Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, 20 de octubre del dos mil quince

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000047

PARTE CO-DEMANDANTES: ROLMA J.A.C., A.J.C., J.A.L.L. y OTROS..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.

PARTE DEMANDADA: INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (IAPEC CA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IREVIS VASQUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 20 de octubre de 2015, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes, la abogada J.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes y por la parte demandada INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (IAPEC CA), compareció el abogado S.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.573, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 257.535,85), pagadero en este acto, mediante cheques girados contra el banco banesco, los cuales se consignan en copias en este acto, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 42.076,46 para el trabajador SUAREZ CEDEÑO ARGENIS, la cantidad de Bs. 49.012,72 para el trabajador LOBATON LISTA JOSE, la cantidad de Bs. 36.103,85, para el trabajador A.C.R., la cantidad de Bs. 69.176,49 para el trabajador SEGURA TONY y la cantidad de Bs. 61.166,30 para el trabajador URBANEJA FRANCISCO,. Seguidamente las partes manifiestan aceptar la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

LA JUEZA

ABG. Z.L.R. EL SECRETARIO

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