Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de abril de 2009

197º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47428-08

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: REPOSICION CAUSA

Vista la diligencia de fecha ”16 de marzo de 2009”, y demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el abogado en ejercicio E.A. BECERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.126.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9021, actuando en este acto en sus propios derechos, contra los ciudadanos G.C.R.V. y J.L.R.V., ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.193.944 y E- 81.103.461, respectivamente, mediante la cual solicita se conceda al decreto intimatorio la cualidad de sentencia psada en autoridad de cosa jugada, y que a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar; éste Tribunal a los fines de pronunciarse observa: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que:

º En fecha 13 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la demanda y se admitió el 10 de diciembre de 2008, ordenándose la intimación de los ciudadanos G.C.R.V. y J.L.R.V., respectivamente, para que paguen dentro del plazo de diez de despacho las cantidades de dinero aquí especificadas.

º En fecha 13 de enero de 2009, mediante diligencia fue presentado escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida el 15 de enero de 2009, omitiéndose en la admisión por error material involuntario el carácter con el que actúa uno de los codemandado, lo cual fue peticionado en el escrito de reforma, actuaciones que corren insertas desde el (folio 23 al 26), de la presente causa.

º Consta en diligencias de fecha 12 de febrero de 2009, suscritas por el alguacil del Tribunal que fueron intimados los codemandados G.C.R.V. y J.L.R.V., pero no es menos cierto, que no consta ni en la admisión de la reforma; ni en la diligencia del alguacil donde consigna el recibo de la intimación; que el ciudadano J.L.R.V., haya sido intimado en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.R.V. y J.M.C.A..

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intérvinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.

En este sentido, El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, estableció en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, que la citación es una actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrada en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes señalado, esta juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 25 y siguientes. En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la reforma de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado el abogado E.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9021, actuando en sus propios derechos, contra los ciudadanos G.C.R.V., y J.L.R.V. actuando en su propio nombre y en representación tanto de su hermana E.R.V. como del cónyuge de está J.M.C.A.. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Jueza Provisoria,

Dra. L.M.G.M..

La Secretaria Acc.,

Abog. L.B.I..

LMGM/Ofelia.

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