Decisión nº 66 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 03414

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: R.E.T.P..

DEFENSORA PÚBLICA: MARNIE SILVA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana R.E.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.811.542, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por la abogada MARNIE SILVA, actuando en el carácter de Defensora Pública Octava del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Manifiesta el solicitante que en fecha 10 de Mayo de 2008, falleció Ab-intestato la ciudadana I.M.M.D.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.759.885 y madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES.

Asimismo manifiesta el solicitante que como consecuencia del fallecimiento de la causante antes mencionada, se generaron derechos a favor de su hija, la adolescente de autos, beneficios tales como Seguro de vida con la empresa Seguros Horizonte, Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, caja de ahorros del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación y Seguro Social, por lo que solicita autorización para cobrar en representación de la adolescente de autos las cantidades de dinero por lo conceptos antes mencionados.

En fecha 08 de Octubre de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 05 del mismo mes y año.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana I.M.M.D.T., la cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de vida con la empresa Seguros Horizonte, Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, caja de ahorros del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación y Seguro Social.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana I.M.M.D.T., madre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía Seguros Horizonte, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano R.E.T.P., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano R.E.T.P., titular de la cedula de identidad Nº 7.805.714, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía Seguros Horizonte, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las cantidades de dinero que por concepto de Seguro de vida, Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente, caja de ahorros y cualquier otro concepto le puedan corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES como beneficiaria y heredera de la ciudadana I.M.M.D.T..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 66. La Secretaria.

IHP/SD.-

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