Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce

202º y 153º

Nº de Expediente: GP02-L-2012-002199

Parte Actora: R.J.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 11.384.939

Abogado Asistente de la Parte Actora: C.B.B., Inpreabogado Nro. 156.037.

Parte Demandada: TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A.

Apoderado judicial de la parte demandada: M.M.B., Inpreabogado Nro. 14.133.

Motivo: TRANSACCION JUDICIAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:20 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano R.J.M.G., titular de la cédula de identidad V- 11.384.939 debidamente asistido por el abogado C.B.B., Inpreabogado Nro. 156.037, por una parte, y por la otra, la empresa TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A. domiciliada en La Guaira Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1981, bajo el Nº 7, Tomo 66-A, sgdo., sociedad mercantil bajo la administración especial, Ad Hoc, de VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A, VEXIMCA,C.A, empresa constituida netamente con patrimonio del Estado venezolano, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, creada según consta de Decreto Nº 5396, de fecha 22 de junio de 2007 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.712, de fecha 25 de junio de 2007, cuyo documento constitutivo Estatutario quedó registrado en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nº 89, Tomo 1855, de fecha 15/08/08, representación que ejerce de conformidad con contrato suscrito en fecha tres (03) de Diciembre de 2008, en virtud de la Medida de Aseguramiento ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la causa signada con el alfanumérico Nº GP01-P-2008-014253 de fecha 14 de Noviembre de 2008. Representación que ejerce en este acto por su apoderada judicial M.M.B., Inpreabogado Nº 14.133, facultada para tal representación según consta en Poder Judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11/10/2012, bajo el número 51, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se exhibe en original a la ciudadana Juez en esta acto, para que previa su certificación por secretaría se deje copia del mismo inserta en el expediente, igualmente se acompañan para agregar a los autos copia del documento constitutivo de VEXIMCA y medida de aseguramiento. Las partes ya identificadas solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo contenido en el expediente GP02-L-2012-002199. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano R.J.M.G., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará “EL EX TRABAJADOR”, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A. se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”.

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

EL EX TRABAJADOR

, en su escrito libelar, alega y le reclama a la “LA EMPRESA” que sufre una incapacidad laboral post-operatoria por hernia discal L5-S1 considerada enfermedad ocupacional que le ocasionó una discapacidad total permanente para el trabajo habitual con limitación para actividades que impliquen manejo de cargas de peso y flexo-extensión forzada de la columna lumbar y cervical adquirida durante la actividad laboral que desarrolló cuando trabajó como auxiliar de seguridad para “LA EMPRESA”. Que ésta se generó a partir de su ingreso el 24 marzo 2007 hasta la fecha de su renuncia el 12 febrero de 2009 porque cuando ingresó se encontraba en perfecto estado físico, totalmente sano y sin incapacidad laboral. Indica que “LA EMPRESA” nunca me efectuó exámenes médicos periódicos, pre y post vacacionales y de egreso los cuales están previstos y son obligatorios por la normativa vigente de Higiene y Seguridad. Se destaca que la incapacidad que hoy sufro se traduce en pérdida de ganancia (lucro cesante), ya que la referida enfermedad me ha acarreado la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral en la ocupación para la cual estoy preparado pero que hoy por mi incapacidad no puedo seguir realizando. Es por ello que pretendo se indemnice la minusvalía que se origina por la enfermedad laboral. Por ello reclamo una indemnización de CIENTO CUARENTA Y UN NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 141.988,06) que incluye el daño material por la incapacidad física, reparación del lucro cesante que es la ganancia de la que me he privado al no poder competir en el mercado laboral con otra persona sana en igualdad de condiciones, y daño moral que se deriva de lo antes expuesto. Cantidad que se determina de la multiplicación del último salario devengado por tres (3) años de salarios contados por días continuos, pago que se fundamenta en el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 560 y 563 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo.

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

LA EMPRESA

rechaza formalmente Las PATOLOGÍAS que padece “EL EXTRABAJADOR” porque no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de condiciones cuyo origen obedece a diversas causas naturales no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre las partes, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios del “EL EXTRABAJADOR”. Conforme lo anterior, “LA EMPRESA” niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS, LAS SECUELAS y la relación laboral que existió entre las partes. Rechaza que las labores que desempeñó “EL EXTRABAJADOR” requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todos las herramientas y elementos necesarios. Es absolutamente falso e incierto que la PATOLOGÍA haya sido causada en virtud las actividades desempeñadas en la empresa. Es por ello que rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela por infundadas, falas e inciertas. “LA EMPRESA” rechaza que “EL EXTRABAJADOR” padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en la empresa, por cuanto a pesar de haber sido dictaminado así por autoridad competente, el certificado emitido por el DIRESAC oficio Nº 120480 de fecha 29 junio de 2012, indica que se trata de “… Post-Operatorio Hernia Discal L%-S1 (COD. CIE 10- M51.1), considerada como Enfermedad Ocupacional: Agravada por el Trabajo…”, el mismo fue emitido después de transcurridos 3 años, 4 meses y 17 días después de la renuncia del reclamante. Por lo tanto, en ese tiempo desconoce mi representada que actividad pudo desempeñar “EL EXTRABAJADOR”. “LA EMPRESA” nunca dejó de prestar asistencia, en su declaración de ingreso de fecha 23-3-07 indicó que realizó levantamiento de peso y la médico evaluador recomendó Rx de columna lumbo sacra. Se prestó todo el apoyo para ser operado de la columna visto el informe médico emitido en enero de 2008 por el Dr. S.D.R. al practicar resonancia magnética de columna lumbar diagnosticando hernia discal a nivel L5-S1 y la sugerencia de ser intervenida para no agravar cuadro clínico. En julio de ese año el mencionado Dr. Practica cirugía endoscópica percutánea lumbar laser. El 07 octubre 2008 el médico tratante S.D.R., prescribe que el ciudadano R.J.M.G. fue intervenido quirúrgicamente el día 20-08-2008 y que “… para dicho paciente es totalmente seguro seguir con sus labores diarias ya que no se le encuentran ningún síntoma de enfermedad orgánica o psíquicas…”. A pesar de ello, el 6 de octubre cuando se reintegra a sus labores el médico ocupacional de “LA EMPRESA” recomendó cumplir normas de higiene postural, evitar subir – bajar escaleras, empujar, halar y alternar periodos de pie y sentado. El 19 enero 2009 el informe médico que le practica mi representada al “EX TRABAJADOR” indica en el punto 0- Columna: Sin deformidad aparente, flexión normal giro circular normales, dicho informe suscrito y con su huella dactilar también informa entre otras patologías que tiene artrosis de rodilla izquierda hace 10 años por sufrir caída de moto con fractura de ligamentos; lesión de vesícula, hernia hace 2 años, es decir, antes de su ingreso a “LA EMPRESA”. “El EXREABAJADOR” no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 70 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( “LOPCYMAT”) y ello porque no ha incurrido en las violaciones descritas en MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes aquí expresadas, de las conversaciones previas entre las partes y la mediación que la Jueza del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha realizado, se conviene en celebrar el presente acuerdo transacción

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes han acordado, sin que ello signifique en modo alguno que una acepte los alegatos y solicitudes de la otra, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convenir en celebrar como en efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos:

1) Las partes, “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000, que abarca cualquier concepto directo, conexo o derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y las supuestas secuelas que “EL EX TRABAJADOR”, afirma padecer con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación entre “EL EXTRABAJADOR” demandante y “LA EMPRESA” y los ENTES RELACIONADOS. La antes mencionada cantidad la pagara “LA EMPRESA” en fecha 24 de Octubre de 2012 por ante la U.R.D.D;

2) “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en dar por terminado el juicio sobre la indemnización por una enfermedad ocupacional consistente en hernia discal L5-S1 así como la reclamación por indemnizaciones por daño material, reparación del lucro cesante y daño moral, que se fundamentan en el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil;

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN

EL EX TRABAJADOR

, formalmente declara que recibe en este acto el cheque arriba descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfechos todos los conceptos reclamados y reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, no le adeuda cantidad alguna por ésta, ni por ningún otro concepto. Formalmente reconoce que en la cantidad transaccional arriba indicada se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, así como también de cualquier otra índole, por la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” y que incluye a las empresas, entes públicos o personas relacionadas con ella o que estén o pudiesen estar solidariamente vinculada. Por lo que se renuncia a cualquier acción contra ellas. También se incluyen en esta transacción cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole que a “EL EX TRABAJADOR” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL EX TRABAJADOR”, declara: Saber y conocer el texto íntegro de este documento; Haber actuado voluntariamente, con conocimiento, en presencia de la autoridad judicial por lo que lo hace libre de todo apremio o coacción; instruido por su abogado que aquí lo asiste, quedando consiente y satisfecho con los acuerdos en los términos que anteceden y, en consecuencia, que ya más nada podrá reclamar en un futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con causa “LA EMPRESA” porque los otros beneficios laborales originados con su renuncia fueron debidamente pagados. “EL EXTRABAJADOR” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades administrativa o judicial para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes.

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-002199 que cursa por ante este Tribunal. Solicitan también la expedición de tres (3) copias certificadas con el auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es Todo. Terminó.

LA JUEZ,

EL EX TRABAJADOR”,

Abogado Asistente,

Apoderada Judicial de “LA EMPRESA”

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR