Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, veinte (20) de mayo de 2.008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000837

ASUNTO: LP01-P-2008-000837

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto en fecha 15-05-2.008, se llevó a cabo la audiencia especial fijada a los fines de oír a las partes y resolver sobre la entrega o no del vehículo solicitado en propiedad plena por el ciudadano R.R.E., quien se hizo presente asistido por el Abogado J.J.E.V. y una vez presentado en fecha 16-05-2.008 (folio 47) el original del certificado de registro de vehículo cuyas características son las siguientes: clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1987, color: ROJO, tipo: ESTACAS, uso: CARGA, placas: 309XAG, serial de carrocería: FJ759001357, serial de motor: 3F0119090, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Al revisar las actuaciones, consta que la retención del vehículo solicitado se produjo aproximadamente a las 11:30 a.m. del día 24-10-2.007, en el Punto de Control Fijo “La Caramuca”, ubicado en la troncal 5 que conduce de la ciudad de Barinas a San Cristóbal, cuando era conducido por el ciudadano J.G.N.S., ya que funcionarios adscritos al Destacamento nro. 14 de la Guardia Nacional Bolivariana se percataron que presuntamente el mismo presentaba alteración y suplantación de sus seriales de identificación (folios 23 y 24).

SEGUNDO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 1229, de fecha 20-12-2.007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Lic. RAÚL GONZÁLEZ y Agente R.L., adscritos a la Delegación de Barinas del C.I.C.P.C., cursante al folio (27) y su vuelto de las actuaciones, determinó que tanto el serial de carrocería como el serial de motor, se encontraban ALTERADOS, lográndose obtener en el chasis de la carrocería el serial original de planta nro. FJ7590011357, lo que a su vez permitió establecer que dicho serial pertenecía a un vehículo que se encontraba SOLICITADO por la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., según denuncia formulada en fecha 03-09-2.002, en la investigación nro. G-226.118, iniciada por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, siendo que la citada denuncia fue formulada por el solicitante; ciudadano R.R.E. y consta al folio (11) y su vuelto de las actuaciones, por lo tanto, debe concluirse que el vehículo cuya entrega requiere el solicitante es el mismo que le fuera hurtado en fecha 03-09-2.002, lo cual fue posible verificar al obtenerse el serial de carrocería original.

TERCERO

En las actuaciones, efectivamente consta el respectivo certificado de registro de vehículo original nro. 2622876, expedido a nombre del solicitante; ciudadano R.R.E. (folio 47).

CUARTO

Ahora bien, no consta que el Ministerio Público haya realizado hasta el momento algún acto de imputación formal contra el conductor de ese vehículo para el momento de producirse su retención; ciudadano J.G.N.S. ni tampoco cursa alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda la condición de propietario del ciudadano R.R.E..

QUINTO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO R.R.E., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.308.823, ASISTIDO POR EL ABOGADO J.J.E.V. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CITADO CIUDADANO, cuyas características son las siguientes: clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1987, color: ROJO, tipo: ESTACAS, uso: CARGA, placas: 309XAG, serial de carrocería: FJ759001357, serial de motor: 3F0119090, ello con motivo a que ha quedado demostrada su condición de legítimo propietario, lo cual acreditó con la presentación del certificado de registro de vehículo original expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, constatándose al obtenerse el serial original de planta que se trata del mismo vehículo que le fuera hurtado en fecha 03-09-2.002, aunado, a que el vehículo no ha sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad sobre el mismo.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO R.R.E., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.308.823, ASISTIDO POR EL ABOGADO J.J.E.V. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CITADO CIUDADANO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al haber quedado acreditada su condición de legítimo propietario, lo cual quedó demostrado con la presentación del certificado de registro de vehículo original expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, constatándose al obtenerse el serial original de planta que se trata del mismo vehículo que denunciara como hurtado en fecha 03-09-2.002, aunado, a que el vehículo no ha sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad sobre el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento “Continental II” de Barinas, donde se encuentra depositado el vehículo automotor (rústico) en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente, por cuanto la causa de retención del vehículo fue legítima.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Se ordena el desglose y entrega del documento original que le pertenece al solicitante, dejando en las actuaciones la copia certificada del mismo.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

EL SECRETARIO

En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.

EL SECRETARIO

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