Decisión nº 266 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP Nº 24990

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos R.J.M.V. y A.C.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.089.073 y V-17.292.211, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio E.L.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.034, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 88 y copia certificada del acta de Nacimiento No: 2819, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Mayo de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: MARIALE V.M.P. de cinco (05) años de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña MARIALE V.M.P., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por el progenitor los días de semana en cualquier horario siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio del niño, y de muto acuerdo con la madre. De igual manera le corresponde al progenitor el derecho a tener a la niña dos (02) fines de semanas al mes, siendo estos alternados con los dos (02) fines de semanas correspondientes a la progenitora, pudiendo llevársela los días viernes al salir del colegio y retornándolo a casa de su madre los días domingos a las 4:00 pm. pudiendo así pernoctar en la casa de su padre los fines de semana que le corresponda. Dicho horario puede ser modificado de mutuo acuerdo por los progenitores. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y días feriados serán compartidos por mitad con casa uno de los progenitores, pudiendo acordar los progenitores del niño, que el mismo pase un periodo vacacional o feriado completo con uno de los padres. Dichos periodos se alternarán entre cada uno logrando así que sean equitativos los periodos vacacionales. Para la navidad y fin de año, el niño pasará el 24 de diciembre y el 01 de enero con su progenitor, estando el 25 y 31 de diciembre con el otro, alternándose estos periodos de mutuo acuerdo año a año y pudiendo acordar días especiales de vivita y pernocta entre ambos progenitores. Los días del padre y de la madre, el niño pasará con el progenitor correspondiente la celebración de tal fecha, así como también, el día de cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención, los gatos de la niña serán pagados por mitad y partes iguales por ambos progenitores, para lo cual el padre del niño realizará el pago de la mitad que le corresponde de la siguiente manera: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán pagados en dinero en efectivo los cinco (05) primeros días de cada mes. Además el progenitor se compromete a realizar un deposito adicional el quince (15) de diciembre de cada año, a fin de cumplir con su cuota parte de los gastos correspondientes a la navidad y Año nuevo por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales pueden ser acordados por ambos progenitores y pueden ser entregados en dinero en efectivo o en ropa y/o juguetes. Los restantes gastos médicos, medicinas y tratamientos que necesite el niño, serán cubiertos por ambos progenitores. Los gastos propios del inicio del año escolar, tales como inscripción, uniformes, útiles escolares así como también las cantidades correspondientes al pago de mensualidades de la institución educativa serán pagados por el progenitor del niño, durante el periodo de tiempo que la empresa en la cual labora el progenitor le otorgue a éste dicho beneficio. Quedando expresamente establecido que a partir del vencimiento de dicho periodo los mismos serán pagados por ambos padres por partes iguales. Depositando el progenitor que no efectuó dicho gasto la parte correspondiente en la cuenta del otro progenitor, o en efectivo previa firma del recibo correspondiente. Así el pago del transporte escolar correrá por parte del progenitor. El vestuario del niño para todo el año escolar será pagado por ambos progenitores por partes iguales, en base a las necesidades del niño y bajo el parámetro de la cuantía establecida. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: ambos cónyuges declararon que no existen bienes que liquidar, por lo que ninguno de los cónyuges tiene nada que reclamar al respecto ni nada que liquidar respecto a la comunidad conyugal. Las partes libres de apremio y coacción manifiestan de manera expresa renunciar a cualquier posible haber, considerado en cantidades de dinero que representen prestaciones sociales, cajas de ahorro, fideicomiso, bonificaciones o cualquier otro concepto laboral en la que pudiere tener derecho alguno de los cónyuges o llegare a tener el en futuro, por ello de manera específica deben entenderse como bienes propios de cada uno, así ambos solicitantes ya identificados, declaran y así lo aceptan en renunciar de manera irrevocable y consecuencialmente en ceder los derechos de propiedad comunitaria que pudiera tener sobre todos y cada uno de los conceptos laborales que pudieran tener o tuvieran derecho en el otro cónyuge, todos los acuerdos previos sobre los bienes comunes que dividen productos de la disolución de bienes comunes habidos durante dicha unión matrimonial. En consecuencia cada cónyuge responderá por su cuenta propia de las obligaciones que contraiga y hará suyos el fruto de sus actividades o industria así como cualquier tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha cuatro 27/09/2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos R.J.M.V. y A.C.P.V., realizaron solicitud de Separación de Cuerpos, la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: R.J.M.V. y A.C.P.V..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos R.J.M.V. y A.C.P.V., titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.089.073 y V-17.292.211, respectivamente

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña MARIALE V.M.P., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por el progenitor los días de semana en cualquier horario siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio del niño, y de muto acuerdo con la madre. De igual manera le corresponde al progenitor el derecho a tener a la niña dos (02) fines de semanas al mes, siendo estos alternados con los dos (02) fines de semanas correspondientes a la progenitora, pudiendo llevársela los días viernes al salir del colegio y retornándolo a casa de su madre los días domingos a las 4:00 pm. pudiendo así pernoctar en la casa de su padre los fines de semana que le corresponda. Dicho horario puede ser modificado de mutuo acuerdo por los progenitores. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y días feriados serán compartidos por mitad con casa uno de los progenitores, pudiendo acordar los progenitores del niño, que el mismo pase un periodo vacacional o feriado completo con uno de los padres. Dichos periodos se alternarán entre cada uno logrando así que sean equitativos los periodos vacacionales. Para la navidad y fin de año, el niño pasará el 24 de diciembre y el 01 de enero con su progenitor, estando el 25 y 31 de diciembre con el otro, alternándose estos periodos de mutuo acuerdo año a año y pudiendo acordar días especiales de vivita y pernocta entre ambos progenitores. Los días del padre y de la madre, el niño pasará con el progenitor correspondiente la celebración de tal fecha, así como también, el día de cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención, los gatos de la niña serán pagados por mitad y partes iguales por ambos progenitores, para lo cual el padre del niño realizará el pago de la mitad que le corresponde de la siguiente manera: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán pagados en dinero en efectivo los cinco (05) primeros días de cada mes. Además el progenitor se compromete a realizar un deposito adicional el quince (15) de diciembre de cada año, a fin de cumplir con su cuota parte de los gastos correspondientes a la navidad y Año nuevo por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales pueden ser acordados por ambos progenitores y pueden ser entregados en dinero en efectivo o en ropa y/o juguetes. Los restantes gastos médicos, medicinas y tratamientos que necesite el niño, serán cubiertos por ambos progenitores. Los gastos propios del inicio del año escolar, tales como inscripción, uniformes, útiles escolares así como también las cantidades correspondientes al pago de mensualidades de la institución educativa serán pagados por el progenitor del niño, durante el periodo de tiempo que la empresa en la cual labora el progenitor le otorgue a éste dicho beneficio. Quedando expresamente establecido que a partir del vencimiento de dicho periodo los mismos serán pagados por ambos padres por partes iguales. Depositando el progenitor que no efectuó dicho gasto la parte correspondiente en la cuenta del otro progenitor, o en efectivo previa firma del recibo correspondiente. Así el pago del transporte escolar correrá por parte del progenitor. El vestuario del niño para todo el año escolar será pagado por ambos progenitores por partes iguales, en base a las necesidades del niño y bajo el parámetro de la cuantía establecida. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: ambos cónyuges declararon que no existen bienes que liquidar, por lo que ninguno de los cónyuges tiene nada que reclamar al respecto ni nada que liquidar respecto a la comunidad conyugal. Las partes libres de apremio y coacción manifiestan de manera expresa renunciar a cualquier posible haber, considerado en cantidades de dinero que representen prestaciones sociales, cajas de ahorro, fideicomiso, bonificaciones o cualquier otro concepto laboral en la que pudiere tener derecho alguno de los cónyuges o llegare a tener el en futuro, por ello de manera específica deben entenderse como bienes propios de cada uno, así ambos solicitantes ya identificados, declaran y así lo aceptan en renunciar de manera irrevocable y consecuencialmente en ceder los derechos de propiedad comunitaria que pudiera tener sobre todos y cada uno de los conceptos laborales que pudieran tener o tuvieran derecho en el otro cónyuge, todos los acuerdos previos sobre los bienes comunes que dividen productos de la disolución de bienes comunes habidos durante dicha unión matrimonial. En consecuencia cada cónyuge responderá por su cuenta propia de las obligaciones que contraiga y hará suyos el fruto de sus actividades o industria así como cualquier tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley..

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B..

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº _________ del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se ofició bajo el N° _______________ La Secretaria.-

HRPQ/721

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

Ofic. Nº ______ Exp. 24990

CIUDADANO:

Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo

Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24990, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos R.J.M.V. y A.C.P.V., titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.089.073 y V-17.292.211, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

EXPEDIENTE Nº 24990

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 29 de Enero de 2014

203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos R.J.M.V. y A.C.P.V., titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.089.073 y V-17.292.211, respectivamente, Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

Dr. H.R.P.Q..

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

La Secretaria

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