Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002940

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

SOLICITANTES: R.L. VILLAEL PADILLA Y A.E.M.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.456.680 y V-8.218.188 respectivamente

ABOGADO ASISITENTE: A.E.M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.882

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: 2.000bs mensuales

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: R.L. VILLAEL PADILLA Y A.E.M.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.456.680 y V-8.218.188 respectivamente, esta ultima abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.882, quien se asiste asimismo donde se encuentra involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Codigo Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes antes identificados, debidamente asistidos, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio publico Abog. MARYORITH ROJAS, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Julio de 2000 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos: R.L. VILLAEL PADILLA Y A.E.M.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.456.680 y V-8.218.188 respectivamente, esta ultima abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.882, quien se asiste asimismo donde se encuentra involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 26 de Noviembre de 1982, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.E.A., TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, y ampliados en diligencia de fecha 26/11/2013, mediante la cual establecieron un monto mensual para la manutención de la adolescente de marras de Dos Mil Bolívares, (2.000bs), dichos acuerdos fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Once (11) días del mes de Febrero de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. C.A.

AF/lac

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