Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoTutela

En fecha 25-10-07 la ciudadana R.E., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Baraure II, sector 4, avenida 10, casa N° 05, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.131.283, en su condición de abuela paterna del adolescente ARIAN ........., y la niña ............, de catorce (14) y ocho (08) años de edad; asistida por la Abogada G.E.A., Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 61.108; que en razón de que los mencionados niños no tiene representante legal, solicita la Apertura de un C.d.T. y le sea nombrado TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE, y C.D.T., de conformidad con lo establecido en el Título IX, Capítulo I, Sección I, en sus Artículos 301, 324, y 335 del Código Civil, para cuyos cargos sugiere se designe en el mismo órden, TUTORA, mi persona R.E.; PROTUTOR; G.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.802, SUPLENTE DE PROTUTOR, M.E.E., titular de la cédula de identidad Nº V-7.595.012; C.D.T.; los ciudadanos Y.C.E., C.A.E. y A.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.450.932; V-15.691.494, y V-5.955.869, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto , literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexó copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Actas de Defunción de la madre y el padre de los menores involucrados. Admitida la solicitud en fecha 02-11-07, se acuerda oír a los menores involucrados, y se designan a las personas sugeridas por el solicitante para integrar la tutela, Tutor, Protutor, Suplente y C.d.T. para que comparezcan ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso presten el juramento de Ley, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 12-11-07, comparece la ciudadana R.E., venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número: V-5.131.283, acepta el cargo como TUTOR, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 12-11-07, comparece las ciudadanas G.C.E. y M.E.E., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.058.802, V-14.540.932 y V-7.595.012, aceptan el cargo la primera como PROTUROR, y la segunda como SUPLENTE DE PROTUROR, de los menores antes mencionados, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha 12-11-07, comparecen los ciudadanos C.A.E. y Y.C.E., venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.691.494 y V-14.540.932, aceptan el cargo de C.d.T., y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; En fecha 22-11-07, comparece la ciudadana A.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.955.869, quien acepta el cargo como integrante del C.d.T.. Y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la tutela. Visto igualmente la Aceptación y Juramento prestado por todos los nombrados. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades que otorga el 301y 302 y en concordancia con el artículo 177, Parágrafo 1 Literal k) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Les Discierne el cargo de TUTOR definitivo de los menores ..........., y la niña ............, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, a la ciudadana R.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.131.283; la ciudadana G.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.802, PROTUTOR; la ciudadana M.E.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.012; SUPLENTE DE PROTUTOR; y como C.D.T.; los ciudadanos Y.C.E., C.A.E. y A.M.E.; venezolanas, mayores de edad, titúlales de las cédulas de identidad números V-14.450.932; V-15.691.494 y V-5.955.869, en su órden. ASÍ SE DECIDE.

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