Decisión nº 004 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003840

ASUNTO : IP11-P-2005-003840

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABOG. V.M.V.

FISCAL: ABG. ROMER LEAL DURAN, 13ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO (S): M.T.B.C.

DEFENSOR: LIBANO HERNÁNDEZ USECHE, ANTIMODORO FLORES

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

El hecho por el cual esta Representación Fiscal Interpone formal acusación en contra del ciudadano M.T.B.C. tuvo lugar el día lunes 26 de diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando una comisión policial adscrita a la zona Nº7 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Falcón, al mando del sub-inspector L.R. y como auxiliares Sgto/2do. D.R., C/2do. J.P. y C/1ro. J.L.C., se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullaje P-230, recibieron un llamado vía radio trasmisor de la referida zona policial informándoles que un ciudadano que no quiso identificarse había efectuado una llamada telefónica al comando informando a su vez que en el sector conocido como la Bocaina de la Parroquia Adicora, se encontraba un ciudadano golpeando y agrediendo verbalmente a una ciudadana en el interior de su residencia, motivo por el cual se trasladaron hacia la dirección antes descrita a fin verificar la información y al cabo de un rato después de preguntarle a un ciudadano que iba a bordo de una moto si tenia conocimiento si alguna persona por el sector se encontraba agrediendo a una ciudadana señalando este ado, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una auna vivienda de bloques sin frisar con cerca de alambres de púas y poste de madera, por lo que se dirigieron hacia la misma donde se percataron que de su interior salía un ciudadano, el hoy imputctitud nerviosa y esquiva e intento ingresar nuevamente a dicho inmueble siendo impedido por la pronta intervención de los efectivos policiales, quienes notaron que el imputado portaba en su mano derecha una bolsa de material sintético de color negra que al ser inspeccionada por parte de Sgto/2do. D.R. y el C/2do. J.P., se percataron que la misma presentaba en uno de sus lados unas letras de color gris con las palabras MILENIUM SPORT, C.A, igualmente en letras mas pequeñas las palabras CENTRO COMERCIAL Y RECREACIONAL LAS VIRTUDES PLANTA ALTA LOCAL D-1-5-2, teléfono (0269) 2485340, PUNTO FIJO ESTADO FALCON, contentiva esta en su interior de una figura tipo sello impreso con las palabras, la primera FORMULA ECOLOGICA y la otra con las palabras Marca Norven sello oficial de calidad con los números y letras 3134 y 42,5 Klg de color marrón, contentiva esta en su interior de restos bolsa papel vegetal de color marrón con negro la cual tiene impresa en letras de color azul las palabras Cemento Caribe, en color marrón Pórtland tipo CPDA, dos vegetales y semillas compactados de color pardo verdoso, con un olor fuerte y penetrante que de acuerdo al resultado de la Experticia Botánica practicada por expertas adscritas al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Falcón, se determino que la misma corresponde a CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), de igual manera el imputado portaba tres (3) pasaportes, dos de color vinotinto y uno color verde de los cuales el de color verde y uno (1) de color vinotinto con los datos del imputado y el otro color vinotinto sellado con la palabra anulado en todas sus hojas, todos con letra impresas en sus portadas con la palabra Republica de Colombia, en ese momento sale de la vivienda la ciudadana A.M.C.C. manifestó que el imputado la estaba agrediendo por lo que procedieron a trasladarla hasta el Hospital S.B. para su evaluación.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De la declaración de L.G.R.A., venezolano, soltero, Sub Inspector de Orden Público Coro.

• si es mi firma, eso fue el 16-12-2005 como a las 12:00 del mediodía, recibí una llamada telefónica donde se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana, me traslade hasta la bocaina, me encontré a un motorizado y me dio la dirección, llego al lugar y sale el ciudadano con una bolsa negra y al hacerle una inspección y la bolsa contenía marihuana, luego sale una ciudadana golpeada y nos la llevamos al comando. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿en que año? 2005, en la bocaina. Yo estaba en la zona policial Nro.07. -¿en virtud de que se trasladan al lugar? Por las llamadas recibidas, me traslade hasta el lugar y me encontré unos transeúntes. -¿resulto aprehendido alguna persona? Si. -¿estaban de civiles? Si. De seguidas la defensa preguntó: -¿Dónde detienen al hoy acusado? En el sitio de la bocaina, en una casa trasversal sin frisar de bloques con cerca de púas, el estaba dentro de la casa. -¿en que parte le consiguen la bolsa? En la mano del acusado. -¿Cuántos agentes acompañaba la comisión? 03. -¿cómo llegan ustedes a ese sitio? Por una llamada que recibió al comando. -¿Dónde lo trasladan? Al comando de p.n.. -¿se le sigue la cadena de custodia desde el comando hasta el puesto? Nosotros íbamos por la agrediendo. -¿Quién se responsabiliza de la bolsa? No recuerdo. -¿conoce el sector? P.n. es muy grande. -¿sabe el nombre del sitio donde detuvieron el sitio? Sector la bocaina. -¿entro el vehiculo frente a la casa? Si. -¿Quiénes estaban presentes? Cuando llega al lugar la comisión y luego sale la señora llorando con un niño que la había golpeado. -¿Qué edad tenia el niño? 4 a 5 meses. -¿después del procedimiento que hacen? Se llama al fiscal del Ministerio Público y se notifica. -¿había participado en otro procedimiento donde se decomise sustancias estupefacientes? Si, uno todo el tiempo anda decomisado droga. -¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? 10 años. -¿hizo alguna resistencia el acusado? No. -¿trasladan a p.n. a la acusada? Si. De seguidas el Juez pregunto: -¿Cómo era la casa? No recuerdo mucho, era sin frisar. -¿la persona que le dijo la dirección que le dijo? Había una pelea y dijo que escucho en esa casa los gritos. -¿en que parte estaba? Estaba dentro y cuando escucho el auto salio de la casa. -¿Usted normalmente recibe llamadas sin notificar? Hay veces que lo hacen como sabotaje, como a veces también ocurre que son verdades. -¿observo que habían curiosos? No había más nadie. -¿Qué fue lo que le dijo la señora? Que los había golpeado. -¿conoce al ciudadano R.P.? No. -¿Cuándo usted manifiesta que el actitud tenia una actitud nerviosa? Estaba inquieto, viendo hacia los lados con ganas de correr. -¿luego que el ciudadano es capturado a quien se le entrega la bolsa? La agarro y la meto en el camión. Fue designado el cabo segundo J.P. como el responsable de llevar la evidencia hasta el comando. -¿tuvo el acusado alguna actitud esquiva? Se quedo en un solo sitio. -¿salio corriendo? Saliendo de la vivienda se quedo sorprendido, estaba inquieto dentro de la puerta. No corrió. -¿usted vio que salio corriendo? No. -¿el ciudadano intento entrar nuevamente en la vivienda? No, porque quedo sorprendido.

De la declaración de J.B.P.M., , venezolano, soltero, Funcionario Adscrito al FFAAPP.

• yo me encontraba de auxiliar en la Unidad 230 de la Comisaría de P.N., estábamos un dispositivo en la fecha de vacaciones, fuimos a la Bocaina, el inspector no nos informa nada, llegamos al sector, se visualiza un ciudadano que va a salir de una residencia, nos bajamos de la unidad, mi compañero lo requisa, le quita una bolsa y se la pasa al inspector, es o fue hace ya 3 años. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿Quiénes iban en la unidad? 04. -¿Cuál era su función? Auxiliar de la unidad. -¿una vez que llegan al sitio donde estaba el ciudadano? Iba saliendo de la residencia. -¿Quién le da la voz del alto al ciudadano? El Inspector Rivero. -¿Cómo llega al sitio? Por la comunicación por radio. -¿Quiénes lo revisan? Lo revisa el Sargento Dagoberto. Le quito la bolsa y se la paso al inspector. Era una bolsa bultosa con letras, el inspector la revisa y dijo que era marihuana. -¿además de la bolsa que otro objeto le incautaron? Nada. -¿estaba solo? Si. -¿hizo acto de presencia una ciudadana? Si que dijo que la había golpeado. -¿Qué hora era? Las 12 del mediodía. -¿Cómo es ese sector? Es una parte desolada, en vacaciones es utilizada, no hay afluencia de gente por allí. -¿llevaron testigos? No. -¿hizo acto de presencia la señora? Si, la llevamos al hospital para que el medico viera lo de la denuncia de las heridas. -¿Cuántas Unidades habían allí? Una sola. -¿el ciudadano estaba sobrio? Estaba sobrio. -¿le dijo algo? Nada. -¿en ese momento la bolsa quedo en resguardo de quien? Del Inspector Rivero. -¿llegó a observar el contenido de la bolsa? No. -¿Quién le leyó los derechos? Yo. -¿ se bajó de la unidad el otro funcionario? No. -¿recuerda si a la señora se le manifestó lo que se le había encontrado al ciudadano? No, ella estaba alterada por el problema que tenia. -¿Cuál fue la actitud del ciudadano? Se detuvo únicamente. -¿Qué hicieron? Lo trasladamos hasta p.n., el inspector levantó las actuaciones. -¿lo maltrataron físicamente? En ningún momento. De seguidas la defensa preguntó: -¿conocía al ciudadano? No. -¿estaba la ciudadana denunciante ebria? No estaba ebria. -¿Dónde le participan al ciudadano el contenido de la bolsa? El inspector especifica que es lo que contiene la bolsa y le abre la bolsa. -¿Cómo eran las características de la bolsa? No lo recuerdo. -¿Cuál es la cadena de custodia de esa bolsa? La tiene el inspector L.R.. -¿estaba ebrio el acusado? No. -¿ha participado en otros procedimientos? No. -¿este es el primer procedimiento que se capturo droga? Si, prestando apoyo. -¿Cuántos años tienes tu en la carrera policial? 15 años. -¿a que hora fue el procedimiento? A las 12 del mediodía. -¿a que hora firmaste el acta policial? A la 1 de la tarde. -¿había acto de presencia personas alrededor? No porque eso por allí es solitario. -¿conoce algún hijo del acusado? Si. -¿conoce la señora que puso la denuncia? No. -¿sabe si es la residencia? No. De seguidas el Juez: -¿conoce al hijo del acusado? A uno de ellos, lo conozco de vista y se que es hijo de el. -¿lo había visto antes del procedimiento? Nunca. -¿Cómo sabe que es hijo del señor? Por las reuniones de los consejos comunales. -¿iba de auxiliar de la patrulla, como llegaron allí? Yo ando de auxiliar de la unidad, allí no se oye información, me imagino que la radio le informó al inspector. -¿la patrulla se paró? Si le preguntó a un señor en una moto, yo no oí nada allí. -¿dice que estaba solo, vio otras personas? El solo, luego salió la señora. -¿A dónde llevaron a la señora? Al hospital S.B.. -¿Quién llevó la señora para el hospital? La unidad en la que andábamos nosotros.

De la declaración de J.L.C.A., venezolano, divorciado, Funcionario Adscrito al FFAAPP.

• el día 26 de diciembre yo era el conductor de la unidad 220 en el centro de p.n., nos trasladamos hasta la bocaina, nos llevo el Inspector l.R. y el Sargento Segundo D.R., fuimos al Sector no encontramos el lugar, entonces un ciudadano en una moto nos indicó, llegamos al sitio y ellos se bajaron de la unidad y fueron a investigar, yo no me baje de la unidad. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿Cómo obtienen la información? A través de una llamado, por la unidad de radio trasmisor, estábamos 4, yo era el conductor. -¿en que sitio detienen a la persona de la moto? Del restauran la bocaina a 100 mt. -¿Quién habló con el señor? El inspector Rivero. -¿se llegó a bajar de la unidad? No, porque había una canal del agua y por seguridad del camión que no se fuera a pegar me quede. -¿es normal que desborden? No, los conductores nos quedamos pendiente de la unidad. -¿se recuerda desde el momento cuanto tiempo transcurrió para que detuvieran al hoy acusado? No lo recuerdo. -¿Qué incautaron en el procedimiento? Una bolsa con hojas vegetales. No la vi. El Inspector la llevaba en la unidad, no la observe, llevamos a la ciudadana al Medico. -¿el ciudadano donde lo trasladamos? Fuimos al hospital con el ciudadano, y luego llegamos al comando. -¿la señora que resulto lesionada tuvo conocimiento de donde salio la misma, quien era? No. Yo desconozco. -¿esa señora donde la montaron? En la parte delantera en el medio del Inspector y mi persona. Me dijo que iba golpeada a la ciudadana. -¿Cuántos procedimientos he actuado? En varios, este es el primero en droga. -¿es común que un jefe de comisión no le diga a sus funcionarios lo que hace del procedimiento? Lo que yo se es como conductor. De seguidas la defensa preguntó: -¿Dónde detienen al hoy acusado? En el sector la bocaina, el sitio exacto no lo se. -¿Cuándo lo detienen iba saliendo? No lo se porque yo por seguridad de la unidad me quede en la unidad. -¿Quiénes se trasladaron? En la unidad P230. -¿Cuántos se van? El Inspector Rivero, D.R. y J.P.. -¿Cuánto tiempo demoraron ellos? Desconozco el tiempo. -¿Qué traían ellos? Venia una señora y un ciudadano y una bolsa de material sintético. -¿hubo algún comentario en la unidad? Vamos a trasladarnos al Hospital. -¿Cuántos años tiene en la policía? 18 años. -¿es la primera vez que participa en droga? Si. -¿habían testigos? No, todo eso estaba desolado, allí nada mas había burros eso es un sitio desolado. -¿Quién sigue la cadena de custodia de esa bolsa? Desconozco. De seguidas el Juez: -¿la ciudadana iba con ustedes en la patrulla? Si es una camión 350 tipo cava. -¿es normal que monte población civil? Cuando van al medico. Y el que arremete lo metemos en la jaula. -¿a que distancia estaba la casa de donde se paramos? Cerca. -¿de la patrulla no se ve hacia la casa? Si se ve. -¿vio a los funcionarios desde la patrulla? No, porque ellos se fueron de lado, no visualice nada. -¿vio al ciudadano saliendo de la casa? No. -¿Qué le vio al ciudadano? Yo voy conduciendo y no vi nada, vimos un ciudadano que corrió hacia un lado y no vi mas. Es todo.

De la declaración de A.M.C.C., venezolano, soltero, Albañilería.

• un 25-12 el acostumbraba a llegar con sus malcriadezas, el me dio un manazo, mi familia se va y el me agarro por el cuello, ese día me agarro me golpeo, yo Salí a pedir ayuda, y de un restaurante que estaba cerca llamaron para la policía, y cuando llegaron ya no estaba, el estaba acostumbrado a golpearme, es todo”. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿Por qué lo agarran? Por droga. -¿consumía droga? No consumía. -¿el día que lo detienen supo? Si la policía, y me llevaron. -¿el paquete era de que color? Negro, se lo sacaron dentro de su casa. -¿Quién saco el paquete de su casa? No lo se. -¿los policías estaban uniformados? Si y andaban en una patrulla. -¿de quien era ese paquete? No. -¿Cuándo lo agarran intento huir? No. De seguidas la defensa preguntó: -¿Qué fecha fue que el ciudadano la arremete? El 25 de diciembre. -¿a que hora llego la policía a su casa? Yo puse la denuncia el 25 y no me hicieron caso, fui el 26 y entraron a la casa. -¿Quién estaba en la casa de tobias bravo cuando llego la policía? Nadie. -¿Cómo entro la policía? No lo se, porque ellos me llamaron, me lo pusieron a el en frente ya estaban las puertas abiertas. -¿a que distancias están sus casas? Como a 10 metros. -¿vio Usted el paquete? Una bolsa negra. -¿Qué agente fue el que llevaba el paquete? La metieron en el carro, a el lo llevaron en una patrulla y a el en otra. -¿se la enseñan? No. -¿el día 26-12 le incautan algún paquete? Los policías tenían paquetes de la mano, solo estaban los uniformados, estaban como 4 policías. -¿Cuántas patrullas andaban? Andaba una y como me hicieron los exámenes medico buscaron otra. -¿habían otras personas allí? No, nada mas estaban mi mama M.C.. -¿habían sucedido los hechos de discusiones entre ustedes? Si. Cada vez que salía para su casa. -¿Cuánto tiempo tienen de concubinato? 7 años. -¿a que se dedicaba el? A la pesca. -¿lo vio hablar con extraños? No, siempre hablaba con dos pescadores allí, luego llegó un carrito de taxi blanco, tenia una moto, una escopeta, mas nada. -¿a quien le compra la casa donde vive? La hizo el hace como 7 años. De seguidas el Juez preguntó: -¿Qué fue lo que sucedió el día 25? Yo puse la denuncia en maquigua y el 26 puse la denuncia en P.N., fue con un policía morenito, queda cerca de la casa de COPEI. -¿Qué le dijeron? Que si había puesto la denuncia. -¿Cómo se devolvió a la casa? Me llevó la policía para mi casa. -¿Qué hizo luego? Llegue a mi casa, y luego fueron a la casa de el. Yo fui la que le dije a los policías donde es que vivía el acusado. -¿observo el momento cuando llegaron los policías a la casa del señor? Si. -¿Qué dijeron los policías cuando la dejaron en su casa? Que los iban a buscar. -¿vieron a alguna persona en una moto? No. -¿en que patrulla iban? En una camioneta. Venia sola en la parte trasera. -¿Qué hacen los funcionarios? Yo me quede en mi casa, me fui a casa de un vecino hacerle el tetero a la niña, cuando yo venia saliendo ellos me dijeron que lo trajeron, cuando ellos me llaman ellos llevaban en paquete y a el lo tenían esposado. -¿Qué hizo usted luego? Lo llevaron a adicora y a mi me llevaron para p.n., en una patrulla grande y a mi en la camionetita, habían dos patrullas. -¿la llevaron al hospital? Si. -¿luego? Mi papa me fue a buscar en p.n.. Me llevaron a la comandancia me dieron una papel para el hospital y me llevaron al hospital. -¿conoce a los policías? no. -¿se montó atrás? Siempre. -¿Dónde vive el señor? En maquigua. Yo me fui para tacuato por temor que el me fuera hacer algo el 24-12, EL 25-12 me vine en la mañana para mi casa, y puse la denuncia a maquigua y el 26-12 a P.N., dejaron registrado en el libro mi denuncia, lo hicieron por escrito, ellos me dijeron que me esperara allí, y yo no me atrevía ir a la casa por ese temor.

De la declaración de M.G.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.542.964, venezolano, soltero.

• ese día yo estaba en mi casa como a las 10 de la mañana, llegaron 3 patrullas, dos camionetas y un camión, bajaron al niño y lo tiraron a la casa, eso fue lo que yo vi desde mi casa, iban los policías armados unos de policía normal y otros vestidos de color beige. De seguidas la defensa preguntó: -¿dice que fue el día? 26 de diciembre como a las 10 de la mañana iban dos camionetas cerradas y la grande. -¿Cuántos policías eran? Como 15 policías. -¿hasta que sitio llegaron? Donde vi. mi comadre en el frente, yo vi cuando rodearon la casa y tocaron la puerta porque estaba cerrada. -¿se lo llevaron detenido? Si yo lo vi cuando lo montaron esposado en la perrera. -¿la policía llego con quien? Llegaron con mi ahijado, el n.J.M. bravo, el hijo del señor. -¿Qué tiempo duro la comisión? Unos 15 minutos, no se, porque yo me asuste mucho. -¿sacaron objetos de la casa? No vi, solo me fije cuando lo llevaban detenido. De seguidas el Fiscal preguntó: El Fiscal depuso que la testigo manifestó ser comadre y eso genera un indicio de que su valoración va a beneficiar al acusado. Y solicito que no se le valore su testimonial. -¿en que parte vive usted? En maquigua. -¿específicamente en que parte vive, tomando el lugar de la detención del acusado? En el frente de la casa. -¿con quien llegaron los policías? Con mi ahijado, por parte del compadre tobias bravo. De seguidas el Juez pregunto: -¿Qué hacia usted? Yo estaba lavando cuando mi hijo me dijo que había unos policías afuera. -¿Qué distancia hay desde la casa de los hechos hasta su casa? 50 metros. -¿vio el procedimiento desde cuando? Desde que llegaron. -¿en algún momento salio de su casa? Abrí la reja y me asome. -¿explíqueme como estaban las patrullas? Las 3 estaban paradas en frente de la casa. -¿Cómo era su visibilidad desde su casa? Yo me asome y vi que las patrullas estaban allí y cuando un policía fue hacia la parte de atrás de su casa. -¿Cómo vio que la puerta estaba cerrada y la casa rodeada porque no tenia visibilidad? La parte que esta en frente de la casa y yo observe que uno solo fue a la parte de atrás de esa casa. -¿contó los 15 policías? No los conté, a mi parecer eran como 15, o hasta más o pueden ser hasta menos. -¿Cuántos se bajaron de cada patrulla? Los policías estaban saliendo iban 3 manejando y dos en la perrera, atrás iban 2 o 3, lo demás no lo recuerdo. -¿Quién vive en esa casa? Viven Alejandra, Daniela, Juan, carlitos y José. -¿a que se dedica esa familia? La señora trabaja en la escuela y los niños estudian. -¿tiene idea de que en el sitio vendan sustancias? No. -¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? Desde chamita. -¿Por qué se llevaron detenido al señor, logró escucharlo? No. -¿desde cuando conoce al acusado? No mucho tiempo porque ellos vivían en yaracal, como 10 años. -¿conoce alguna persona de nombre Aracelis? No. -¿alguna vez a escuchado de que la policía tiene enemistad con el acusado? No. -¿vio algún tipo de bolsa? No. Es todo.

De la declaración de J.M.B.S., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.798.020, venezolano, soltero, Bachiller, quien manifestó ser el Hijo del Acusado.

• yo estaba en la casa y papa me envio a la playa, como a las nueve fui a soltar a los animales, me fui con mi otro hermano, me preguntaron donde queda la casa, yo me quede en la otra casa, como al rato llevaron a mi papa, golpeado y me callaron la boca”. De seguidas la defensa preguntó: -¿dijo que el 26-12 su papa lo mando a que? A soltar los animales en la bocaina con mi hermano J.M.B.. -¿Qué hora era cuando aparece la policía? Como a las 9:15 en un camión 350 solo y dos patrullas. -¿Qué llegaron? Preguntaron por mi papa que donde estaba. Yo los mande para la otra casa con mi otro hermano en maquigua. -¿su papa estaba allá? El estaba durmiendo. -¿Qué hizo? Yo me quede en la bocaina regresaron como a las 30 minutos con mi papa esposado y lo golpearon en la casa de la bocaina, estaban afuera de la casa, porque lo golpeaban y le preguntaban donde estaba la droga y el diecia que no sabia nada. -¿cargaban algún paquete? No, nada. -¿Cuánto tiempo duraron allí? 20 minutos. -¿se llevaron algo? Había una moto y se la llevaron, un TV, un chinchorro. -¿esa casa estaba como? Abierta, tenia los candados reventados. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿Dónde estaba usted para el momento de la detención? En la bocaina, estaba soltando unos animales. -¿a que distancia se encontraba usted de la casa donde llevaron al acusado? A 100 mts. -¿Cómo se dio cuenta de los empujones? Porque yo estaba allí y lo vi, eso fue como pasadas las 10. -¿utiliza lentes? No. -¿Cómo escucho todo? Yo me acerque porque era mi papa no lo voy a dejar. Yo vi cuando lo bajaron y cuando yo llegue le preguntaron por la droga. -¿Cómo sabe que su papa estaba durmiendo? Porque la 6 de la mañana. -¿a que hora lo detuvieron? A mi hermano se lo llevaron a las 9 a maquigua. -¿el estaba durmiendo? El me despertó a las 6 de la mañana. -¿tiene teléfono celular? No. -¿Cómo supo de la detención? Yo estuve en maquigua en la mañana y cuando lo detuvieron estaba en la bocaina. Es todo. De seguidas el Juez preguntó: -¿estaba solo? Con mi hermano. -¿llego la policía y se llevo a su hermano a maquigua? Si. Ellos preguntaron donde vive tu papa en maquigua y dijeron será que el niño nos puede llevar. -¿sabían que usted era el hijo de tu papa? Porque ellos preguntaron por mi papa. -¿Quién vive en esa casa? Nosotros íbamos en semana santa, en esa casa solo están los animales en maquigua, nosotros criamos pequeños a los animales en la bocaina. Nosotros a veces íbamos. -¿De quien es esa casa? De mi papa, íbamos de vacaciones y los animales que vamos allá. -¿conoce a la señora aracelis? Es una señora que vive en la bocaina, vive cerca de donde esta la casa de nosotros a dos casas por allí. -¿a escuchado hablar de ella, su padre conoce a esa señora? No se, no se si la conocía, solo se que ella vivía cerca. -¿el día que lo aprehendieron después de eso que hizo usted? Yo me quede en la bocaina solo, luego hice una diligencia busque los animales y me los lleve a maquigua porque se iban a perder. -¿observo que los policías tuvieron algún tipo de paquete? Yo no vi nada. -¿Qué hicieron los policías? Estuvieron unos en la patrulla y yo vine corriendo, ellos no revisaron la casa, no vieron nada. -¿observo a la ciudadana Aracelis cerca? Estaba en su casa, en el frente de su casa estaba parada. -¿Cuándo llegaron los policías que hizo? Estaba con su papa y hablo con los policías. -¿sabe usted si su padre tiene algún tipo de problemas con ella? No le se decir. -¿usted a que se dedica? estudiaba. -¿en ningún tipo observo algún tipo de empate que le hayan hecho a su padre? Ninguno. -¿Qué observo, lo agredieron? Con un palo largo que le ponían en el cuello. -¿Quién es L.J.B.? No lo se, mi hermano menor se llama J.M.B.. -¿Cuánto tiempo tienes viviendo en maquigua? Yo nací en maquigua. -¿conoce algún señor que se llama J.J. peniche? No lo se, si lo he visto. -¿usted sabia que su padre mantuvo una relación amorosa con la señora aracelis? No sabia. -¿conoce algún hermano suyo que se llame L.J.B.? No. -¿Cómo se llaman los que estaba en la casa con su papa? D.B., C.B., M.B., J.B. y mi mamá. -¿los funcionarios agredieron a su hermano? No. Es todo.

De la declaración de J.M.B.S., venezolano, 14 años, 03-012-1993, menor de edad, soltero, acompañado de su Representante legal la ciudadana M.S..

• mi papa amaneció el 26 en casa y estaban los animales solo en el caño, soltamos los animales y llego la policía, y me preguntaron donde estaba tu papa, me llevaron pa maquigua y los policías rodeando las casa y la estaba apuntando se llevaron a mi papa y le dijeron a mi mama que no podía ir. De seguidas el Defensor preguntó: -¿a que hora llega la policía a maquigua? Como a las 10. -¿Qué te dice la policía? No me preguntaron nada solo me pidieron que los llevara a maquigua a buscar a papa. -¿Cuántas patrullas andaban? Tres. -¿Cuántos policías? habían muchos, no me acuerdo pero habían muchos, mas de 8. -¿estuvo presente cuando montan a su papa? Si. -¿Qué tenia? Estaba durmiendo. -¿ la policía entró en tu casa? Si. -¿Qué sacan con el? Nada. -¿hacia donde van? Otra vez a la bocaina. -¿lo dejaron allí? Si. -¿Qué hizo? Mi hermano estaba allá en la bocaina. -¿la policía no le pregunto nada? Me dijeron que no llorara a su papa porque era un delincuente, solo lloraba. -¿Qué hizo su mama? Busco un taxi y se fue a donde llevaron a mi papa. -¿hasta que hora se quedo usted? Todo el día en la casa de maquigua. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿Qué día fue eso? El 26 de diciembre de 2006. -¿de que vive? De trabajar en conucos y la pesca. -¿tiene amigos? No tiene muchos amigos. -¿Cuántas casas tiene tu papa? Una sola, la de la bocaina, y la de maquigua es la de mi mama y es para los animales. -¿supiste porque pusieron preso a tu papa? No. De seguidas el Juez preguntó: -¿Dónde te pregunta la policía? En la patrulla, primero llego una sola, la que llama la pequeña y luego llegaron 2 camionetas cherocke. -¿Qué te dijeron? Yo iba callado. -¿Cuándo te detienen que te dicen? Nada, me preguntaron donde estaba. -¿Dónde estabas tu? En la bocaina en la playa. Yo me monte y los lleve. -¿Qué paso luego? Se bajaron un poco de policías y sacaron a mi papa de dentro y lo apuntaron con la pistola. -¿supiste donde se llevaron a tu papa? No.

De la declaración de T.S.P.H. venezolano, soltero, Agente Policial Adscrito a la Zona Policial Nro. 08 ubicada en los Taques.

• yo estaba de servicio de maquigua, yo estaba de guardia en el puesto de maquigua, yo no Salí de allí, yo no estaba en el sitio de los hechos. De seguidas la defensa preguntó: -¿estaba en el comando de maquigua? Si en el puesto policial, no recuerdo el día. -¿Qué día? Yo no recibí ordenes de nadie, no hay comunicación, no hay radio, no hay centralista. -¿Quién le pidió la colaboración? En el puesto no fue nadie, no llegó ningún ciudadano a pedir colaboración. -¿Qué trabajo usted ese día? Mi labor fue estar de guardia, en mi guardia hubo un procedimiento en la bocaina, dijeron que era droga pero no se la cantidad. -¿usted estaba en maquigua? Si, pero allí no llevaron a nadie. -¿ha visto al acusado? No. -¿en maquigua no hubo procedimiento? No hubo novedad. De seguidas el Fiscal preguntó: -¿el día de los hechos se logró asentar en el libro de novedades algún procedimiento en maquigua? Solo de uno de la bocaina. -¿maquigua la casas están cerca? Las casas están separadas. El puesto esta en un sitio que llaman los vidrios. -¿hubo o no hubo procedimiento en maquigua? Si hubo, pero en el puesto no hubo detenidos. De seguidas el Juez pregunto: -¿recibió algún tipo de llamadas? En el puesto policial hay un teléfono pero el teléfono esta in operativo, no hay como comunicarse uno. -¿desde cuando? Cuando yo llegue estaba dañado. -¿Cuándo llego al puesto policial? No recuerdo de la fecha. En el libro esta asentado. Como dos años prácticamente. -¿Qué tipo de unidades tienen asignados? Motos. -¿Cuántos funcionarios hay en ese destacamento? Dos. -¿se traslado a algún sitio en esos días? No. -¿Cómo anota las novedades? En el libro de las novedades. -¿Cómo se entero del procedimiento? Por los vecinos que comentaban, pero yo no lo vi. -¿Qué distancia hay hasta el puesto del procedimiento? Como 1 km. Esa es una zona montada, hay veredas y trochas. -¿observo algún tipo de movimiento de patrullas? No. -¿fue el Inspector Rivero en esos días a buscar al funcionario J.P.? No fue. -¿usted trabaja todos los días con el funcionario J.P. en el puesto? Si, el duerme en el puesto y sale hacer el recorrido todos los días y regresa en moto. -¿puede entonces el funcionario J.P. salir hacer recorrido en moto y efectuar recorrido en otro tipo de unidades? Depende, ha veces nosotros prestamos ayuda en otros procedimientos. -¿entonces en esos días del 23 al 29 de diciembre de 2005 no fue el inspector Rivero ni ningún funcionario a buscar a J.P.? No fue. -¿usted conoce el delito en audiencia? Si, eso significa que estoy diciendo mentiras.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las siguientes pruebas documentales: promovidas y evacuadas por el Ministerio Público

• Para su exhibición: ACTA POLICIAL, de fecha 26/12/2005, suscrita por el sub-inspector L.G.R., Sto/2do. D.R., C/1ro. J.L.C. y C/2do. J.P., funcionarios adscrito a la zona policial Nº 7 de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Falcón con sede en P.N., siendo pertinente y necesaria, por cuanto de su contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación policial practicada y en la cual resulto aprehendido el imputado en virtud de la incautación en su poder de la sustancia ilícita. (Cursante a los folios 7 y 8 del expediente).

• Para su exhibición: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 10, de la fecha 09/01/06, suscrita por el detective O.M., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sala Técnica de la Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, siendo pertinente y necesaria, por cuanto al resultado de la misma deja constancia de la existencia física de los pasaportes encontrados en poder del ciudadano M.T.B.C. durante la inspección personal realizada por parte de la comisión policial. (Cursante a los folios 59 al60).

• Para su exhibición y lectura: EXPERTICIA BOTANICA Nº 213, de fecha 09/01/06, suscrita por las detectives Soled Rojas y Z.M., adscrita al La Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Falcón, siendo pertinente y necesaria, por cuanto la misma revela la manera fehaciente que los restos vegetales y semillas compactados y sueltos de color pardo verdoso contenidos en el interior de la bolsa de material sintético de color negro incautada en el poder de imputado M.T.B.C., corresponden a CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de 889,61 Kg. (Cursante a los folios 85 y su Vto).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como han quedado establecidos los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, contemplada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado convencido de que en el presente caso, se determinó de manera inobjetable la responsabilidad del acusado M.T.B.C., por el hecho que les imputa el Ministerio Público, como lo es, la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

En primer lugar se observa, de la declaración de los funcionarios policiales Adscritos a Polifalcón, L.R. y como auxiliares, D.R., J.P. y J.L.C., los cuales fueron contestes en afirmar, que en una vivienda de bloques sin frisar con cerca de alambres de púas y poste de madera, donde de su interior salía un ciudadano el hoy imputado, quienes notaron que el imputado portaba en su mano derecha una bolsa de material sintético de color negra que al ser inspeccionada por parte de D.R. y J.P., contentiva esta en su interior de restos bolsa papel vegetal de color marrón con negro la cual tiene impresa en letras de color azul las palabras Cemento Caribe, en color marrón Pórtland tipo CPDA, dos vegetales y semillas compactados de color pardo verdoso, con un olor fuerte y penetrante.

Así mismo, de las declaraciones anteriores adminiculadas con el testimonio del experto, SILED ROJAS, Adscrita al CICPC, delegación estadal Falcón quien efectivamente constató que la sustancia incautada se trataba de cannabis sativa lane, mejor conocida como MARIHUANA, ratificando así la experticia realizada por ella misma en fecha 09 de Enero de 2006, Signada con el Nº 213.

Por otro lado, la calificación jurídica por la cual hoy acusa el Ministerio Público, resulta ser la que efectivamente se adecuó la conducta asumida por el hoy acusado, toda vez que la cantidad de sustancia incautada, tenia un peso neto de 889,61 Kg. que el presente juicio se determinó que las mismas se trataban de Cannabis Sativa Linne; así como el hecho de que las mismas fueron halladas en una bolsa de material sintético de color negra contentiva esta en su interior de restos bolsa papel vegetal de color marrón con negro la cual tiene impresa en letras de color azul las palabras Cemento Caribe, lo cual comporta per se, la actividad de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento y por la cantidad se subsume perfectamente en la norma prevista en el encabezamiento del artículo 31 de la citada Ley, y así se decide.

De todos los elementos de prueba antes razonados analizados y concordados, así como de la situación de aprehensión del hoy acusado en circunstancia de flagrante delito, a tenor de lo previstos en el tercer y cuarto supuesto facticos que contempla en artículo 248 del Copp, es que deviene la convicción de quien aquí se pronuncia, de la participación del acusado de marras, a título de autor en la actividad delictiva de Trafico de Sustancias Estupefacientes a tenor de lo pautado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicada en el caso in comento de forma extractiva por ser ésta, mas beneficiosa a los reos que la anterior Ley Penal Especial Sustantiva, considerándolo por tanto, Culpable de tal comisión delictual, siendo que el fallo debe recaer Condenatorio, y así se decide.

CAPITULO V

PENALIDAD

Ahora bien, en atención a la declaratoria culpabilidad del hoy acusado : M.T.B.C., V.-81.114.502, COLOMBIANO, 51 AÑOS, SOLTERO, NATURAL DE SINCELEJO EN COLOMBIA Y DOMICILIADO EN MAQUIGUA, ESTADO FALCON Y NACIDO EN FECHA 01/08/1957, PROFESION U OFICIO OPERADOR DE MAQUINAS PESASDAS, HIJO DE LEOBILDO BRAVO Y F.C.. tenemos que el delito por el cual hoy se le condena de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su segundo aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, comporta una pena que oscila entre 6 a 8 años de prisión, cuya media de conformidad con lo pautado en el artículo 37 del Código Penal venezolano refieren 7 años de prisión. Ahora bien no obstante haber solicitado a todo evento, y ante una sentencia condenatoria, el Defensor Privado en sus conclusiones, la aplicación de la atenuante genérica que contempla el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, alegando que en autos no constan antecedentes penales del hoy encausado, consideran quien aquí se pronuncia, que la aplicación de una atenuante ante un delito de tanto peligro como en efecto lo constituye el de Distribución de Sustancias Psicotrópicas, como una de las Modalidades de Ocultamiento de éstas sustancias pero en pequeña escala, constituye uno de los delitos mas graves que actualmente nos aquejan, y que atentan de forma sistemática y progresiva contra el conglomerado social, en nuestro caso el venezolano, madre generador además de muchas otras figuras delictivas de gran envergadura e impacto social, atentatorias contra diversidad de bienes jurídicamente tutelados en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo, y por ende, traduciéndose por ello, en un delito de Lesa Humanidad, tal cual lo estipulo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada sentencias comenzando con la Nº 1712 de R.A.C. y Otros. En atención a ello, y vista la lesividad social que comporta tal comisión delictual y la consideración de la Sala sobre la no concesión de beneficios alguno para benefactores, amen de ser totalmente discrecional y facultativo para el Juez de merito, la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal solicitada por la defensa, según reiterada sentencia de la Sala Penal, entre las cuales destacan la Nº 052 del 31/03/2005, la 078 del 05/04/2005, la 007 del 03/03/2005 y la 185 del 10/05/2005, entre tantas otras, es que considera quien aquí decide la aplicación de atenuante para beneficiar con una rebaja de pena al hoy a acusado, y así se decide.

En atención a ello, tenemos éste en obsequio de la justicia deberá cumplir 6 años de prisión por el delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes los cuales deberá cumplir en el establecimiento penal que a bien tenga designar el tribunal de ejecución respectivo, y así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes motivado y debidamente anteriormente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal Unipersonal en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley encuentra;

.- Al acusado M.T.B.C., V.-81.114.502, COLOMBIANO, 51 AÑOS, SOLTERO, NATURAL DE SINCELEJO EN COLOMBIA Y DOMICILIADO EN MAQUIGUA, ESTADO FALCON Y NACIDO EN FECHA 01/08/1957, PROFESION U OFICIO OPERADOR DE MAQUINAS PESASDAS, HIJO DE LEOBILDO BRAVO Y F.C.., CULPABLE de la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se le Condena a la pena de 6 años de prisión en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Juez de ejecución respectivo.

.- Así mismo se condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, y así se decide.

.

.- Se EXONERA del pago de costas procesales al acusado de marras, en vista del estado de pobreza que presenta, corroborado para quienes aquí deciden, con el hecho de hacerse defender en Juicio por la defensa Público, lo cual prevé el estado atendiendo al mandamiento Constitucional previsto en el numeral 1 del artículo 49 Constitucional, siendo éste solicitado por el propio imputado en delito, ello por no poseer medios económicos para proveerse una defensa privada, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 272 en su primer aparte, y así se decide.

Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 08/09/2014, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A su vez, Se mantiene la Privación Judicial de Libertad, impuestas al acusado por el tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal del acusado en virtud del fallo condenatorio que hoy recae en su contra, desde ésta misma Sala de Audiencias, y su remisión a los fines del cumplimiento del citado fallo recaído, en el internado judicial de la ciudad de coro, hasta tanto el Juez de ejecución decida lo pertinente, de conformidad con lo pautado en el quinto aparte del artículo 367 del Copp, en relación con lo pautado en el articulo 479 Ejusdem, y así se decide.

Así mismo se ordena, el traslado del acusado de marras a este circuito judicial penal el día Miércoles 28 de Enero a las 11:00AM a los fines de se impuesto de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada la presente sentencia a los Veintiséis del mes de Enero de 2009 en la sede del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los 197° años de la Independencia y 146° de la Federación.

Regístrese la decisión en el libro respectivo, Publíquese, Notifíquese y cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

ABG. V.M.V.

LA SECRETARIA

ABG. YENICE DIAZ URDANETA

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