Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonentePedro Antonio Morales Paredes
ProcedimientoCese De Medidas

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003645

ASUNTO : LP11-P-2012-003645

CESE DE MEDIDA INNOMINADA.

Visto que en fecha 18-03-12 el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía a cargo del J.A.. E.M. actuando a tenor de lo dispuesto en los artículos 218, 283 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA PRECAUTELATIVA O INNOMINADA DE, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO del ciudadano: R.L.D.O. venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.056.932, estado civil soltero, Economista, D. en el Conjunto Residencial Prado Verde, piso 3, apartamento 3-2, calle 08, sector La Inmaculada, el Vigía, Estado Mérida, por ser el presunto autor y responsable en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN LA MODALIDAD DE APROPIACION Y DISTRACCION EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ello por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Verificado como fue que en fecha 08-11-2012, este Tribunal hizo entrega al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Abg. N.J.E.S. por la cantidad de bolívares 325.000 tal y como fuese decidido en el punto TERCERO de la decisión mediante la cual se acuerda el ejecútese de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos publicada en fecha 06-06-2011 (folios 330 al 335 y 350) dictada en contra del penado: R.L.D.O., V., de 26 años de edad, soltero, economista, titular de la cédula de identidad N° 17.056.932, domiciliado en el Conjunto Residencia Prado Verde, piso 3, apartamento 3-2, Calle 8, Sector la Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, en la que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION Y MULTA DEL 20% del valor de los bienes objetos del delito, es decir el 20% de la cantidad de 325.000,00 Bolívares, mas las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio bajo la modalidad de Apropiación y Distracción, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra al Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 5, 6, 478, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 585, 588, y 589 del Código de Procedimiento Civil procede a ejecutar lo decidido en el punto CUARTO de dicha decisión, a entenderse el desbloqueo de las cuentas bancarias personales del penado de autos; y en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA PRECAUTELATIVA O INNOMINADA DE, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO del ciudadano: R.L.D.O. venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.056.932, estado civil soltero, Economista, Domiciliado en el Conjunto Residencial Prado Verde, piso 3, apartamento 3-2, calle 08, sector La Inmaculada, el Vigía, Estado Mérida, en consecuencia se acuerda notificar a la fiscalía, la defensa y al penado.

Asimismo, se acuerda oficiar a los Gerentes del Banco de Venezuela, Banco Mercantil y Banco Sofitasa en esta ciudad del Vigía y a la Superintendencia Nacional de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Es todo. P. la presente decisión, diarícese y déjese copia.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. P.A.M. PAREDES

EL SECRETARIO

ABG

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