Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Sara Guardia Soto |
Procedimiento | Custodia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019816.
PROGENITOR: R.S.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.536.486.
ABOGADA ASISTENTE: M.A.P.G., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
NIÑA:, de dos (2) años de edad.
CAUSA: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta suscrita por los ciudadanos M.C.B.L. y R.S.R.P. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.691.639 y V-13.536.486, respectivamente, en fecha 16 de noviembre de 2009, en presencia de la Dra. M.A.P.G., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y del Dr. G.M., Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D), por la cual el ciudadano R.S.R.P., en su carácter progenitor de la niña , de dos (2) años de edad, solicitó se decretara Medida Cautelar anticipada, de conformidad a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso le da entrada y lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser dicho petitorio contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, visto que el Parágrafo Segundo del artículo precedentemente enunciado, le otorga potestad al Juez de protección a los fines de dictar las medidas que le sean solicitadas previas al proceso, exigiendo a la parte presentar la demanda respectiva, dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta como medida cautelar anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la siguiente: Se le otorga al ciudadano R.S.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.536.486, la custodia provisional de la niña, en los términos establecidos en el artículo 358 ejusdem. Por último, insta a la parte solicitante, a que interponga dentro del mes siguiente a la presente resolución la demanda de custodia respectiva, todo en pleno acatamiento a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La secretaria
Adriana Mireles