Decisión nº 101-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud Permiso De Salida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2009

199° y 150°

Vista la solicitud formulada por los abogados en ejercicio J.A.V.P., C.P.R. y J.M.P., y su posterior ratificación, previa juramentación por ante este tribunal del abogado J.M.P. procediendo con el carácter de Defensor del ciudadano J.P.M., a quien conjuntamente con la ciudadana R.D.C.P.C. identificados en actas, se les sigue proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 86 del código Penal Venezolano, y AGAVLLAMIIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.S.V.C. e I.V.R.D.V.; mediante el cual solicitan se autorice el viaje fuera del país del coacusado J.P.M. para regularizar la situación de permanencia por razones de estudio de su menor hijo, el adolescente J.E.P.P., quien actualmente se encuentra en los Estados Unidos de América, para cancelar además de la matrícula estudiantil respectiva, los gastos específicos de libros, materiales, hospedaje, transporte y demás gastos pertinentes; teniendo además el solicitante la necesidad de realizar otras diligencias relacionadas con su actividad comercial en la ciudad de Miami, el Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA

Alegan los defensores privados que en su solicitud anterior señalaron que sus representados J.P.M., y R.D.C.P.C. procrearon un hijo de nombre J.E.P.P., quien es venezolano, de 17 años de edad, el cual se encuentra por razones de estudios temporalmente residenciado en la Institución Educativa MIAMI DADE COLLEGE, ubicado en Miami, Florida, en los Estados Unidos de América, cursando estudios de Programación y Análisis de Computadoras, debiendo cancelar el costo de la matrícula exigida antes del inicio de cada término académico, gastos propios de estudio referentes a la matrícula, libros, materiales, hospedaje, comida, lavandería, transporte e imprevisto que necesiten en la residencia.

Que a tales efectos, se exige la obligatoria presencia de uno de los representantes del mencionado adolescente en el prenombrado recinto escolar, para la tramitación y cancelación de los respectivos aranceles y demás gastos relacionados con la continuación de la carrera escolar del mencionado adolescente y su permanencia en el exterior, así como la necesidad del solicitante de atender asuntos vinculados a su actividad comercial en esa ciuda norteamericana, estimando requieren de quince a veinte días, contados a partir de la fecha en la que se otorgue el permiso, respectivo, advirtiendo la defensa que de concederse el permiso solicitado, no estaríamos dentro de los parámetros que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Peligro de Fuga, puesto que se han atendido todos y cada uno de los llamamientos efectuados por los órganos encargados de administrar justicia, y que la solicitud es inherente sólo al ciudadano J.P.M., pues su esposa, la ciudadana R.D.C.P.C., permanecería en el país a disposición de este Tribunal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Revisados como han sido los recaudos acompañados a la solicitud, se evidencia que los postulantes, acreditan sus alegatos con copias de de los respectivos certificados de matrícula emitidos por la Dirección de Servicios de Estudiantes Internacionales, debidamente apostillados, y traducidos al idioma español, por un intérprete público en idioma inglés, y otros documentos inherentes al adolescente J.E.P.P., tales como copias de cédula de identidad, pasaporte y visa de los Estados Unidos de América, así como c.d.R.C.d.E., emitida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Miami; además del Acta de Consignación de los documentos originales ante el Departamento de Operaciones Bancarias de la entidad Financiera BANESCO, Banco Universal, a los efectos de la tramitación de los dólares preferenciales que otorga CADIVI, constante todo de (14) folios útiles.

Así mismo, se observa que en esta oportunidad también fue presentado al Tribunal para su previa certificación en actas y devolución en original, el pasaje aéreo a nombre del solicitante, con fecha de salida 24-09-09 y retorno a esta ciudad el 08-10-09, y el señalamiento del lugar de hospedaje en la ciudad de Miami (EUA) en el Hotel Extended Stay Deluxe Miami – Airport – Doral, en el señalado lapso de tiempo; considerando que de los recaudos acompañados a la solicitud anterior a nombre de la coacusada R.D.C.P.C., especialmente de la “Certificación de Matrícula” emitida por la institución educativa MIAMI DADE COLLEGE, recinto de Kendall, ubicado en Miami, Florida, Estados Unidos de América, se evidencia la verosimilitud de tales alegatos respecto de que el adolescente J.E.P.P., es elegible para matricularse en la mencionada institución estudiantil, para el término académico de otoño, iniciado el 26-08-09 y que finaliza el 18-12-2009; debiendo considerarse en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados como derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, en los artículos el artículo 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que el derecho a la educción en atención al interés superior del menor, según lo previsto en la Carta magna y en la Ley Orgánica de Protección de niño, niñas y adolescentes.

Por lo demás, debe destacarse que la propia entidad del delito, y el arraigo establecido de los acusados en el país, fueron razones debidamente consideradas por el juez de Control para acordar la medida cautelar sustitutiva de la de privación de libertad, de prohibición de salida del país, SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL; lo cual supone, que la salida de Venezuela será posible, siempre y cuando se justifique y acredite adecuadamente a satisfacción del juzgador, las razones que motivan tal solicitud y siempre por lapsos breves, con plena indicación del destino, lugar de alojamiento y retorno.

En consecuencia, estimando este Tribunal justificados los motivos indicados y suficientes los recaudos presentados, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, considera procedente declarar Con Lugar la solicitud interpuesta en esta oportunidad, y AUTORIZA la salida del país del ciudadano J.P.M., a través de los vuelos Nos. 723 y 724 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES, por el lapso comprendido entre el 24-09-09 y el 08-10-09 para trasladarse a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, donde se hospedará en el Hotel Extended Stay Deluxe Miami – Airport – Doral, para regularizar la situación de permanencia por razones de estudio de su menor hijo, el adolescente J.E.P.P., quien actualmente se encuentra en los Estados Unidos de América, para cancelar además de la matrícula estudiantil respectiva, los gastos específicos de libros, materiales, hospedaje, transporte y demás gastos pertinentes; teniendo además el solicitante la necesidad de realizar otras diligencias relacionadas con su actividad comercial en la ciudad de Miami,

Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, formulada por los abogados en ejercicio J.A.V.P., C.P.R. y J.M.P., y AUTORIZA la salida del país del ciudadano J.P.M., venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8509811, Pasaporte Venezolano Nº 1728317, y de este domicilio, a través de los vuelos Nos. 723 y 724 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES, por el lapso comprendido entre el 24-09-09 y el 08-10-09 para trasladarse a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, donde se hospedará en el Hotel Extended Stay Deluxe Miami – Airport – Doral, para regularizar la situación de permanencia por razones de estudio de su menor hijo, el adolescente J.E.P.P., quien actualmente se encuentra en los Estados Unidos de América, para cancelar además de la matrícula estudiantil respectiva, los gastos específicos de libros, materiales, hospedaje, transporte y demás gastos pertinentes; teniendo además el solicitante la necesidad de realizar otras diligencias relacionadas con su actividad comercial en la ciudad de Miami, debiendo regresar a esta ciudad el 08-10-09, con carácter improrrogable, so pena de serle revocada la medida cautelar impuesta.

Publíquese, regístrese y notifíquese CUMPLASE.-

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

F.H.R..

EL SECRETARIO

ABOG. HEIDY SULBARAN

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la anterior decisión bajo el Nº 101 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 2915-09.

EL SECRETARIO

Causa N° 6M-121-09

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