Decisión nº N°889-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Separación de Cuerpos.

Expediente N° Sol 1U-3069-09.

Sentencia Interlocutoria N° 889-09.

Fecha: 14-07-09.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

_________________________________________________________

EXPEDIENTE: Sol-1U-3069-09.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-

PARTES SOLICITANTES: R.P.S.D.J. y H.G.E.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.427.942 y V-17.331.904, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: V.I.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85262.-

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: R.P.S.D.J. y H.G.E.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.427.942 y V-17.331.904, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños, niñas y Adolescentes de actas, expedidas por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la ciudadana H.G.E.C..-SEGUNDO: En relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, el cónyuge se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) quincenales, así mismo el progenitor se compromete a sufragar todos los gastos de escolaridad y medicina que requiera su hija, comprometiéndose ambos cónyuges a complementar en justa parte los gastos inherentes a Educación, Salud, Vestido y Recreación a los niños, así como en su cumpleaños y en especial en las fiestas navideñas, oportunidad den que aportaran por separado una cantidad adicional acordada para cubrir suficientemente los gastos que genere el bienestar de la niña.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes. CUARTO: En virtud de la presente Separación de Cuerpos se suspende la vida en común de ambos cónyuges y acuerdan permanecer en el hogar conyugal de la forma convenida, Igualmente se acuerda que a partir del decreto de la presente Separación cada uno recobra su libertad plena sin tener nada que reclamar, sin menoscabo de lo acordado en la cláusula anterior.- QUINTO: La comunidad conyugal esta constituida por los siguientes bienes: 1.-Un inmueble adquirido mediante Préstamo Hipotecario de la Ley Política Habitacional entre Banesco Banco Universal C.A, y R.P.S.D.J., a cuyos efectos se comprometen ambos cónyuges a partes iguales a culminar el pago de la misma hasta obtener la solvencia definitiva, dicho inmueble esta constituido por una casa de dos plantas tipo continuo, marcada con el Nº 13, ubicada en el lote 4 del conjunto residencial Los Samanes, situado en la avenida 43, con carretera N, al lado del nuevo terminal de pasajeros de Ciudad Ojeda, cedula catastral Nº 23-11-01-U-01-24-16-13, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyas medidas y demás determinaciones consta en la primera parte de documento protocolizado ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, insertado bajo el Nº 40, tomo 1, Protocolo primero de fecha 09 de Julio de 2007.- 2.- Un crédito personal a favor del cónyuge y del cual ambos son responsable solidariamente, liberado por la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, adquirido en fecha 28 de Diciembre de 2006.- 3.- Una camioneta Marca DAEWO, modelo COACH, Año 1998, Color Blanco, serial de Carrocería KLY7LLYDWC036661, placas ABG-46S, certificado de Registro Nº KLY7LLYDWC036661-1-1, de fecha 04 de Agosto de 1998, según documento autenticado ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Estado Zulia de fecha 19 de Mayo de 2009, insertado bajo el Nº 50, tomo 37, del referido vehículo el cónyuge le entregara parte de adelanto del pago por concepto de la compra de la mitad del vehículo antes descrito, por lo que la cónyuge renuncia a cualquier reclamo, interés o derecho que pudiese tener con relación al mencionado vehículo.- 3.- En relación a lo convenido sobre los muebles descritos se acoge a lo convenido entre las partes.- SEXTO: En virtud de la presente separación y a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta, responderá a las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la Comunidad Conyugal sea cancelado por el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación, salvo el inmueble mencionado anteriormente y cuya liquidación de realiza en la forma convenida, quedando por describir los útiles, ropas y joyas de uso personal de cada uno, que son propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos.- SÉPTIMO: Cualquier otro bien, acción, derecho, obligación o cuentas bancarias que aparezcan con cualquier otra documentación no mencionada en el documento consignado, como de alguno de los cónyuges o que aparezcan después de la firma de la presente separación serán de propiedad exclusiva del cónyuge a cuyo nombre lo adquiera.-

A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha catorce (14) de Julio del presente año Dos Mil Nueve (2009).

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub.-iudice, los ciudadanos R.P.S.D.J. y H.G.E.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.427.942 y V-17.331.904, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189º 190º del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de Separación de Cuerpos y Bienes, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Articulo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos de terceros, sino después de tres meses de protocolizado la declaratoria de la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. - Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. - Si optan por la Separación de Bienes.

  3. - La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos R.P.S.D.J. y H.G.E.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.427.942 y V-17.331.904, respectivamente.-

SEGUNDO

La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la ciudadana H.G.E.C..-

TERCERO

En relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, el cónyuge se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) quincenales, así mismo el progenitor se compromete a sufragar todos los gastos de escolaridad y medicina que requiera su hija, comprometiéndose ambos cónyuges a complementar en justa parte los gastos inherentes a Educación, Salud, Vestido y Recreación a los niños, así como en su cumpleaños y en especial en las fiestas navideñas, oportunidad den que aportaran por separado una cantidad adicional acordada para cubrir suficientemente los gastos que genere el bienestar de la niña.-

CUARTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes.

QUINTO: En virtud de la presente Separación de Cuerpos se suspende la vida en común de ambos cónyuges y acuerdan permanecer en el hogar conyugal de la forma convenida, Igualmente se acuerda que a partir del decreto de la presente Separación cada uno recobra su libertad plena sin tener nada que reclamar, sin menoscabo de lo acordado en la cláusula anterior.-

SEXTO

La comunidad conyugal esta constituida por los siguientes bienes: 1.-Un inmueble adquirido mediante Préstamo Hipotecario de la Ley Política Habitacional entre Banesco Banco Universal C.A, y R.P.S.D.J., a cuyos efectos se comprometen ambos cónyuges a partes iguales a culminar el pago de la misma hasta obtener la solvencia definitiva, dicho inmueble esta constituido por una casa de dos plantas tipo continuo, marcada con el Nº 13, ubicada en el lote 4 del conjunto residencial Los Samanes, situado en la avenida 43, con carretera N, al lado del nuevo terminal de pasajeros de Ciudad Ojeda, cedula catastral Nº 23-11-01-U-01-24-16-13, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyas medidas y demás determinaciones consta en la primera parte de documento protocolizado ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, insertado bajo el Nº 40, tomo 1, Protocolo primero de fecha 09 de Julio de 2007.- 2.- Un crédito personal a favor del cónyuge y del cual ambos son responsable solidariamente, liberado por la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, adquirido en fecha 28 de Diciembre de 2006.- 3.- Una camioneta Marca DAEWO, modelo COACH, Año 1998, Color Blanco, serial de Carrocería KLY7LLYDWC036661, placas ABG-46S, certificado de Registro Nº KLY7LLYDWC036661-1-1, de fecha 04 de Agosto de 1998, según documento autenticado ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Estado Zulia de fecha 19 de Mayo de 2009, insertado bajo el Nº 50, tomo 37, del referido vehículo el cónyuge le entregara parte de adelanto del pago por concepto de la compra de la mitad del vehículo antes descrito, por lo que la cónyuge renuncia a cualquier reclamo, interés o derecho que pudiese tener con relación al mencionado vehículo.- 3.- En relación a lo convenido sobre los muebles descritos se acoge a lo convenido entre las partes.-

SÉPTIMO

En virtud de la presente separación y a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta, responderá a las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la Comunidad Conyugal sea cancelado por el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación, salvo el inmueble mencionado anteriormente y cuya liquidación de realiza en la forma convenida, quedando por describir los útiles, ropas y joyas de uso personal de cada uno, que son propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos.-

OCTAVO

Cualquier otro bien, acción, derecho, obligación o cuentas bancarias que aparezcan con cualquier otra documentación no mencionada en el documento consignado, como de alguno de los cónyuges o que aparezcan después de la firma de la presente separación serán de propiedad exclusiva del cónyuge a cuyo nombre lo adquiera.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Cabimas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1,

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. O.S.

En la misma fecha, se publico el presente fallo bajo el N° 887-09, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. O.S.

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