Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000589

PARTE ACTORA: R.A., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.370.652

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: E.H., Procurador de los Trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311.

PARTE DEMANDADA: ARQUINIUB CONSTRUCCIONES C.A.

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.H. abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.440

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las Nueve (9:00 A.m.) del día de hoy 03 de Agosto de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante R.A. asistida por el Abg. E.H., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311. y por la demandada, la abogada M.G.H., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.440., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (20.692Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa ofrece pagar mediante un pago único a realizarse el dia miércoles 05 de agosto por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs.), el cual será cancelado ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación judicial, así mismo, la empresa se compromete a la entrega de la planilla 1403 del Seguro Social la cual no le ha sido entregada a la trabajadora

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes

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