Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de Octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KH04-L-2000-000202

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: J.C.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.934.394.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: I.T. y ANA D’ ORAZIO Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogados bajo los N° 102.783 y 104.069 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Junio de 1.991, bajo el N° 42, Tomo 141-A Sgdo., domiciliada en esta Ciudad.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.S.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 3.207.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: IMPUGNACION EXPERTICIA COMPLEMENTARIA.

En fecha 18-07-2.005 se dá por recibido informe de experticia complementaria presentado en fecha 15-07-05 por el Lic. Albert Yacovone designado Experto Contable en la presente causa.

En fecha 21-07-2.005 las apoderadas actoras Abg. I.T. y Ana D’ Orazio impugnan la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 15-07-05.

En fecha 28-07-05 este Juzgado emite pronunciamiento al respecto y ordena la designación de dos expertos para que rindan a este Despacho informe sobre los puntos controvertidos.

En fecha 26-10-2.005 se dá por recibido informe pericial de revisión presentado en fecha 25-10-05 por las Licenciadas Maria Patricia Zepeda y Mónica Giménez designadas expertos contables en el presente asunto.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

De un análisis comparativo del informe pericial consignado por el Experto Lic. Albert Yacovone (folios 245 al 251) y del consignado por las expertos Lic. Maria Patricia Zepeda y Mónica Giménez (folios 289 al 300) se constata que efectivamente en primer informe pericial consignado en autos (folios 245 al 251) no se ajusta a los limites fijados en la sentencia firme recaída en la presente causa, ni a los fijados por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia al presentar los intereses moratorios una incongruencia en su estimación ya que el informe del Lic. Yacovone los calculó desde el año 2004; siendo lo correcto la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral; es decir 15-05-2000. Así mismo se observa que en dicho informe el referido experto al efectuar el cálculo de la indexación, omitió excluir del mismo los días que la sentencia proferida ordenó.

Sobre la base de lo expuesto se declara Con Lugar la impugnación efectuada por las apoderadas de la parte demandante.

En consecuencia, se fija como experticia complementaria del fallo por estar ajustada a los parámetros fijados en la sentencia y doctrina del Tribunal Supremo de Justicia la consignada por las Lic. María Patricia Zepeda y Mónica Giménez. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión.

La Juez

Abg. Eugenia María Espinoza Piñango

La Secretaria Sup

Abg. Nailyn R.C.

Nota: Se deja constancia que la presente decisión se publicó en esta misma fecha (28-10-05) a las 3:30pm.

La Secretaria Sup

Abg. Nailyn R.C.

EMEP/Nrc.-

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