Decisión nº PJ0062014000033 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Tres (03) de Abril de 2014

Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001099

PARTE ACTORA: RONA HILARRAZA, E.S., K.B., D.B., E.G., M.N. y V.R. titulares de las cédulas de identidad Nº 17.431.549, 18.666.049, 14.884.769, 18.139.732, 16.024.493, 18.665.857 y 18.901.495, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.609. (Poder folios 37 al 38 pieza 1)

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN PEDRO, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.T., Abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.721. (Poder folios 51 al 53 pieza 1)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, jueves tres (03) de Abril de 2014, comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.609, en su carácter de apoderad judicial de las ciudadanas RONA HILARRAZA, E.S., K.B., D.B., E.G., M.N. y V.R. titulares de las cédulas de identidad Nº 17.431.549, 18.666.049, 14.884.769, 18.139.732, 16.024.493, 18.665.857 y 18.901.495, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por una parte y por la demandada la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN PEDRO, C.A., representada por la ciudadana M.A.T., Abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.721, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de Audiencia Especial Conciliatoria.

En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.

Así pues, escuchada la exposición de las partes, la representación judicial de la parte demandada manifiesta: Ofrezco pagar a las Ciudadanas demandantes de la siguiente manera:

TRABAJADORA MONTO TOTAL CADA CUOTA FECHA DE PAGO

K.B. Bs. 25.005,84 Pago completo 15/05/2014

D.B. Bs. 24.938,19 PRIMER PAGO Bs. 14.994,16 15/05/2014

SEGUNDO PAGO Bs. 9.944,03 15/07/2014

RONA HILARRAZA Bs. 24.077,83 PRIMER PAGO Bs. 10.005,97 15/07/2014

SEGUNDO PAGO Bs. 14.071,86 15/10/2014

E.S.B.. 23.433,57 PRIMER PAGO Bs. 11.379,00 15/09/2014

SEGUNDO PAGO Bs. 928,14 15/10/2014

TERCER PAGO Bs. 11.126,43 15/11/2014

E.G. Bs. 25.010,17 PRIMER PAGO Bs.3.873,57 15/11/2014

SEGUNDO PAGO Bs. 15.000,00 15/12/2014

TERCER PAGO Bs. 6.136,60 15/02/2015

M.N. Bs. 24.135,06 PRIMER PAGO Bs. 8.863,40 15/02/2015

SEGUNDO PAGO Bs. 15.000,00 15/03/2015

TERCER PAGO Bs. 271, 66 15/04/2015

V.R.B.. 24.778,88 PRIMER PAGO Bs. 14.728,34 15/04/2015

SEGUNDO PAGO Bs. 10.050,54 15/05/2015

RICCI SUAREZ EXPERTO Bs. 9.000,00 15/06/2014

MONTO TOTAL 180.379,54

Los cantidades que se ofrecen en este acto, están destinados a satisfacer los montos acordados, los cuales se corresponde a la experticia complementaria del fallo que fuere consignada en su oportunidad; y con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y dar cumplimiento al pago de los beneficios laborales correspondientes a los demandantes (supra mencionado). Es Todo”.

En este acto, interviene la representación judicial de las demandantes, quien manifiesta: “Conforme a las facultades que me fueran conferidas por mi representadas en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria las cantidades ofertadas por la parte demandada, con ocasión a los montos demandados y debidamente condenados en su oportunidad; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente por cobrar, ni con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda, en la sentencia definitivamente firme, en la experticia contable, ni por ningún otro concepto. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA,, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Abril de 2014, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,

ABOG. D.F.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

FP11-L-2011-001099

DF/.-

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