentesco con los acusados y una vez impuesto del juramento de Ley, expuso, se le pone de manifiesto Acta de Inspección Técnica Judicial N° 1894 de fecha 10-08-2007: “Reconozco contenido y firma. Me encontraba en el despacho siguiente instrucciones de G.V., recibió llamada de la Fiscal 10° que nos trasladáramos a la policía Naval, fuimos en compañía del técnico y V.M. para realizar una inspección ocular y se le indico a los funcionario que se realizara la misma, el acta de deposito, se presento un hermano de la persona y manifestó que quedaba como responsable de todo lo que se encontraba ahí, luego nos retiramos al despacho. Se trasladaron unos vehículos y varias evidencias para su posterior experticia. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: ¿Cuánto tiempo tiene en el CICPC laborando? 19 años de servicio. ¿En alguna oportunidad a tenido procedimiento administrativo penal? No. ¿Usted ratifica contenido y forma de la actuación? Si. ¿Por su experiencia, en que consiste una inspección técnica? En lo que se localiza en el momento, lo que observa el técnico en el momento, y se levanta un acta. ¿Cuál fue su participación en esta inspección? Simplemente acompañarlo, porque la fiscal solicito la inspección, yo era investigador y fuimos al sitio a dictar las directrices. ¿Usted estuvo en el sitio? Si ¿puede describir el lugar? Había una construcción, un trompo se estaba haciendo reparaciones, habían animales, vehículos. ¿Cuál era la característica del lugar? Como una finca. ¿Esa finca como estaba cercada? Pared alta un portón que daba al interior. ¿Recuerda las características de la edificación? Implemente un muro bastante alto, y estaba en reparación o en construcción, era bastante vieja. ¿Cuántos funcionarios eran? Fuimos 4. ¿Usted como miembro de esa comisión llego a recorrer todo la edificación o el área de donde fue el procedimiento? Traspasamos el lugar, llegamos a la casa con la fiscal. ¿Llego a usted a recorrer el inmueble? No, completo no. ¿Llego usted a colectar alguna evidencia de interés criminalístico? No, teníamos un técnico y un investigador para eso. ¿Usted nombro a 4 personas, por que el acta la firma dos y no cuatro? Bueno la inspección ocular esta firmada por los 4. ¿Exactamente cuanto tiempo duraron haciendo la inspección? Aproximadamente 20 minutos, los muchachos se quedaron para levantar el acta. ¿Ustedes llegaron a recibir alguna instrucción por parte del fiscal? Solo que los vehículos se trasladaran para las experticias. ¿Cuándo llegaron se encontraron un vehiculo Ford modelo fiesta color verde? No recuerdo exactamente, creo que no. Es todo. ¿A ustedes les acompaño la fiscal del Ministerio Publico? Si. Es todo.

La Declaración del funcionario DICKINSON A.A.P., titular de la cedula de identidad N° 14.252.164, de 28 años de edad, estado civil casado, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación las Acacias, V.E.C., quien manifestó no tener grado de parentesco con los acusados y una vez impuesto del juramento de Ley, se le pone de manifiesto Actas de Experticias de Reconocimiento de Vehículos N° 9700-123-1128 de fecha 10-08-2007 a un camión 350 N° 9700-123-1129 de la misma fecha a un camión 750 y expuso: “reconozco firma y contenido de las experticias. A un camión 350 color gris placas 79U-ABE realice la experticia determine que la chapa de la puerta se encontraba removida, la otra chapa del serial de carrocería en el tablero se encontraba en su estado original, este vehiculo lleva otro serial en el piso debajo del asiento del copiloto también se encontraba en su estado original, este vehiculo lleva un orden de producción lo lleva el chasis también se encuentra en su estado origina al igual que el seria del motor, la única anomalía era la chapa de la puerta que estaba removida, todo lo demás se encontraba original. En cuanto al camión Ford 750 amarillo, tipo volteo año 1979 placa 97R-FAL, este vehiculo poseía tanto la chapa de la pared cortafuego del vehiculo así como la chapa de los seriales en la puerta estaba desincorporadas, lo único que identificaba al vehiculo era el serial de carrocería troquelado en el chasis en estado original, para ese año era motor 8 cilindros no llevaba serial en los motores. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: ¿ratifica contenido y firma de las experticias? Si las ratifico. ¿En que consistió la experticia a cada vehiculo? Mi función es determinar la originalidad de los vehiculo, para el camión 350 estaba removida la chapa, había violencia alrededor de la chapa, los demás seriales estaban originales. En cambio el 750 estaban desincorporados, solo se podía identificar el chasis. ¿Qué significa ser desincorporada? No estaba, se las quitaron, siempre le faltan una o la otra, la cabina no estaba identificada. ¿Cuándo le hace inspección a los vehículos, los busca en el sistema Sipol? Si, para ver si están solicitados o no, ahí en el final dice que no estaban solicitados. Es todo.

La Declaración del ciudadano: F.J. PETIT C.I: 10.631.841, actualmente Guardia de Honor presidencial, de profesión u oficio militar activo, se deja constancia de que el mismo no tiene ningún laso de parentesco con los Acusados, Quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala, se le colocó de manifiesto y al respecto expuso: “ Reconozco contenido y firma de acta de Visita domiciliaría de fecha 08-08-2007, quien expuso la policía naval fue comisionada por la averiguación de la sustracción de 12 fusiles a JK 253 del centro de explosivo de la armada ubicada en puerto cabello, se iniciaron las pesquisa y se obtuvo in información que quien había recibido los fusiles y habían consignado la venta de los mismo, nos dirigimos con el ciudadanos le solicitamos que nos indicara el sitio y nos indico que era en san Felipe que se había trasportado en un carro yaris color verde al tener esto les pedimos que nos llevara al sito nos trasladamos hacia un sector de cañaveral a una finca nos llamaba la atención por las paredes ya que eran muy alta no podíamos ver la casa y el dijo que si era la casa donde se había entrevistado con el y teniendo el acta de visita domiciliaria y la referida orden y procedimos ir al inmueble dimos la orden al ingresar al inmueble percatamos que estaba en una altura alta una vez dentro había un rampa una vez dentro de casa se hicieron los procedimiento de seguridad llegamos la sitio conseguimos unas personas dos persona estaban en la parte bajo en la parte externa estaba una persona vomitando y luego con la presencia del fiscal militar décimo tercero nos dio la orden del registro del inmueble se incautaron cuatro escopetas cargadores de pistola, en la parte externa entre la casa estaba un tanque de agua y estaba entre el tanque y la casa un carro con la características señaladas es cuando el fiscal ordena que el vehiculo fuese abierto se abre el vehiculo se consigue una maleta bolsa de material sintético dinero en efectivo al sacar la maleta habían bolso había una sustancia blanca se presumía que era droga se le saca el dinero se procedió a contarlo y se palmo en el cata posteriormente el fiscal ordena la detención de ellos eso fue grandes rasgo. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P.- ya escuchamos del relato recuerda la fecha exactamente R no fue en al año 2007 P el lugar R carretera troncal tomamos la autopista R.c. era cañaveral que la casa quedaba a mano izquierda vimos una gran pared con un portón de meta habían vivienda rural mas adelante P ingreso al sitio R si P que observa R al perímetro el acceso recuerdo que había un subida un casa en una loma en construcción para acceder al mismos se subía en una rampa había árboles frutales casa grande tenia un tanque de agua, con una especie de churuata P que buscaban R buscábamos 12 fusiles sustraído de la armada P que encontraron R arma tipo escopeta cargadores de pistola y al revisar el vehiculo que guardaba relaciones con el vehiculó que había llevado los fusiles y previa autorización se encontró una sustancia aparentemente droga b.r. cilíndrico con una sustancia bolsa pequeñas de farmacia P La comisión se hizo acompañar de testigo R si habían dos personas P la logística cual fue R la comisión esta integrad por dos grupo una con una tropa resguardaron los externo y el otro grupo comando por el almirante estaba integrado por profesionales P medida tomaron para salvaguardar R nos llamo la atención que las vivienda cerca eran su cerca de alambre pero en esta casa había un portón, es por lo que se mantuvo un habitual de lo que estaba adentro y que una vez que se vio que era tranquilo se toco la puerta uno no las bario y entramos el grupo y nos hicimos acompañar P toyota yaris de color verde las placa no recuerdo P donde estaba localizado R se encontraba estacionado estaba la loma donde estaba la casa y se subía por un rampa y cunado llegamos al estacionamiento de la casa estaba entre la casa y el tanque de la casa P fue fácil visualizar el vehiculo R no porque había muchos árboles de la parte baja no se veía P como tuvieron acceso al interior del vehiculo R al preguntarse al sargento como se habían llevado las armas el nos describe y al ver vehiculo y nos llama la atención por la característica es cuando el sargento Gonzalo y Mendoza lo abre y sustraen P los testigo el capitán piñero , Pérez, Mendoza y otros funcionario el sargento E.M., y testigo de la policía militar y el fiscal militar. P que localizaron al interior del vehiculo R yo no fui quien lo localizo ellos dicen que en la parte posterior no se decirles que tipo de material específicamente era pero al revisar la bolsa y la maleta al abrirla había un bolsa plástica una cantidad de dinero avía un bolsa donde estaba un caja con sustancia blanca y una balanza mas grande un bolsa amarilla donde estaban sobres pequeño y unas bolsa traslucida eso era lo que había también una cartera con unos documento P que documento eran R tarjetas de crédito, carnet de circulación P recuerda las características del carnet R no eran un carnet si no un certificado medico de un ciudadanos de apellido Galeano P además de lo que ha señalado tuvo colaboración de las acta, trabajo sumario R si el capitán Piñero conjuntamente hicimos la redacción del acta P encontraron presunta sustancia que se hizo con eso R una vez que se extrajo los objeto que estaban dentro del vehiculo se colocaron en una mesa se contó el dinero y se le fijo fotográficamente para avalar la mismo y se efectuó el pesaje utilizando la balanza esto antes el único órgano para efectuar la misma es el CICPC pero para dejar constancia se procedió al pesaje en si P participaste en la redacción del acta R si bajo la supervisión del capitán Piñero. P.- P usted manifestó que tuvo participación fue muy activa de lo narrado la pregunta es cuando llega a la finca cuantos vehiculo andaban R dos vehículos P los testigos en que venían R en la camioneta con nosotros P usted venia con los testigos R no P eso era como una caravana usted iba delante o atrás de donde iban los testigos R delante P quien fue la persona quien se bajo y toco el portón R si mal no recuerdo el almirante Franco la persona mas antigua P el portón estaba cerrado abierto T entre abierto P usted participo en la pesquisa dentro de la vivienda R no P usted llego a contar el dinero R no era la persona que estaba dentro con el fiscal militar esperando la resulta para elaboración del acta P llego a pesar las sustancia química que obtuvieron R no la pese vi. cuando lo hicieron P usted participo en la redacción de acta llego usted a revisar cada uno de los objetos que fueron señalados objeción porque la defensa quiere hacer ver que el estaba recibiendo y que tenia que verificar pero bien es sabido que cuando concurren varios organismo quien se encarga de revisar es el quien e encarga de la guardia y custodia y en este caso es el CICPC quien lo realizo en su oportunidad y aquí estuvo el funcionario J.g. y fue el encargado de revisar silo que estaba allí era lo que estaba en la cadena de custodia y el no tenia que verificar de manera detallada si lo que ellos plasmaban estaban allí. Al lugar la objeción reformule la pregunta P teniendo la sugerencia de la reformula usted como participó en la redacción del acta, quien verifico la cantidad de los objeto incautado para que usted los trascribieran R el fiscal militar P quien le dicto cunado lo trascribió R el fiscal militar el funcionarios en particular no recuerdo P recuerda el nombre del certificado del vehiculo R no había certificado de vehiculo era medico R si el almirante franco si verifico eso P habían una tarjetas de créditos R si P recuerda el nombre R no P recuerda el nombre de la persona del certificado medico R si porque se le tomo fotografía y el papel estaba suelto y era una persona de apellido galeano P puede decirle al tribunal al momento en que embalaba la evidencia d el cadena de custodia R si P llego al firma el acta R si P usted fueron comisionado formaba parte de la policía militar R si P Usted continuo en la investigación de lo fusiles Objeción considero que la pregunta de la defensa en la que puedo entender la motivación que dio origen a la investigación fue la búsqueda de los fusiles y allí lo que sucedió fue sobrevenido objeto de este debate pero hacer pregunta que relación a que paso con posterioridad en la investigación de los fusiles no me parece pertinente con lugar la objeción. Es todo.

La Declaración del funcionario M.F.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.836.173, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco con los acusados y previo juramento de ley expuso: se le pone a la vista planilla de registro de cadena de custodia Nº 0006/207 de fecha 08-08-2007 quien expuso: Ratifico contenido y firma de la planilla de registro de cadena de custodia Nº 0006/207 de fecha 08-08-2007 en su oportunidad la fiscal militar de Puerto de cabello y Morón me comisiono para que efectuara el traslado y las evidencia que se encontraron en una finca en la ciudad de san Felipe ese material presuntamente traía droga y armamento y la fiscal decidió trasladarlo por la guardia nacional y yo como comándate fui que firmo la cadena de custodia. Es todo.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P de donde provenían esas evidencia R fueron localizada en una finca donde un grupo de la naval encontró en un vehiculo en dicha finca donde había dinero efectivo y droga yo me encontraba en la visita de otra finca que guardaba relación con la búsqueda de unos fusiles que fueron sustraído de la armada y cuado el fiscal nos pidió nos trasladamos al lugar P guarda relación con las razone porque lo que se realiza otro procedimiento R nosotros estábamos haciendo un procedimiento porque en la armada se perdieron unos fusiles de acuerdo a la información que dio el sargento donde dice que se lo dio a un señor que se había ido a san Felipe procedimos a realizar la visitas P Habían dos direcciones R si P se apersona la fiscal que hizo R nos dirigimos donde estaba el resto del grupo estaba el vehiculo estaba el dinero en una bolsa había tres arma una sustancia presunta droga una pesa y tres personas detenida yo fui en apoyo P fueron resguardada las evidencia R si y se trasladaron a la oficina de la naval de puerto cabello y posterior se le entrego lo encontrado por orden a de la fiscalia militar P el resguardó de la evidencia se mantuvo hasta que llego a la guardia nacional R yo la entregue a la persona que estaba en ese momento P se encontraba cumpliendo orden de una fiscal R si fiscal 17 de puerto cabello y morón. P. En que momento suscribe el formato lo suscribe en la fiscal o lo suscribe en la base naval R en la base naval de puerto cabello P reviso las evidencia ese día R no yo específicamente no P llego a recibir las evidencia a benéfico de inventario R la recibimos y nos las entrego firmada por el fiscal encargado del procedimiento, no la conté porque no me compétete a mi P cuando la recibe estaban precitada P Se precitaron posteriormente antes de enviarla a la guardia nacional P presencio en el momento que se estaban revisando la evidencia R si P reviso hizo inventario R yo no lo revise porque tengo funcionario que se encarga de eso P firmo usted sin inventario R si, yo personalmente no lo realice. Es Todo.

La Declaración del Ciudadano A.A.O., titular de la cedula de identidad N° 7.500.464, de 52 años de edad, estado civil soltero, quien manifestó no tener grado de parentesco con los acusados y una vez impuesto del juramento de Ley, expuso: “yo estaba en la escuela iba a sacra la cedula llego una comisión de la naval, entraron hallaron unas escopetitas por allá, abrieron un carro, y encontraron una plata y una supuesta droga, mas nada, yo no se mas nada de eso. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las partes Respondió: ¿Dónde se encontraba usted en el momento que lo abordo la comisión? En la escuela. ¿Estaba solo? Habíamos 3 personas un menos de edad y otro testigo. ¿A donde se dirigieron? A la finca. ¿Recuerda como era el lugar? Unas paredes altas un portón y un cerro. ¿Cuál fue la actividad que desplegaron ahí? Entraron ahí a toda velocidad, subieron el cerro a todo lo que daba. ¿Qué observo dentro del inmueble? Tres escopetas, la plata y una supuesta droga en el carro en un maletín. ¿De que color era el carro? Verde. ¿Recuerda alguna otra característica? No. ¿En que parte del vehiculo fue encontrado lo que describió? No recuerdo. ¿Recuerda si había alguna otra evidencia? No. ¿Cuándo llego al lugar habían personas distintas a los funcionarios? Unas personas que estaban trabajando, habían 2 y no se cuantas habían arriba. ¿A que hora aproximadamente estaba usted en la escuela? Al rededor de las 7 a.m. ¿Quien le llego a usted ese día solicitándolo? Como una comisión, varios funcionarios. ¿Usted fue voluntario? Eso fue como a juro, ellos llegaron y vaya que vamos a una visita domiciliaria. ¿Y lo montaron en una camioneta? En una doble cabina, con el otro ciudadano. ¿A que distancia estaba usted de la finca? Como a un kilómetro más o menos. ¿Cuándo llegan a la finca la puerta estaba cerrada o semi abierto? Estaba abierto. ¿Todo abierto? Una parte y ahí pasaron de una vez. ¿Usted también paso? Íbamos en la camioneta. ¿Había otras personas distintas a los funcionarios, recuerda donde estaban esas personas? Abajo estaban unos y otro arriba haciendo una mezcla. ¿Había un vehiculo que lo abrieron con una palanca, usted estaba en ese momento presente? Si yo andaba pero eran bastantes, como 15 o 20. ¿Usted lo llamaron para que estuviera presente al momento que abrieron el carro? Es que había mucha gente, yo estaba por allá y cuando llegue ya ese carro estaba abierto. ¿Usted llego a presenciar el momento en que contaban el dinero? No, ellos contaron pero no se cuanto fue el monto. ¿Usted lo llamaron como testigo y presencio el momento cuando estaban pesando esa droga? No, ellos no pesaron nada. ¿Usted como testigo lo llevaron a recorrer la casa o la finca con los funcionarios, reviso cuarto por cuarto? No, todo no, una parte, ellos sacaron 3 escopetas creo, se que las sacaron de un cuarto. ¿Usted llego a firmar algún documento? Claro un acta, es mas ellos nos tuvieron desde las 7 a.m. hasta las 5 p.m. ¿Usted sabe leer y escribir? Si ¿usted leyó? No, yo solo quería irme estaba cansado. Es todo.

Admitidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar entre las cuales se encuentran las Pruebas Documentales, las cuales son las siguientes: 1.- experticia toxicológica N° 97002441771 de fecha 23/08/2007 realizada al ciudadano Patiño L.D.J., experticia toxicológica N° 97002441771 de fecha 23/08/2007 realizada al ciudadano A.E.R.. 2.- experticia toxicológica N° 97002441771 de fecha 23/08/2007 realizada al ciudadano F.G.S.. 3.- experticia toxicológica N° 97002441771 de fecha 23/08/2007 realizada al ciudadano H.A.R.. 4.- experticia química N° 9700-244-1780 de fecha 27/08/2007 realizada por J.M.. 5.- Reconocimiento Técnico N° 97002441770 de fecha 10/08/2007 realizada por el funcionario experto H.G.. 6.- experticia de barrido N° 97002442028 de fecha 20/09/2.007, realizada por J.M.. 7.- Experticia de Reconocimiento Legal, De fecha 10/08/2007, signada con el No 9700-123-206, suscrita por el AGENTE E.M.A. al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística. 8.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 13/08/2007, signada bajo el No 9700-123-208, suscrita por el AGENTE E.M., Adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, realizada a tres facturas de compra y una tarjeta SIM, tipo GSM. 9.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 10/08/2007, bajo el Número 9700-244-1768, suscrita por la Funcionario Y.H.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación San F.d.E.Y.. 10.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 10/08/2007, bajo el número 9700-123-1128, suscrito por el Experto en Materia de Vehículo ARMAS DICKINSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación San F.d.E.Y.. 11.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 10/08/2007, bajo el número 9700-123-1129, suscrito por el Experto en Materia de Vehículo ARMAS DICKINSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación San F.d.E.Y.. 12.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, N° 9700-244-1769, de fecha 10/08/2007 y suscrita por la Funcionaria Experto en Documentología Y.H.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación San F.d.E.Y.. 13.- acta policial de fecha 0-08-07, suscrita por funcionarios J.A.F.N., M.A.P.G., J.G.P., Y.G.m., F.P.Q., A.M.R., A.M.Q., E.M.R., W.P.M. y R.D.L.C., 14.- Orden de allanamiento Nº CJPM-TM7C-OA-001-007, de fecha 08-08-07, emanada del Tribunal Militar con cede en la Ciudad del Estado Lara. 15.- Acta de investigación penal de fecha 08-08-07, prueba de orientación suscrita por el funcionario Herman graterol no se admiten, planilla de registro de cadena de custodia 06-207, de fecha 08-08-07.16.- Acta de investigación penal de fecha 10-08-07, suscrita por el Jefe de investigación J.G., la misma inspección técnica policial Nº 1894,y de deposito de fecha 10-08-07, suscrita por Herbario Vera, inspector Jefe F.Q., detective V.M. y agente M.B.. 17.- Experticia de de autenticad o falsedad Nº 9700-244-1769, suscrita por los expertos en documentología. 18.- Experticia de reconocimiento legal Nº 250 suscrita por el funcionario E.M., adscrito al CICPC de este Estado.

Se le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de establecer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Codigo Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Como se ha visto a lo largo del desarrollo del debate donde la defensa y las partes han ejercido el derecho a la defensa de preguntar de lo debatido y traído a esta sala así como también se ha debatido la tesis que la representación del ministerio publico no se sustenta en algo que no halla ocurrido si no que se basa en unos hechos que si ocurrieron y que se investigaron, y que se trajo a este juicio para ser percibidos a través de todas esas personas que actuaron en el proceso como lo son lo funcionarios, testigos, expertos etc., si ocurrieron unos hechos que tuvieron trascendencia en el mundo penal y de relevancia jurídica que no proviene de la inmersión si no que fueron palpado y traídos al debate. Si nos detenemos a revisar desde el primer momento cual fue la tesis que le ministerio publicó sostuvo podemos decir que el ministerio publico fue congruente ya que presenta dos acusaciones las dos basadas en hechos que ocurrieron en esta Jurisdicción y debatidos en esta sala le corresponde al ministerio publico en nombre del estado y en vista que los mismo tuvieron carácter penales realizar la investigación por lo que estamos aquí, ya que la investigación comienza por unos fusiles sustraídos de la armada y a través informaciones suministrada en la investigación de quienes aportaron datos del lugar persona y vehiculo que le indicaron a la policía naval que estaban en el sitio, que paso allí? se corroboro la información aportada y donde se localizaron objeto de interés criminalístico con relevancia en el mundo jurídico se suscita el hallazgo donde se localizo una sustancias que resulto ser droga así como también un dinero una b.s.e. evidencia que eran manejado como una investigación que se desprende del hallazgo de la se evidencia así, bien es cierto que el delito y la calificaron jurídica por el cual el ministerio publico solicito el enjuiciamiento de los acusados fue por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la ley de armas y explosivos y el delito de asociación ilícita para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, si bien es cierto eso fue la calificación jurídica que el ministerio publico manejo y demostró a lo largo del debate con las declaraciones todos los experto y funcionarios que asistieron a esta sala, si bien cierto esta actividades ilícitas vinculada a este tipo delito no podemos habla de un hechos aislado se requiere la participación de varias personas para realzarla las misma en caso, se preguntaran que L.A.G. no estaba en ese momento cuando llega la comisión de la policía naval, pero el esta vinculado con dicho delito ya que se trata de una organización pre orquestada este tipo de actividades requieren de la participación de varias persona, y seria casi imposible encontrar a una persona que la dirige entregando la sustancia o cobrando dinero es por lo que el estado investiga e infiere y demuestra es este caso seria negatorio seria atentar contra la acción del estado para ser prevalecer la Justina ya que unos de los participante no estaba en el sitio hay que inferir y hay que evaluar, que se desprende de la investigación como tal, el trafico es una modalidad nueva donde tratan de evadir que los alcance la justicia y las autoridades y se haga valer el castigo que refiere la ley en cuanta el delito que indico ya que tenemos balanza sustancia en pequeñas cantidades, tenemos vinculación y la existencia de un vehiculo marca yaris donde se localizaron la b.d.l. sustancia que resulto ser droga tenemos el lugar que da la apariencia de fortaleza, armas que eran a disposición de las personas que se eco traban allí si mismo aunado a ello tenemos todos los indicio que si la evaluamos una por una no nos dice nada pero vamos pero al evaluarlo todos si nos demuestran que la actividad que se llevaba hay era ilicitita y que era llevada por los ciudadanos que están en el día de hoy aquí imputado, en los delito de trafico se requiere una mera de actividad de inferencia y deductiva y valorar todo los elementos y sumados indican algo que hacen ver la actividad ilícita y la actividad orquestada y visto lo que se requiere de una organización de indeterminadas personas, en relación a este punto una vez mas el ministerio publico ha sido congruente ejerció la acción penal del estado donde fueron demostrado los delito y donde quedo demostrada la participación de estos ciudadanos. Los delito de trafico son delito de peligro en concreto no es necesario conseguir a la persona en el acto del consumo en la ganancia si no simplemente en el acto de conseguir las evidencia demostrada en este debate y estamos en la presencia de un delito y que no afecte a un solo individuo es indeterminable no solo desde el punto de vista de la salud si no también la economía, aunado a ello la gravedad el grado de afectación social que tiene esto es un punto representativo y porque tiene trascendía jurídica la ley especial que rige al metería prevé penas corporales, en materia personal la ley es garantista es incalculable el daño que causa un jíbaro que fácilmente las colocan a mano de un niño y en una escuela, que es mas grande distribuir una sustancias en la puerta de colegio donde hay niño educándose, cual es el criterio del legislador ya que el legislador señala pena corporales, de que sirve el derecho penal sin pena donde no se ponga un castigo a una mera actividad, en este caso en el delito de trafico de droga, la aplicación de la pena vas mas allá, platón decía que la razón de la pena era evita que en futuro la persona que distribuya no vuelva cometer el delito trata de evitar que el distribuidor acuda a una escuela a vender droga si tiene una justificación real la pena y en virtud que el ministerio publico ha sido congruente ha demostrado la actividad de distribución a través de prueba y de las personas que se sentaron allí a declarar, lo menos que puede solicitar el ministerio publico que se imponga la pena que establece la ley en cuanto a estos delitos, establece el ministerio asumió su responsabilidad trajo a colación lo que señalo el escrito acusatorio y lo demostró es por lo que solicito que se le imponga a los acusados la pena correspondiente, quedo demostrado su participación en la actividad ilícita, como lo es el delito este considerado por la sala constitucional como delito de lesa humanidad la representante del ministerio publico cita la jurisprudencia, mas allá de los criterio que se maneja a nivel internacional y nacional refiriéndose a esta declaratoria de la sala constitucional mucho mas allá lo que existe y el ministerio comprometido ya que actúa en representación del estado el principio de corresponsabilidad de nosotros como ciudadanos cada uno de nosotros tiene una tarea mucho mas allá, no ser tolerante en contar la injustita y los males que afectan a la sociedad debemos tener una participación, mucho mas allá de la simple normativa legal esta ese compromiso de los diferente roles de enfrentar en este momento le corresponde al estado hacer un labor en ara de la garantías en a.d.p. y le corresponde a usted evaluar a lo que aquí se ha debatido hay que tomar la decisión hay una exigencia hay un deber ciudadano que enfrentan y asumir en contra del flagelo de la Droga. Es Todo”.

Acto seguido la defensa privada a cargo del profesional del derecho Abg. A.B., expuso: “En mi carácter de defensor privado me corresponde exponer mis conclusiones no sin antes sin hacer de los expuesto por el ministerio publico esto en vivo y directo aquí percibimos de manera directa se ve la nueva manera de administrar justicia en Venezuela el pueblo puede a través de esto juicio ver apreciar la omisión por parte de los órganos encargado en realizar la investigaciones, pueden darse cuenta hay dos realidades las que están en las acta y las que se vieron por parte de las personas sienten hay, no hubo una coincidencia en lo expuesto en las actas y lo narrado por los testigo quiere decir que las acta no pueden ser considerar las acta narran de una forma pero en la realidad los hechos no sucedieron de esa manara por que los testigo ubicados por la naval manifestaron lo contrario si había coincidencia entre los funcionarios actuantes ya que son fuerza disciplinada pero los testigo sin presión manifestaron que fueron diferente a los previsto en las acta las puerta no estaban semi cerrado, el portón estaba abierto y si allí se dieras una actividad ilícita no estuvieran abierto, los testigo manifiesta que fue de manera violenta el vice- admirante dijo que fue un gran despliegue con helicóptero, y donde además los testigos no subieron para ver donde se consiguieron las escopeta tanto así que los testigo no vieron el dinero y las sustancia toxica pero las acta dice que fueron procesado en presencia de los testigo y el fiscal militar pero el fiscal lamentablemente el no vino a esta sala para uno preguntarle pero los otros dos testigos manifestaron que no vieron, que consecuencia trae, la defensa va ser una aclaratoria de de los delito de cada uno de los delitos imputados por el ministerio publico, aquí hay dos acusación que dicen lo mismo en el sitio del suceso estaban los cuatro ciudadanos A.E.D., F.G.S., D.J.P.L. y H.A.R.G., eran los albañiles posteriormente es cuando remiten orden de aprehensión en contra del ciudadano de L.A.G., porque no estaba pero lo asocian por una prueba no admitida por un certificado medico, pero hay suceden otra cosa si el ministerio publico ya quien era quien se encarga de la investigación fuese sido mas preciso por que si ese vehiculo había otros documento relacionado con otra persona para que explicaran de que manera llega un tarjeta de crédito y el certificado de vehiculo, pero que tan diligente es, que el vehiculo le tumba la puerta porque que ninguno de mi defendidos tenia las llaves del vehiculo, ese vehiculo según la experta que asistió aquí a sala manifestó que los seriales eran original y no tenia ninguna solicitud ya que habían sido solicitada información en el Sipol, si el carro esta legal y hasta la presente fecha el vehiculo no tiene solicitud el vehiculo no ha sido vendido es que no se puede saber quien era el dueño, yo si averigüé a y resulta que el dueño es un señor que vive en baruta, en este momento muestra los datos del señor a través de unas planillas) entonces era muy difícil buscar al señor el dueño del carro que pasa con eso que en el vehiculo consigue una sustancia toxica se hace el inventario y se pesa en presencia de todas las personas que paso que en el acta se deja constancia de un sustancia pastosa de 546 Kg. , la plasma el comandante que vino para acá y donde el no participo solo firmo, pero esa evidencia es trasladada fuera de la jurisdicción quiere decir que desde que salio persona no hallan violentado la cadena de custodio porque nos dirigimos por la cadena de custodia que pasa que cuando llega la cadena no todas las sustancias eran toxicas si no que cuando llega la evidencia de una sustancia 546 Kg. y de consistencia pastosa es cuando el experto hace la experticia y quien vino a esta sala de Nombre Garrido Mendoza el si manifestó que si la realizo y que era positivo, pero el caso es que si ellos si iban a hacer un nuevo pesaje tenia que ser en presencia a de todas las parte o en su defecto levantar un acta donde se deja constancia que el nuevo pesaje no corresponde con el primero, porque en el pesaje que hace la Licenciada J.N. cambia y dice que eran 5 envoltorio de sustancia de color gris de peso 1.50 gramos, porque y las sustancia pastosa?, por que nos daba eso, la doctora en la oportunidad que el tribunal le pregunta del sobrante y dijo que al pasarla toda daba ese pesaje, por que en el acta eso no aparece, le corresponde a usted ciudadanos jueces realizara ese pesaje por que si fueron dos sustancia sumada tiene que ser especificada, pero lamentablemente el vice admirante no sabia decir que era una sustancia pastosa y un sustancia sólida, que quiere decir que manipularon la evidencia ciudadana fiscal tal vez que el estado quiere castigar a alguien ellos agregaron una sustancia que no aparecen en las actas, donde esta la sustancia pastosa quien la cambio hubo manipulación inadecuada de las evidencia incriminatorio para poder mantener la privativa ya que la sustancia encontrada en el vehiculo no son toxicas el único elemento que le hubiese quedado a ello era el ocultamiento de arma de fuego, lo sembraron con un nuevo elemento revise sus acta ellos no hallaban como probar que apareció de la noche a la mañana 1,50 gramo se tenían que revisar la experticia toxicológica realizada por J.N. y sus testimonio aquí en sala, por ejemplo el acta de orientación no existe donde esta eso ya que las dudas generan una mancha en el proceso en cuanto al ocultamiento de arma de fuego el ministerio publico lo primero que tenia que establecer la realización que existía entre las armas y mis defendido y el inmueble ya que ellos estaban haciendo era un trabajo de albañilería diferente es si el ministerio publico hubiese demostrado la relación de mi defendido con la casa, de quien es la granja porque el dueño no vive el ministerio publico no pudo demostrar de quien es el inmueble ese efecto extensivo no opera en el ocultamiento de arma de fuego inclusive mi defendido L.E. no estaba en el sitio y no había nada que lo vinculará con la casa, todo lo que esta la casa es del señor Rodrigue incluyendo el titulo de medico que era de su esposa como lo vincula de un hecho que no tenia ellos vinculación con el inmueble ni con lo que se encontró adentro, usted cuando quiere incriminar a alguien le pone un aditivo como lo es la asociación para delinquir requiere de un grupo de persona formen de manara permanente y de manera organiza.e. no los tiene que demostrar ya que el Art. 06 dice que forme el grupo la permanencia ella me lo tiene que probar, dentro de esta gran organización delictual cual era la fusión de cada uno de ellos, no ha prescrito la conducta de ello en el delito que le fuere acusado, ese delito tan especial no fue investigado para poderlo asociar como lo es la permanencia, que sucedió a la final que esta actividades que de otra manera genera duda no pueden ser valorada en cuanto el delito droga el Art. 190 del COPP, dice que todas las pruebas y pesaje nueva fue incorporada de manera ilegal ya que no consta en acta y vicia de nulidad absoluta en el caso del delito de droga e igualmente de conformidad a los estableció en el Art. 191 ya que se le violaron el derecho a la defensa al ser nuevo pesaje de las sustancia sin poder estar ellos presente, para juzgar a alguien se requiere a tener certeza con duda no se puede juzgara a nadie esa insuficiencia de prueba conlleva que no pudo desvirtuara la presunción de inocencia que era su responsabilidad ya que es una garantía, le corresponden a usted administrar justicia y hacer justicia el futuro de ellos esta en sus manos. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abg. G.P. quien no hizo uso de derecho de palabra. Es Todo”.-

Se deja constancia que la representación fiscal hace uso del derecho de replica. la defensa habla de omisiones por parte de la vindicta publica, los patrocinado tuvieron la oportunidad de ejercer la defensa técnica, porque ahora la defensa señala las discrepancia de las actas la defensa trata de diluir la verdad por un pero paso administrativo que atentara contra la existencia y el hecho que se demostró aquí de lo encontrado en la finca hace así mismo hace mención que los testigo manifestaron lo contrario ellos fueron conteste hicieron mención a dinero sustancia, armas en las actas concuerdan y que lo funcionarios se desplegaron en el fundo y el hallazgo de lo encontrado allí fueron sobrevenido y objeto de debate ellos no son simple ejecutores, donde dejamos las armas las balanza el dinero, la sustancias y que en el sitio se localizo un certificado un carnet que fue admitido en la audiencia preliminar, se ejerció el control de ese medio de prueba vino la experta y se le pregunto tal fundamentación no fue acorde el afirma que los testigos no vieron nada y a los testigos se les pregunto cual había sido su función cual fue la función de los funcionario los funcionarios no son ejecutores, son funcionarios de la policía naval que justificaron en cada momento su actuación que ellos no se imaginaron que en el sitio se iban a conseguir eso ellos i.e. en búsqueda de los fusiles sustraído de la armada ellos al ser leerles plasma en la cadena de custodia lo que ellos había encontrado a quien le corresponde pesar las evidencia es el experto del C.I.C.P.C mas bien a los de la policía naval al ser garantista en lo que ellos trasladaron las evidencia desde san Felipe hasta la sede de puerto cabello donde fue entregado el comandante no firma a ciega, eso de que la prueba no fue admitida, en la audiencia preliminar fueron admitida todas las pruebas y el defensor Bermúdez repregunto al experto por lo que no hay violación a los derechos claro el certificado es inminente porque vincula a Galeano la pregunta era porque estaba ese certificado medico allí que se infiere allí, los funcionarios preso hoy en ramos verde, ellos dicen que las negociaciones se habían hechos con un tal nene y que los fusiles habían sido trasladado en un vehiculo marca Y.V., la orden de aprehensión en contra del ciudadano Galeano no fue por hecho inventado por el ministerio publico y lo diluir la verdad en simple tramites administrando no se que? narco traficante, tiene el carro casa y carro o cualquier propiedad a sus nombre ya que al dedicarme a esa actividad, tratan de evadir al búsqueda de la verdad, eso de que se necesita prueba de certeza no es así la leyes hablan di los indicio de manera concadenada no podíamos exigirle que encuentre a la gente realzando la actividad la organización criminal tiene diferente manera y participan en diferente manera, yo quisiera saber que pasar el distribuidor tiene que tener dos años como menos para que se convierta en unas asociación licitas es diluir la verdad en alegatos sin soporte en la realidad la defensa donde señala que el vehiculo no era de la persona que se le consiguieron de los imputados ahora me pregunto porque no lo trajo al debate si tuvo su oportunidad legal para que lo menciona para confundir existe la presunción de i.c. que también alcanza a los indicio, en cuanto a la cantidad de droga que no concuerda con la cadena de custodia aquí lo experto eran lo encargado del pesaje y las discrepancia fueron aclarada en las acta en cuanto al coronel romero no firmo por firma si no que fue el encargado de trasportar las evidencias recolectadas. Es todo.

De seguida hace uso del derecho de contrarréplica al abogado M.B.: Es evidente de lo que esta planteando la doctora esta plasmado en la acta ya que no se puede incorporar nada nuevo es decir que todo quedo para p.m., y nos permite en cualquier momento leer sobre un punto especifico cuando yo digo que si incorpora nuevas evidencia y lo digo que quedo demostrado con el experto Garrido cuando se le pregunta del pesaje y responde el dice a lo mejor era un sobrante y cuando le pregunta de la sustancia pastosa dice es parte de los 1kilo.50 gramos mas la sustancia sólida, si ese sobrante estaba donde esta registrado pero si era 560 kilogramos si el suma el sobrante con las sustancia pastosa entonces que consistencia tenia no es la misma quiere decir que la lic. hizo una experticia a otra sustancia a no a la pastosa eso lo que me refería que lo incautado no corresponde con lo peritado ya que el experto dice que puede ser y eso no puede ser por lo que no puede ser considerado como un indicio ya que es un delito muy delicado y no por una probabilidad va ser una personas condenado y en cuanto a que el tribunal lo del certificado si pregunte pero era un certificado vencido pero también se deja constancia que la misma no fue admitida en la audiencia preliminar, en cuanto ha que si lo mismo si eren miembro o no de la banda ya que es diferente porque la ley habla de una organización bien asimilado a una empresa ahora yo pregunto esto obrero a quien estaban asociado, el dinero no fue promovido ni para culparlo a ellos por ilegitimación de capitales donde esta el dinero si el dinero es parte de la asociación de la organizaron donde esta no fue considerado, la duda es un beneficio bajo cualquier circunstancia nos favorece , este es un estado de justicia que debemos garantizar la constitución y derechos y garantías.

El ciudadano H.A.R.G., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

El ciudadano D.J.P.L., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

El ciudadano A.E.D., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

El ciudadano F.B.G.S., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

El ciudadano L.A.E.G., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que no quedo plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en concordancia con el artículo 3 de la Ley De Armas y Explosivos y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, así como la no responsabilidad penal de los acusados H.A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 33 años de edad, nacido en fecha 06/12/1972, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Reside en el Barrio Zumuco, Calle 11 con Avenida Caracas, Casa Sin Número, San F.E.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.279.401; D.J.P.L., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 21 años de edad, nacido en fecha 16/11/1986, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, reside en el Fundo el Carmen, calle Principal, casa Nro 40 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.303.275.; A.E.D., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.E.Y., de 48 años de edad, nacido en fecha 16/05/1959, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Reside en la Urbanización Vista Alegre, Calle 04, casa Nro 17, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.853.247; F.B.G.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 28 años de edad, nacido en fecha 29/01/1979, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, reside en el Fundo el Carmen, Segunda Calle, Primera Transversal, Cañaveral Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, L.A.E.G., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.077.470, residenciado en la calle Libertador, casa N° 8003, sector Paují, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, en la comisión del mismo, Manteniendo así este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para demostrar que los acusados de autos no son responsables de los delitos por los cuales los acuso el Representante de la Vindicta Publica. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, a los ciudadanos H.A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 33 años de edad, nacido en fecha 06/12/1972, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Reside en el Barrio Zumuco, Calle 11 con Avenida Caracas, Casa Sin Número, San F.E.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.279.401; D.J.P.L., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 21 años de edad, nacido en fecha 16/11/1986, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, reside en el Fundo el Carmen, calle Principal, casa Nro 40 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.303.275.; A.E.D., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.E.Y., de 48 años de edad, nacido en fecha 16/05/1959, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Reside en la Urbanización Vista Alegre, Calle 04, casa Nro 17, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.853.247; F.B.G.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 28 años de edad, nacido en fecha 29/01/1979, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, reside en el Fundo el Carmen, Segunda Calle, Primera Transversal, Cañaveral Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, L.A.E.G., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.077.470, residenciado en la calle Libertador, casa N° 8003, sector Paují, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en concordancia con el artículo 3 de la Ley De Armas y Explosivos y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos H.A.R.G., D.J.P.L., A.E.D., F.B.G.S. y L.A.E.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, por Mayoría de los miembros Escabinos y con el voto salvado de la Juez Presidente, ABSUELVE a los ciudadanos H.A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 33 años de edad, nacido en fecha 06/12/1972, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Reside en el Barrio Zumuco, Calle 11 con Avenida Caracas, Casa Sin Número, San F.E.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.279.401; D.J.P.L., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 21 años de edad, nacido en fecha 16/11/1986, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, reside en el Fundo el Carmen, calle Principal, casa Nro 40 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.303.275.; A.E.D., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.E.Y., de 48 años de edad, nacido en fecha 16/05/1959, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Reside en la Urbanización Vista Alegre, Calle 04, casa Nro 17, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.853.247; F.B.G.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 28 años de edad, nacido en fecha 29/01/1979, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, reside en el Fundo el Carmen, Segunda Calle, Primera Transversal, Cañaveral Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, L.A.E.G., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.077.470, residenciado en la calle Libertador, casa N° 8003, sector Paují, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en concordancia con el artículo 3 de la Ley De Armas y Explosivos y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Año 199º y 150º de la federación.

TRIBUNAL DE JUICIO N° 01

ABG. G.S.F.G.

(JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE)

ESCABINOS

G.R.T.P.

E.T.E.L.

J.C.L.G.

ABG. R.L.

SECRETARIA

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Abogado G.S.F.G., Juez Profesional de este Tribunal, salva su voto en la decisión que antecede, con base a las siguientes consideraciones:

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera esta Juzgadora, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que en fecha Ocho (8) de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, cuando los Funcionarios CN J.A.F.N., CAP (AV) C-AV-188 M.A.P.G. FISCAL MILITAR XIII DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, J.G.P., MT1 Y.G.M., MT1 F.P.Q., SM1 A.M.R., SM1 ANDY MEDERO TEJADA, SM2 E.M.R., SM2 W.P.M. Y S2 R.D.L.C., en Comisión Mixta de la Policía Naval e Inteligencia Naval, en compañía de los Ciudadanos: A.A.O., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.500.464 y P.J.C.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.919.357, quienes fungieron como testigos presénciales en el Procedimiento realizado por los Funcionarios in comento, el cual consistía en la realización de una visita Domiciliaria en el Sector el Cañaveral, Fundo el C.d.M.I.d.E.Y., casa de color Blanco y azul, Cerca de Paredes de bloques de color gris y portón de color azul, con Previa Orden de Allanamiento N° CJPM-TM7C-0A-001-07, de fecha 08/08/2007, emanada del Tribunal Militar Séptimo de Control con Sede en Barquisimeto Estado Lara, según investigación Penal Militar N° 052-07 de fecha 02/08/2007, la cual cursa ante la Fiscalía Militar XVII Nacional de Puerto Cabello y Mora. Encontrándose la Comisión Militar y los mencionados testigos en el referido inmueble, fueron atendidos por una persona que se identificó como A.E.D., titular de la Cédula de Identidad N° 9.853.247, manifestando ser empleado del inmueble, a quien se le impuso del objeto del allanamiento, colocando de vista y manifiesto la respectiva Orden; previa identificación de los Funcionarios y posterior facilitación del ingreso al inmueble, procedieron a efectuar las pesquisas domiciliarias de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 y 197 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez dentro del inmueble los funcionarios revisaron cada uno de los ambientes, detectándose que en el primer cuarto dentro de la Segunda gaveta de de Una (01) Cómoda, el siguiente material: Dos (02) Escopetas Monotiro, Calibre 44, Marca MAIOLA, de Pavón Blanco con los Seriales limados, Dos (02) Escopetas Calibre 12 de Pavón de color Blanco con los Seriales Limados, Dos (02) cargadores para Pistola Marca GLOCK, Uno (01) para el Calibre 40 S&W de Veintiocho (28) cartuchos, el cual para el momento de su Colección se encontraba vacío, otro cargador de la misma Marca para el Calibre 45 Sin Cartucho. Adyacente al sitio antes mencionado los Funcionarios encontraron Un (01) Morral Militar sin Marca de color Verde Oliva, continuando la comisión con la revisión localizaron en la parte posterior del inmueble Un (01) Vehículo Marca TOYOTA, Modelo YARIS, de color VERDE, Seriales de Carrocería JTDKW113010041795, Serial de Motor 2N21305505, Placas MDN56D, Año 2001, Vehículo el cual fue identificado por el Ciudadano Sargento Mayor de Tercera (ARMADA) DIXON E.C.H., titular de la Cédula de Identidad Nro-13.524.449, como el Vehículo en el cual fue depositado el material de guerra (FUSILES AK-103) los cuales fueron sustraídos del Centro de Explosivos y Polvorines de la Armada (CEPA) y el cual constituye el Cuerpo del Delito de la Investigación Penal Militar, procediendo los Funcionarios Previa instrucción del CAP (AV) M.A.P.G., a abrir el Vehículo encontrando en su interior del vehículo descrito: Una (01) Maleta de color negro Marca CLIPPER CLUB de color negro y gris confeccionado en material sintético, dentro de la cual encontraron especimenes de Papel Moneda de Circulación Nacional con las Siguientes Características Quince (15) Pacas de Cien Billetes de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00), más ocho (08) Billetes de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) para un momento de Setenta y Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (75.400.000,00), Veintisiete (27) Pacas de Cien 8100) Billetes de Veinte Mil Bolívares (20.000,00) para un monto de Cincuenta y Cinco Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (55.140.000,00), Treinta y Ocho (38) Pacas de Cien (100) Billetes de Diez Mil Bolívares (10.000,00) para un monto de Treinta y Ocho Millones Doscientos Sesenta Mil Bolívares (38.260.000,00), Once (11) Pacas de Cien (100) Billetes de Cinco Mil Bolívares (5.000,00) más Cincuenta y Seis (56) Billetes de Cinco Mil Bolívares (5.000,00) para un monto de Cinco Millones Setecientos Ochenta Mil Bolívares (5.780.000,00) para un monto total aproximado de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (174.580.000,00), Una (01) Bolsa de material sintético de color a.R. con la inscripciones “PROGRESS GOLD” dentro de la cual se encontraban Treinta y Dos (32) Envoltorios de papel blanco con las inscripciones “Farmacia San Jerónimo” y “Bicarbonato de Sodio”, contentivo de un polvo blanco, Un (01) Envoltorio de material Sintético transparente contentivas de una Sustancia Pastosa Homogénea de color blanco, así como también Cinco (05) Bolsas de material sintético transparente contentivas de una sustancia pastosa homogénea la cual es Droga, Una (01) b.e. marca PÓRTICO confeccionada en material sintético de color gris y azul, de fabricación China, Siete (07) balanzas electrónicas Sin Marca y Sin Serial aparente, confeccionadas en material sintético de color negro, Dos (02) Cilindros tipo envase confeccionados en cartón con un aro en ambos extremos, contentivos de una sustancia pastosa de color blanco, en el extremo del envase una etiqueta en la cual se lee “PHENACETIN BP68” y dentro del precipitado envase Una (01) Bolsa de Material Sintético de color amarillo, dentro de la cual apreciaron un fajo de bolsas de material sintético transparentes, asimismo, encontraron documentos variados con las siguientes características: Un (01) título de Propiedad del Vehículo sujeto a inspección a nombre de C.E.P.Á. titular de la Cédula de Identidad Nro 9.823.783, Un (01) Certificado Médico de L.A.E.G. titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.077.470, Una (01) Licencia de Conducir de 2° Grado a nombre de C.R. titular de la Cédula de Identidad Nro 4.964.430 y Una (01) Tarjeta VISA del banco UNIÓN a nombre del Ciudadano antes mencionado, dejando como observación los Funcionarios en su Acta policial que siguiendo instrucciones del CN (2007) J.A.F.N., dispone detener preventivamente a los Ciudadanos: A.E.D., H.A.R.G., F.B.S. Y J.P.L. quienes se encontraban en el lugar Objeto de Allanamiento, de igual manera indica la retención de Un (01) vehículo Marca TOYOTA, Modelo YARIS, de color VERDE, Seriales de Carrocería JTDKW113010041795, Serial de Motor 2N21305505, Placas MDN56D, Año 2001, ya antes identificado, el cual sería traslado a la Sede de la Policía Naval a los fines de la práctica de las Experticias pertinentes.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso con el testimonio de los funcionarios actuantes, quienes manifestaron de forma separada pero contestes como ocurrieron los hechos, y mediante sus declaraciones merecedoras de total credibilidad por partes de esta Juzgadora, reconocen a los acusados como responsables de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en concordancia con el artículo 3 de la Ley De Armas y Explosivos y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, los cuales son corroborados con las declaraciones de los funcionarios que actuaron en el presente procedimiento, así como de los testigos del allanamiento, los cuales son merecedora de total credibilidad por parte de esta Juzgadora

Estas consideraciones, para convicción de quien aquí disiente comprueban, y la consecuente directa es la responsabilidad penal de los ciudadanos H.A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 33 años de edad, nacido en fecha 06/12/1972, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Reside en el Barrio Zumuco, Calle 11 con Avenida Caracas, Casa Sin Número, San F.E.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.279.401; D.J.P.L., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 21 años de edad, nacido en fecha 16/11/1986, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, reside en el Fundo el Carmen, calle Principal, casa Nro 40 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.303.275.; A.E.D., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.E.Y., de 48 años de edad, nacido en fecha 16/05/1959, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Reside en la Urbanización Vista Alegre, Calle 04, casa Nro 17, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.853.247; F.B.G.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.d.E.Y., de 28 años de edad, nacido en fecha 29/01/1979, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, reside en el Fundo el Carmen, Segunda Calle, Primera Transversal, Cañaveral Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, L.A.E.G., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.077.470, residenciado en la calle Libertador, casa N° 8003, sector Paují, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.284.729, en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en concordancia con el artículo 3 de la Ley De Armas y Explosivos y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, pues la Fiscalía logró probar su acusación con los distintos medios de prueba traídos a la Sala, no concordando entonces con la opinión mayoritaria, que señaló la falta de elementos probatorios y consecuencialmente Absolvió a los ciudadanos H.A.R.G., D.J.P.L., A.E.D., F.B.G.S., L.A.E.G..

De allí que me encuentre en desacuerdo con la decisión que antecede, pues la misma debió traducirse en una sentencia Condenatoria derivada de la consecución de la verdad, salida a flote en el transcurso del juicio oral, siendo los ciudadanos antes mencionados, quienes son responsables de la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en concordancia con el artículo 3 de la Ley De Armas y Explosivos y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.

Queda en estos términos expresado mi voto salvado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Año 199º y 150º de la federación.

TRIBUNAL DE JUICIO N° 01

ABG. G.S.F.G.

(JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE)

ESCABINOS

G.R.T.P.

E.T.E.L.

J.C.L.G.

ABG. R.L.

SECRETARIA

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