Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000619

PARTE ACTORA: ROMANINI BAUDIN GIOVANNY, titular de la cédula de identidad número 8.660.427

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.E.P., titular de la cédula de identidad número 10.901.014, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, SA. Representada por la ciudadana R.G., titular de la cédula de identidad número 12.265.719 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado P.Q.A., titular de la cédula de identidad número 7.918.977, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.113

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTO DE MEDIACION EN ETAPA DE EJECUCION.

En el día de hoy, 30 de enero de 2014, siendo las 10:15 a.m. oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio solicitado por las partes, se deja constancia de la comparecencia del apoderado actor abogado M.A.E.P., y por la demandada EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. comparece su apoderada Y.L.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.428. Se da inicio al acto, la ciudadana Juez le indica que el presente expediente se encuentra en etapa de ejecución forzosa, sin embargo, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser utilizados en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los insta a concretar el acuerdo que pautaron en el mes pasado. A tal efecto, ambas partes manifiestan que lograron el acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En este estado la apoderada judicial de la parte actora consigna en este acto dos cheques signados con los números 80008926 y 10006358 del Banco de Venezuela de fecha 31-12-2013, por las cantidades de 14.482,46 Bs. y 12.523,60 Bs. a nombre el primero del ciudadano actor G.R.B. y el segundo a nombre de su apodero judicial MARIO ESCALANTE. SEGUNDA: En este estado la parte demandante acepta el pago ofrecido y consignado en este acto, y declara que con el pago a efectuar la parte demandada no adeudará monto alguno por los conceptos reclamados en la presente demanda, los cuales fueron condenados, ni tampoco por indexación, intereses moratorios ni costas procesales, otorgando en nombre de su representado un amplio finiquito en cuanto a los derechos reclamados en el presente asunto. TERCERO: Finalmente ambas partes solicitan la homologación del acto, la expedición de copias certificadas para cada uno y el cierre y archivo del expediente.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.

LOS PRESENTES,

POR LA PARTE ACTORA, POR LA DEMANDADA,

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