Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 21 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001511

ASUNTO : TP01-P-2008-001511

En horas del día de hoy 21 de abril de 2008 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo solicitada por R.D.J.R.P., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. J.P., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.M., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Abogada Solicitante A.N., el solicitante R.D.J.R.P., El Fiscal IV del Ministerio Público abg. L.S.. Seguidamente el Juez apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mimo y le cede el derecho de palabra a la Abogada Solicitante A.N. quien expone: Solicito al tribunal la entrega del vehiculo en cuestión, las experticias aparece con una alteración del serial de carrocería del vehiculo, mi representado sospecha que cuando mando a pintar el vehiculo fue cuando se le alteraron los seriales, mi representado presenta, mi cliente es comprador de buena fe, solicitamos la entrega del vehiculo en guarda y custodia, ya que dicho vehiculo no esta solicitado, igualmente solicito los documentos originales del vehiculo y se deje copia certificada en el expediente, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al solicitante R.D.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° 11.896.981. Quien expuso. Cuando metí el carro para pintar fue cuando me alteraron los seriales de carrocería y de motor. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: Consigno la investigación D21708-2007, seguida por la Fiscalia IV del Ministerio Público, el transcurso de la investigación el ciudadano consigno una serie de documentos donde el compro un vehiculo con características similares, en la investigación se evidencia que en la chapa del serial de carrocería presenta alterado el segundo digito de izquierda a derecha y carece de chapa de seguridad, por lo que el Ministerio Público considero improcedente la entrega del vehiculo solicitada y ratificamos dicha negativa de entrega, por no poder establecer que el vehiculo solicitado sea el mismo que el señor dice que el compro, por no tener la certeza de saber quien es el propietario. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa. El Juez oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: expone Según la ley de transitó y trasporte y la jurisprudencia patria el documento idóneo para probar la propiedad de un vehiculo automotor el es certificado de registro de vehiculo en el presente caso reposa el mismo, a nombre de la corporación Venezolana de televisión dato del vehiculo que se corresponde con el numero de placa casi en totalidad con el serial de carrocería, y la clase de vehiculo así mismo existe documentación de tradición legal de la propiedad, donde la corporación Venezola de de Televisión da en venta pura y simple al ciudadano c.R.V. del mencionado vehiculo en fecha 30-04-1997, documento, que el Ministerio Público no realizo experticia y tal sentido en aplicación del decreto el de Simplificaron de Tramites Administrativos este Tribunal debe considerar como original, asimismo existe documento notariado donde el ciudadano Cesare Rojar Velásquez, vende un vehiculo de similares características al solicitante en fecha 10-11-2007, ahora bien evidentemente, la tradición legal esta plenamente demostrada, y tal sentido si bien se videncia que el vehiculo solicitado no tiene chapa de seguridad y se encuentra adulterado en le segundo digito de los 13 que componer el serial de carrocería resulta prácticamente imposible el suponer que el solicitante coincidio un serial que coincide 12 dígitos con el serial del vehiculo por el comprado y que solo adultero el segundo dígitos de izquierda a derecha, para este Tribunal es totalmente verosímil la versión expuesta por el solicitante en cuanto a que pudo ser en taller de latonería que se le modifico el segundo serial de izquierda a derecha mas aun si tomamos en consideraron que máxima de experiencia y notoriedad judicial sabemos que la mayoría de los talleres de latonería y pintura, no conoce la importancia de esto seriales identificativos, y en tal sentido no trabaja con el debido resguardo de los mismos igualmente observa el Tribunal que si bien serial de motor que posee el vehiculo en este momento no coincide con el de certificado de origen no es menos cierto que motor es una pieza que puede ser sustituida y que el presente caso el solicitante presenta factura de carácter original por un motor de la mismas características y con el mismo serial del que posee el vehiculo en este momento, por todas esta razones este Tribunal, de control 7 Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del ciudadano R.D.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° 11.896.981 y ordena la entrega del vehiculo en condición de guarda y custodia debiéndolo presentar al Tribunal o al Ministerio Público cada vez que sea requerido y con prohibición expresa de trasmitir la propiedad bajo cualquier figura jurídica, entiéndase venta donación, dacion en pago o cualquier figura similar, se acuerda expedir las originales pedidas por la solicitante, y se deje copia certificada de las mismas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misa y que el lapso, para apelar comenzara a correr desde el próximo día de despacho siguiente, quedando las partes presentes notificadas,

La Juez de Control N° 07

Abg. J.P.

El secretario de la Sala

Abg. J.M.

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