Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL” PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO.

Expediente: 23875 (Cuaderno de Medidas)

Motivo: Reivindicación

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: R.T.G.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.399.433, domiciliado Valera estado Trujillo.

DEMANDADO: G.G.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.323.305, domiciliada en el Sector La Flecha La Puerta Municipio Valera estado Trujillo.

D E L O S ABOGADOS

DE LA PARTE DEMANDANTE: L.G.F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.184.

ÚNICA

Visto que en fecha 21 de Septiembre de 2010, este Tribunal formó Cuaderno de Medidas para pronunciarse sobre la medida innominadas solicitadas, consistentes de proseguir con la tramitación tendientes a lograr el registro de unas mejoras o bienhechurías que consisten en una edificación compuesta de tres habitaciones, tres salas de baño, dos salas, dos locales comerciales, área de cocina, un sótano, porche y patio, todo ello levantado con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit y zinc, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de setecientos metros cuadrados (700,°°mts2), situado en el sector La Flecha, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta Municipio Valera Estado Trujillo; y prohibición de innovar a los efectos de abstenerse de ejecutar mejoras o bienhechurías sobre la edificación, así como sobre el lote de terreno sobre el cual se hayan edificadas, cuyos linderos son los siguientes: Norte, colinda con terreno propiedad de P.E.V.; Sur, colinda con la vía Trasandina; Este, colinda con vía principal La Flecha y Oeste, colinda con capilla y Río Momboy, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta Municipio Valera Estado Trujillo, en consecuencia de ello, este Juzgado, antes de entrar al análisis de los presupuestos exigidos por el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario pronunciarse sobre la posibilidad de decretar medidas cautelares, sin haberse practicada la citación de la parte demandada en el presente proceso, y al respecto establece:

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del Proceso, este Juzgado, a los fines de la legitimación del presente decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que puede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Asimismo el Artículo 588, en su Parágrafo Primero, que: “Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que consideren adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.

Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de las medidas cautelares innominadas solicitadas, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar innominada podrá ser otorgada.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero

SE PROHIBE A LA DEMANDADA, CIUDADANA G.G.B.C., PROSEGUIR CON LA TRAMITACIÓN TENDIENTES A LOGRAR EL REGISTRO DE UNAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS, que consisten en una edificación compuesta de tres habitaciones, tres salas de baño, dos salas, dos locales comerciales, área de cocina, un sótano, porche y patio, todo ello levantado con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit y zinc, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de setecientos metros cuadrados (700,°°mts2), situado en el sector La Flecha, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta Municipio Valera Estado Trujillo.

Segundo

PROHIBICIÓN DE INNOVAR A LOS EFECTOS QUE LA CIUDADANA G.G.B.C., SE ABSTENGA DE EJECUTAR MEJORAS O BIENHECHURÍAS, sobre la edificación, así como sobre el lote de terreno sobre el cual se hayan edificadas, cuyos linderos son los siguientes: Norte, colinda con terreno propiedad de P.E.V.; Sur, colinda con la vía Trasandina; Este, colinda con vía principal La Flecha y Oeste, colinda con capilla y Río Momboy, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta Municipio Valera Estado Trujillo.

Para la práctica de las medidas decretadas se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C., Escuque y la Quebrada de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D..

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ________, no se libro despacho por falta de copias.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

JAMD/MCT/JavierT.-

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