Decisión nº 562 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAnnelit Morillo Franco
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 15 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000326

AUTO ACORDANDO LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de Ampliación del Régimen de Prueba, dictada en la audiencia oral realizada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 03-11-2010, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual este Tribunal conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, contra el acusado R.J.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.187.230, de 49 años de edad, soltero, comerciante y actividades del Agro (agricultor), residenciado en la carretera principal vía Torondoy, finca San J.T., sector los pocitos, playa grande Municipio J.B., estado Mérida, teléfono: 0271-4327806, celular Nos 0424-7648999, 0424-7284672, hijo de M.A.R.N. (v) y de Y.P.d.R., (f); por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE DELITO CONTINUADO y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en armonía con lo establecido 99 del código penal de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana Y.T.C.F. así mismo admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad.

SEGUNDO

En vista de que estaban dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del acusado: R.J.R.P., antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: : 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2010. Advirtiéndosele al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas, el Tribunal revocará la medida alternativa y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. (f, 119)

TERCERO

En fecha 14-11-2011, este Tribunal recibió oficio N° 2062, de fecha 03-11-2011, suscrito por la CRIM D.M., Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía, mediante la cual informa a este Tribunal que el acusado R.J.R.P., “Abandonó el régimen de presentaciones desde el día 27-04-2011.” ( f, 135)

CUARTO

Las exposiciones de las partes en audiencia: El acusado R.J.R.P. expuso sobre el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, lo siguiente: ““Así como usted dice que se presentaron informes reportando el incumplimiento de las presentaciones, en la primera presentación, a la hora que llegué la Delegada de Prueba tenía periodo de lactancia, la segunda presentación que se fijó llegué retardado, por el problema del deslave del sector guayabotes, la tercera visita, la suspendieron por visita del presidente, y la cuarta visita, la suspendieron por motivos patronales, yo no tuve más contacto con la Criminóloga, esa es mi explicación. Yo no pude acudir a la audiencia preliminar, pues la citación en la primer oportunidad me llegó el día de la audiencia, la segunda me llegó el fin de semana y la tercera no tenia recursos, es todo”.

La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abg. J.A., la cual expuso: Visto que la víctima vive aún con el acusado de autos, y en razón de que el incumplimiento de las obligaciones pautadas por el Tribunal por parte del acusado R.J.R.P., las cuales le fueren impuestas por el Tribunal fueron justificadas el día de hoy por el precitado ciudadano, solicito se le otorgue una prórroga al mismo, en la presente causa que se le sigue por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE DELITO CONTINUADO y AMENAZA AGRAVADA.

La Defensora Privada Abg. S.S.S.T. y expuso entre otras cosas que: En nombre de su representado solicito al Tribunal, le sea prorrogada la suspensión condicional del proceso a mi representado, pues el mismo desea recuperarse, él sigue con su pareja y está en tratamiento, es todo”.

Y la victima ciudadana Y.T.C.F. y expuso: “Yo estoy de acuerdo a que le sea prorrogado la suspensión del proceso.

Escuchadas las solicitudes de las partes y la declaración del acusado este Tribunal, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público a lo cual la Defensa solicito igualmente que se Amplíe el Régimen de Prueba, a favor del procesado, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, a favor del acusado: R.J.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.187.230, de 49 años de edad, soltero, comerciante y actividades del Agro (agricultor), residenciado en la carretera principal vía Torondoy, finca San J.T., sector los pocitos, playa grande Municipio J.B., estado Mérida, teléfono: 0271-4327806, celular Nos 0424-7648999, 0424-7284672, hijo de M.A.R.N. (v) y de Y.P.d.R., (f); y en consecuencia el mismo deberá cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 03-11-2010 por este Tribunal, consistentes en: : 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DEl 2012- Advirtiéndosele al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, será revocada la medida alternativa y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada de esta la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la CRIM D.M., Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía, quién deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento por parte del acusado, de estas obligaciones. Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

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